SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-041305
Superintendencia de Subsidio Familiar
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Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-041305
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2019
Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
Bogotá, D.C.,
Al contestar este Oficio, por favor cite este número: 2-2019-041305 Bogotá D.C., 9 de agosto de 2019 17:03
Ref. 1-2019-009813 158/2019/CJUR
Asunto: Concepto Jurídico – Certificado de Escolaridad de estudiantes en el exterior.
Cordial Saludo.
Hemos recibido su comunicación radicada en esta Superintendencia bajo el número 12019-009813 del 26 de junio de 2019, donde manifiesta lo siguiente:
1. PROBLEMA JURÍDICO:
“(…)
Dada la existencia de disposiciones normativas que establecen como requisito para el otorgamiento de la cuota monetaria, la acreditación de escolaridad en establecimiento docente debidamente aprobado a partir de los 12 años de edad, les agradecemos resolver lo siguiente:
¿Qué se entiende por establecimiento docente debidamente aprobado?
¿Debemos otorga la cuota monetaria al trabajador afiliado que acredite ante la Caja, los estudios de su beneficiario mayor de 12 años de edad, anexando certificado de estudios de institución en el extranjero?
(…)”
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2. MARCO NORMATIVO:
Para dar respuesta a su consulta, es necesario empezar por la competencia de la Superintendencia del Subsidio Familiar teniendo en cuenta que los artículos 39 y 46 de la Ley 21 de 1982 definen la naturaleza jurídica de las Cajas de Compensación Familiar
Para dar respuesta a su consulta, es necesario empezar por la competencia de la Superintendencia del Subsidio Familiar teniendo en cuenta que los artículos 39 y 46 de la Ley 21 de 1982 definen la naturaleza jurídica de las Cajas de Compensación Familiar como personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones en la forma prevista en el Código Civil que cumplen funciones de seguridad social y se hallan sometidas al control y vigilancia del estado en la forma establecida por la ley, igualmente establecen que estas corporaciones estarán dirigidas por la Asamblea General de Afiliados, el Consejo Directivo y el Director Administrativo.
El artículo 4° ibídem, concordante con el artículo 1° del Decreto 2595 de 2012 y el numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 2150 de 1992, establecen que:
“Artículo 4. Están sometidos a la vigilancia de la Superintendencia del Subsidio Familiar, las siguientes entidades:
a) Cajas de Compensación Familiar; b) Las demás entidades recaudadoras y pagadoras del Subsidio Familiar, en cuanto al cumplimiento de este servicio; c) Las entidades que constituyan o administren una o varias de las entidades sometidas a vigilancia, siempre que comprometan fondos de su patrimoni o.” (Subrayado fuera de texto)
Igualmente, el Decreto 2595 de 2012 en su artículo 2° afirma:
“Artículo 2°. Funciones de la Superintendencia del Subsidio Familiar. Son funciones de la Superintendencia del Subsidio Familia r, de conformidad con lo señalado en el
“Artículo 2°. Funciones de la Superintendencia del Subsidio Familiar. Son funciones de la Superintendencia del Subsidio Familia r, de conformidad con lo señalado en el decreto 2150 de 1992, el artículo 24 de la ley 789 de 2002, la Ley 489 de 1998, entre otras disposiciones, las siguientes:
(…)
4. Instruir a las entidades vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad en cuanto, sujetos vigilados, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de las normas que le compete aplicar y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.
Ahora bien, los artículos 1° y 5° de la Ley 21 de 1982 establecen lo siguiente:
«Artículo 1. El subsidio familiar es una prestación social pagada en dinero, especie y servicio a los trabajadores de mediano y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad.
[…]
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Artículo 5. El subsidio familiar se pagara exclusivamente a los trabajado res beneficiarios en dinero, especie o servicios de conformidad con la presente ley.
Subsidio en dinero, es la cuota monetaria que se paga por cada persona a cargo que se dé derecho a la prestación.
Subsidio en especie es el reconocimiento en alimentos, vestidos, becas de estudio, textos escolares y demás frutos o géneros diferentes al dinero, que determine la reglamentación de esta ley.
derecho a la prestación.
Subsidio en especie es el reconocimiento en alimentos, vestidos, becas de estudio, textos escolares y demás frutos o géneros diferentes al dinero, que determine la reglamentación de esta ley.
Subsidio en servicios es aquel que se reconoce a través de la utilización de las obras y programas sociales que organicen las Cajas de Compensación familiar dentro del orden de prioridades prescrito por la ley.»
Igualmente, el artículo 3° de la Ley 789 de 2002 instaura que:
[…]
«Artículo 3. Régimen del subsidio familiar en dinero. Tienen derecho al subsidio familiar en dinero los trabajadores cuya remuneración mensual, fija o variable, no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigent es, smlmv, siempre y cuando laboren al menos 96 horas al mes; y que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero (a), no sobrepasen seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv.
Cuando el trabajad or preste sus servicios a más de un empleador, se tendrá en cuenta para efectos del cómputo anterior el tiempo laborado para todos ellos y lo pagara la Caja de Compensación Familiar a la que está afiliado el empleador de quien el trabajador reciba mayor remuneración mensual. Si las remuneraciones fueren iguales, el trabaj ador tendrá la opción de escoger la Caja de Compensación. En todo caso el trabajador no podrá recibir doble subsidio.
El trabajador beneficiario tendrá derecho a recibir el subsidio familiar en dinero durante el periodo de vacaciones anuales y en los días de descanso o permiso remunerado de ley, convencionales o contractuales; periodos de incapacidad por motivos de enfermedad no
El trabajador beneficiario tendrá derecho a recibir el subsidio familiar en dinero durante el periodo de vacaciones anuales y en los días de descanso o permiso remunerado de ley, convencionales o contractuales; periodos de incapacidad por motivos de enfermedad no profesional, maternidad, accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
PARAGRAFO 1º. Darán derecho al subsidio familiar en dinero las personas a cargo de los trabajadores beneficiarios que a continuación se enumeran:
1. Los hijos que no sobrepasen la edad de 18 años, legítimos, naturales, adoptivos y los hijastros. Después de los 12 años se deberá acreditar la escolaridad en establecimiento docente debidamente aprobado. » (Negrilla y subrayado fuera de texto).
[…]
La Superintendencia del Subsidio Familiar en cumplimiento de sus funciones legales y reglamentarias, en especial las establecidas en los numerales 4 y 14 del artículo 7° del
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Decreto 2150 de 1992 subrogado por el artículo 5° del Decreto 2595 de 2012 y el artículo 24 de la Ley 789 de 2002, expidió la Circular Externa No. 0002 del 2016 , donde se establecen los documentos exigibles para efectos de afiliación de trabajadores y su grupo familiar a las Cajas de Compensación Familiar, así:
“(…)
CON CÓNYUGE E HIJOS DE LA UNIÓN
- Documento de identificación del cónyuge o compañera permanente. • Constancia laboral del cónyuge o compañera permanente. • Si el (a) cónyuge no labora, diligenciar el formato de la declaración juramente
- Documento de identificación del cónyuge o compañera permanente. • Constancia laboral del cónyuge o compañera permanente. • Si el (a) cónyuge no labora, diligenciar el formato de la declaración juramente expedido por el Ministerio del Trabajo. • Manifestación del estado civil: utilizar formato establecido por el Ministerio del Trabajo, preferiblemente con firma de la madre. • Registro civil de nacimiento de los hijos para acreditar parentesco: sin autenticar, legible y no interesa la vigencia. • Certificado de estudio para mayores de 12 años o boletín de calificaciones de establecimiento docente debidamente aprobado.
Nota: Si la caja de compensación familiar realiza directamente el cruce con el establecimiento educativo, pueden omitir este requisito.
Certificado del médico de la EPS o entidad competente donde conste la capacidad física disminuida que impida trabajar, indicando tipo de discapacidad.»
(…)”
De la normatividad antes transcrita se desprende que la exigencia a los trabajadores beneficiarios, para tener derecho al subsidio familiar en dinero respecto de sus hijos mayores de 12 años, es acreditar la escolaridad en un establecimiento docente debidamente aprobado, razón por la cual, a juicio de esta oficina, de no existir otro requisito adicion al la certificación de un establecimiento ubicado en un país diferente a Colombia puede ser válida siempre y cuando cumpla con el trámite de validación en nuestro país (Apostille o legalización por vía diplomática).
El aspecto a tener en cuenta es que tal es establecimientos estén debidamente aprobados por la autoridad competente, para generar de esta manera el derecho al reconocimiento y pago de esta prestación social, pues no se debe perder de vista que la finalidad del
El aspecto a tener en cuenta es que tal es establecimientos estén debidamente aprobados por la autoridad competente, para generar de esta manera el derecho al reconocimiento y pago de esta prestación social, pues no se debe perder de vista que la finalidad del Sistema del Subsidio Familiar es la de aliviar a los trabajadores de escasos recursos, las cargas económicas que significan el sostenimiento de la familia como núcleo básico de la sociedad.
3. CONCLUSIONES:
3.1. Las funciones de la Superintendencia del Subsidio Familiar están definidas en la Ley,
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Atentamente, AURA ELVIRA GÓMEZ MARTÍNEZ Jefe Oficina Asesora Jurídica estas funciones enmarcan la competencia que le asiste a esta entidad, en donde claramente no es viable la intervención en temas meramente administrativos de la Corporación; es así que nuestro pronunciamiento respecto al objeto de consulta, solo se puede limitar a la interpretación normativa y los elementos que la misma norma nos ofrece.
3.2. Para generar el derecho a recibir la prestación social de subsidio familiar en dinero a los trabajadores beneficiarios con personas a cargo mayores de 12 años, se debe acreditar la escolaridad en un establecimiento docente debidamente aprobado, razón por la cual no pueden exigirse requisitos adicionales.
3.3. Se podrán tener como válidos los certificados expedidos por los establecimientos educativos ubicados en país diferente a Colombia que estén debidamente aprobados, y que esa certificación sea proferida por la autoridad competente para esos efectos, en los respectivos países.
3.4. El Consejo Directivo es el encargado de establecer las políticas administrativas y
que esa certificación sea proferida por la autoridad competente para esos efectos, en los respectivos países.
3.4. El Consejo Directivo es el encargado de establecer las políticas administrativas y organizacionales de la Caja en su condición de órgano de adminis tración y debe tener establecido un reglamento interno para su debido funcionamiento.
3.5. Finalmente, debe puntualizarse por parte de la Oficina Asesora Jurídica que, de conformidad con lo previsto en el artículo 7° del Decreto 2595 de 2012 (Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia del Subsidio Familiar y se determinan las funciones de sus dependencias ), y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución” , el concepto emitido por esta oficina, constituye sólo un criterio orientador y la interpretación y aplicación de la normatividad relativa al caso objeto de consulta, conservando la dependencia y autoridad pública consultante, la autonomía en el ejercicio de sus competencias legales y reglamentarias.
Por lo anterior, la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia del Subsidio Familiar, presenta los elementos y argumentos jurídicos que se deben considerar al momento de hacer cumplir las disposiciones que regulan la materia y así contar con los eleme ntos necesarios para adoptar las decisiones de forma ajustada a la normatividad vigente.
Proyectó: Libia Silva