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SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-039023

Superintendencia de Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-039023
Autor
Superintendencia de Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2019

Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7

PBX: (57+1) 348 7800 Bogotá - Colombia

Línea Gratuita Nacional: 018000 910 110 en Bogotá D.C.: 3487777

www.ssf.gov.co - email ssf@ssf.gov.co

Al contestar este Oficio, por favor cite este número:

Doctora LILIA SALCEDO LEVER Jefe Oficina Jurídica Caja de Compensación Familiar de San Andrés y Providencia Islas CAJASAI gsalcedo@cajasai.com

Ref. 1-2019-007731 142/2019/CJUR

Asunto: Consulta – Caja de Compensación Familiar – Reporte Procesos Judiciales en el

SIREVAC. Radicado SuperSubsidio 1-2019-007731

Respetada doctora Lilia:

Hemos recibido su consulta radicada en esta Superintendencia bajo el número 1-2019-007731 el 23 de mayo de 2019, al respecto le manifestamos lo siguiente:

1. PROBLEMA JURÍDICO:

En su comunicación consulta sobre:

“Esta corporación consulta a través de este medio lo siguiente: ¿si dentro de un trimestre s e da por terminado un proceso judicial, este debe ser reportado o no en el informe que se rinde a través de la plataforma SIREVAC dentro de dicho trimestre?.”

2. MARCO NORMATIVO:

Mediante Circular Externa No. 00020 del 28 de diciembre de 2016, expedida por la

través de la plataforma SIREVAC dentro de dicho trimestre?.”

2. MARCO NORMATIVO:

Mediante Circular Externa No. 00020 del 28 de diciembre de 2016, expedida por la Superintendente del Subsidio Familiar, se dieron instrucciones generales y condiciones técnicas de remisión de los datos de las Cajas de Compensación Familiar a la Superintendencia del Subsidio Familiar con fines de inspección, vigilancia y control en el Sistema de Recepción, Validación y Cargue de Información SIREVAC.

2-2019-039023 Bogotá D.C., 27 de junio de 2019 20:01

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XXXXXXXXCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

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PBX: (57+1) 348 7800 Bogotá - Colombia

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De dicha Circular Externa No. 00020 hace parte el Anexo Técnico – Versión 3, el cual contiene las instrucciones de envío de información dispuestas por la Superintendencia del Subsidio Familiar, de obligatorio cumplimiento para las entidades vigiladas.

Es así como, el Anexo Técnico determina las estructuras y contenido de los archivos a reportar y en lo relativo a los Procesos Judiciales está determinado con el numeral 4-099A, en el Capítulo IV, referente a la estructura y contenido de los archivos que se deben reportar , el cual contiene como uno de sus datos a diligenciar el “Estado actual del proceso”.

en lo relativo a los Procesos Judiciales está determinado con el numeral 4-099A, en el Capítulo IV, referente a la estructura y contenido de los archivos que se deben reportar , el cual contiene como uno de sus datos a diligenciar el “Estado actual del proceso”.

En la estructura de dicho archivo con código 4-099A se señala: “En este archivo se debe reportar la información correspondiente a cada proceso judicial vigente, en que la Caja es parte ya sea como demandante o demandada. Es de obligatorio reporte para las Cajas qu e tengan procesos judiciales” , y se establecen como campos a reportar los siguientes:

 Dato  Descripción  Tipo de dato (en cuya columna figura, según el caso, el número de la Tabla de re ferencia) y  Longitud máxima.

En el Capítulo VI se señalan los códigos y descripción de los campos que componen cada Tabla de Referencia.

En lo relativo al “Estado actual del proceso” , encontramos que en la columna de “Descripción” se señala: “Corresponde a la etapa en la que se encuentra el proceso a la fecha de cor te”, la cual se encuentra en la Tabla 57, donde se discriminan los códigos de las distintas etapas procesales, donde se puede escoger el concepto “Fallo”. Los conceptos contemplados como etapas del proceso en la citada Tabla son:

 Admisión  Probatorio  Alegatos  Fallo

Lo anterior guarda relación con lo relativo al “Tipo de sentencia”, Tabla 75, cuyos conceptos son:

 A favor  En contra  Inhibitorio  No aplica

E igualmente tiene relación con el campo relativo a los “Recursos Procesales”, Tabla 55, el cual

 A favor  En contra  Inhibitorio  No aplica

E igualmente tiene relación con el campo relativo a los “Recursos Procesales”, Tabla 55, el cual contiene los siguientes conceptos a saber:

 Única  Primera  Segunda  Casación  Revisión  ConsultaCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1 Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7

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Por su parte, en el Capítulo IV de la citada Circular Externa No. 00020 de 2016, se r elacionan los archivos con datos de gestión que deben reportarse indicando su periodicidad.

Es así como en la estructura No. 4-099A se señala que su periodicidad es Trimestral y que los días límites de reporte según la fecha de corte de cada trimestre son:

 Febrero 28  Abril 30  Julio 31  Octubre 31

Así, de conformidad con lo señalado en la Circular Externa No. 00020 de 2016, en el num eral 1004 referente a los Códigos de Periodos, se señalan las fechas de corte de los periodos (en este caso de los Trimestres) , de tal manera que debe reportarse allí lo acaecido en el trimestre, vale decir, las actuaciones que se surtieron en el correspondiente trimestre:

 Trimestre I – la fecha de corte es en marzo 30.

este caso de los Trimestres) , de tal manera que debe reportarse allí lo acaecido en el trimestre, vale decir, las actuaciones que se surtieron en el correspondiente trimestre:

 Trimestre I – la fecha de corte es en marzo 30.  Trimestre II – la fecha de corte es en junio 30.  Trimestre III – la fecha de corte es en septiembre 30.  Trimestre IV – la fecha de corte es en diciembre 31.

En este orden de ideas, teniendo en cuenta lo anterior, se debe considerar que el reporte en el SIREVAC de los procesos judiciales debe ser actualizado, esto es si en el trimestre fue proferido fallo definitivo en el proceso judicial, este se debe reportar en dicho trimestre, bajo el entendido que debe haber una verificación y control permanente y efectivo de los procesos judiciales en que es parte la Caja de Compensación Familiar.

3.- CONCLUSIONES:

Como quiera que las actuaciones en los procesos judiciales deben cumplirse oportunamente de acuerdo con los términos establecidos en la ley y por los Despachos Judiciales, se debe garantizar la oportuna vigilancia a los procesos judiciales en los que la Caja de Compensación Familiar es parte, para proteger los intereses de la Corporación.

De tal manera que, resulta fundamental aplicar un permanente seguimiento y control de todos los procesos judiciales en los cuales es parte la Caja de Compensación Familiar, desde la notificación de la demanda o instauración de la demanda, hasta la finalización de la última actuación del proceso.

Teniendo en cuenta lo anterior y de conformidad con lo señalado en la Circular Externa No. 00020

de la demanda o instauración de la demanda, hasta la finalización de la última actuación del proceso.

Teniendo en cuenta lo anterior y de conformidad con lo señalado en la Circular Externa No. 00020 de 2016, proferida por la Superintendencia del Subsidio Familiar, esa información será consignada trimestralmente se manera actualizada en el reporte que la Caja de Compensación realiza en el SIREVAC, en la estructura 4-099A relativa a los Procesos Judiciales, en la cual se establece l a fecha de corte de cada trimestre, así como la fecha límite de reporte.

Así, hasta el día límite del reporte se registrará la información recolectada en los Despachos Judiciales del trimestre respectivo, debiéndose tener presente la fecha de corte de cada trimestre, reportándose todas las actuaciones surtidas en el trimestre en cada uno de los procesos judiciales en que es parte la Corporación, conforme la estructura 4-099A del Anexo Técnico de la C ircularCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1 Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7

PBX: (57+1) 348 7800 Bogotá - Colombia

Línea Gratuita Nacional: 018000 910 110 en Bogotá D.C.: 3487777

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Externa No. 00020 de 2016, como es el caso de los procesos nuevos notificados en el periodo de un trimestre, como también se informan los procesos que han obtenido fallo definitivo en este mismo periodo, dado que el seguimiento, verificación y control se debe rea lizar durante todo el curso del proceso judicial hasta que se surtan las últimas actuaciones del mismo.

un trimestre, como también se informan los procesos que han obtenido fallo definitivo en este mismo periodo, dado que el seguimiento, verificación y control se debe rea lizar durante todo el curso del proceso judicial hasta que se surtan las últimas actuaciones del mismo.

De acuerdo a lo atrás expuesto y en atención a su consulta, esta Oficina considera que si un proceso judicial finalizó dentro del periodo de un trimestre, este debe ser reportado dentro de dicho trimestre, bajo el entendido de que la Caja de Compensación debe hacer una verif icación y control permanente de los procesos judiciales, contando con la información actualizada que revele el estado actual del proceso.

Finalmente, debe puntualizarse por parte de la Oficina Asesora Jurídica que, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 2595 de 2012 (Por medio del cual se modifi ca la estructura de la Superintendencia del Subsidio Familiar y se determinan las funciones de sus dependencias), y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”, el concepto emitido por esta oficina, constituye sólo un criterio orientador y la interpretación y aplicación de la normatividad relativ a al caso objeto de consulta, conservando la dependencia y autoridad pública consultante, la autonomía en el ejercicio de sus competencias legales y reglamentarias.

Por lo anterior, la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia del Subsidio Familiar, presenta los elementos y argumentos jurídicos que se deben considerar al momento de hacer cumplir las

autonomía en el ejercicio de sus competencias legales y reglamentarias.

Por lo anterior, la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia del Subsidio Familiar, presenta los elementos y argumentos jurídicos que se deben considerar al momento de hacer cumplir las disposiciones que regulan la materia y así contar con los elementos necesarios para adoptar las decisiones de forma ajustada a la normatividad vigente.

Cordialmente,

AURA ELVIRA GÓMEZ MARTÍNEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Alba Teresa Camargo García

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