SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-041519
Superintendencia de Subsidio Familiar
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Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-041519
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2019
Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7
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Al contestar este Oficio, por favor cite este número:
2-2019-041519
Bogotá D.C., 14 de agosto de 2019 15:02
Ref. 199/2019/CJUR
Ref.: Concepto para otorgar subsidios en procedimientos odontológicos especializados no cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC.
Respetado Doctor, Esta entidad mediante la comunicación de la refe rencia recibió consulta sobre la viabilidad para otorgar subsidios en procedimientos odontológicos especializados que no cubre el POS, frente a lo cual la Oficina Asesora Jurídica procede a pronunciarse1 en los siguientes términos:
I. PROBLEMA JURÍDICO
Que, partiendo del documento allegado, se plantea como problema jurídico el siguiente interrogante: ¿Es viable que Comfaboy, por medio de la IPS COMFABOY aplique subsidios en procedimientos odontológicos especializados en las áreas de Periodoncia, endodoncia y cirugía oral?
1 La función de emitir conceptos se encuentra contemplada en el artículo 7 del Decreto 2595 de 2012 de la siguiente manera: “Artículo 7º .- Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora
1 La función de emitir conceptos se encuentra contemplada en el artículo 7 del Decreto 2595 de 2012 de la siguiente manera: “Artículo 7º .- Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes: “(…) Coordinar, asesorar y responder por la atención de las solicitudes, demandas, tutelas y demás acciones que requieran intervención legal.”Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1 Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7
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II. CONCEPTO
Para resolver esta pregunta, se requiere examinar en primera instancia el contexto normativo que regula la materia y, posteri ormente, se dará respuesta al interrogante planteado.
Para comenzar, es preciso anotar que de conformidad con lo señalado en la Ley 21 de 1982, “Por la cual se modifica el régimen del Subsidio Familiar y se dictan otras disposiciones” , el subsidio familiar es una prestación social que se otorga a los trabajadores de menores ingresos y se paga en dinero, especie y servicios.
El pago del subsidio en especie y servicios se reconoce a través de bienes y la utilización de las obras y programas sociales que organicen las Cajas de Compensación Familiar dentro del orden de prioridades 2, modalidad que se encuentra permitida en la ley y en principio parece concordar con los servicios de odontología especializados mencionados al elevar la consulta.
de las obras y programas sociales que organicen las Cajas de Compensación Familiar dentro del orden de prioridades 2, modalidad que se encuentra permitida en la ley y en principio parece concordar con los servicios de odontología especializados mencionados al elevar la consulta.
Como es lógico corresponde a la Caja “Organizar y administrar las obras y programas que se establezcan para el pago del subsidio familiar en especie de servicios de acuerdo con lo prescrito en el artículo 62”3, función que como allí se señala se debe llevar a cabo dentro de los siguientes campos y orden de prioridades definidos por el articulo 6 2 de la Ley 21 de 19824: 1) Salud; 2) Programas de nutrición y mercadeo de productos alimenticios y otros que Compongan la canasta familiar para ingresos bajos (obreros) definida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). 3) Educación integral y continuada; capacitación y servicios de biblioteca.(…)”.
De lo manifestado en la consulta se desprende que el pago del subsidio se realizaría en servicios y eventualmente en especie, es decir en bienes, como ocurriría en el caso de los implantes dentales, por lo que es necesario tener en cuenta lo señalado en el artículo 2.2.7.4.5.3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015:
“Artículo 2.2.7.4.5.3. Modalidades del subsidio en especie. El subsidio familiar en especie, podrá consistir en el suministro de:
1. Medicamentos, cuando no son suministrados por otra entidad de seguridad social.
2 Inciso 4 Art. 5 L. 21/82. 3 Inciso 3 Art. 41 L. 21/82.
1. Medicamentos, cuando no son suministrados por otra entidad de seguridad social.
2 Inciso 4 Art. 5 L. 21/82. 3 Inciso 3 Art. 41 L. 21/82. 4 Art. 62 L. 21/82.Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1 Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7
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2. Aparatos ortopédicos, prótesis y demás implementos de rehabilitación, no suministrados por otra entidad de seguridad o previsión social.
3. Ajuares, vestidos y demás efectos relacionados con el nacimiento de los hijos de los afiliados.
4. Leche, alimentos enriquecidos, medicamentos y demás artículos relacionados con el nacimiento de los hijos del afiliado.
5. Textos, útiles escolares y demás material para la educación y formación de los hijos de los afiliados.
6. Semillas, abonos, vestidos de labor y elementos de trabajo para el trabajador afiliado del sector primario de la economía y sus personas a cargo.
7. Materiales de instrucción, capacitación y orientación para los adolescentes hijos de los afiliados y los demás miembros de su familia.
8. Becas, créditos y demás mecanismos para la formación y capacitac ión de los afiliados y las personas a su cargo.
9. Productos o elementos que formen parte de programas de alimentación y nutrición que se
8. Becas, créditos y demás mecanismos para la formación y capacitac ión de los afiliados y las personas a su cargo.
9. Productos o elementos que formen parte de programas de alimentación y nutrición que se organicen para las madres embarazadas, los hijos y los ancianos desprotegidos.
10. Cursos, folletos, exámenes clínicos y de laboratorio, elementos de educación y preparación para el matrimonio de los afiliados y de las personas a cargo.
11. Boletos de viaje, excursiones, créditos y demás aspectos relacionad os con el establecimiento de la familia del afiliado o de las personas a cargo.
12. Elementos de recreación y posibilidad de utilización de servicios sociales para el trabajador y su familia en el trabajo activo, en caso de incapacidad, vacaciones o en situaciones de retiro.
13. Suministro de servicios y elementos funerarios, de inhumación o de cremación en caso de muerte del afiliado y de las personas a su cargo.
(Decreto número 784 de 1989, artículo 16)”
Habrá de preverse igualmente que el proyecto cumpla con lo dispuesto en el artículo 2.2.7.4.5.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015:
“Artículo 2.2.7.4.5.2. Forma de reconocimiento del subsidio familiar en especie. El subsidio en especie podrá ser reconocido y entregado directamente en artículos, productos, elementos y demás bienes dispuestos en el reglamento general que adopte cada institución,Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1 Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7
elementos y demás bienes dispuestos en el reglamento general que adopte cada institución,Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1 Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7
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o mediante órdenes para que sean entregados por terceros según los términos de la contratación efectuada por la respectiva entidad.
Las órdenes o cualquier otro medio que fuere utilizable para estos efectos, no serán redimibles en dinero, ni transferibles.
(Decreto número 784 de 1989, artículo 15)
Ahora bien, corresponde a la Caja verificar que al momento de formular el proyecto, éste cumpla con la finalidad de los servicios de salud señaladas en el artículo 2.2.7.4.4.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015:
“Artículo 2.2.7.4.4.2. Finalidades de los servicios de salud . Los servicios de salud que presten las Cajas de Compensación Familiar estarán orientados por las siguientes finalidades principales:
1. Prestar atención médica y odontológica generales.
2. Practicar exámenes clínicos y de laboratorio, tratamientos para atender las situaciones de embarazo, parto y pos -parto; siempre y cuando éstos no sean proporcionados por otra entidad de seguridad social, en cumplimiento de disposiciones vigentes.
3. Establecer o coordinar sistemas de seguros médicos para el afiliado y su familia en
embarazo, parto y pos -parto; siempre y cuando éstos no sean proporcionados por otra entidad de seguridad social, en cumplimiento de disposiciones vigentes.
3. Establecer o coordinar sistemas de seguros médicos para el afiliado y su familia en materia de hospitalización y cirugía, lo mismo que para adquisición de medicamentos, curaciones, botiquines y productos esenciales para la protecc ión de la salud del afiliado y su familia.
4. Aplicación de vacunas y otro tipo de inmunizaciones.
5. Impartir cursos de educación en salud, protección de primeros auxilios y demás aspectos relacionados con la prevención de la salud, tales como salud ocupacion al, higiene y seguridad industrial y medicina del trabajo.
6. Auspiciar sistemas de seguros de vida.
7. Promover la adquisición de aparatos ortopédicos, de prótesis y demás tratamientos y sistemas de rehabilitación.
8. Instituir salacunas y guarderías infantiles para los hijos de los afiliados.
9. Facilitar u organizar servicios funerarios, de inhumación o de cremación, en caso de muerte del afiliado y de las personas a su cargo.
