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SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-041393

Superintendencia de Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-041393
Autor
Superintendencia de Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2019

Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7

PBX: (57+1) 348 7800 Bogotá - Colombia

Línea Gratuita Nacional: 018000 910 110 en Bogotá D.C.: 3487777

www.ssf.gov.co - email ssf@ssf.gov.co

Al contestar este Oficio, por favor cite este número: 2-2019-041393 Bogotá D.C., 13 de agosto de 2019 13:50

Ref. 1-2019-012069 192/2019/CJUR

Asunto: El Subsidio Familiar para los trabajadores del trabajo doméstico.

Respetada señora Luz:

Hemos recibido su solicitud de concepto con Rad. 1-2019-012069 del 30/07/2019 y al respecto le manifestamos lo siguiente:

1. PROBLEMA JURÍDICO:

… a fin de aclarar algunas dudas que se generan en relación con los servicios prestados por parte de las cajas de compensación familiar a los empleadores y trabajadores del servicio doméstico, así:

1. Cuantos trabajadores puede tener contratados una persona natural en la modalidad de servicio doméstico? Existe alguna norma que limite a tener una cierta cantidad de estos trabajadores?

2. Teniendo en cuenta que el artículo 5 del Decreto 824 de 1988 señala quienes no se podrán afiliar como trabajadores del servicio doméstico entre ellos, el cónyuge, es prohibido actualmente vincula a mi esposa o algún familiar como trabajador del servicio doméstico? Que derechos tendría como beneficiaria y simultáneamente como trabajadora a mi o familiar en la modalidad de servicio

afiliar como trabajadores del servicio doméstico entre ellos, el cónyuge, es prohibido actualmente vincula a mi esposa o algún familiar como trabajador del servicio doméstico? Que derechos tendría como beneficiaria y simultáneamente como trabajadora a mi o familiar en la modalidad de servicio doméstico? Esos beneficios se extenderían al empleador que fuera registrado por su trabajador como beneficiario?

3. Que cargos son catalogados como servicio doméstico?

2. NORMAS JURIDICAS:

Como lo disponen los artículos 1° de la Ley 21 de 1982 y 151° de la Ley 1450 de 2011, el subsidio familiar es una prestación social cuyos titulares son todos los trabajadores depen dientes en Colombia, irrenunciable como derecho laboral y de la que disfrutarán quienes cumplan los requisitos para su causación.

A la luz de lo dispuesto en el artículo 7o. - de la Ley 21 de 1982, están obligados a pagar el Subsidio Familiar a través de una Caja de Compensación Familiar. XXX

XXXCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

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" (...) 4o.- Los empleadores que ocupen uno o más trabajadores permanentes"

Y el artículo 15 ibídem, consagra:

"Los empleadores obligados al pago de aportes para el subsidio familiar... y los demás con destinación espacial, según los artículos 7o. y 8o., deberán hacerlo por conducto de una

Y el artículo 15 ibídem, consagra:

"Los empleadores obligados al pago de aportes para el subsidio familiar... y los demás con destinación espacial, según los artículos 7o. y 8o., deberán hacerlo por conducto de una Caja de Compensación Familiar que funciones dentro de la ciudad o localidad donde se causen los salarios o de la Caja más próxima dentro de los límites de los respectivos departamentos, intendencias o comisarias".

Como puede observarse, la norma reguladora del Subsidio Familiar en cuanto al pago de esta prestación social y demás aportes con destinación especial, lo determina como una obligación sólo a cargo de los empleadores, quienes deberán hacerlo por conducto de una Caja de Compensación Familiar que funcione en la ciudad o localidad donde se causen los salarios.

Con la Ley 1595 de 2012, “por medio de la cual se aprueba el Convenio sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (número 189)”, adoptado en Ginebra, Confederación Suiza, en la 100ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, el 16 de junio de 2011, y se introducen sus preceptos en el ordenamiento jurídico colombiano”, adoptó dicho convenio a nuestra legislación.

En desarrollo de la mencionada ley, el Ministerio de Trabajo expidió el Decreto No. 0721 del 15 de abril de 20131 “Por medio del cual se reglamenta el numeral 4 del artículo 7 de la Ley 21 de 1982 y se regula la afiliación de los trabajadores del servicio doméstico al Sistema de Compensación Familiar”, el cual fue compilado en la mayoría de sus artículos en el Decreto Único Reglamentario

y se regula la afiliación de los trabajadores del servicio doméstico al Sistema de Compensación Familiar”, el cual fue compilado en la mayoría de sus artículos en el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, el cual estableció:

“CAPÍTULO 3.

AFILIACIÓN DE POBLACIONES ESPECIALES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN

FAMILIAR.

SECCIÓN 1.

AFILIACIÓN SERVICIO DOMÉSTICO.

ARTÍCULO 2.2.7.3.1.1. AFILIACIÓN DE EMPLEADORES DE SERVICIO DOMÉSTICO. Las personas naturales que ostenten la condición de empleadores de trabajadores del servicio doméstico, deberán afiliarse a una Caja de Compensación Familiar, de acuerdo con el procedimiento consagrado en el artículo 57 de la Ley 21 de 1982, modificado por el artículo 139 del Decreto-ley 019 de 2012.

(Decreto número 721 de 2013, artículo 1o)

ARTÍCULO 2.2.7.3.1.2. AFILIACIÓN DE TRABAJADORES DEL SERVICIO DOMÉSTICO.

Los trabajadores del servicio doméstico deberán ser afiliados por la persona natural para quien prestan sus servicios, a la Caja de Compensación Familiar que esta seleccione y que opere en el departamento dentro del cual se presten los servicios.

(Decreto número 721 de 2013, artículo 2o)

ARTÍCULO 2.2.7.3.1.3. AFILIACIÓN CUANDO EXISTEN VARIOS EMPLEADORES.

Cuando un trabajador del servicio doméstico preste sus servicios a varios empleadores, será

ARTÍCULO 2.2.7.3.1.3. AFILIACIÓN CUANDO EXISTEN VARIOS EMPLEADORES.

Cuando un trabajador del servicio doméstico preste sus servicios a varios empleadores, será

1 Por medio del cual se reglamenta el numeral 4 del artículo 7o de la Ley 21 de 1982 y se regula la afiliación de los trabajadores del servicio doméstico al Sistema de Compensación Familiar.Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1 Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7

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afiliado en la Caja de C ompensación Familiar escogida por el primer empleador que realice la afiliación, siempre y cuando sus servicios sean prestados en el mismo departamento.

Cuando los servicios se presten en varios departamentos, aplicará el mismo principio, teniendo en cuenta la primera afiliación en la Caja de Compensación Familiar que opere en cada uno de los respectivos departamentos.

(Decreto número 721 de 2013, artículo 3o)

ARTÍCULO 2.2.7.3.1.4. DECLARACIÓN Y PAGO DE APORTES POR CONDUCTO DE LA PLANILLA INTEGRADA DE LIQUIDACIÓN DE APORTES. Los empleadores realizarán la declaración y el pago de los aportes al Sistema de Compensación Familiar, en relación con los trabajadores del servicio doméstico, por conducto de la Planilla Integrada de Liquidac ión de Aportes. Para este fin, se mantendrá y actualizará por los Operadores de Información el

declaración y el pago de los aportes al Sistema de Compensación Familiar, en relación con los trabajadores del servicio doméstico, por conducto de la Planilla Integrada de Liquidac ión de Aportes. Para este fin, se mantendrá y actualizará por los Operadores de Información el registro de las categorías correspondientes.

(Decreto número 721 de 2013, artículo 5o)

ARTÍCULO 2.2.7.3.1.5. BASE PARA LA LIQUIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR. Los empleadores pagarán los aportes al Sistema de Compensación Familiar por los trabajadores del servicio doméstico, con base en el salario devengado por estos. En todo caso, el ingreso base de cotización de aportes al Sistema de Compensación Familiar por trabajador doméstico, no podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente.

PARÁGRAFO. La caja de compensación familiar, para efectos de reconocer las prestaciones del subsidio familiar al trabajador, validará el cumplimiento de los requisitos de ley, considerando en el caso de trabajadores domésticos que prestan sus servidos a varios empleadores, la sumatoria de las horas trabajadas para cada uno de ellos.

(Decreto número 721 de 2013, artículo 6o)

ARTÍCULO 2.2.7.3.1.6. COTIZACIÓN AL SISTEMA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR. En el caso de trabajadores del servicio doméstico que laboren para un empleador por períodos inferiores a un mes, los empleadores realizarán el pago de los aportes al Sistema de Compensación Familiar conforme a las reglas generales. En el caso de establecerse el mecanismo de cotización por semanas, se aplicará para este tipo de trabajadores las disposiciones que en él se contengan.

Compensación Familiar conforme a las reglas generales. En el caso de establecerse el mecanismo de cotización por semanas, se aplicará para este tipo de trabajadores las disposiciones que en él se contengan.

(Decreto número 784 de 2013, artículo 7o)

ARTÍCULO 2.2.7.3.1.7. DERECHOS Y BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES DEL SERVICIO DOMÉSTICO. Los trabajadores del servicio doméstico podrán acceder a todos los derechos y beneficios que reconoce el Sistema de Compensación Familiar, en los mismos términos que se aplican para la generalidad de los trabajadores afiliados.

(Decreto número 784 de 2013, artículo 8o)

ARTÍCULO 2.2.7.3.1.8. ACCESO A PROGRAMAS OFRECIDOS POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR. Las Cajas de Compensación Familiar promoverán el acceso a los servicios a su cargo para los trabajadores del servicio doméstico, en condicio nes de igualdad y respecto de los demás trabajadores afiliados. Los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar adoptarán la política de servicios y acceso para trabajadores domésticos, dentro de la cual podrán incorporarse programas específicos paraCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1 Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7

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la atención en servicios sociales de aquellos, así como esquemas de promoción de la afiliación.

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la atención en servicios sociales de aquellos, así como esquemas de promoción de la afiliación.

(Decreto número 784 de 2013, artículo 9o)

ARTÍCULO 2.2.7.3.1.10. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. La Superintendencia del Subsidio Familiar adoptará las medidas conducentes para asegurar el cumplimiento de las disposiciones adoptadas en la presente sección y la efectividad de los derechos al subsidio familiar y a los servicios sociales para los trabajadores del servicio d oméstico, en relación con las obligaciones a cargo de los empleadores y de las Cajas de Compensación Familiar.

PARÁGRAFO. El Ministerio del Trabajo podrá adoptar mecanismos de incentivo para la afiliación de empleadores que ocupen trabajadores del servicio doméstico al Sistema de Subsidio Familiar y celebrar con ellos acuerdos de formalización.

(Decreto número 784 de 2013, artículo 11)”

De otra parte, el Decreto 019 de 2012 , estableció puntualmente, los requisitos que deben exigirse a los empleadores y trabajadores independientes y pensionados en el momento de su afiliación, así:

“ARTÍCULO 139. AFILIACIÓN A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR. El artículo

57 de la Ley 21 de 1982, quedará así:

"Artículo 57. Afiliación a las Cajas de Compensación Familiar. Las Cajas de Compensación Familiar tienen la obligación de afiliar a todo empleador, trabajador independiente y pensionado, quienes deben hacer entrega de los siguientes documentos:

A. EN EL CASO DE LOS EMPLEADORES:

Compensación Familiar tienen la obligación de afiliar a todo empleador, trabajador independiente y pensionado, quienes deben hacer entrega de los siguientes documentos:

A. EN EL CASO DE LOS EMPLEADORES:

1. Comunicación escrita en la que informe: nombre del empleador, domicilio, identificación, Iugar donde se causen los salarios y manifestación sobre si estaba o no afiliado a alguna Caja de Compensación Familiar con anterioridad a la solicitud.

2. En caso de que el empleador se a persona jurídica, el certificado de existencia de representación legal, expedido por la Cámara de Comercio del domicilio social, el cual puede ser consultado por la Caja a través de medios electrónicos en los términos previstos en este Decreto; en caso de ser persona natural, fotocopia de la cédula de ciudanía <sic>.

3. Certificado de paz y salvo, en el caso de afiliación anterior a otra caja, y

4. Relación de trabajadores y salarios, para el caso de los empleadores.

(…)”

Así mismo en desarrollo del Decreto 019 de 2012, la Superintendencia expidió la Circular 002 de 2016, estableciendo los requisitos que deben aportar los trabajadores para la afiliación a la caja de compensación familiar.

Para la cotización al sistema del subsidio familiar de los trabajadores dependientes que laboren por períodos inferiores a un mes, en este caso de empleados del servicio doméstico se deberáCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1 Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7

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tener en cuenta, de conformidad con lo señalado en el Decreto 2616 de 20132, el cual fue compilado en el Decreto 1072 de 2015, lo siguiente:

“ARTÍCULO 2.2.1.6.4.1. OBJETO. Las normas contenidas en la presente sección tienen por objeto adoptar el esquema financiero y operativo que permita la vinculación de los trabajadores dependientes que laboren por períodos inferiores a un mes, a los Sistemas de Pensiones, Riesgos Laborales y Subsidio Familiar, con el fin de fomentar la formalización laboral.

(Decreto número 2616 de 2013, artículo 1o)

ARTÍCULO 2.2.1.6.4.2. CAMPO DE APLICACIÓN. Las normas en la presente sección se aplican a los trabajadores dependientes que cumplan con las siguientes condiciones, sin perjuicio de las demás que les son de su naturaleza:

1. Que se encuentren vinculados laboralmente.

2. Que el contrato sea a tiempo parcial, es decir, que en un mismo mes, sea contratado por periodos inferiores a treinta (30) días.

3. Que el valor que resulte como remuneración en el mes, sea inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente.

(…)

ARTÍCULO 2.2.1.6.4.6. MONTO DE LAS COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL DE

mínimo mensual legal vigente.

(…)

ARTÍCULO 2.2.1.6.4.6. MONTO DE LAS COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES, SUBSIDIO FAMILIAR Y RIESGOS LABORALES. Para el Sistema General de Pensiones y del Subsidio Familiar, se cotizará de acuerdo con lo señalado en la siguiente tabla:

Días laborados en el mes Monto de la cotización

Entre 1 y 7 días Una (1) cotización mínima semanal Entre 8 y 14 días Dos (2) cotizaciones mínimas semanales Entre 15 y 21 días Tres (3) cotizaciones mínimas semanales

Más de 21 días Cuatro (4) cotizaciones mínimas semanales (equivalen a un salario mínimo mensual)

Los valores semanales citados en este artículo, se refieren al valor mínimo semanal calculado en el artículo 2.2.1.6.4.8. del presente decreto.

(Decreto número 2616 de 2013, artículo 6o)

ARTÍCULO 2.2.1.6.4.7. PORCENTAJE DE COTIZACIÓN. El monto de cotización que le corresponderá al empleador y al trabajador, s e determinará aplicando los porcentajes establecidos en las normas generales que regulan los Sistemas de Pensiones, Riesgos Laborales y Subsidio Familiar.

2 Por medio del cual se regula la cotización a seguridad social para trabajadores dependientes que laboran por períodos inferiores a un mes, se desarrolla el mecanismo financiero y operativo de que trata el artículo 172 de la Ley 1450 de 2011

2 Por medio del cual se regula la cotización a seguridad social para trabajadores dependientes que laboran por períodos inferiores a un mes, se desarrolla el mecanismo financiero y operativo de que trata el artículo 172 de la Ley 1450 de 2011 y se dictan disposiciones tendientes a lograr la formalización laboral de los trabajadores informales.Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1 Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7

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(Decreto número 2616 de 2013, artículo 7o)”.

La selección de la Caja de Compensación, le corresponde al empleador de trabajador(es) del servicio doméstico y para efectos de la afiliación, deberá tramitar los documentos que para el efecto hace referencia el artículo 139 del Decreto Ley 019 de 2012. De las normas anteriores que reglamentan lo referente a la afiliación a las cajas de compensación de los trabajadores del servicio doméstico por parte de los empleadores o patronos, al SUBSIDIO FAMILIAR, por parte de los patronos o empleadores de los trabaja dores del servicio doméstico se puede establecer que no se establece un límite de empleados o trabajadores a contratar. La Superintendencia del Subsidio Familiar adoptó las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las disposiciones de que trata el Decreto 0721 de 2013, expidiendo la Circular Externa 005 de 2013 donde específicamente prohí be la solicitud de requisitos adicionales a los referidos en el decreto en mención, que señala:

“…

Externa 005 de 2013 donde específicamente prohí be la solicitud de requisitos adicionales a los referidos en el decreto en mención, que señala:

“… De la Afiliación de los Empleadores

Todo empleador de trabajador(es) del servicio doméstico deberá tramitar la afilia ción de este(os) ante una Caja de Compensación Familiar, anexando los documentos que para el efecto hace referencia el artículo 139 del Decreto Ley 019 de 2012, que modificó el artículo 57 de la Ley 21 de 1982. No podrá exigírseles ningún requisito adicional.…”.

Ahora respecto a los cargos catalogados como servicio doméstico, se debe tener en cuenta, la definición de la Ley 1595 de 2012, en el artículo 1 define que se entiende por trabajo doméstico y trabajador doméstico, así:

“ARTÍCULO 1.

A los fines del presente Convenio:

(a) la expresión trabajo doméstico designa el trabajo realizado en un hogar u hogares o para los mismos;

(b) la expresión trabajador doméstico designa a toda persona, de género femenino o género masculino, que realiza un trabajo doméstico en el marco de una relación de trabajo;

(c) una persona que realice trabajo doméstico únicamente de forma ocasional o esporádica, sin que este trabajo sea una ocupación profesional, no se considera trabajador doméstico.”

Respecto a su inquietud planteada en el numeral 2 respecto del Decreto 824 de 1988 que reglamentó la Ley 11 de 1988, “Por la cual se consagran unas excepciones en el régimen del Seguro Social para los trabajadores del Servicio Doméstico”, por tratarse un asunto no

reglamentó la Ley 11 de 1988, “Por la cual se consagran unas excepciones en el régimen del Seguro Social para los trabajadores del Servicio Doméstico”, por tratarse un asunto no competencia de la Superintendencia, se dará traslado al Ministerio del Trabajo.

3. CONCLUSIÓN:

Al punto 1 y 3: Los Decretos 721 de 2013 y 2616 de 2013, compilados en el Decreto 1072 de 2015, y las Circulares 005 de 2013 y 002 de 2016 de esta Superintendencia establecen las pautas para la afiliación de los trabajadores del servicio doméstico a las cajas de compensación familiar. De las normas transcritas no se observa que se establezca un límite para que un empleador contrate varias personas que le presten el servicio doméstico y las afilie a la caja de compensación familiar. Se entiende por trabajo doméstico el realizado en un hogar u hogares y como trabajadorCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1 Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7

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Cordialmente, doméstico la persona sin importar el género, que realiza el trabajo doméstico en desarrollo de un contrato o relación laboral.

Al punto 2: Se dará traslado al Ministerio del Trabajo para lo de su competencia.

Finalmente, debe puntualizarse por parte de la Oficina Asesora Jurídica que de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 2595 de 2012 (Por medio del cual se modifica la estructura

Finalmente, debe puntualizarse por parte de la Oficina Asesora Jurídica que de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 2595 de 2012 (Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia del Subsidio Familiar y se determinan las funciones de sus dependencias) y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011 -, “salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuesta a las peticiones realizadas en el ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimient o o ejecución”, por lo que el concepto emitido por esta oficina constituye solo un criterio orientador para la interpretación y aplicación de la normatividad relativa al objeto de consulta, conservando la dependencia y autoridad pública, la autonomía en el ejercicio de sus competencias legales y reglamentarias.

Por lo anterior, la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia del Subsidio Familiar, presenta los elementos y argumentos jurídicos que se debe considerar al momento de hacer cumplir las disposiciones que regula la materia y así contar con los element os necesarios para adoptar las decisiones de forma ajustada a la normatividad vigente con el fin de garantizar en todo momento los derechos que le asisten a los afiliados al Sistema del Subsidio Familiar.

Firmado por : AURA ELVIRA GOMEZ

MARTINEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: LRD/OAJ.

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