SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-049943
Superintendencia de Subsidio Familiar
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Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-049943
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2019
Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7
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Al contestar este Oficio, por favor cite este número: 2-2019-049943 Bogotá D.C., 21 de agosto de 2019 20:17
Ref. 1-2019-010619 201/2019/CJUR
Asunto: Concepto Jurídico – Caja de Compensación Familiar – Venta Vivienda – Leasing habitacional
Respetada doctora María Consuelo:
Hemos recibido su consulta radicada en esta Superintendencia bajo el número 1-2019-010619 el 09 de julio de 2019, al respecto le manifestamos lo siguiente:
1. PROBLEMA JURÍDICO:
En su comunicación eleva consulta sobre “…venta de vivienda bajo la modalidad de leasing habitacional”:
“La Caja de Compensación Familiar Comfenalco Santander actualmente cuenta con unidades de vivienda disponibles de los proyectos ejecutados; sin embargo, en el proceso de comercialización se evidencia que las personas interesadas en adquirir los inmuebles tienen dificultad para pagar el arriendo de su vivienda y cuotas iniciales simultáneamente y finalmente acceder a un crédito hipotecario.
Por lo anterior, se considera la posibilidad de vender dichos inmuebles bajo la modalidad de contrato de arriendo con opción de compra; es decir, durante un tiempo determinado el comprador pagaría un canon
Por lo anterior, se considera la posibilidad de vender dichos inmuebles bajo la modalidad de contrato de arriendo con opción de compra; es decir, durante un tiempo determinado el comprador pagaría un canon de arrendamiento a la Corporación hasta completar el valor de la cuota inicial, una vez cumplido este plazo, el cliente tramitaría el crédito hipotecario con el fin de escriturar el inmueble su nombre.
Al respecto me permito solicitar el concepto de la SSF y de ser viable informar el procesos a seguir.”
2. MARCO NORMATIVO:
El Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio 1077 de 2015 dispone sobre los recursos del FOVIS:
XXXXXXXXXXXXXXCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
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“Artículo 2.1.1.1.1.6.1.6. Plan Anual de Ejecución de los Recursos del Fondo. Las Cajas de Compensación Familiar elaborarán un Plan Anual de Ejecución de los recursos del Fovis, el cual presentarán en enero de cada año al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y a la Superintendencia del Subsidio Familiar.
El Plan contendrá en forma discriminada la proyección mensual de ejecución de los recursos apropiados para el Subsidio Familiar de Vivienda, los rendimientos financieros, los recursos por asignar, los recursos por desembolsar, los recursos proyectados en p romoción de oferta y los
apropiados para el Subsidio Familiar de Vivienda, los rendimientos financieros, los recursos por asignar, los recursos por desembolsar, los recursos proyectados en p romoción de oferta y los reintegros al Fondo por concepto de vencimientos, renuncias, reembolsos de subsidio, reintegros de promoción de oferta y de cartera por crédito hipotecario y microcrédito inmobiliario.
(Decreto 2190 de 2009, artículo 70).”
“Artículo 2.1.1.1.1.6.1.7. Evaluación del Plan Anual de Ejecución de los Recursos del Fovis para el Subsidio Familiar de Vivienda. La Superintendencia del Subsidio Familiar, conjuntamente con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, realizará trimestralmente la evaluación y el seguimiento del cumplimiento del Plan Anual de Ejecución de los recursos del Fovis para el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social, de acuerdo con los procedimientos de control y evaluación establecidos para el efecto.
(Decreto 2190 de 2009, artículo 71).”
“Artículo 2.1.1.1.1.6.1.8. Remanentes en la asignación del subsidio. Las Cajas de Compensación Familiar deberán aplicar a sus afiliados postulant es en cada vigencia anual, la asignación de la totalidad de los recursos de los respectivos Fondos destinados al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social incluidos sus rendimientos, con exclusión de los recursos que efectivamente se comprometan en promoción de oferta. Una vez realizado el corte anual en cada una de las entidades otorgantes, los excedentes de recursos se aplicarán, previo concepto
que efectivamente se comprometan en promoción de oferta. Una vez realizado el corte anual en cada una de las entidades otorgantes, los excedentes de recursos se aplicarán, previo concepto favorable del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y aprobación por la Superintendencia del Subsidio Familiar, en la siguiente forma:
1. Los remanentes de cada una de las Cajas de Compensación Familiar se aplicarán a la segunda prioridad señalada en el artículo 68 de la Ley 49 de 1990, de acuerdo con los criterios que establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio l y la Superintendencia del Subsidio Familiar, según la información suministrada por las Cajas de Compensación Familiar con corte a 31 de diciembre de cada vigencia anual.
2. Si después de este proceso resultaren recursos no utilizados en la segunda prioridad o resultaren excedentes de recursos de Cajas de Compensación Familiar, se aplicarán a la tercera prioridad establecida en el referido artículo 68 de la Ley 49 de 1990, esto es, a los postulantes no afiliados a las Cajas de Compensac ión, de acuerdo con el orden secuencial de la lista de hogares postulantes calificados entregada por el Fondo Nacional de Vivienda.
3. Cuando los recursos asignados en segunda y tercera prioridad no sean utilizados dentro de la vigencia del Subsidio, retornarán a la Caja original.
(Decreto 2190 de 2009, artículo 72).”
“Artículo 2.1.1.1.1.6.1.9. Unidad de Caja para la Administración de los Recursos del Fondo del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social. Las Cajas de Compensación Familiar
“Artículo 2.1.1.1.1.6.1.9. Unidad de Caja para la Administración de los Recursos del Fondo del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social. Las Cajas de Compensación Familiar podrán utilizar los recursos asignados no pagados del Subsidio Familiar de Vivienda, en la promoción de oferta de vivienda de interés social y en nuevas asignaciones del subsidio, siempre y cuando se garantice una liquide z equivalente al treinta por ciento (30%) para el pago de los subsidios asignados pero no pagados.Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1 Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7
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(Decreto 2190 de 2009, artículo 73).”
“Artículo 2.1.1.1.1.6.1.10. Promoción de oferta de vivienda de interés social con recursos del Fovis. Se entenderá por promoción de oferta de vivienda de interés social, el conjunto de actividades que adelanten las Cajas de Compensación Familiar para:
a) Desarrollar proyectos de vivienda de interés social contratando la construcción con constructores privados, públicos, Organizaciones No Gubernamentales u Organizaciones Populares de Vivienda.
b) Financiar oferentes de proyectos y programas de vivienda de interés social en las condiciones que establezca el Consejo Directivo de la respectiva Caja y otorgar créditos hipotecarios y microcréditos para adquisición de vivienda de interés social, en las condiciones establecidas en
que establezca el Consejo Directivo de la respectiva Caja y otorgar créditos hipotecarios y microcréditos para adquisición de vivienda de interés social, en las condiciones establecidas en la Ley 546 de 1999 y demás normas vigentes sobre la materia.
c) Adquirir proyectos de vivienda de interés social.
d) Comprar y adecuar lotes para adelantar proyectos de vivienda de interés social.
e) Destinar recursos en Programas Integrales de Renovación y Redensificación Urbana.
f) Comprar derechos fiduciarios para desarrollar proyectos de vivienda de interés social” (Subrayado fuera de texto)
Ahora bien, el régimen de autorización para los planes, programas y proyectos de inversión en obras y servicios sociales que desarrollan las Cajas de Compensación Familiar está regulado en el artículo 2.2.7.5.3.1 y siguientes del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015:
“Artículo 2.2.7.5.3.1. Objeto. El objeto de la presente sección es establecer el régimen de autorización para los planes, programas y proyectos de inversión en obras o servicios sociales que desarrollen las Cajas de Compensación Familiar, fijar condiciones sobre la utilización de los recursos parafiscales bajo su administración y sobre aquellos de otra naturaleza, y dictar normas para asegurar el adecuado uso de los recursos destinados por estas corporaciones a la ejecución de los servicios sociales a su cargo, con prioridad para la atención de los trabajadores afiliados beneficiarios y sus familias. (Decreto número 1053 de 2014, artículo 1°)”
De acuerdo a la normatividad vigente, debe haber un estudio y análisis previo sobre la viabilidad del
familias. (Decreto número 1053 de 2014, artículo 1°)”
De acuerdo a la normatividad vigente, debe haber un estudio y análisis previo sobre la viabilidad del proyecto por parte de la Caja de Compensación Familiar, para luego ser sustentado al Consejo Directivo para su aprobación y posteriormente a la Superintendencia del Subsidio Familiar.
