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SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-054713

Superintendencia de Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-054713
Autor
Superintendencia de Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2019

Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7

PBX: (57+1) 348 7800 Bogotá - Colombia

Línea Gratuita Nacional: 018000 910 110 en Bogotá D.C.: 3487777

www.ssf.gov.co - email ssf@ssf.gov.co

Al contestar este Oficio, por favor cite este número: 2-2019-054713 Bogotá D.C., 28 de agosto de 2019 15:43

Ref. 1-2019-010966 205/2019/CJUR

Asunto: Solicitud Concepto Jurídico

Respetado Doctor:

Esta entidad recibió su comunicación vía correo electrónico de fecha 15 de julio de 2019, a través de la cual realiza consulta sobre la regulación para adelantar convenios con entidades públicas y/o privadas del orden nacional y/o internacional, frente a l o cual esta Oficina Asesora Jurídica procede a pronunciarse1 en los siguientes términos:

I. PROBLEMA JURÍDICO

El consultante plantea el siguiente problema jurídico:

Nos sea informado si en la actualidad existe algún tipo de regulación, prohibición, recomendación, advertencia y en general comunicación, cualquiera sea el orden jerárquico normativo, que nos permita orientación sobre la pertinencia de adelantar convenios con entidades públicas y/o privadas del orden nacional y/o internacional. Y cual sería los mínimos

1 La función de emitir conceptos se encuentra contemplada en el artículo 7 del Decreto 2595 de 2012 de la siguiente manera: “Artículo

entidades públicas y/o privadas del orden nacional y/o internacional. Y cual sería los mínimos

1 La función de emitir conceptos se encuentra contemplada en el artículo 7 del Decreto 2595 de 2012 de la siguiente manera: “Artículo 7º.- Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes: “(…) Coordinar, asesorar y responder por la atención de las solicitudes, demandas, tutelas y demás acciones que requieran intervención legal.”Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1 Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7

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Línea Gratuita Nacional: 018000 910 110 en Bogotá D.C.: 3487777

www.ssf.gov.co - email ssf@ssf.gov.co

(sic) a cumplir a fin de no incurrir en imprecisiones jurídicas y/o impedimentos reglados, tal y como se establecía en las circulares que motivaron la presente consulta y hoy se encuentran sin efectos jurídicos. De no existir regulación, solicito asimismo (sic), nos sea informado cual sería el proceder (advertencias y recomendaciones) para la celebración de este tipo de convenios.

II. CONCEPTO

Con el fin de resolver esta pregunta, se requiere examinar inicialmente el contexto normativo que regula la materia y, posteriormente, se dará respuesta al interrogante planteado.

Antes de comenzar es necesario precisar que revisadas las circulares Externas emitidas por esta Superintendencia y mencionadas en su solicitud, se encuentra que las Circulares que contenían instrucciones respecto al tema objeto de su consulta, no se encuentran vigentes.

Antes de comenzar es necesario precisar que revisadas las circulares Externas emitidas por esta Superintendencia y mencionadas en su solicitud, se encuentra que las Circulares que contenían instrucciones respecto al tema objeto de su consulta, no se encuentran vigentes.

Ahora bien, para comenzar con el marco normativo y regulatorio, se considera necesario traer a colación el artículo 39 de le Ley 21 de 1982 que define a las Cajas de Compensación Familiar como “… personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones en la forma prevista en el Código Civil, cumplen funciones de seguridad social y se hallan sometidas al control y vigilancia del estado en la forma establecida por la Ley..” (Negrilla y subraya fuera de texto).

Igualmente, el artículo 41 de la Ley 21 de 1982 adicionado por el artículo 16 de la Ley 789 de 2002, establece las funciones de las Cajas de Compensación Familiar, así:

“1o. Recaudar, distribuir y pagar los aportes destinados al subsidio familiar (…) en los términos y con las modalidades de la Ley.

2o. Organizar y administrar las obras y programas que se establezcan para el pago del subsidio familiar en especie o servicios, de acuerdo con lo prescrito en el Artículo 62 de la presente Ley.

3o. Ejecutar con otras cajas o mediante vinculación con organismos y entidades públicas o privadas que desarrollen actividades de seguridad social, programas de servicios, dentro del orden de prioridades se señalado por la Ley.

4o. Cumplir con las demás funciones que señale la Ley” (Negrilla y subraya fuera de texto).

XXXXXXXX

XXXXXXXXCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

señalado por la Ley.

4o. Cumplir con las demás funciones que señale la Ley” (Negrilla y subraya fuera de texto).

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XXXXXXXXCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

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Por su parte, el artículo 61 de la ya citada Ley determina que “Las Cajas de Compensación Familiar podrán organizar conjuntamente obras y programas sociales con el fin de lograr una mejor y más económica atención a los trabajadores beneficiarios y las personas a su cargo”.

Ahora bien, el artículo 70 del Decreto 1227 de 2005, compilado en el Decreto único Reglamentario 1083 de 2015, determinó:

“Las entidades públicas, en coordinación con los organismos de seguridad y previsión social , podrán ofrecer a todos los empleados y sus familias los programas de protección y servicios sociales que se relacionan a continuación:

70.1. Deportivos, recreativos y vacacionales.

70.2 Artísticos y culturales.

70.3. Promoción y prevención de la salud.

70.4. Capacitación informal en artes y artesanías u otras modalidades que conlleven la recreación y el bienestar del empleado y que puedan ser gestionadas en convenio con Cajas de Compensación u otros organismos que faciliten subsidios o ayudas económicas.

70.5. Promoción de programas de vivienda ofrecidos por el Fondo Nacional del Ahorro, los Fondos de

bienestar del empleado y que puedan ser gestionadas en convenio con Cajas de Compensación u otros organismos que faciliten subsidios o ayudas económicas.

70.5. Promoción de programas de vivienda ofrecidos por el Fondo Nacional del Ahorro, los Fondos de Cesantías, las Cajas de Compensación Familiar u otras entidades que hagan sus veces, facilitando lo s trámites, la información pertinente y presentando ante dichos organismos las necesidades de vivienda de los empleados.”

De las normas transcritas se puede establecer que las Cajas de Compensación Familiar son personas jurídicas sin ánimo de lucro de derecho privado, organizadas como corporación en la forma prevista en el Código Civil, que cumple funciones de seguridad social, se hallan sometidas al control y vigilancia del Estado y pueden desarrollar sus programas organizándose conjuntamente y/o coordinándose con entidades públicas.

De otra parte, el Decreto 092 de 2017 “Por el cual se reglamenta la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro a la que hace referencia el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política”, en su artículo 5°, establece:

“Asociación con entidades privadas sin ánimo de lucro para cumplir actividades propias de las Entidades Estatales. Los convenios de asociación que celebren entidades privadas sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad y Entidades Estatales para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones que a estas les asigna la Ley a los que hace referencia el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, no estarán sujetos a competencia cuando la entidad sin ánimo de lucro comprometa recursos en dinero para la ejecución de esas actividades en una proporción no inferior al 30% del valor

489 de 1998, no estarán sujetos a competencia cuando la entidad sin ánimo de lucro comprometa recursos en dinero para la ejecución de esas actividades en una proporción no inferior al 30% del valor total de convenio… Estos convenios de asociación son distintos a los contratos a los que hace referencia el artículo 2 y están regidos por el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 y los artículos 5, 6, 7 y 8 del presente decreto.Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

PBX: (57+1) 348 7800 Bogotá - Colombia

Línea Gratuita Nacional: 018000 910 110 en Bogotá D.C.: 3487777

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Por su parte, el artículo 6 del mismo Decreto 092, en lo relacionado con las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades, señala que son aplicables a la contratación a que se refiere el Decreto, las mismas establecidas en la Constitución y en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y 1474 de 2011 y en las normas que las modifiquen, aclaren, adiciones o sustituyan, o en cualquier otra norma especial.

III. CONCLUSIONES Y RESPUESTA

En conclusión y dando respuesta a su solicitud, para la celebración de convenios por parte de las Cajas de Compensación Familiar debe observarse lo establecido en la Constitución Política y en lo reglado en el Decreto 092 de 2017, las Leyes 80 de 1993, 115 0 de 2007 y 1474 de 2011.

Para finalizar, debe puntualizarse que, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Decreto

1474 de 2011.

Para finalizar, debe puntualizarse que, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 2595 de 2012 y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuesta a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Por consiguiente, el concepto emitido por esta oficina constituye solo un criterio orientador sobre la aplicación de la normatividad relativa al caso objeto de consulta.

Atentamente,

Firmado por : AURA ELVIRA GOMEZ

MARTINEZ

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