🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-038486

Superintendencia de Subsidio Familiar

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-038486
Autor
Superintendencia de Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2019

Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

Al contestar este Oficio, por favor cite este número:

Señores Caja de Compensación Familiar Campesina COMCAJA Correo: ccfcomcaja@ssf.gov.co Carrera 12 No. 96 - 23 Piso 6 Bogotá, D.C.

Ref. 1-2019-007803 135/2019/CJUR

Asunto: Empleadores que en contratos de obra o labor no se desafilian generando mora presunta.

Respetados señores: Hemos recibido su comunicación radicada en esta entidad con el N° 1-2019-007803 y al respecto

le manifestamos lo siguiente:

1. PROBLEMA JURIDICO. …Empleadores afiliados a COMCAJA que terminan su obra o labor y no solicitan la desafiliación de la empresa, generando mora presunta, (…) y en las bases de datos de la caja se continúa generando mora por el no pago de aportes correspondientes.

2. NORMAS VIGENTES La Ley 21 de 19821, respecto a la obligación que tienen los empleadores y las cajas de compensación en el trámite del subsidio familiar señala: “ARTÍCULO 14: “Para efectos del régimen del subsidio familiar se entenderá por empleador toda persona natural o jurídica que tenga trabajadores a su servicio y se encuentre dentro de la enumeración hecha en el artículo 7 de la presente ley”.

(Resaltado fuera de texto). “ARTICULO 15. Los empleadores obligados al pago de aportes para el subsidio familiar, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y los demás con destinación especial, según los artículos

(Resaltado fuera de texto). “ARTICULO 15. Los empleadores obligados al pago de aportes para el subsidio familiar, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y los demás con destinación especial, según los artículos 7o. y 8o. deberán hacerlo por conducto de una Caja de Compensación Familiar que funcione dentro de la ciudad o localidad donde se causen los salarios o de la Caja más próxima dentro de los límites de los respectivos departamentos, intendencias o comisarías. (Subrayado fuera de texto).

Cuando en las entidades territoriales antes mencionadas no exista Caja de Compensación familiar, los pagos se verificarán por intermedio de una que funcione en la división política territorial más cercana.”

1 Por la cual se modifica el régimen del Subsidio familiar y se dictan otras disposiciones.

2-2019-038486 Bogotá D.C., 25 de junio de 2019 09:54Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

Es decir que los empleadores cumplen la obligación de la afiliación de sus trabajadores, solo a través de una caja de compensación familiar. El Artículo 39 ibídem, en cuanto a la naturaleza de las cajas señala: “ARTICULO 39. Las Cajas de Compensación Familiar son personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones en la forma prevista en el Código Civil, cumplen funciones de seguridad social y se hallan sometidas al control y vigilancia del estado en la forma establecida por la Ley.” Respecto de la naturaleza legal de las Cajas de Compensación Familiar, la Honorable Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 32 del 19 de marzo de 1987 Sala Plena, dijo:

Respecto de la naturaleza legal de las Cajas de Compensación Familiar, la Honorable Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 32 del 19 de marzo de 1987 Sala Plena, dijo: “(...) Por mandato legal las Cajas de Compensación Familiar deben organizarse como Corporaciones y obtener el reconocimiento de personería jurídica otorgada por el Poder Ejecutivo; su finalidad predeterminada es el pago del subsidio familiar como una prestación social que nace del vínculo económico entre patronos y trabajadores. Precisamente porque realizan fines sociales que no pueden ser variados sin que la persona jurídica pierda su existencia moral, son entes jurídicos de naturaleza especialísima. (....) que de conformidad el artículo 39 de la Ley 21 de 1982 “son personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones en la forma prevista en el Código Civil, cumplen funciones de seguridad social y se hallan sometidas al control y vigilancia en la forma establecida por la ley. (...)” (Subrayado fuera de texto). La corporación es autónoma en su creación y funcionamiento. Nuestra legislación las define al tenor de lo dispuesto en los artículos 636 y 641 del Código Civil , como entes jurídicos que surgen del acuerdo de voluntades vinculadas mediante aportes en dinero, especie o actividad, en orden a la realización de un fin de beneficio social extraeconómico, que pueda contraerse a los asociados, a un gremio o grupo social en particular. Su régimen estatutario y decisiones fundamentales se derivan de la voluntad de sus miembros según el mecanismo del sistema mayoritario. Por ser personas jurídicas de derecho privado, su funcionamiento interno debe estar

fundamentales se derivan de la voluntad de sus miembros según el mecanismo del sistema mayoritario. Por ser personas jurídicas de derecho privado, su funcionamiento interno debe estar regulado por reglamentos propios de la Corporación, expedido por el órgano competente para ello, que en el caso que nos ocupa es el Consejo Directivo. Lo anterior para indicar, que la organización interna de las cajas es tema administrativo de las mismas. Igualmente, la mencionada ley, indica que los empleadores suspenden o pierden la calidad de miembros afiliados a las cajas, de conformidad con el artículo 45 ídem, por: “ARTICULO 45. La calidad del miembro o afiliado de la respectiva Caja se suspende por mora en el pago de los aportes y se pierde en virtud de la resolución dictada por el Consejo Directivo de la misma, por causa grave, se entiende como tal entre otras, el suministro de datos falsos por parte del empleador

a la respectiva Caja, la violación de las normas sobre salarios mínimos, reincidencia en la mora del pago de los aportes y el envío de informes que den lugar a la disminución de aportes o al pago fraudulento del subsidio.

El artículo 2.2.7.2.1.6 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, señala: “Son afiliados a una Caja de Compensación Familiar los empleadores que por cumplir los requisitos establecidos y los respectivos estatutos de la Corporación, hayan sido admitidos por su Consejo Directivo o por su Director Administrativo, cuando le haya sido delegada tal facultad. La calidad, derechos y obligaciones de miembro o afiliado se adquieren a partir de la fecha de comunicación de su admisión y su carácter es personal e intransferible”. (Subrayado nuestro). De otra parte, el artículo 13 del Decreto Reglamentario 692 de 1994, por el cual se reglamenta la Ley 100 de 1993, compilado por el Decreto Único Reglamentario del Sector Pensiones 1833 de 20162 (Artículo 2.2.2.1.2.), dispone:

“Artículo 2.2.2.1.2. Permanencia de la afiliación. La afiliación al sistema general de pensiones es permanente e independiente del régimen que seleccione el afiliado. Dicha afiliación no se pierde por haber dejado de cotizar durante uno o varios períodos, pero podrá pasar a la categoría de afiliados inactivos, cuando tenga más de seis meses de no pago de cotizaciones. (Decreto 692 de 1994, art. 13)” (Subrayas fuera de texto).

períodos, pero podrá pasar a la categoría de afiliados inactivos, cuando tenga más de seis meses de no pago de cotizaciones. (Decreto 692 de 1994, art. 13)” (Subrayas fuera de texto). Básicamente podemos indicar que la categoría de afiliados inactivos se maneja dentro del Sistema de Pensiones en Colombia, no así en la legislación del Sistema del Subsidio Familiar, pu es dicha categoría aún no existe, por lo que no es posible a la luz de la normas vigentes hablar de afiliados inactivos en las Cajas de Compensación Familiar. No obstante lo anterior y por razones de orden práctico, constituye manejo administrativo interno de cada Corporación y acorde con el comportamiento de las empresas o contratistas, esto es, la regularidad con la que éstos aportan o no a la Caja de Compensación, durante lapsos determinados, que la Corporación puede generar un mecanismo a nivel del sistema de la Corporación, para mantener los datos de los empleadores que cancelan sus aportes de manera estacional, con el fin de no entrabar el procedimiento de la afiliación. Cabe anotar que ello no les genera ninguna categoría al interior de la Caja, y menos aún los derechos o las obligaciones previstas en la ley para los afiliados.

3. CONCLUSIÓN En este orden de ideas se puede concluir lo siguiente:

1. La calidad de los empleadores frente a la caja de compensación es: Afiliado, suspendido o desafiliado.

2 Por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de PensionesCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

2. La categoría de afiliados inactivos se maneja dentro del Sistema de Pensiones en Colombia, no

2 Por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de PensionesCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

2. La categoría de afiliados inactivos se maneja dentro del Sistema de Pensiones en Colombia, no así en la legislación del Sistema del Subsidio Familiar, en la normas vigentes, po r lo tanto, no se puede hablar de afiliados inactivos en las Cajas de Compensación Familiar.

3. El funcionamiento interno de las cajas debe estar regulado por reglamentos propios de la Corporación, expedido por el órgano competente para ello, que en el caso que nos ocupa es el

Consejo Directivo.

Finalmente, debe puntualizarse por parte de la Oficina Asesora Jurídica que de conf ormidad con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 2595 de 2012 (Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia del Subsidio Familiar y se determinan las funciones de sus dependen cias) y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- , “salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuesta a las peticiones realizadas en el ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”, por lo que el concepto emitido por esta oficina constituye solo un criterio orientador para la interpretación y aplicación de la normatividad relativa al objeto de consulta, conservando la dependencia y autoridad pública, la autonomía en el ejercicio de sus competencias legales y reglamentarias. Por lo anterior, la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia del Subsidio Familiar, presenta

autoridad pública, la autonomía en el ejercicio de sus competencias legales y reglamentarias. Por lo anterior, la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia del Subsidio Familiar, presenta los elementos y argumentos jurídicos que se debe considerar al momento de hacer cumplir las disposiciones que regula la materia y así contar con los elementos necesarios para adoptar las decisiones de forma ajustada a la normatividad vigente con el fin de garantizar en t odo momento los derechos que le asisten a los afiliados al Sistema del Subsidio Familiar. Atentamente,

Proyectó: Lida Ruiz D./Prof. Esp. O.A.J.

Subsidio Familiar. Desafiliación Empresas. Mora presunta.

Firmado por : AURA ELVIRA GOMEZ

MARTINEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

XXXXXXXXX

XXXXXXXXXXXXXXXXX

XXXXXXXX

Consultar sobre este documento ...