La Ley 21 de 1982 establece en sus artículos 54 y 55:
“Artículo 54. Son funciones de los Consejos Directivos:
1º. Adoptar la política administrativa y financiera de la Caja teniendo en cuenta el régimen orgánico del subsidio familiar y las directrices impartidas por el Gobierno Nacional.
2º. Aprobar, en consonancia con el orden de prioridades fijadas por la presente ley, los planes y programas a que deban ceñirse las inversiones y la organización de los servicios sociales. Los planes y programas antedichos serán sometidos al estudio y aprobación de la Superintendencia del Subsidio Familiar.Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1 Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7
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3º. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos y someterlo a la aprobación de la autoridad competente. (…) 5º. Determinar el uso que se dará a los rendimientos líquidos o remanentes que arrojen en el respectivo ejercicio las operaciones de la Caja correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.
la autoridad competente. (…) 5º. Determinar el uso que se dará a los rendimientos líquidos o remanentes que arrojen en el respectivo ejercicio las operaciones de la Caja correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.
6º. Vigilar y controlar la ejecución de los programas, la prestación de los servicios y el manejo administrativo y financiero de la Caja.
7º. Elegir el Director Administrativo y los demás funcionarios que señalen los estatutos.
8º. Evaluar los informes trimestrales de gestión y de resultados que debe presentar el Director Administrativo.
9º. Aprobar los contratos que suscriba el Director Administrativo cuando su cuantía fuere superior a la suma que anualmente determine la Asamblea General.
10. Las demás que le asignen la ley y los estatutos.” (Subrayado y resaltado fuera de texto)
“Artículo 55. Son funciones del Director Administrativo:
1º. Llevar la representación legal de la Caja.
2º. Cumplir y hacer cumplir la ley, los estatutos y reglamentos de la entidad, las directrices del Gobierno Nacional y los ordenamientos de la Superintendencia del Subsidio Familiar.
3º. Ejecutar la política administrativ a y financiera de la Caja y las determinaciones del Consejo Directivo.
4º. Dirigir, coordinar y orientar la acción administrativa de la Caja.
5º. Presentar, a consideración del Consejo Directivo, las obras y programas de inversión y organización de servicios, y el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos.
6º. Presentar a la Asamblea General el informe anual de labores, acompañado de los balances y estado financieros del correspondiente ejercicio.
y organización de servicios, y el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos.
6º. Presentar a la Asamblea General el informe anual de labores, acompañado de los balances y estado financieros del correspondiente ejercicio.
7º. Rendir ante el Consejo Administrativo los informes trimestrales de gestión y resultados.
8º. Presentar ante la Superintendencia del Subsidio Familiar los informes generales o periódicos que se le solicitan sobre las actividades desarrolladas, el estado de ejecución de los planes y programas, la situación general de la entidad y los tópicos que se relacionan con la política de seguridad social del Estado.
9º. Presentar a la consideración del Consejo Directivo los proyectos de planta de personal, manual de funciones y reglamento de trabajo.
10. Suscribir los contratos que requiera el normal funcionamiento de la Caja, con sujeción a las disposiciones legales y estatutarias.
11. Ordenar los gastos de la entidad.
12. Las demás que le asigne la ley y los estatutos.” (Subrayado y resaltado fuera de texto)Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
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El artículo 2.2.7.5.3.10 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015 señala al respecto:
“Artículo 2.2.7.5.3.10. Solicitud para la aprobación de planes y programas de inversión y
respecto:
“Artículo 2.2.7.5.3.10. Solicitud para la aprobación de planes y programas de inversión y servicios sociales. La solicitud para aprobación de planes y programas de inversión o de organización de servicios sociales deberá contener:
1. Petición formal de autorización suscrita por el representante legal de la respectiva entidad.
2. Copia del acta del Consejo Directivo en que conste la aprobación por la mayoría calificada.
3. Certificado del Revisor Fiscal sobre origen y disponibilidad de recursos.
4. Descripción del proyecto con indicación de objetivos generales y específicos, cobertura proyectada, localización, costos, cuantía de las inversiones y programación de las mismas.
5. Evaluación social del proyecto.
6. Cuando se trate de adquisición de bienes inmuebles se requerirá avalúo comercial practicado por perito inscrito en entidad oficial.
(Decreto número 341 de 1988, artículo 73)” (Subrayado fuera de texto)
E igualmente se debe tener en cuenta lo que señala sobre el particular la Circular Externa 0008 del 8 de octubre de 2018, relativa a los “Lineamientos para la presentación de programas y proyectos”, expedida por la Superintendencia del Subsidio Familiar para facilitar la formulación, presentación y evaluación de los proyectos y programas que las Cajas de Compensación Familiar someten a aprobación y seguimiento de la Superintendencia del Subsidio Familiar.
Es así como debe haber un estudio de mercado (identificar el grado de necesidad, oferta actual del servicio, zona de influencia, la demanda del servicio que se pretende implementar y su impacto), cobertura, evaluación social (impacto social y repercusiones del programa, ev aluación financiera (sustentar en los indicadores financieros el impacto social).
servicio, zona de influencia, la demanda del servicio que se pretende implementar y su impacto), cobertura, evaluación social (impacto social y repercusiones del programa, ev aluación financiera (sustentar en los indicadores financieros el impacto social).
Debiéndose justificar el programa, ya que la Superintendencia del Subsidio Familiar debe verificar que el objeto del mismo atienda las necesidades prioritarias de la población afiliada con énfasis en la cobertura para los trabajadores beneficiarios y sus familias (art. 2.2.7.5.3.5 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015)
“Artículo 2.2.7.5.3.5. Control sobre los planes, programas y proyectos de inversi ón para obras o servicios sociales. La Superintendencia del Subsidio Familiar ejercerá control sobre los planes, programas y proyectos de inversión para obras o servicios sociales ejecutados por las Cajas de Compensación Familiar. Para ello adoptará anualm ente un plan de trabajo que permita validar que los mismos se hayan ejecutado conforme al marco legal vigente. En especial, verificará que el objeto de aquellos atienda las necesidades prioritarias de la población afiliada, con énfasis en la cobertura para los trabajadores beneficiarios y sus familias. (Decreto número 1053 de 2014, artículo 5°)” (Subrayado y resaltado fuera de texto)
Así mismo es de señalar, que el responsable de evaluar y conceptuar sobre los planes, programas y proyectos de inversión para obras o servicios sociales que desarrollen las Cajas de Compensación Familiar en la Superintendencia del Subsidio Familiar es la Superintendencia Delegada para Estudios Especiales y la Evaluación de Proyectos. Sobre el particular el artículo 12 del Decreto 2595
Familiar en la Superintendencia del Subsidio Familiar es la Superintendencia Delegada para Estudios Especiales y la Evaluación de Proyectos. Sobre el particular el artículo 12 del Decreto 2595 de 2012 “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia del Subsidio Familiar y se determinan las funciones de sus dependencias”, determina:
“Artículo 12. Funciones de la Superintendencia Delegada para Estudios Especiales y la Evaluación de Proyectos. Son funciones de la Superintendencia Delegada para Estudios Especiales y la Evaluación de Proyectos las siguientes:Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1 Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7
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1. Realizar la evaluación y conceptuar sobre los planes, programas y proyectos de inversión para obras o servicios sociales que desarrollen las entidades bajo su vigilancia y sin cuya autorización aquellos no podrán emprenderse.
2. Definir para las Cajas de Compensación Familiar, de acuerdo con lo señalado en la ley y en los planes de desarrollo, el límite máximo del monto anual de las inversiones, los gastos administrativos y la formación de las reservas, con el fin de procurar el máximo beneficio para la familia y personas a cargo de los trabajadores con derecho a la prestación social del subsidio familiar.
3. Realizar los estudios económicos, financieros, administrativos y de operación de los servicios y programas sociales de las Cajas de Compensación Familiar.
familia y personas a cargo de los trabajadores con derecho a la prestación social del subsidio familiar.
3. Realizar los estudios económicos, financieros, administrativos y de operación de los servicios y programas sociales de las Cajas de Compensación Familiar.
4. Realizar las evaluaciones de resultado y de impacto de los planes, programas y servicios sociales a cargo de las Cajas de Compensación Familiar.
5. Realizar estudios de tarifas de los servicios prestados por las Cajas de Compensación
Familiar.
6. Adelantar estudios técnicos de factibilidad, costo -beneficio, costo -efectividad, análisis de tendencias y los demás que sean necesarios para el seguimiento, control y evaluación de los planes, programas y proyectos de las Cajas de Compensación Familiar y demás instituciones sujetas a su vigilancia.
7. Elaborar estudios, propuestas e investigaciones de carácter económico y financiero para mejorar la calidad de los servicios de las Cajas de Compensación Familiar y demás instituciones sujetas a su vigilancia.
8. Recomendar al Superintendente la aprobación, objeción o neg ación de la implementación y ejecución de planes, programas o proyectos de inversión de conformidad con los criterios de finalidad social, redistribución de ingresos, eficacia, eficiencia y economía definidos por la Superintendencia. (…)” (Subrayado y resaltado fuera de texto)
3.- CONCLUSIONES:
3.1. En atención a su consulta, se considera que la Caja de Compensación Familiar, de conformidad con la normatividad atrás expuesta, debe tener especial cuidado de surtir el proceso interno de estudio y análisis de viabilidad del proyecto para su formulación por parte del Director Administrativo
con la normatividad atrás expuesta, debe tener especial cuidado de surtir el proceso interno de estudio y análisis de viabilidad del proyecto para su formulación por parte del Director Administrativo y de aprobación por parte del Consejo Directivo, del proyecto específico.
3.2. Así mismo, esta Oficina considera que la Caja de Compensación cuando realice los estudios y análisis correspondientes determinará de acuerdo a la normatividad vigente el origen y disponibilidad de los recursos, debiéndose precisar que no es viable hacerlo con recursos de promoción de oferta del Fovis, de acuerdo a la normatividad atrás señalada.
3.3. La Caja de Compensación debe prestar especial atención a que el objeto del proyecto atienda las necesidades prioritarias de la población afiliada con énfasis en la cobertura para los trabajadores beneficiarios y sus familias (art. 2.2.7.5.3.5 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015)
3.4. Corresponde a la Caja determinar, con aplicación de lo dispuesto en los artículos 2.2.7.5.3.3 y 2.2.7.5.3.4 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, si dadas lasCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1 Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7
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características y enfoque del proyecto que aspira a prestar, requiere de autorización general o previa por parte de esta Superintendencia.
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características y enfoque del proyecto que aspira a prestar, requiere de autorización general o previa por parte de esta Superintendencia.
3.5. El responsable de evaluar y conceptuar sobre los planes, programas y proyectos de inversión para obras o servicios sociales que desarrollen las Cajas de Compensación Familiar en la Superintendencia del Subsidio Familiar es la Superintendencia Delegada para Estudios Especiales y la Evaluación de Proyectos.
Finalmente, debe puntualizarse por parte de la Oficina Asesora Jurídica que, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 2595 de 2012 (Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia del Subsidio Familiar y se determinan las funciones de sus dependencias), y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución” , el concepto emitido por esta oficin a, constituye sólo un criterio orientador y la interpretación y aplicación de la normatividad relativa al caso objeto de consulta, conservando la dependencia y autoridad pública consultante, la autonomía en el ejercicio de sus competencias legales y reglamentarias.
Por lo anterior, la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia del Subsidio Familiar, presenta los elementos y argumentos jurídicos que se deben considerar al momento de hacer cumplir las disposiciones que regulan la materia y así contar co n los elementos necesarios para adoptar las decisiones de forma ajustada a la normatividad vigente.
Cordialmente,
los elementos y argumentos jurídicos que se deben considerar al momento de hacer cumplir las disposiciones que regulan la materia y así contar co n los elementos necesarios para adoptar las decisiones de forma ajustada a la normatividad vigente.
Cordialmente,
Proyectó: Alba Teresa Camargo García