(Decreto número 784 de 1989, artículo 21)”Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1 Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7
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A su vez, el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015 en su s artículos
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A su vez, el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015 en su s artículos 2.2.7.4.3.1 a 2.2.7.4.3.4, regula lo atinente a los programas sociales y enuncia los siguientes aspectos como criterios para el establecimiento de este tipo de programas:
“ARTÍCULO 2.2.7.4.3.4. CRITERIOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LOS PROGRAMAS SOCIALES. Las cajas de compensación familiar organizarán los programas sociales atendiendo los siguientes criterios:
1. El orden de prioridades establecido en el artículo 62 de la Ley 21 de 1982.
2. Constatarán que no se produzca duplicación con otros servicios del Estado o de la seguridad social, salvo que la ley expresamente lo permita.
3. La atención preferencial de las necesidades generales de la población.
4. La observancia de las normas legales que regulan el respectivo servicio o actividad.
5. El estudio de las condiciones de vida familiar de los trabajadores beneficiarios y las necesidades económicas y sociales principales de la región en donde cumple sus funciones la entidad respectiva.”
Una condición importante para la viabilidad del programa consiste en la imposibilidad de producir duplicación con otros servicios del Estado o de la seguridad social, lo que en el marco del sistema de salud implica que se trate de servicios que no formen parte del Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC 5 y que, por tanto, no deban ser asumidos con cargo a los recursos de la salud, aspecto que aparentemente se cumple dada la manifestación contenida en la solicitud de consulta.
El proyecto deberá ade más corresponder a una finalidad contemplada en la ley, y en ese
a los recursos de la salud, aspecto que aparentemente se cumple dada la manifestación contenida en la solicitud de consulta.
El proyecto deberá ade más corresponder a una finalidad contemplada en la ley, y en ese sentido el artículo 2.2.7.4.4.2. dispone:
ARTCULO 2.2.7.4.4.2. FINALIDADES DE LOS SERVICIOS DE SALUD. Los servicios de salud que presten las Cajas de Compensación Familiar estarán orientados por las siguientes finalidades principales: 1. Prestar atención médica y odontológica generales. (…)
Corresponde a la Caja determinar, con aplicación de lo dispuesto en los artículos 2.2.7.5.3.3. y 2.2.7.5.3.4. del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, si dadas las características y enfoque del proyecto que aspira a prestar, requiere de autorización general o previa por parte de esta Superintendencia. El régimen de autorización para los planes, programas y proyectos de inversión en obras y servicios sociales que desarrollan las Cajas de Compensación Familiar está regulado en el artículo 2.2.7.5.3.1 y siguientes del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015 que dispone:
5 Mediante Resolución 5857 del 26 de diciembre de 2018 se actualizó integralmente el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capacitación (UPC).Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1 Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7
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Unidad de Pago por Capacitación (UPC).Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1 Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7
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“Artículo 2.2.7.5.3.1. Objeto. El objeto de la presente sección es establecer el régimen de autorización para los planes, programas y proyectos de inversión en obras o servicios sociales que desarrollen las Cajas de Compensación Familiar, fijar condiciones sobre la utilización de los recursos parafiscales bajo su administración y sobre aquellos de otra naturaleza, y dictar normas para asegurar el adecuado uso de los recursos destinados por estas corporaciones a la ejecución de los servicios sociales a su cargo, con prioridad para la atención de los trabajadores afiliados beneficiarios y sus familias. (Decreto número 1053 de 2014, artículo 1°)”
Acorde con la organización funcional de la Superintendencia de Subsidio Familiar, corresponde a la Delegada para Estudios Especiales y la Evaluación de Proyectos evaluar y conceptuar sobre los planes, programas y proyectos de inversión para obras o servicios sociales que desarrollen las Cajas de Compensación Familiar.6
El plan, programa o proyecto de inversión deberá haber surtido el trámite interno de adopción, es decir haber sido puesto a consideración del Consejo Directivo a iniciativa del Director Administrativo7 y haber obtenido la aprobación respectiva de dicho Consejo8. Cumplido lo anterior, y de requerirse de una aprobación previa, podrá ser presentado ante la
adopción, es decir haber sido puesto a consideración del Consejo Directivo a iniciativa del Director Administrativo7 y haber obtenido la aprobación respectiva de dicho Consejo8. Cumplido lo anterior, y de requerirse de una aprobación previa, podrá ser presentado ante la Superintendencia de Subsidio Familiar, acreditando las condiciones contenidas en el artículo 2.2.7.5.3.10 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, que señala:
“Artículo 2.2.7.5.3.10. Solicitud para la aprobación de planes y programas de inversión y servicios sociales. La solicitud para aprobación de planes y programas de inversión o de organización de servicios sociales deberá contener:
1. Petición formal de autorización suscrita por el representante legal de la respectiva entidad.
2. Copia del acta del Consejo Directivo en que conste la aprobación por la mayoría calificada.
3. Certificado del Revisor Fiscal sobre origen y disponibilidad de recursos.
4. Descripción del proyecto con indicación de objetivos generales y específicos, cobertura proyectada, localización, costos, cuantía de las inversiones y programación de las mismas.
5. Evaluación social del proyecto.
6. Cuando se trate de adquisición de bienes inmuebles se requerirá avalúo comercial practicado por perito inscrito en entidad oficial.
(Decreto número 341 de 1988, artículo 73)”
Las condiciones detalladas para la formulació n del proyecto podrán ser consultadas en la Circular Externa 0008 del 8 de octubre de 20189 y son base fundamental para permitir a esta entidad ejercer el control sobre el plan, su ejecución y el impacto sobre la población afiliada
6 Art. 12 numeral 1. Decreto 2595 de 2012
entidad ejercer el control sobre el plan, su ejecución y el impacto sobre la población afiliada
6 Art. 12 numeral 1. Decreto 2595 de 2012 7 Numeral 5 del articulo 55 de la Ley 21 de 1982 8 Articulo 54 numeral 2 de la L. 21/82 9 Podrá ser consultada en línea en el siguiente vinculo: “https://www.ssf.gov.co/documents/20127/44343/C.E.%2B00008%2B LINEAMIENTOS%2BPARA%2BLA%2BPRESEN TACI%C3%93N%2BDE%2BPROGRAMAS%2BY%2BPROYECTOS.pdf/5ad09963-d216-8ce4-d5a5-c36885f0b335”Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1 Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7
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en la forma señalada por el articulo 2.2.7.5.3.5 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, que dice:
“Artículo 2.2.7.5.3.5. Control sobre los planes, programas y proyectos de inversión para obras o servicios sociales. La Superintendencia del Subsidio Familiar ejercerá control sobre los planes, programas y proyectos de inversión para obras o servicios sociales ejecutados por las Cajas de Compensación Familiar. Para ello adoptará anualmente un plan de trabajo que permita validar que los mismos se hayan ejecutado conforme al marco legal
sobre los planes, programas y proyectos de inversión para obras o servicios sociales ejecutados por las Cajas de Compensación Familiar. Para ello adoptará anualmente un plan de trabajo que permita validar que los mismos se hayan ejecutado conforme al marco legal vigente. En especial, verificará que el objeto de aquellos atienda las necesidades prioritarias de la población afiliada, con énfasis en la cobertura para los trabajadores beneficiarios y sus familias. (Decreto número 1053 de 2014, artículo 5°)”
Para finalizar, se advierte que la comunicación recibida no corresponde a la formulación de un proyecto de inversión en servicios sociales particular y concreto, y es por ello que al momento de su formulación la Caja debe tener especial cuidado de cumplir c on la normatividad antes expuesta.
III. Conclusiones y respuesta
Una vez valorado el contexto normativo , se concluye y responde que dependiendo de las características particulares y concretas con que se formule el proyecto, podría ser viable que Comfaboy aplique subsidios en procedimientos odontológicos especializados no incluidos en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, siempre que se siga la metodología para la formulación, presentación y aprobación de éste tipo de proyectos sociales antes descrita. Finalmente, debe puntualizarse que, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 2595 de 2012 y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuesta a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Por consiguiente, el concepto emitido por esta oficina constituye solo un criterio orientador sobre la aplicación de la
conceptos emitidos por las autoridades como respuesta a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Por consiguiente, el concepto emitido por esta oficina constituye solo un criterio orientador sobre la aplicación de la normatividad relativa al caso objeto de consulta.
Cordialmente,
AURA ELVIRA GOMEZ MARTINEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Elaboró: Manolo Rojas RiañoContratista Oficina Asesora Jurídica XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX