SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-041424
Superintendencia de Subsidio Familiar
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Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-041424
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2019
Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7
PBX: (57+1) 348 7800 Bogotá - Colombia
Línea Gratuita Nacional: 018000 910 110 en Bogotá D.C.: 3487777
www.ssf.gov.co - email ssf@ssf.gov.co
Al contestar este Oficio, por favor cite este número: 2-2019-041424 Bogotá D.C., 13 de agosto de 2019 16:01
Ref. 1-2019-009987 y 1-2019-009995 179/2019/CJUR
Asunto: Concepto Jurídico – Subsidio Familiar – Subsidio Extraordinario por muerte
Respetado doctor Herrera:
Hemos recibido su consulta radicada en esta Superintendencia bajo los números 1-2019-009987 y 1-2019-009995 el 28 de junio de 2019, al respecto le manifestamos lo siguiente:
1. PROBLEMA JURÍDICO:
En su comunicación solicita concepto jurídico sobre:
“… De acuerdo al artículo 37 de la ley 21 de 1982, establece que todo trabajador debe reportar a la caja de compensación el nacimiento o muerte de sus personas a cargo que las hace beneficiarias del subsidio familiar dentro del mes en que cualquiera de est os eventos se presente. de igual forma en el artículo 34 de la misma ley, se establece que al momento de morir una persona a cargo de un afiliado beneficiario del subsidio este recibirá un subsidio extraordinario correspondiente al pago de 12 meses de subs idio en dinero que se venía
presente. de igual forma en el artículo 34 de la misma ley, se establece que al momento de morir una persona a cargo de un afiliado beneficiario del subsidio este recibirá un subsidio extraordinario correspondiente al pago de 12 meses de subs idio en dinero que se venía recibiendo por el fallecido. mi pregunta es en caso de que el afiliado presente los documentos que informan el fallecimiento de la persona a cargo a la aja de compensación en un plazo que sea superior al mes establecido en el ar tículo 37, esta persona tiene derecho a recibir el subsidio extraordinario al que se refiere el artículo 34, existe algún concepto q me de respuesta a esta inquietud…”
2. MARCO NORMATIVO:
Ley 21 de 1982
“Artículo 34. En caso de muerte de una persona a cargo , por la cual el trabajador estuviere recibiendo subsidio familiar, se pagará un subsidio extraordinario por el mes en que ésta ocurra, equivalente a doce (12) mensuales de subsidio o la persona que acredite haberse responsabilizado de la guarda, sostenimiento o cuidado de las personas a cargo del fallecido.
XXXXXXXCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
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Artículo 35. En caso de muerte de un trabajador beneficiario , el empleador dará aviso inmediato del hecho a la Caja de Compensación Familiar a que estuviere afiliado, y ésta
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Artículo 35. En caso de muerte de un trabajador beneficiario , el empleador dará aviso inmediato del hecho a la Caja de Compensación Familiar a que estuviere afiliado, y ésta continuará pagando durante doce (12) meses el monto del subsidio a la persona que acredite haberse responsabilizado de la guarda, sostenimiento o cuidado de las personas a cargo del fallecido.
[…]
Artículo 37. Todo trabajador beneficiario tendrá obligación de avisar a la respectiva Caja directamente o por conducto del empleador, los nacimientos o muertes de personas a cargo, el término de la co nvivencia, y cualquier otro hecho que determine modificaciones en la cuantía del subsidio, dentro del mes en que cualquiera de dichos eventos ocurra .” (Resaltado y subrayado fuera de texto)
Ley 789 de 2002
“Artículo 3º. Régimen del subsidio familiar en dinero. Tienen derecho al subsidio familiar en dinero los trabajadores cuya remuneración mensual, fija o variable no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv, siempre y cuando laboren al m enos 96 horas al mes; y que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero (a), no sobrepasen seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv.
Cuando el trabajador preste sus servicios a más de un empleador, se tendrá en cuenta para efectos del cómputo anterior el tiempo laborado para todos ellos y lo pagará la Caja de Compensación Familiar a la que está afiliado el empleador de quien el trabajador reciba mayor
Cuando el trabajador preste sus servicios a más de un empleador, se tendrá en cuenta para efectos del cómputo anterior el tiempo laborado para todos ellos y lo pagará la Caja de Compensación Familiar a la que está afiliado el empleador de quien el trabajador reciba mayor remuneración mensual. Si las remuneraciones fueren iguales, el trabajador te ndrá la opción de escoger la Caja de Compensación. En todo caso el trabajador no podrá recibir doble subsidio.
El trabajador beneficiario tendrá derecho a recibir el subsidio familiar en dinero durante el período de vacac iones anuales y en los días de descanso o permiso remunerado de ley, convencionales o contractuales; períodos de incapacidad por motivo de enfermedad no profesional, maternidad, accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
Parágrafo 1º. Darán derecho al subsidio familiar en dinero las personas a cargo de los trabajadores beneficiarios que a continuación se enumeran:
1. Los hijos que no sobrepasen la edad de 18 años, legítimos, naturales, adoptivos y los hijastros. Después de los 12 años se deberá acredita r la escolaridad en establecimiento docente debidamente aprobado.
2. Los hermanos que no sobrepasen la edad de 18 años, huérfanos de padres, que convivan y dependan económicamente del trabajador y que cumplan con el certificado de escolaridad del numeral 1.
3. Los padres del trabajador beneficiario mayores de 60 años, siempre y cuando ninguno de los dos reciba salario, renta o pensión alguna. No podrán cobrar simultáneamente este subsidio más de uno de los hijos trabajadores y que dependan económicamente del trabajador.
dos reciba salario, renta o pensión alguna. No podrán cobrar simultáneamente este subsidio más de uno de los hijos trabajadores y que dependan económicamente del trabajador.
4. Los padres, los hermanos huérfanos de padres y los hijos, que sean inválidos o de capacidad física disminuida que les impida trabajar, causarán doble cuota de subsidio familiar, sin limitación en razón de su edad. El trabajador beneficiario debe rá demostrar que las personas se encuentran a su cargo y conviven con él.
5. En caso de muerte de una persona a cargo por la cual el trabajador estuviere recibiendo subsidio familiar, se pagará un subsidio extraordinario por el mes en que este ocurra, equivalente a 12 mensualidades del subsidio en dinero que viniere recibiendo por el fallecido.Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
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6. En caso de muerte de un trabajador beneficiario , la Caja de Compensación Familiar continuará pagando durante 12 meses el monto del subsidio por personas a cargo , a la persona que acredite haberse responsabilizado de la guarda, sostenimiento o cuidado de ellos.
El empleador dará aviso inmediato de la muerte de un trabajador afiliado a la Caja de Compensación.
7. Podrán cobrar simultáneamente el subsidio familiar por los mismos hijos el padre y la madre,
El empleador dará aviso inmediato de la muerte de un trabajador afiliado a la Caja de Compensación.
7. Podrán cobrar simultáneamente el subsidio familiar por los mismos hijos el padre y la madre, cuyas remuneraciones sumadas no excedan de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv.
Parágrafo 2º. Tendrán derecho a Subsidio Familiar en especie y servicios para todos los demás servicios sociales los trabajadores cuya remuneración mensual fija o variable, no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv, y t endrán derecho a estos subsidios las personas a cargo enunciadas en el parágrafo 1º del presente artículo, incluyendo el (la) cónyuge y el trabajador.
En el caso del parágrafo 1, los Consejos directivos de las Cajas de Compensación Familiar fijarán las ta rifas y montos subsidiadas que deberán ser inversamente proporcional al salario devengado.” (Negrillas y subrayado fuera de texto).
El artículo 6 de la Ley 21 de 1982 establece:
“Las acciones correspondientes al subsidio familiar prescriben en los términos del Código Sustantivo del Trabajo . Sin embargo, el derecho a la cuota correspondiente a un mes determinado, caduca al vencimiento del mes subsiguiente , en relación con los trabaj adores que no hayan aportado las pruebas del caso, cuando el respectivo empleador haya pagado oportunamente los aportes de ley por intermedio de una Caja de Compensación Familiar.” (Las subrayas y negrilla fuera de texto).
Código Sustantivo del Trabajo
oportunamente los aportes de ley por intermedio de una Caja de Compensación Familiar.” (Las subrayas y negrilla fuera de texto).
Código Sustantivo del Trabajo
“ARTICULO 488. REGLA GENERAL. Las acciones correspondientes a los derechos regulados en este código prescriben en tres (3) años, que se cuentan desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible , salvo en los casos de prescripciones especiales establecidas en el Código Procesal del Trabajo o en el presente estatuto.” (Negrilla y subrayado fuera de texto)
De tal suerte, que respecto a la prestación social Subsidio Familiar pagadera en dinero para los reclamantes existe tanto la prescripción de 3 años, como la caducidad de 2 meses.
Según la normatividad vista es claro que la caducidad únicamente se aplica al trabajador cuando se reúnan las siguientes condiciones:
a) Que el empleador respectivo haya pagado oportunamente los aportes correspondientes a esa cuota, por conducto de una caja de compensación familiar.
b) Que el trabajador beneficiario no haya aportado las pruebas del caso antes del vencimiento del mes subsiguiente a aquél en que se cause el derecho.
Por lo anterior, se colige sin lugar a equívocos que si bien el legislador estableció que a los trabajadores beneficiarios se les debe aplicar la caducidad, ello aplica para el reconocimiento y pago de la cuota correspondiente a un mes determinado, y solo procede respecto de éste cuando por su responsabilidad no ha aportado las pruebas del caso, antes del vencimiento del mesCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1 Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7
por su responsabilidad no ha aportado las pruebas del caso, antes del vencimiento del mesCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1 Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7
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subsiguiente a aquel en que se causa este derecho, estando el respectivo empleador al día en el pago de los aportes de Ley.
A manera de ejemplo, se puede indicar que, si el trabajador causó su derecho a la cuota del mes de enero, por haber reunido los requisitos, tiene plazo hasta el mes de marzo para allegar las pruebas, pues el derecho a una cuota determinada de sub sidio, caduca al mes subsiguiente como lo indica la precitada disposición, siempre y cuando el empleador haya cancelado oportunamente los aportes respectivos.
Ahora bien, frente al pago del subsidio extraordinario por muerte de persona a cargo o de trabajador beneficiario a que alude el parágrafo 1º del artículo 3º de la Ley 789 de 2002, a juicio de esta Oficina, no aplica la caducidad sino la prescripción, pues es el derecho que le asiste a los interesados para iniciar las acciones correspondientes en términos generales al Subsidio Familiar.
Al analizar lo dicho en las normas transcritas, de acuerdo a los criterios de interpretación de la Ley descritos en el Ca pítulo IV del Código Civil, consideramos que el incumplimiento del plazo establecido en el artículo 37 de la Ley 21 de 1982 en tratándose del derecho que le asiste a los
descritos en el Ca pítulo IV del Código Civil, consideramos que el incumplimiento del plazo establecido en el artículo 37 de la Ley 21 de 1982 en tratándose del derecho que le asiste a los interesados para reclamar el pago del subsidio extraordinario por muerte, no puede der ivar automáticamente en el no pago de la prestación social de que trata el artículo 34 de la citada ley, pues estaríamos ante una interpretación extensiva contraria al genuino sentido de la misma Ley, lo cual está expresamente prohibido.
3.- CONCLUSIONES:
3.1. Del tenor literal anteriormente transcrito se colige que la legislación del Subsidio Familiar contempla como único requisito para el pago del subsidio extraordinario por fallecimiento de un trabajador afiliado , que éste al momento de su deceso se encuentre afiliado a una Caja de Compensación Familiar y sea beneficiario del Subsidio Familiar. Por tanto, de acuerdo con el mismo ordenamiento jurídico, en concepto de Oficina Asesora Jurídica, la Caja de Compensació n Familiar está obligada a continuar pagando durante doce (12) meses el monto del subsidio familiar a la persona que acredite haberse responsabilizado de la guarda, sostenimiento o cuidado de las personas a cargo de la persona fallecida (previo estudio y v erificación de los documentos aportados) cumpliendo así una de las finalidades de este, como es proteger aquellos familiares del trabajador beneficiario del sistema, que quedaron con la carga económica de esa familia a quien ésta sostenía.
3.2. Igualmente la l egislación del Subsidio Familiar contempla que en caso de muerte de una persona a cargo, por la cual el trabajador estuviere recibiendo subsidio familiar, se pagará un
ésta sostenía.
3.2. Igualmente la l egislación del Subsidio Familiar contempla que en caso de muerte de una persona a cargo, por la cual el trabajador estuviere recibiendo subsidio familiar, se pagará un subsidio extraordinario por el mes en que este ocurra , equivalente a doce (12) mensualid ades del subsidio familiar en dinero que viniere recibiendo por el fallecido, cumpliendo así una de las finalidades del subsidio familiar, como es el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia como núcleo básico de la sociedad.
3.3. De conformidad con la normatividad legal atrás señalada, el subsidio extraordinario por muerte se continuará pagando por doce (12) meses, y es claro que corresponde pagarlo a partir del mes en que ocurrió el fallecimiento , pues se trata de un derecho reconocido por el legislador cuando tiene ocurrencia esa novedad.
3.4. La normatividad que regula el sistema de subsidio familiar, artículo 37 de la Ley 21 de 1982, establece que se debe dar aviso del fallecimiento de un beneficiario dentro del mes en que dichoCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1 Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7
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AURA ELVIRA GÓMEZ MARTÍNEZ Jefe Oficina Asesora Jurídica evento ocurra; así mismo, la forma de demostrarlo es a través del certificado de defunción, el cual
AURA ELVIRA GÓMEZ MARTÍNEZ Jefe Oficina Asesora Jurídica evento ocurra; así mismo, la forma de demostrarlo es a través del certificado de defunción, el cual debe ser expedido por autoridad competente.
3.5. A juicio de esta Oficina, frente al pago del subsidio extraordinario por muerte de persona a cargo o de un trabajador benefi ciario a que alude los artículos 34 y 35 de la Ley 21 de 1982 y el parágrafo 1º del artículo 3º de la Ley 789 de 2002, consideramos no aplica la caducidad sino la prescripción, pues es el derecho que le asiste a los interesados para iniciar las acciones correspondientes en términos generales al Subsidio Familiar, la cual es de tres (3) años.
A manera de ejemplo, si la persona falleció el día 3 de mayo de 2019, la Caja de Compensación Familiar deberá pagar el subsidio e xtraordinario por muerte de persona a cargo o de trabajador beneficiario y podrá hacerlo hasta el 2 de mayo de 2022, vale decir, se puede presentar la respectiva documentación, durante ese lapso de tiempo de tres (3) años para reclamar el derecho.
3.6. Así las cosas, para atender a su consulta corresponde a la Corporación atender la solicitud de reconocimiento de este subsidio extraordinario, siempre y cuando la persona fallecida fuera una persona a cargo por la cual en su condición de trabajador, estuvi ere recibiendo subsidio familiar, aun cuando la petición se haya formulado con posterioridad al mes de ocurrido el fallecimiento, pues se trata de un beneficio establecido por el legislador y su desconocimiento vulneraría el derecho que le asiste al beneficiario del mismo.
aun cuando la petición se haya formulado con posterioridad al mes de ocurrido el fallecimiento, pues se trata de un beneficio establecido por el legislador y su desconocimiento vulneraría el derecho que le asiste al beneficiario del mismo.
Finalmente, debe puntualizarse por parte de la Oficina Asesora Jurídica que, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 2595 de 2012 (Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia del Subsidio Familiar y se determinan las funciones de sus dependencias), y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución” , el concepto emitido por esta oficina, constituye sólo un criterio ori entador y la interpretación y aplicación de la normatividad relativa al caso objeto de consulta, conservando la dependencia y autoridad pública consultante, la autonomía en el ejercicio de sus competencias legales y reglamentarias.
Por lo anterior, la Ofi cina Asesora Jurídica de la Superintendencia del Subsidio Familiar, presenta los elementos y argumentos jurídicos que se deben considerar al momento de hacer cumplir las disposiciones que regulan la materia y así contar con los elementos necesarios para ad optar las decisiones de forma ajustada a la normatividad vigente.
Cordialmente,
Proyectó: Alba Teresa Camargo García XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX