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SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-054631

Superintendencia de Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-054631
Autor
Superintendencia de Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2019

Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7

PBX: (57+1) 348 7800 Bogotá - Colombia

Línea Gratuita Nacional: 018000 910 110 en Bogotá D.C.: 3487777

www.ssf.gov.co - email ssf@ssf.gov.co

Al contestar este Oficio, por favor cite este número: 2-2019-054631 Bogotá D.C., 28 de agosto de 2019 09:42

Ref. 1-2019-010855 189/2019/CJUR

Asunto: Quien expide el certificado de discapacidad para afiliación ante una caja de compensación familiar.

Respetada señora Luz:

Hemos recibido su solicitud de concepto con Rad. 1-2019-010855 del 10/07/2019 y al respecto le manifestamos lo siguiente:

1. PROBLEMA JURIDICO:

En la Circular 0002 de 2016 nos indican que para afiliar a una persona con discapacidad debe presentar el certificado expedido por un médico autorizado de la EPS. Sin embargo, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 583 de 2018, mediante la cual se implementa la certificación de discapacidad y el Registro de localización y caracterización de personas con discapacidad, como mecanismos para certificar, localizar y caracterizar a las persona s con discapacidad y se adopta el anexo técnico denominado “Manual Técnico de certificación y registro de discapacidad, con este certificado o registro para la localización y caracterización de personas

discapacidad, como mecanismos para certificar, localizar y caracterizar a las persona s con discapacidad y se adopta el anexo técnico denominado “Manual Técnico de certificación y registro de discapacidad, con este certificado o registro para la localización y caracterización de personas con discapacidad lo podemos recibir para la afiliació n de las personas con discapacidad y pagarle el subsidio doble?

2. NORMAS JURIDICAS:

La Circular 002 de 2016, expedida por la Superintendencia señala puntualmente los requisitos que deben presentar los trabajadores afiliados y sus beneficiaros para acceder al subsidio familiar, indicando lo siguiente:

“(…)

REQUISITOS GENERALES OBLIGATORIOS:

1. Formulario de afiliación

XXXCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

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2. Cédula de Ciudadanía del trabajador

REQUISITOS ESPECÍFICOS

(…)

TRABAJADOR SEPARADO CON HIJOS

  • Cédula de ciudadanía de la madre o padre del menor.
  • Registro civil de nacimiento de los hijos para acreditar parentesco: sin autenticar, legible y no interesa la vigencia. • Certificado de estudio para mayores de 12 años o boletín de calificaciones de establecimiento docente debidamente aprobado.

Nota: Si la caja de compensación familiar realiza directamente el cruce con el

legible y no interesa la vigencia. • Certificado de estudio para mayores de 12 años o boletín de calificaciones de establecimiento docente debidamente aprobado.

Nota: Si la caja de compensación familiar realiza directamente el cruce con el establecimiento educativo, pueden omitir este requisito. • Custodia o declaración juramentada, preferiblemente firmada por la madre, utilizar formato establecido por el Ministerio del Trabajo. • Certificado del médico de la EPS o entidad competente donde conste la capacidad física disminuida que impida trabajar, indicando tipo de discapacidad.” (Subrayado fuera de texto).

Por su parte, la Resolución 00583 del 26 de febrero de 20181, señala en sus considerandos:

“(…)

Que el certificado de discapacidad será expedido por las Entidades Promotoras de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 1507 de 2014 , y se requiere para acceder a los beneficios que otorgan las cajas de compensación familiar, el Fondo de Solidaridad Pensional, así como aquellos previstos en las Leyes 361 de 1997 y 1429 de 2010 y demás beneficios que señalen las normas para las personas con discapacidad.”

Que por su parte el Decreto 1507 del 20142, en su artículo 2 señala:

ARTÍCULO 2º. Ámbito de aplicación. El Manual Único para la Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional contenido en el presente decreto, se aplica a todos los habitantes del territorio nacional, a los trabajadores de los sectores público, oficial, semioficial, en todos sus órdenes y del sector privado en general, independientemente de su tipo de

la Capacidad Laboral y Ocupacional contenido en el presente decreto, se aplica a todos los habitantes del territorio nacional, a los trabajadores de los sectores público, oficial, semioficial, en todos sus órdenes y del sector privado en general, independientemente de su tipo de vinculación laboral, clase de ocupación, edad, tipo y origen de discapacidad o condición de afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral, pa ra determinar la pérdida de la capacidad laboral y ocupacional de cualquier origen.

El presente Manual no se aplica en los casos de: certificación de discapacidad o limitación, cuando se trate de solicitudes para reclamo de subsidio ante Cajas de Compensación Familiar, Fondo de Solidaridad Pensional, Fondo de Solidaridad y Garantía, así como en los casos de solicitudes dirigidas por empleadores o personas que requieran el certificado, con el fin de obtener los beneficios establecidos en las Leyes 361 de 1997 y 1429 de 2010 y demás beneficios que señalen las normas para las personas con

1 “Por la cual se implementa la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad” 2 Por el cual se expide el Manual Único para la Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional.

XXXXXXXXXCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

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discapacidad. Estas certificaciones serán expedidas por las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo o Subsidiado a la cual se encuentre afiliado el

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discapacidad. Estas certificaciones serán expedidas por las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo o Subsidiado a la cual se encuentre afiliado el interesado, de conformidad con la reglamentació n que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.”

3. CONCLUSION:

Por lo tanto, es claro colegir de las normas transcritas que la certificación establecida en la Circular 002 de 2016, debe seguir siendo expedida por las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo o Subsidiado a la cual se encuentre afiliado la persona que vaya a ser afiliada a una caja de compensación familiar.

Finalmente, debe puntualizarse por parte de la Oficina Asesora Jurídica que de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 2595 de 2012 (Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia del Subsidio Familiar y se determinan las funciones de sus dependencias) y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011 -, “salvo disposición legal en contrario, los conceptos em itidos por las autoridades como respuesta a las peticiones realizadas en el ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”, por lo que el concepto emitido por esta oficina constituye solo un criterio orientador para la interpretación y aplicación de la normatividad relativa al objeto de consulta, conservando la dependencia y autoridad pública, la autonomía en el ejercicio de sus competencias legales y reglamentarias.

Por lo anterior, la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia del Subsidio Familiar, presenta

autonomía en el ejercicio de sus competencias legales y reglamentarias.

Por lo anterior, la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia del Subsidio Familiar, presenta los elementos y argumentos jurídicos que se debe considerar al momento de hacer cumplir las disposiciones que regula la materia y así contar con los elementos necesarios para adoptar las decisiones de forma ajustada a la normatividad vigente con el fin de garantizar en todo momento los derechos que le asisten a los afiliados al Sistema del Subsidio Familiar.

Cordialmente,

Firmado por : AURA ELVIRA GOMEZ

MARTINEZ

Proyectó: LRD/OAJ.

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