SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-039019
Superintendencia de Subsidio Familiar
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Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-039019
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2019
Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7
PBX: (57+1) 348 7800 Bogotá - Colombia
Línea Gratuita Nacional: 018000 910 110 en Bogotá D.C.: 3487777
www.ssf.gov.co - email ssf@ssf.gov.co
Al contestar este Oficio, por favor cite este número:
Doctora
ANDREA KARINA GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ
Directora Administrativa Suplente Caja de Compensación Familiar de Sucre - COMFASUCRE comunicaciones@comfasucre.com Calle 28 No. 25B - 50 Sincelejo, Sucre.
Ref. 1-2019-008483 145/2019/CJUR
Asunto: Respuesta al radicado No. 1-2019-008483 del 4 de junio de 2019 con asunto
“SOLICITUD DE ASESORÍA PARA CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA DE AFILIADOS 2019.”
Cordial Saludo.
Hemos recibido su comunicación radicada en esta Superintendencia bajo el número 12019-008483 del 4 de junio de 2019, donde manifiesta lo siguiente:
1. PROBLEMA JURÍDICO:
“En atención al oficio en referencia me permito solicitarle a usted con el respeto acostumbrado, se sirva brindar asesoría para la realización de la Asamblea General Ordinaria de Afiliados 2019, de acuerdo al establecido en la Circular No. 005 de 1996 y demás normatividad relacionada.” (sic)
acostumbrado, se sirva brindar asesoría para la realización de la Asamblea General Ordinaria de Afiliados 2019, de acuerdo al establecido en la Circular No. 005 de 1996 y demás normatividad relacionada.” (sic)
2. MARCO NORMATIVO:
Para dar respuesta a su consulta, es necesario hacer un compilado normativo refiriéndonos inicialmente a los artículos 39 y 46 de la Ley 21 de 1982 , que definen la naturaleza jurídica de las Cajas de Compensación Familiar como personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones en la forma prevista en el Código Civil, que cumplen funciones de seguridad social y se halla n sometidas al control y vigilancia del estado en la forma establecida por la ley, igualmente estab lecen que estas corporaciones estarán dirigidas por la Asamblea General de Afiliados, el Consejo Directivo y el Director Administrativo. 2-2019-039019 Bogotá D.C., 27 de junio de 2019 19:04
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
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En cuanto a los Estatutos, es necesario tener en cuenta lo establecido p or el artículo 641 del Código Civil que indica lo siguiente: “(…) Los estatutos de una corporación tienen fuerza obligatoria sobre ella , y sus miembros están obligados a obedecerlos bajo las
En cuanto a los Estatutos, es necesario tener en cuenta lo establecido p or el artículo 641 del Código Civil que indica lo siguiente: “(…) Los estatutos de una corporación tienen fuerza obligatoria sobre ella , y sus miembros están obligados a obedecerlos bajo las penas que los mismos estatutos impongan. (…)» (Subrayado y negrilla fuera de texto).
El Decreto Reglamentario 341 de 1988 compilado por el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo (DUR) 1072 de 2015 , en su capítulo II reglamentó todo lo relacionado con la Asamblea General de Afiliados de las Cajas de Compe nsación Familiar, estableciendo lo siguiente:
“Artículo 8 1: La Asamblea general está conformada por la reunión de los afiliados hábiles o de sus representantes debidamente acreditados. Es la máxima autoridad de la corporación , sus decisiones son obligatorias y cumplen las funciones que les señalan la ley y los es tatutos.” (Subrayado y negrilla fuera de texto)
Adicionalmente regula la clase de sesiones de dicho órgano (a rt. 9 ) y el procedimiento para su realización, así:
“Artículo 10 2: La asamblea general deberá ser convocada por lo menos con diez (10) días hábiles de anticipación a la fecha de su celebración, en la form a estatutariamente prevista. Si los estatutos no prevén un procedimiento sobre el particular, se hará mediante aviso publicado en un periódico de amplia circulación en el domicilio principal de la corporación, o a través de comunicación dirigida a cada uno de sus afiliados suscrita por quien la convoque.
particular, se hará mediante aviso publicado en un periódico de amplia circulación en el domicilio principal de la corporación, o a través de comunicación dirigida a cada uno de sus afiliados suscrita por quien la convoque.
La convocatoria debe indicar el orden del día propuesto, el sitio, la fecha, la hora de la reunión, la forma y términos para presentación de poderes, inscripción de candidatos e inspección de libros y documentos; así como la fecha límite para pago de quienes deseen ponerse a paz y salvo con la corporación para efectos de la asamblea.
Artículo 113: Las cajas de compensación familiar informarán mediante comunicación dirigida al Superintendente del Subsidio familiar, con no menos de tres (3) días hábiles de anticipación, toda convocatoria o asamblea gene ral, en la forma como haya sido efectuada a los afiliados, con el fin de que d icha entidad si lo estima conveniente designa a un delegado.
(…)
1 Compilado por el artículo 2.2.7.1.2.1 del DUR 1072 de 2015. 2 Compilado por el artículo 2.2.7.1.2.3 del DUR 1072 de 2015. 3 Compilado por el artículo 2.2.7.1.2.4 del DUR 1072 de 2015.Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1 Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7
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Artículo 13 4: La asamblea general ordinaria deberá realizarse anualmente y ocuparse entre otros de los siguientes aspectos:
1. Informe del Director Administrativo
2. Informe del Revisor Fiscal y consideración del balance del año precedente.
3. Elección de consejeros representantes de los empleadores y de Revisor Fiscal principal y suplente cuando exista vencimiento del periodo estatutario.
4. Fijación del monto hasta el cual puede contratar el Director Administrativo sin autorización del Consejo Directivo, conforme a lo dispuesto en el numeral 9° del Artículo 54 de la Ley 21 de 1982.” (Subrayado fuera de texto)
El artículo 1° del Decreto 2595 de 2012 concordante con el numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 2150 de 1992, establecen que las Cajas de Compensación Familiar son corporaciones sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia del Subsidio Familiar.
Igualmente, el artículo 5° ibídem establece como función de la Superintenden te del
Subsidio Familiar lo siguiente:
“(…)
11. Aprobar los actos de elección y de decisión de las asambleas de afiliados y organismos directivos de las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control.
(…)
13. Dirigir y ordenar el registro de las instituciones bajo su vigilancia, reconocer y ordenar el registro de sus representantes legales, de los
vigilancia y control.
(…)
13. Dirigir y ordenar el registro de las instituciones bajo su vigilancia, reconocer y ordenar el registro de sus representantes legales, de los integrantes de los Consejos Directivos y Revisores Fiscales y posesionarlos en sus cargos.
(…)” (Subrayado y negrilla fuera de texto).
Por otra parte, la Superintendencia del Subsidio Familiar en cumplimiento de s us funciones legales y reglamentarias, en especial las establecidas en los numerales 4 y 1 4 del artículo 7° del Decreto 2150 de 1992 subrogado por el artículo 5° del Decreto 2595 de 2012 y el artículo 24 de la Ley 789 de 2002, expidió la Circular Externa No. 0005 del 28 de febrero de 1996 , donde se establecen aspectos necesarios para la realización de Asambleas Generales de Afiliados y requisitos de aprobación de los actos de elec ción por parte de esta Superintendencia, incluyendo la convocatoria, afiliados háb iles, poderes, el procedimiento de inscripción de listas si habrá alguna elección, quorum y votación,
4 Compilado por el artículo 2.2.7.1.2.6 del DUR 1072 de 2015.Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1 Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7
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informes y estados financieros; adicionalmente establece la documentación necesaria para
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informes y estados financieros; adicionalmente establece la documentación necesaria para el trámite de aprobación de las decisiones tomadas, entre otros.
Es importante tener en cuenta, que el artículo 12 del Decreto 341 de 1988, establece un plazo máximo para la realización de las reuniones ordinarias de la Asamblea General de Afiliados, las cuales deben ser convocadas dentro de los seis (6) primeros meses del año.
Como se puede evidenciar, la normatividad es clara en precisar cada uno de lo s procedimientos requeridos para la adecuada realización de las Asambleas Gene rales d e Afiliados, incluyendo el término y la forma en que se debe realizar la convo catoria y los temas esenciales que deben incluirse en la misma ( Orden del día, sitio, fecha y hora, forma y términos de presentación de poderes, inscripción de candidatos si existe alguna elección, inspección de libros contables, fecha límite para que los afiliados puedan ponerse a paz y salvo con la corporación ), igualmente establece los temas mínimos que se deben tratar en el desarrollo de la reunión de asamblea y el debe r de informar a esta Superintendencia la convocatoria efectuada para que, si lo estima conv eniente, designe a un delegado.
Así las cosas, es importante mencionar que las decisiones tomadas en los órganos directivos de las Cajas de Compensación Familiar requieren el control legal y la aprobación del Ente de Inspección, Vigilancia y Control para que las mismas sean realizables o ejecutables.
3. CONCLUSIONES:
directivos de las Cajas de Compensación Familiar requieren el control legal y la aprobación del Ente de Inspección, Vigilancia y Control para que las mismas sean realizables o ejecutables.
3. CONCLUSIONES:
3.1. Las funciones de la Superintendencia del Subsidio Familiar están definidas en la Ley, estas funciones enmarcan la competencia que le asiste a esta entidad, en don de claramente no es viable la intervención en temas meramente administrativos de la Corporación; es así que nuestro pronunciamiento respecto al objeto de consulta, solo se puede limitar a la interpretación normativa y los elementos que la misma norma nos ofrece.
3.2. Los Estatutos de cada corporación tienen fuerza obligatoria y deben contener todos los criterios necesarios para el debido cumplimiento del objeto social de la misma, por tal razón cada Caja de Compensación Familiar debe tener establecido claramente el procedimiento para la realización de las Asambleas Generales de Afiliados de acuerdo con la normatividad vigente y cumplirlo a cabalidad.
3.3. La normatividad mencionada establece un procedimiento general para la rea lización de las Asambleas Generales de Afiliados de las Cajas de Compensación Familiar que debe cumplirse a cabalidad.
3.4. Finalmente, debe puntualizarse por parte de la Oficina Asesora Jurídica que, de conformidad con lo previsto en el artículo 7° del Decreto 2595 de 2012 ( Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia del Subsidio Familiar y se de terminan las funciones de sus dependencias ), y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 28 delCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
se modifica la estructura de la Superintendencia del Subsidio Familiar y se de terminan las funciones de sus dependencias ), y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 28 delCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1 Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7
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Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”, el concepto emitido por esta oficina, constituye sólo un criterio orientador y la interpretación y aplicación de la normatividad rela tiva al caso objeto de consulta, conservando la dependencia y autoridad pública consultante, la autonomía en el ejercicio de sus competencias legales y reglamentarias.
Por lo anterior, la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia del Subsidio Familiar, presenta los elementos y argumentos jurídicos que se deben considerar al momento d e hacer cumplir las disposiciones que regulan la materia y así contar con los elementos necesarios para adoptar las decisiones de forma ajustada a la normatividad vigente.
Atentamente,
AURA ELVIRA GÓMEZ MARTÍNEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Libia Silva