SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-054657
Superintendencia de Subsidio Familiar
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Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-054657
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2019
Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7
PBX: (57+1) 348 7800 Bogotá - Colombia
Línea Gratuita Nacional: 018000 910 110 en Bogotá D.C.: 3487777
www.ssf.gov.co - email ssf@ssf.gov.co
Al contestar este Oficio, por favor cite este número: 2-2019-054657 Bogotá D.C., 28 de agosto de 2019 14:16
Ref. 1-2019-010851 207/2019/CJUR
Cordial saludo:
Se procede a ofrecer respuesta a la solicitud enunciada en el asunto, la cual en síntesis plantea:
Si un empleador realiza aportes a una c aja de compensación familiar a la cual no se encuentra afiliada su empresa, puede solicitar el traslado de dichos aportes a la caja de compensación a la cual sí se encuentra vinculado, aun cuando hayan transcurrido más de cinco años desde que se realizaron dichos aportes?
Al respecto, debemos señalar que al incurrir en error un empleador al cancelar a una Caja de Compensación Familiar unos aportes que no correspondían, frente a esa situación se estaría ante la figura jurídica denominada Pago de lo no debido.
El pago de lo no debido se presenta cuando no existe causa legal para el mismo, y es obligación del empleador su recuperación, pues la naturaleza de los recursos que manejan las Cajas es parafiscal, así lo ha señalado la Honorable Corte Constitucional, como es el caso de la Sentencia C-675 de fecha 29 de octubre de 1992, en la cual se señaló que las cotizaciones de los
parafiscal, así lo ha señalado la Honorable Corte Constitucional, como es el caso de la Sentencia C-675 de fecha 29 de octubre de 1992, en la cual se señaló que las cotizaciones de los empleadores son aportes de orden parafiscal, los cuales no son impuestos ni contraprestación salarial.
Por ende, se colige que las Caja s de Compensación Familiar son entes de especial naturaleza, que manejan una prestación social que surge de la relación entre empleadores y trabajadores y que benefician a estos últimos y a sus familias, además, el destino de los recaudos que realizan las Cajas de Compensación Familiar se encuentran perfectamente delimitados por la ley, no pudiendo modificar la especial destinación de dichos recursos, solo podrán distribuirlos, destinarlos o invertirlos en los términos de las disposiciones legales vigentes.Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1 Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7
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Los recursos que administran las Cajas de Compensación, tienen una triple condición: i) de prestación de la seguridad social ii) de mecanismo de redistribución del ingreso y iii) de función pública, desde la óptica de la prestación del servicio, tal como se señaló en la Sentencia C -626, expediente D-8397, Magistrado Ponente Humberto Antonio Sierra Porto, del 24 de agosto de 2011. En este orden de ideas, si el empleador aportó por error a una caja de compensación familiar
expediente D-8397, Magistrado Ponente Humberto Antonio Sierra Porto, del 24 de agosto de 2011. En este orden de ideas, si el empleador aportó por error a una caja de compensación familiar distinta a la cual está afiliada o un mayor valor, es decir, aportó más del 4% sobre el valor de su nómina, la ley no autoriza a la Caj a de Compensación para quedarse con ese mayor valor, pues podríamos estar frente a un enriquecimiento sin causa.
Pero tampoco puede el empleador no reportar las novedades y hacer incurrir a la Caja en un pago de la pr estación social a quienes no tienen derecho a ella, caso en cual el enriquecimiento sin causa es para los trabajadores que recibieron el subsidio sin tener derecho a él.
Para el caso planteado en su consulta, se observa que el error proviene del empleador , ya ante el pago de lo no debido, lo cual haría viable que la caja le regrese el valor que por error pagó, previa verificación y atendiendo lo establecido en la Circular Externa No. 00000009 del 24 de enero de 2011, proferida por el Ministerio de la Protección Social
No obstante, como usted alude una situación atípica, como lo es que los aportes fueron pagados hace más de cinco años, debemos remitirnos al concepto No. 2267 emitido por el Consejo de Estado el 02 de diciembre de 2015, Consejero Ponente William Zambrano C etina, que sobre el tema particular señaló:
“…Es importante anotar que los aportes realizados por empresas no afiliadas, pueden ser reclamados por estas hasta cinco años después contados a partir de la fecha de su pago, d e
tema particular señaló:
“…Es importante anotar que los aportes realizados por empresas no afiliadas, pueden ser reclamados por estas hasta cinco años después contados a partir de la fecha de su pago, d e conformidad con los artículos 850 del Estatuto Tributario y 11 y 16 del Decreto 2277 de 2012, los cuales resultan aplicables por tratarse de recursos parafiscales cuya naturaleza es tributaria, de acuerdo con lo indicado por la jurisprudencia. Así la primera de las disposiciones señala:
Los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán solicitar su devolución.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá devolver oportunamente a los contribuyentes, los pagos en exceso o de lo no debido, que estos hayan efectuado por concepto de obligaciones tributarias y aduaneras, cualquiera que fuere el concepto de pago, siguiendo el mismo procedimiento que se aplica para las devoluciones de saldos a favor
Por su parte el señalado artículo 11 indica:
Las solicitudes de devolución y/o compensación por pagos en exceso deberán presentarse dentro del término de prescripción de la acción ejecutiva, establecido en el artículo 2536 del Código Civil.
Para el trámite de estas solicitudes, en los aspectos no regulados especialmente, se aplicará el mismo procedimiento establecido para la devolución de los saldos a favor liquidados en las declaraciones tributarias. En todo caso, el término para resolver la sol icitud, será el establecido en el artículo 855 del Estatuto Tributario.
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7
el artículo 855 del Estatuto Tributario.
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AURA ELVIRA GÓMEZ MARTÍNEZ
Finalmente, el artículo 16 establece:
Término para solicitar y efectuar la devolución por pagos de lo no debido, habrá lugar a la devolución y/o compensación de los pagos efectuados a favor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sin que exista causa leg al para hacer exigible su cumplimiento, para lo cual deberá presentarse solicitud ante la Dirección seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas donde se efectuó el pago, dentro del término establecido en el artículo 11 del presente decreto.
De esta suerte, aplicando las normas anteriores se desprende que los aportes indebidamente pagados se encuentra sujetos a un término de prescripción de 5 años, periodo de tiempo que una vez transcurrido, extingue la posib ilidad de reclamar judicialmente la devolución correspondiente. De donde se sigue, que transcurrido el plazo indicado. Los recursos reservados o apropiados para ser devueltos, deberán destinarse a la atención de las prestaciones y servicios de la seguridad social y demás finalidades que prevea la ley.”
Así las cosas, los aportes realizados por error a una caja de compensación familiar, bien sea a la
ser devueltos, deberán destinarse a la atención de las prestaciones y servicios de la seguridad social y demás finalidades que prevea la ley.”
Así las cosas, los aportes realizados por error a una caja de compensación familiar, bien sea a la que se encuentra afiliada la empresa, o a otra distinta, pueden ser cobrados, antes de que se cumplan cinco años de haber sido realizados, de lo contrario, la obligación de la caja de devolver dichos aportes, se tiene como extinta en virtud de la figura de la prescripción.
Habiendo desarrollado los aspectos tratados en su solicitud, espero que esta haya quedado resuelta de la mejor manera.
El presente concepto se expide, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Cordialmente,
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Andrés David García Fula XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX