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SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-041425

Superintendencia de Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-041425
Autor
Superintendencia de Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2019

Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

Al contestar este Oficio, por favor cite este número: 2-2019-041425 Bogotá D.C., 13 de agosto de 2019 16:01

Ref. 1-2019-009633 155/2019/CJUR

Asunto: Concepto Jurídico – Directores Administrativos Suplentes.

Cordial Saludo.

Hemos recibido su comunicación radicada en esta Superintendencia bajo el número 12019-009633 del 21 de junio de 2019, donde manifiesta lo siguiente:

1. PROBLEMA JURÍDICO:

“(…)

Ahora bien, una vez teniendo claro la cantidad de suplentes con que puede cont ar nuestra corporación, como así mismo una vez dilucidado que para que el director suplente pueda ejercer formalmente sus funciones, es necesario la ausencia temporal o absoluta material del titular del cargo, surger (sic) los siguientes interrogantes, los cuales son el fundamento de la presente solicitud de concepto jurídico, y que pretendemos sean resueltos por este órgano de control:

1. De inmediato se presente el hecho que genere la suplencia ¿Se debe suscribir documento, acta, autorización por algún área u órgano específico que coadyuve, apruebe, autorice al Director Suplente a desempeñar las funciones del titular del cargo?

2. ¿En el caso de que existan varios Directores Suplentes en nuestra Caja de Compensación, estos entraran a desempeñar las funciones del titular solo en el orden numérico establecido 1, 2, 3, 4 etc..? O ¿Puede escogerse al azar a cualquiera de los

Compensación, estos entraran a desempeñar las funciones del titular solo en el orden numérico establecido 1, 2, 3, 4 etc..? O ¿Puede escogerse al azar a cualquiera de los

XXXXXXCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

directores suplentes existentes para que remplace al titular?

3. Explicarnos detalladamente los requisitos y ritualidad sobre como y cuando pueden los directores suplentes iniciar las funciones del titular del cargo, como así mismo cuando deja de desempeñarlo y como se debe apartarse del mismo.

4. Cuando dentro de los estatutos de nuestra Caja de Compensacion (sic) no exista reglamentación que señale e l proceso, y el procedimiento para que los directores suplentes inicien, culmine sus funciones u otros casos similares dentro de nuestra corporación ¿ha que normatividad debemos señirnos (sic) sobre el asunto?”

2. MARCO NORMATIVO:

Para dar respuesta a su co nsulta, es necesario hacer un compilado normativo dividiendo la consulta en los siguientes temas a tratar: i) Competencia de la Superintendencia del Subsidio Familiar; ii) Funciones de los organismos de dirección de las Cajas de Compensación Familiar; y ii i) Regulación sobre el procedimiento de elección y aprobación o improbación de las decisiones tomadas por el Consejo Directivo.

2.1. COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR.

Los artículos 39 y 46 de la Ley 21 de 1982 definen la naturaleza jurídica de las Cajas de Compensación Familiar como personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones en la forma prevista en el Código Civil que cumplen

Compensación Familiar como personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones en la forma prevista en el Código Civil que cumplen funciones de seguridad social y se hallan sometidas al control y vigilancia del estado en la forma establecida por la ley, igualmente establecen que estas corporaciones estarán dirigidas por la Asamblea General de Afiliados, el Consejo Directivo y el Director Administrativo.

El artículo 4° ibíde m, concordante con el artículo 1° del Decreto 2595 de 2012 y el numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 2150 de 1992, establecen lo siguiente:

“Artículo 4. Están sometidos a la vigilancia de la Superintendencia del Subsidio Familiar, las siguientes entidades:

a) Cajas de Compensación Familiar; b) Las demás entidades recaudadoras y pagadoras del Subsidio Familiar, en cuanto al cumplimiento de este servicio; c) Las entidades que constituyan o administren una o varias de las entidades sometidas a vigilancia, siempre que comprometan fondos de su patrimonio.” (Subrayado fuera de texto)

En cuanto a las atribuciones de la Superintendencia del Subsidio Familiar, tenemos que el artículo 6° literal h) de la Ley 25 de 1981 establece:

“Artículo 6: Reconocer, suspender, aprobar o improbar los estatutos internos de cadaCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

entidad sometida a su vigilancia; su personería jurídica, los actos de elección de sus asambleas de afiliados y organismos directivos” (Subrayado fuera de texto)

entidad sometida a su vigilancia; su personería jurídica, los actos de elección de sus asambleas de afiliados y organismos directivos” (Subrayado fuera de texto)

Igualmente, el Decreto 2595 de 2012 en su artículo 2° afirma lo siguiente:

“Artículo 2°. Funciones de la Superintendencia del Subsidio Familiar. Son funciones de la Superintendencia del Subsidio Familiar, de conformidad con lo señalado en el decreto 2150 de 1992, el artículo 24 de la ley 789 de 2002, la Ley 489 de 1998, entre otras disposiciones, las siguientes:

(…)

4. Instruir a las entidades vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad en cuanto, sujet os vigilados, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de las normas que le compete aplicar y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.

(…)” (Subrayado fuera de texto)

De igual forma, el artículo 5° ibídem instaura como función del Despacho de la Superintendente del Subsidio Familiar, que:

“(…)

11. Aprobar los actos de elección y de decisión de las asambleas de afiliados y organismos directivos de las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control.

(…)

13. Dirigir y ordenar el registro de las instituciones bajo su vigilancia, reconocer y ordenar el registro de sus representantes legales, de los integrantes de los Consejos Directivos y Revisores Fiscales y posesionarlos en sus cargos.

(…)” (Subrayado fuera de texto).

ordenar el registro de sus representantes legales, de los integrantes de los Consejos Directivos y Revisores Fiscales y posesionarlos en sus cargos.

(…)” (Subrayado fuera de texto).

Por otra parte, la Superintendencia del Subsidio Familiar en cumplimiento de sus funciones legales y reglamentarias, en especial las establecidas en los numerales 4 y 14 del artículo 7° del Decreto 2150 de 1992 subrogado por el artículo 5° del Decreto 2595 de 2012 y el artículo 24 de la Ley 789 de 2002, expidió la Circular Externa No. 0005 del 28 de febrero de 1996 , donde se establecen aspectos necesarios para la realización de Asambleas Generales de Afiliados y requisitos de aprobación de los actos de elección por parte de esta Superintendencia mencionando en cuanto a los Directores Administrativos lo siguiente:

“DIRECTORES ADMINISTRATIVOS

Con el fin de prevenir traumatismos dentro de la Cajas de compensación Familiar, queCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

estas queden acéfalas o que lo actuado carezca de validez, es conveniente que cada corporación tenga una persona como Director Administrativo Suplente, debidamente reconocida e inscrita en esta Superintendencia, quien ejercerá las funciones del titular e n sus ausencias temporales o absolutas o hasta que sea designado el nuevo representante legal y se hayan cumplido los trámites para el designado el nueve representante legal y se hayan cumplido los trámites para el ejercicio del cargo. Por lo tanto, los Co nsejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar que no han efectuado dicha elección, deben elegirlo con

designado el nueve representante legal y se hayan cumplido los trámites para el ejercicio del cargo. Por lo tanto, los Co nsejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar que no han efectuado dicha elección, deben elegirlo con quórum calificado, darles las facultades correspondientes. Copia del acta será enviada por el Director Administrativo, adjuntando aceptación del cargo, manifestación de no encontrarse incurso dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad de que trata el Decreto Ley 2463 de 1981, solicitud de autorización para ejercer el cargo, copia de la hoja de vida y de la cédula de ciudadanía.

El ejercicio del cargo se entenderá a partir de la fecha de posesión o de autorización del mismo, siempre y cuando se presente la ausencia temporal o absoluta y hasta tanto lo determine el Consejo Directivo, para lo cual se requiere que el acto administrativo este firme. Posteriormente se procederá al reconocimiento y registro; cuando el titular del cargo se ausente y sea menester su reemplazo, basta con informar a esta entidad de control el hecho y periodo para lo de nuestra competencia.” (Subrayado y negrilla fuera de texto)

Igualmente, mediante la Circular Externa No. 0012 del 13 de noviembre de 2018 la Superintendencia del Subsidio Familiar habla específicamente de los Directores Suplentes de las Cajas de Compensación Familiar, instruyendo a la entidades vigiladas lo siguiente:

“(…)

De otra parte, debe señalarse que puede darse el caso que el Representante Legal de la Corporación tenga que ausentarse en forma temporal o definitiva sin que la operatividad de la caja de compensación deba suspenderse. Para este caso, la Caja,

“(…)

De otra parte, debe señalarse que puede darse el caso que el Representante Legal de la Corporación tenga que ausentarse en forma temporal o definitiva sin que la operatividad de la caja de compensación deba suspenderse. Para este caso, la Caja, en cumplimiento de la Circular 005 de 1996, debe nombrar un suplente.

El objetivo de la suplen cia no es otro que el de reemplazar a la persona que ejerce la titularidad de la representación legal en esas faltas temporales y absolutas, sin embargo, afirmarse que, para que el representante suplente pueda desempeñar el cargo, se requiere, no la ausenc ia material del titular, sino la imposibilidad de desempeñar las funciones que le han sido asignadas, en resumen, se tiene que la actuación del suplente está circunscrita exclusivamente a la imposibilidad temporal o definitiva del principal para actuar. Po r lo tanto, es dable afirmar que el suplente del representante legal tiene una obligación permanente de disponibilidad.

En este orden de ideas, a partir de la fecha se informa a todas las Cajas de Compensación Familiar, que podrán registrar el número de d irectores suplentes que contemplen los estatutos y que hayan sido elegidos por el consejo directivo con los requisitos legales, para que reemplace al titular en sus ausencias temporales o definitivas.Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

(…)” (Subrayado fuera de texto)

2.2. FUNCIONES DE LOS ORGANISMOS DE DIRECCIÓN DE LAS CAJAS DE

COMPENSACIÓN FAMILIAR.

La Ley 21 de 1982 en su artículo 46 establece que toda Caja de Compensación Familiar

2.2. FUNCIONES DE LOS ORGANISMOS DE DIRECCIÓN DE LAS CAJAS DE

COMPENSACIÓN FAMILIAR.

La Ley 21 de 1982 en su artículo 46 establece que toda Caja de Compensación Familiar estará dirigida por la Asamblea General de Afiliados, el Consejo Directivo y el Director Administrativo definiendo de esta manera los órganos de dirección de la misma y determinando en los artículo 47, 54 y 55 las funciones de cada uno.

De acuerdo con las funciones de dichos órganos tenemos que el artículo 47 establece como función de la Asamblea General de Afiliados lo siguiente:

“(…)

1. Expedir los estatutos que deberán someterse a la aprobación de la

Superintendencia del Subsidio Familiar.

(…)

6. Velar, como máximo órgano de dirección de la Caja, por el cumplimiento de los principios del subsidio familiar, así como de las orientaciones y directrices que en este sentido profieran el Gobierno Nacional y la Superintendencia del Subsidio Familiar.” (Subrayado y negrilla fuera de texto)

Al Consejo Directivo el artículo 54 ibídem, establece que:

“Artículo 54: Son funciones de los Consejos Directivos:

1. Adoptar la política administrativa y financiera de la Caja teniendo en cuenta el régimen orgánico del subsidio familiar y las directrice s impartidas por el Gobierno

Nacional.

(…)

6. Vigilar y controlar la ejecución de los programas, la prestación de los servicios y el manejo administrativo y financiero de la Caja.

7. Elegir el Director Administrativo y los demás funcionarios que señalen los estatutos.”

(Subrayado fuera de texto)

manejo administrativo y financiero de la Caja.

7. Elegir el Director Administrativo y los demás funcionarios que señalen los estatutos.”

(Subrayado fuera de texto)

Por parte del Director Administrativo, el artículo 55 define sus funciones así:Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

“(…)

1. Llevar la representación legal de la Caja.

2. Cumplir y hacer cumplir la ley, los estatutos y reglamentos de la entidad, las directrices del Gobierno Nacional y los ordenamientos de la Superintendencia del Subsidio Familiar.” (Subrayado fuera de texto)

De acuerdo con las facultades y competencias leg ales y reglamentarias asignadas a la Superintendencia del Subsidio Familiar, es importante mencionar que las decisiones tomadas en los órganos directivos de las Cajas de Compensación Familiar requieren el control legal y la aprobación del Ente de Inspecció n, Vigilancia y Control para que las mismas sean realizables o ejecutables.

Por otra parte, la Superintendencia del Subsidio Familiar en cumplimiento de sus funciones legales y reglamentarias, en especial las establecidas en los numerales 4 y 14 del artículo 7° del Decreto 2150 de 1992 subrogado por el artículo 5° del Decreto 2595 de 2012 y el artículo 24 de la Ley 789 de 2002, expidió la Circular Externa No. 0015 del 24 de junio de 1998 “RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS”, fijo criterios a tener en cuenta para la debida ejecución de sus actividades con la plena conciencia de lo que significa pertenecer a este órgano y la responsabilidad legal y social que conlleva, de la siguiente manera:

DIRECTIVOS”, fijo criterios a tener en cuenta para la debida ejecución de sus actividades con la plena conciencia de lo que significa pertenecer a este órgano y la responsabilidad legal y social que conlleva, de la siguiente manera:

Esta Superintendencia expidió la Circular No. 0015 del 3 de septiembre de 1998, en la que señaló frente a las actividades mínimas a desarrollar por parte del Consejo Directivo:

“ACTIVIDADES MINIMAS A DESARROLLARSE POR LOS CONSEJEROS

DIRECTIVOS DENTRO DE LAS FUNCIONES LEGALMENTE ENCOMENDADAS:

1. PLANEACION:

1.1. Definir las políticas relativas a: Servicios que prestará la Caja de Compensación Familiar. Afiliación y retiro de empleadores. Proyección del uso que se le dará a los rendimientos líquidos. Personal y salarios. Adquisición de bienes muebles e inmuebles. Distribución de excedentes. De seguridad social para los funcionarios de la Caja.

1.2. Aprobar el plan de desarrollo institucional de la Caja, el cual deberá contener visión, misión, objetivos, políticas, metas y estrategias definidas. 1.3. Aprobar el Plan anual de actividades y ajustes periódicos 1.4. Aprobar los planes y programas a que deban ceñirse las inversiones. 1.5. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos.

Fijar, por semestre anticipado la cuota de subsidio en dinero, pagadera por personas aCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

cargo.

2. ORGANIZACION:

Expedir su propio reglamento interno.

Fijar, por semestre anticipado la cuota de subsidio en dinero, pagadera por personas aCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

cargo.

2. ORGANIZACION:

Expedir su propio reglamento interno. Elegir sus dignatarios (Presidente, vicepresidente y secretario). Reglamentar el funcionamiento de los comités internos del Consejo Directivo. Crear comisiones específicas de trabajo asignándoles funciones o tareas específicas. Fijar la planta de personal y el nivel de asignaciones. Reglamentar los servicios de la Caja. Reglamentar el ingreso y retiro de los afiliados. Reglamentar las diferentes actividades y funciones operativas.

3. DIRECCION:

Nombrar el Director Administrativo Determinar las entidades a través de las cuales se manejarán los fondos de la Caja. Ordenar la constitución de fianzas de manejo. Convocar y preparar la asamblea ordinaria y extraordinaria, cuando sea del caso. Aplicar las sanciones y expulsiones de los afiliados de acuerdo con lo establecido en los estatutos. Decidir sobre el ingreso de nuevas empresas. Decidir sobre el retiro de afiliados. Decidir sobre acciones judiciales y conflictos. Nombrar los miembros de los comités. Aprobar o improbar la adquisición de bienes muebles e inmuebles, su enajenación o gravamen y la constitución de garantías reales sobre ellos de acuerdo con sus atribuciones, para someterlos a consideración del Ente de Control. Aprobar los contratos que suscriba el Director Administrativo cuando su cuantía fuere superior a la suma que anualmente determine la Asamblea.

4. CONTROL:

atribuciones, para someterlos a consideración del Ente de Control. Aprobar los contratos que suscriba el Director Administrativo cuando su cuantía fuere superior a la suma que anualmente determine la Asamblea.

4. CONTROL:

Evaluar los informes trimestrales de gestión y de resultados que debe presentar el Director Administrativo. Examinar y aprobar los estados financieros que presente el Director administrativo. Recibir y evaluar los informes de los comités. Verificar el cumplimiento de los programas desarrollados o a desarrollar por la Corporación. Conocer y aprobar en primera instancia el Balance General del Ejercicio y demás estados financieros Rendir informe a la Asamblea General, cuando sea del caso. Adoptar en forma inmediata los correctivos del caso, cuando el Revi sor Fiscal de oportuna cuenta de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la Corporación y en el desarrollo de sus actividades.

La fijación de las anteriores políticas por parte del Consejo Directivo, deberán quedar plasmadas en un documento que permita su consulta tanto a los demás órganos deCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

dirección, administración y fiscalización que funcionan al interior de la Corporación como al Ente de Control y Vigilancia, además de permitir su actualización cuando sea del caso.

ESTRUCTURA INTERNA DE LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR:

La estructura orgánica de las Cajas de Compensación Familiar al tenor de lo dispuesto en los artículos 46 y 48 de la citada Ley 21 de 1982 se encuentra: “… dirigida por la Asamblea General de Afili ados, el Consejo Directivo y el Director Administrativo.” y “… tendrá un revisor Fiscal y su respectivo suplente elegidos por la Asamblea General.”

Asamblea General de Afili ados, el Consejo Directivo y el Director Administrativo.” y “… tendrá un revisor Fiscal y su respectivo suplente elegidos por la Asamblea General.”

Lo cual implica necesariamente que este órgano de dirección deberá actuar en todo momento de manera coordinada dentro de la estructura interna de la Caja de Compensación Familiar, pues hace parte de todo el engranaje que permite canalizar los esfuerzos para lograr el adecuado desarrollo del objeto social fijando las políticas administrativas, económicas y financieras tendientes a cumplir los objetivos y planes definidos socialmente.” (Subrayado y negrilla fuera de texto)

De tal manera que como actividades mínimas a desarrollar por el Consejo Directivo dentro de las funciones legalmente encomendadas, están las de Planeación y Organización, donde una de las políticas por definir es la de personal y salarios, así como la func ión de fijar la planta de personal y el nivel de asignaciones y sus procedimientos.

En cuanto al reglamento interno del Consejo Directivo, la mencionada circular estableció lo siguiente:

“El Consejo Directivo deberá adoptar su propio reglamento, en el cu al se establecerán entre otros, los aspectos relacionados con el quórum, la firma de adoptar las decisiones, el procedimiento de elección de sus dignatarios , las funciones del presidente, vicepresidente y secretario, los requisitos mínimos de las actas, lo s comités, el régimen de sanciones y en general todo lo relativo con el procedimiento y el funcionamiento interno de este órgano.” (Subrayado fuera de texto).

En cuanto a los Estatutos, es necesario tener en cuenta lo establecido por el artículo 641 del C ódigo Civil que indica lo siguiente: “(…) Los estatutos de una corporación tienen

interno de este órgano.” (Subrayado fuera de texto).

En cuanto a los Estatutos, es necesario tener en cuenta lo establecido por el artículo 641 del C ódigo Civil que indica lo siguiente: “(…) Los estatutos de una corporación tienen fuerza obligatoria sobre ella , y sus miembros están obligados a obedecerlos bajo las penas que los mismos estatutos impongan. (…)» (Subrayado y negrilla fuera de texto), pues los mismos deben ser siempre acordes a lo establecido por la normatividad vigente y tener relación e integralidad de sus artículos con cada uno de sus capítulos.

Como se puede evidenciar, de acuerdo con lo establecido por el numeral 1° del artículo 54 de la Ley 21 de 1982, el Consejo Directivo tiene la obligación legal de adoptar la política administrativa y financiera de la Caja creando los procedimientos y reglam entos internos necesarios para el debido cumplimiento del objeto social de la corporación y dichos documentos no hacen parte de las actuaciones que deban ser aprobados por esta

Superintendencia.Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

2.3. REGULACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN Y APROBACIÓN O

IMPROBACIÓN DE LAS DECISIONES TOMADAS POR EL CONSEJO DIRECTIVO

De acuerdo con las funciones legales y reglamentarias establecidas en cabeza de los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar, cada corporación debe contar con u n Reglamento Interno de dicho órgano y adoptar la política administrativa y financiera de la Caja creando los procedimientos y reglamentos internos necesarios para el debido cumplimiento del objeto social de la corporación.

Con relación a la elección de Director Administrativo Principal o Suplente, encontramos en

financiera de la Caja creando los procedimientos y reglamentos internos necesarios para el debido cumplimiento del objeto social de la corporación.

Con relación a la elección de Director Administrativo Principal o Suplente, encontramos en el parágrafo del artículo 50 de la Ley 21 de 1982, consagra lo siguiente:

“ARTICULO 50.- Modificado por la Ley 31 de 1984 , artículo 1º. Los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar estarán compuestos por diez miembros principales y sus respectivos suplentes integrado así:

1º.-Cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes en representación de los empleadores afiliados. 2º.-Cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes en representación de los beneficiarios del subsidio familiar.

Todos los miembros tendrán iguales derechos y obligaciones y ninguno podrá pertenecer a más de un Consejo Directivo.

Parágrafo. Los Consejos Directivos requerirán de una mayoría de las dos terceras partes de sus miembros para tomar determinaciones concernientes a:

1º.-Elección de Director; 2º.-Aprobación del presupuesto anual de ingresos y egresos; 3º.-Fijación de la cuota del subsidio en dinero, pagadera por personas a cargo, cuando ella resultare de la asignación de un porcentaje superior al previsto en el artículo 43 para ese propósito; 4º.-Aprobación de los planes y programas de inversión y organización de servicios que debe adelantar el Director Administrativo; 5º.-Aprobar u objetar los balances, estados financieros y cuentas de fin de ejercicio y considerar los informes generales y especiales que presente el Director Administrativo, para su remisión a la Asamblea General.” (Subrayado y resaltado fuera de texto)

5º.-Aprobar u objetar los balances, estados financieros y cuentas de fin de ejercicio y considerar los informes generales y especiales que presente el Director Administrativo, para su remisión a la Asamblea General.” (Subrayado y resaltado fuera de texto)

Posterior al cumplimiento de dichos procedimientos, la corporación debe remitir copia del Acta del Consejo Directivo a la Superintendencia del Subsidio Familiar para el control legal y aprobación o improbación de dichas decisiones, la cual verifica el cumplimiento de la normatividad legal, reglamentaria y estatutaria incluyendo convocatoria efectuada para la sesión, quórum requeri do, integralidad de los documentos aportados entre otros; dicha integralidad permite un adecuado análisis jurídico por parte de esta entidad lo cual se verá reflejado en la argumentación jurídica de un Acto Administrativo que decida la actuación.Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

De acuerdo con lo anterior, se puede afirmar que el Consejo Directivo es el encargado de establecer las políticas administrativas y organizacionales de la Caja en su condición de órgano de administración y debe tener establecido un reglament o interno para su debido funcionamiento, incluyendo el manual de funciones de los cargos de la corporación y los procedimientos para la elección de representantes de empleadores ante el Consejo Directivo y/o el Director Administrativo

3. CONCLUSIONES:

3.1. Las funciones de la Superintendencia del Subsidio Familiar están definidas en la Ley, estas funciones enmarcan la competencia que le asiste a esta entidad, en donde claramente no es viable la intervención en temas meramente administrativos de la Corporación; es así que nuestro pronunciamiento respecto al objeto de consulta, solo se

estas funciones enmarcan la competencia que le asiste a esta entidad, en donde claramente no es viable la intervención en temas meramente administrativos de la Corporación; es así que nuestro pronunciamiento respecto al objeto de consulta, solo se puede limitar a la interpretación normativa y los elementos que la misma norma nos ofrece.

3.2. Los Estatutos de cada corporación tienen fuerza obligatoria y deben contener todos los criterios necesarios para el debido cumplimiento del objeto social de la misma, por tal razón, la Caja de Compensación Familiar de Sucre – COMFASUCRE debe tener establecido claramente el procedimiento para la elección de Director Administrativo Principal y Suplente y la cantidad de Suplentes aprobados por la Asamblea General de Afiliados de acuerdo con la normatividad vigente.

3.3. Las decisiones tomadas en los órganos directivos de las Cajas de Compensación Familiar requieren el control legal y la aprobación del Ente de Inspección, Vigilancia y Control para que las mismas sean realizables o ejecutables.

3.4. El Consejo Directivo es el encargado de establecer las políticas administrativas y organizacionales de la Caja en su condición de órgano de administración y d ebe tener establecido un reglamento interno para su debido funcionamiento, incluyendo el manual de funciones de los cargos de la corporación y los procedimientos para la elección de representantes de empleadores ante el Consejo Directivo y/o el Director Administrativo

3.4. Finalmente, debe puntualizarse por parte de la Oficina Asesora Jurídica que, de conformidad con lo previsto en el artículo 7° del Decreto 2595 de 2012 ( Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia del Subsidio Familiar y se determinan las

conformidad con lo previsto en el artículo 7° del Decreto 2595 de 2012 ( Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia del Subsidio Familiar y se determinan las funciones de sus dependencias ), y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución” , el concepto emitido por esta oficina , constituye sólo un criterio orientador y la interpretación y aplicación de la normatividad relativa al caso objeto de consulta, conservando la dependencia y autoridad pública consultante, la autonomía en el ejercicio de sus competencias legales y reglamentarias.Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

Por lo anterior, la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia del Subsidio Familiar, presenta los elementos y argumentos jurídicos que se deben considerar al momento de hacer cumplir las disposiciones que regulan la materia y así contar con los elementos necesarios para adoptar las decisiones de forma ajustada a la normatividad vigente.

Atentamente,

AURA ELVIRA GÓMEZ MARTÍNEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Libia Silva XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

XXXXXXXXXXX

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