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SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-050056

Superintendencia de Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-050056
Autor
Superintendencia de Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2019

Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7

PBX: (57+1) 348 7800 Bogotá - Colombia

Línea Gratuita Nacional: 018000 910 110 en Bogotá D.C.: 3487777

www.ssf.gov.co - email ssf@ssf.gov.co

Al contestar este Oficio, por favor cite este número: 2-2019-050056 Bogotá D.C., 22 de agosto de 2019 19:19

Ref. 1-2019-010752 206/2019/CJUR

Asunto: Concepto Jurídico – Subsidio Familiar - Créditos

Respetado doctor Echeverry:

Hemos recibido su consulta radicada en esta Superintendencia bajo el número 1-2019-010752, al respecto le manifestamos lo siguiente:

1. PROBLEMA JURÍDICO:

Se eleva consulta sobre: “… Estamos afiliados a la Caja de Compensación Familiar Caldas con siglas “CONFA” … Sin embargo, todos los Establecimientos Carcelarios del Departamento de Caldas tenemos suspendidos los servicios de créditos y pignoración del subsidio por motivos de una c artera en mora de algunos funcionarios que utilizan esta modalidad de pignoración, y que cuando, son trasladados a otro departamento son afiliados a esa nueva Caja y no se hace la novedad correspondiente, quedando esa deuda en la Caja que el funcionario estuvo afiliado antes de ser trasladado.

Se ha hecho las gestiones pertinentes como adelantar notificaciones a los funcionarios en mora, de los cuales algunos se han puesto en contacto para solucionar el inconveniente, pero para la Caja de

Se ha hecho las gestiones pertinentes como adelantar notificaciones a los funcionarios en mora, de los cuales algunos se han puesto en contacto para solucionar el inconveniente, pero para la Caja de Compensación no e s suficiente y a la fecha está suspendido ese servicio; los funcionarios estamos inconformes con esta situación puesto que muchos alegan que se nos descuenta parte de nuestro salario para el funcionamiento de estas, y no es justo que se nos niegue ese dere cho de acceder a créditos con CONFA.

Mi petición es si ellos pueden tomar esta clase de decisiones, o deben buscar una solución que no perjudique por unos pocos a toda la planta de personal de la sede.”

2. MARCO NORMATIVO:

Respecto de los créditos ofrecidos por las Cajas de Compensación Familiar, es necesario previamente precisar algunos conceptos que por su definición nos permiten tener claridad sobre el

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Régimen del Subsidio F amiliar, las Cajas de Compensación y la prestación social que estas recaudan y pagan:

El subsidio familiar está definido en el artículo 1° de la Ley 21 de 1982 “Por la cual se modifica el régimen del Subsidio Familiar y se dictan otras disposiciones" , como una prestación social pagadera en dinero, en especie y en servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos:

“Artículo 1º. El subsidio familiar es una prestación social pagadera en dinero, especie y

dinero, en especie y en servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos:

“Artículo 1º. El subsidio familiar es una prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad.

Parágrafo. Para la reglamentación, interpretación y, en general, para el cumplimiento de esta ley se tendrá en cuenta la presente definición del subsidio familiar. ” (Se subraya)

Es así como, a la luz de lo dispuesto en el artículo 7 ibídem, los empleador es están obligados a pagar el Subsidio Familiar a través de una Caja de Compensación Familiar:

“1. La Nación por intermedio de los Ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencias.

2. Los Departamentos, (…), el Distrito Especial de Bogotá, y los Municipios.

3. Los Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y Comerciales y las Empresas de Economía Mixta de los órdenes nacional, departamental, (…) y municipal.

4. Los empleadores que ocupen uno o más trabajadores permanentes. (…)” (Se resalta y subraya)

Concordante con lo anterior, el artículo 15 de la misma Ley consagra que: “Los empleadores obligados al pago de aporte para el subsidio familiar ,… y lo s demás con destinación especial, según los artículos 7 y 8, deberán hacerlo por conducto de una Caja de Compensación Familiar que funcione dentro de la ciudad o localidad donde se causen los salarios o de la Caja más próxima dentro de los límites de los

artículos 7 y 8, deberán hacerlo por conducto de una Caja de Compensación Familiar que funcione dentro de la ciudad o localidad donde se causen los salarios o de la Caja más próxima dentro de los límites de los respectivos departamentos…” (Subrayado fuera de texto)

De tal manera que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 15 de la Ley 21 de 1982, todo empleador con uno o más trabajadores permanentes, está obligado a pagar el subsidio familiar por conducto de una Caja de Compensación Familiar que opere en la ciudad o localidad donde sus respectivos trabajadores causen sus salarios, por ende los empleadores están obligados a efectuar los aportes a Caja de Compensación Familiar para el pago del subsidio familiar con sujeción a lo dispuesto en las citadas normas.

De acuerdo con lo ordenado por el artículo 5 de la citada Ley 21 de 1982, el subsidio familiar se pagará exclusivamente a los trabajadores beneficiarios en dinero, especie o servicios. Y se define cada modalidad, así:

“Artículo 5º. El subsidio familiar se pagará exclusivamente a los trabajadores beneficiarios en dinero, especie o servicios de conformidad con la presente ley. Subsidio en dinero es la cuota monetaria que s e paga por cada persona a cargo que se dé derecho a la prestación. Subsidio en especie es el reconocido en alimentos, vestidos, becas de estudio, textos escolares, drogas y demás frutos o géneros diferentes al dinero que determine la reglamentación de esta ley.

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Subsidio en servicios es aquel que se reconoce a través de la utilización d e las obras y programas sociales que organicen las Cajas de Compensación Familiar dentro del orden de prioridades prescrito en la ley.” (Subrayado y resaltado fuera de texto)

Así, conforme la citada Ley 21 las Cajas de Compensación Familiar tienen dentro de sus funciones:

“Artículo 41. Las Cajas de Compensación Familiar tendrán entre otras, las siguientes funciones: […]

5. Administrar, a través de los programas que a ellas corresponda, las actividades de subsidio en dinero; recreación social, deportes, turismo, centros recreativos y vacacionales; cultura, museos, bibliotecas y teatros; vivienda de interés social; créditos, jardines sociales o programas de atención integral para niños y niñas de 0 a 6 años; programas de jornada escolar complementaria; educación y capacitación; atención de la tercera edad y programas de nutrición materno-infantil y, en general, los programas qu e estén autorizados a la expedición de la presente ley, para lo cual podrán continuar operando con el sistema de subsidio a la oferta”. (Subrayado y resaltado fuera de texto)

Por su parte la Ley 789 de 2002 dispone:

«Artículo 3º.Régimen del subsidio familiar en dinero. […]

oferta”. (Subrayado y resaltado fuera de texto)

Por su parte la Ley 789 de 2002 dispone:

«Artículo 3º.Régimen del subsidio familiar en dinero. […]

Parágrafo 1º. Darán derecho al subsidio familiar en dinero las personas a cargo de los trabajadores beneficiarios que a continuación se enumeran: […] Parágrafo 2º. Tendrán derecho a Subsidio Familiar en especie y servicios para todos los demás servicios sociales los trabajadores cuya remuneración mensual fija o variable, no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes , smlmv, y tendrán derecho a estos subsidios las personas a cargo enunciadas en el parágrafo 1º del presente artículo, incluyendo el (la) cónyuge y el trabajador.

En el caso del parágrafo 1, los Consejos directivos de las Cajas de Compensación familiar fijarán las tarifas y montos subsidiadas que deberán ser inversamente proporcional al salario devengado.” (Subrayado y resaltado fuera de texto)

“Artículo 16. Funciones de las Cajas de Compensación. El artículo 41 de la Ley 21 de 1982 se adiciona, con las siguientes funciones: […]

5. Administrar, a través de los programas que a ellas corresponda, las actividades de subsidio en dinero; recreación social, deportes, turismo, centros recreativos y vacacionales; cultura, museos, bibliotecas y teatros; vivienda de interés social; créditos, jardines sociales o programas de atención integral para niños y niñas de 0 a 6 años; programas de jornada escolar complementaria; educación y capacitación; atención de la tercera edad y programas de

de atención integral para niños y niñas de 0 a 6 años; programas de jornada escolar complementaria; educación y capacitación; atención de la tercera edad y programas de nutrición materno-infantil y, en general, los programas que estén autorizados a la expedición de la presente ley, para lo cual podrán continuar operando con el sistema de subsidio a la oferta.» (Subraya y negrilla fuera de texto).

El Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo Número 1072 de 2015 establece:

«Artículo 2.2.7.4.1.1. Categorías tarifarias para los servicios sociales de las cajas de compensación familiar. Se establecen las siguientes categorías tarifarias con base en el nivel salarial:

1. Categoría A. Hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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2. Categoría B. Más de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes.

3. Categoría C. Más de cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes.

4. Categoría D. Particulares. Categoría de no afiliado a la Caja.

Parágrafo 1°. Las Cajas de Compensación Familiar en la Categoría C podrán establecer tarifas diferenciales no subsidiadas de acuerdo al nivel de ingresos familiares.

Parágrafo 1°. Las Cajas de Compensación Familiar en la Categoría C podrán establecer tarifas diferenciales no subsidiadas de acuerdo al nivel de ingresos familiares. (Decreto número 827 de 2003, artículo 5°)” (Subrayado y resaltado fuera de texto)

“Artículo 2.2.7.4.3.3. Administración de los programas sociales. Las cajas de compensación familiar, organizarán y administrarán los servicios sociales, separado o conjuntamente, y ade más podrán convenir la prestación de los mismos con otras personas o entidades, preferiblemente con aquellas que ejercen acciones en el campo de la seguridad, previsión o el bienestar social. (Decreto número 784 de 1989, artículo 18)”

“Artículo 2.2.7.4.3.4. Criterios para el establecimiento de los programas sociales. Las cajas de compensación familiar organizarán los programas sociales atendiendo los siguientes criterios:

1. El orden de prioridades establecido en el artículo 62 de la Ley 21 de 1982.

2. Constatarán que no se produzca duplicación con otros servicios del Estado o de la seguridad social, salvo que la ley expresamente lo permita.

3. La atención preferencial de las necesidades generales de la población.

4. La observancia de las normas legales que regulan el respectivo servicio o actividad.

5. El estudio de las condiciones de vida familiar de los trabajadores beneficiarios y las necesidades económicas y sociales principales de la región en donde cumple sus funciones la entidad respectiva.

(Decreto número 784 de 1989, artículo 19)”

De la lectura de las disposiciones transcritas se colige que la prestación social del subsidio familiar

necesidades económicas y sociales principales de la región en donde cumple sus funciones la entidad respectiva. (Decreto número 784 de 1989, artículo 19)”

De la lectura de las disposiciones transcritas se colige que la prestación social del subsidio familiar se paga a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en dinero especie y servicios. El pago en servicios se traduce en la utilización de los planes y programas sociales establecidos por las cajas de compensación, a precios subsidiados; es decir, que esa diferencia entre el valor pagado por el trabajador y el valor real del costo del servicio, es el subsidio.

En su artículo 43 la Ley 21 de 1982 en mención previó la distribución de los recursos recaudados por las Cajas de Compensación Familiar y en el numeral 4 y el parágrafo 1, determinó cuáles son los recursos que estas corporaciones deben destinar al pago del subsidio familiar en servicios , conforme a las prioridades señaladas en el artículo 62 ibídem.

Es así como el numeral 5 del artículo 62 de la Ley 21 de 1982, sobre el orden de prioridades de las obras y programas sociales que ofrecen las Cajas de Compensación Familiar, con el fin de atender al pago del subsidio, establece el de “Crédito de fomento para industrias familiares”.

“Artículo 62. Las obras y programas sociales que emprendan las Cajas de Compensación con el fin de atender el pago del subsidio en servicios o especie, se realizarán exclusivamente en los campos y en el orden de prioridades que a continuación se señala: (…) 5º. Crédito de fomento para industrias familiares. (…) Parágrafo. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previo visto bueno del Consejo Superior

los campos y en el orden de prioridades que a continuación se señala: (…) 5º. Crédito de fomento para industrias familiares. (…) Parágrafo. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previo visto bueno del Consejo Superior del Subsidio Familiar, teniendo en cuenta las condiciones de vida familiar de los trabajadores

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beneficiarios y las circunstancias económicas y sociales que imperen en la respectiva zona territorial podrá modificar el anterior orden de prioridades.” (Se subraya)

Esta disposición ha si do modificada por diferentes normas: el artículo 68 de la Ley 49 de 1990, artículo 217 de la Ley 100 de 1993, artículo 5 del Decreto 1902 de 1994, reglamentario de la Ley 115 de 1994, artículo 63 de la Ley 633 de 2000, artículo 6 de la Ley 789 de 2002 y artículo 46 de la Ley 1438 de 2011. Las prioridades en los servicios se pueden calcular según la distribución presupuestal resultante, aunque en las Cajas de Compensación varía según la distribución presupuestal de los r emanentes de años anteriores ya aplicados, con la aceptación o aprobación de la Superintendencia del Subsidio Familiar. El orden de prioridades fue modificado en la misma proporción en que se ha modificado la distribución presupuestal de los recursos de qu e trata el artículo 43 de la citada Ley 21.

de la Superintendencia del Subsidio Familiar. El orden de prioridades fue modificado en la misma proporción en que se ha modificado la distribución presupuestal de los recursos de qu e trata el artículo 43 de la citada Ley 21.

La regulación para el pago del subsidio familiar en servicios se encuentra en el Decreto Reglamentario 784 de 1989, por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 21 de 1982 y 71 de 1988, y que fue compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015.

En dicho Decreto reglamentario se originó el programa de crédito social en las Cajas de Compensación Familiar, pues en los numerales 8 y 11 del artículo 1 6; numeral 5 del artículo 24; numeral 4 del artículo 27 y el artículo 28 (hoy: numerales 8 y 11 del artículo 2.2.7.4.5.3; numeral 5 del artículo 2.2.7.4.4.3; numeral 4 del artículo 2.2.7.4.4.11 y artículo 2.2.7.4.4.12 del Decreto Único Reglamentario del Se ctor Trabajo 1072 de 2015), se prevé la posibilidad de que, además de los créditos de fomento para industrias familiares, las Cajas de Compensación implementen programas de créditos para la formación y capacitación de los afiliados y las personas a su carg o, para la adquisición y mejoramiento de la vivienda de los afiliados y sus familias, y en general, organicen sistemas de crédito para la financiación de electrodomésticos, productos del hogar, útiles escolares, vestuarios y elementos para la recreación y el esparcimiento, que propendan por el mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores y sus familias.

organicen sistemas de crédito para la financiación de electrodomésticos, productos del hogar, útiles escolares, vestuarios y elementos para la recreación y el esparcimiento, que propendan por el mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores y sus familias.

Así mismo, en el caso del crédito hipotecario, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.1.6.1.11 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, las Cajas de Compensación Familiar podrán destinar recursos de promoción de oferta del Fovis para otorgar créditos hipotecarios y microcréditos a sus afiliados para adquisición de vivienda de interés social.

Igualmente, se aclara que el artículo 44 de la Ley 21 de 1982, concordante con el numeral 19 del artículo 24 de la Ley 789 de 2002, prevé:

“Las Cajas de Compensación Familiar no podrán, salvo cuando se haga el pago de subsidio familiar o en virtud de autorización expresa de la ley, facilitar, ceder, dar en préstamo o entregar a título gratuito o a precios subsidiados, bienes o servicios a cualquier persona jurídica o natural”. (Esta norma fue ratificada por el numeral 19 del artículo 24 de la Ley 789 de 2002.)

En las Cajas de Compensación Familiar, son los Consejos Directivos los que, en virtud de lo establecido en el numeral 1 del artículo 54 de la Ley 21 de 1982, se hallan obligados a adoptar la política administrativa y finan ciera de la Caja, para lo cual deberán tener en cuenta el régimen orgánico del subsidio familiar. Este artículo 54 le otorga al Consejo Directivo de la Caja de

política administrativa y finan ciera de la Caja, para lo cual deberán tener en cuenta el régimen orgánico del subsidio familiar. Este artículo 54 le otorga al Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar las funciones que debe desarrollar, y dentro de esas funciones destacamos tres en particular:

“Artículo 54. Son funciones de los Consejos Directivos:

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1º. Adoptar la política administrativa y financiera de la Caja teniendo en cuenta el régimen orgánico del subsidio familiar y las directrices impartidas por el Gobierno Nacional.

2º. Aprobar, en consonancia con el orden de prioridades fijadas por la presente ley, los planes y programas a que deban ceñirse las inversiones y la organización de los servicios sociales. Los planes y programas antedichos serán sometidos al estudio y aprobación de la Superintendencia del Subsidio Familiar.

3º. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos y someterlo a la aprobación de la autoridad competente. (…) 5º. Determinar el uso que se dará a los rendimientos líquidos o remanentes que arrojen en el respectivo ejercicio las operaciones de la Caja correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.

6º. Vigilar y controlar la ejecución de los programas, la prestación de los servicios y el manejo administrativo y financiero de la Caja.

respectivo ejercicio las operaciones de la Caja correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.

6º. Vigilar y controlar la ejecución de los programas, la prestación de los servicios y el manejo administrativo y financiero de la Caja.

7º. Elegir el Director Administrativo y los demás funcionarios que señalen los estatutos.

8º. Evaluar los informes trimestrales de gestión y de resultados que debe presentar el Director Administrativo.

9º. Aprobar los contratos que suscriba el Director Ad ministrativo cuando su cuantía fuere superior a la suma que anualmente determine la Asamblea General.

10. Las demás que le asignen la ley y los estatutos.” (Subrayado y resaltado fuera de texto)

Si bien la normatividad vigente le ha dado la facultad al Consejo Directivo de fijar la política administrativa y financiera de la Caja de Compensación, esta función no se queda únicamente allí, sino que se complementa con la de vigilar y controlar el mane jo administrativo y financiero de la Caja.

Así mismo, las condiciones para acceder al crédito y demás exigencias, deben estar reglamentadas por el Consejo Directivo, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.7.4.4.15 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015 que dispone:

“Artículo 2.2.7.4.4.15. Reglamentación de la utilización de los servicios sociales . Los consejos directivos de las cajas de compensación familiar, establecerán reglamentos generales para la utilización de los servicios sociales.

Las tarifas diferenciales que llegaren a fijarse para la prestación de los servicios sociales

consejos directivos de las cajas de compensación familiar, establecerán reglamentos generales para la utilización de los servicios sociales.

Las tarifas diferenciales que llegaren a fijarse para la prestación de los servicios sociales observarán lo dispuesto por el artículo 64 de la Ley 21 de 1982.

Los convenios celebrados entre cajas de compensación familiar para la atención de sus afiliados, podrán prever idénticas tarifas a las dispuestas para sus propios afiliados. (Decreto número 784 de 1989, artículo 31)” (Subrayado y negrilla fuera de texto)

En concordancia con lo anterior, la Superintendencia del Subsidio Familiar expidió la Circular Externa 15 de 1998, en la cual señaló que dentro de las funciones mínimas a desarrollar por parte de los Consejos Directivos está la de “2. Organización (…) Reglamentar los servicios de la caja”. Y es en ese momento en el cual el Consejo Directivo define las políticas y procedimientos para el otorgamiento de créditos.

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De igual manera, la Circular Externa 0017 del 25 de agosto de 1998 sobre la garantía de los recursos del sistema del Subsidio Familiar, señaló: “… Siendo dichos recursos del orden parafiscal pertenecientes a la seguridad social, se advierte igualmente a los Órganos de Dirección, Administración y

recursos del sistema del Subsidio Familiar, señaló: “… Siendo dichos recursos del orden parafiscal pertenecientes a la seguridad social, se advierte igualmente a los Órganos de Dirección, Administración y Fiscalización de las Cajas de Compensación Familiar sobre la responsabilidad que les asiste de velar por su adecuado manejo y administración, debiéndose garantizar por todos los medios necesarios que los mismos cumplan la finalidad prevista por el legislador, esto es, que se inviertan en la comunidad afiliada al Sistema del Subsidio Familiar, y dentro de ellos primordialmente en los trabajadores de medianos y escasos recursos con la finalidad de aliviarle las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia como núcleo básico de la sociedad, aspecto que se materializa en el momento mismo de reconocerles el pago del Subsidio Familiar en dinero, especie y servicios.”

Así mismo, en cuanto a las funciones del Director Administrativo la Ley 21 de 1982 establece en su artículo 55: “Artículo 55. Son funciones del Director Administrativo:

1º. Llevar la representación legal de la Caja.

2º. Cumplir y hacer cumplir la ley, los estatutos y reglamentos de la entidad, las directrices del Gobierno Nacional y los ordenamientos de la Superintendencia del Subsidio Familiar.

3º. Ejecutar la política administrativa y financiera de la Caja y las determinaciones del Consejo Directivo.

4º. Dirigir, coordinar y orientar la acción administrativa de la Caja.

5º. Presentar, a consideración del Consejo Directivo, las obras y programas de inversión y organización de servicios, y el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos .

4º. Dirigir, coordinar y orientar la acción administrativa de la Caja.

5º. Presentar, a consideración del Consejo Directivo, las obras y programas de inversión y organización de servicios, y el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos .

6º. Presentar a la Asamblea General el informe anual de labores, acompañado de los balances y estado financieros del correspondiente ejercicio.

7º. Rendir ante el Consejo Administrativo los informes trimestrales de gestión y resultados.

8º. Presentar ante la Superintendencia del Subsidio Familiar los inform es generales o periódicos que se le solicitan sobre las actividades desarrolladas, el estado de ejecución de los planes y programas, la situación general de la entidad y los tópicos que se relacionan con la política de seguridad social del Estado.

9º. Pre sentar a la consideración del Consejo Directivo los proyectos de planta de personal, manual de funciones y reglamento de trabajo.

10. Suscribir los contratos que requiera el normal funcionamiento de la Caja, con sujeción a las disposiciones legales y estatutarias.

11. Ordenar los gastos de la entidad.

12. Las demás que le asigne la ley y los estatutos.” (Subrayado y resaltado fuera de texto)

Es de anotar que cuando pasa a aprobación de la Superintendencia un programa como es el caso del crédito social, se debe just ificar el mismo, ya que la Superintendencia del Subsidio Familiar debe verificar que el objeto del mismo atienda las necesidades prioritarias de la población afiliada

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con énfasis en la cobertura para los trabajadores beneficiarios y sus familias (art. 2.2.7.5.3.5 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015):

“Artículo 2.2.7.5.3.5. Control sobre los planes, programas y proyectos de inversión para obras o servicios sociales. La Superintendencia del Subsidio Familiar ejercerá control sobre los planes, programas y proyectos de inversión para obras o servicios sociales ejecutados por las Cajas de Compensación Familiar. Para ello adoptará anualmente un plan de trabajo que permita validar que los mismos se hayan ejecuta do conforme al marco legal vigente. En especial, verificará que el objeto de aquellos atienda las necesidades prioritarias de la población afiliada, con énfasis en la cobertura para los trabajadores beneficiarios y sus familias. (Decreto número 1053 de 2014, artículo 5°)” (Subrayado y resaltado fuera de texto)

3.- CONCLUSIONES:

3.1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 15 de la Ley 21 de 1982, todo empleador con uno o más trabajadores permanentes, está obli gado a pagar el subsidio familiar por conducto de una Caja de Compensación Familiar que opere en la ciudad o localidad donde sus respectivos trabajadores causen sus salarios, por ende los empleadores

empleador con uno o más trabajadores permanentes, está obli gado a pagar el subsidio familiar por conducto de una Caja de Compensación Familiar que opere en la ciudad o localidad donde sus respectivos trabajadores causen sus salarios, por ende los empleadores están obligados a efectuar los aportes a Caja de Compens ación Familiar para el pago del subsidio familiar con sujeción a lo dispuesto en las citadas normas.

En atención a lo expuesto, le aclaramos que a los trabajadores no se les descuenta ningún valor de su remuneración salarial con destino a las Cajas de Compensación Familiar, ya que los pagos a Cajas de Compensación Familiar los realizan directamente los empleadores (aportes del 4% de la nómina).

3.2. La Caja de Compensación debe prestar especial atención a que los servicios prestados, en este caso el crédito social, atienda las necesidades prioritarias de la población afiliada con énfasis en la cobertura para los trabajadores beneficiarios y sus famili as (art. 2.2.7.5.3.5 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015).

La prestación de los servicios sociales, deberá ser en igualdad de condiciones a todas las empresas y trabajadores afiliados , teniendo en cuenta las tarifas que debe fijar el Consejo Directivo de acuerdo con las categorías que ha establecido el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015.

En consecuencia para la prestación de los servicios sociales a cargo de l as Cajas de Compensación Familiar el legislador ha previsto que son los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación a los que corresponde el establecimiento de las tarifas, por lo que puede concluirse

En consecuencia para la prestación de los servicios sociales a cargo de l as Cajas de Compensación Familiar el legislador ha previsto que son los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación a los que corresponde el establecimiento de las tarifas, por lo que puede concluirse que toda la operación del servicio de crédito soci al debe estar reglament

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