SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-054772
Superintendencia de Subsidio Familiar
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Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-054772
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2019
Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
Al contestar este Oficio, por favor cite este número: 2-2019-054772 Bogotá D.C., 29 de agosto de 2019 18:07
Ref. 1-2019-012489 197/2019/CJUR Asunto: Afiliación a varias cajas de compensación. Escogencia de la caja por el Empleador.
Respetado señor Tobón:
Hemos recibido su solicitud de concepto con Rad. 1-2019-012489 del 06 de agosto de 2019, respecto del cual le manifestamos lo siguiente:
1. PROBLEMA JURÍDICO:
1. A la luz del Decreto 1072 de 2015 es posible que una empresa pueda afiliar a sus funcionarios en un mismo departamento a dos o más cajas de compensación. …?
2. Es posible que un usuario sea afiliado a una caja de compensación familiar de un departamento diferente a su centro de trabajo. …?
3. Puede una empresa, en virtud de la potestad de escoger la caja de compensación con varios centros de trabajo en el territorio nacional, escoger aquella que le facilite el cumplimiento del deber legar de afiliar a sus trabajadores…)
2. NORMAS JURIDICAS:
Ley 21 de 1982 señala:
«Artículo 1. El subsidio familiar es una prestación social pagada en dinero, especie y servicio a los trabajadores de mediano y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo , y su objetivo fundamental consiste en el a livio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad.
[…]”
número de personas a cargo , y su objetivo fundamental consiste en el a livio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad.
[…]”
Artículo 7º. Están obligados a pagar el subsidio familiar y a efectuar aportes para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA):
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1º. La Nación, por intermedio de los Ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencias.
2º. Los Departamentos, Intendencias, Comisarías, el Distrito Especial de Bogotá y los Municipios.
3º. Los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales y las empresas de economía mixta de las órdenes nacional, departamental, Intendenc ias, distrital y municipal.
4º. Los empleados que ocupen uno o más trabajadores permanentes
[…]” (Subrayado fuera de texto)-
La norma anterior establece como obligación de todo empleador de afiliarse a una caja de compensación si ocupa uno o más trabajadores permanentes.
El artículo 15 de la Ley 21 de 1982 señala el factor de la territorialidad a tener en cuenta para la afiliación de los empleadores a la caja de compensación, el cual indica: “Los empleadores obligados al pago de aportes para el subsidio familiar, el Serv icio Nacional de Aprendizaje, SENA, y los demás con destinación especial, según los artículos 7o. y 8o., deberán hacerlo por conducto de una Caja de Compensación que funcione dentro de la ciudad o localidad donde se causen los salarios o de la Caja más
artículos 7o. y 8o., deberán hacerlo por conducto de una Caja de Compensación que funcione dentro de la ciudad o localidad donde se causen los salarios o de la Caja más próxima dentro de los límites de los respectivos departamentos. (El subrayado fuera del texto).
Cuando en las entidades territoriales antes mencionadas no exista Caja de Compensación familiar los pagos se verificarán por intermedio de una que funcione en la división política territorial más cercana.” El artículo 2.2.7.2.1.7 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, establece: “Para efectos de la aplicación del artículo 15 de la ley 21 de 1982, se entiende que sólo en ausencia de una caja de compensación familiar que funcione en la ciudad o localidad donde se causen los salarios, el empleador podrá optar por una caja que funcione dentro de la ciudad o localidad más próxima dentro de los límites d e los respectivos departamentos. (Subrayado fuera de texto).
Se entiende que una caja opera en una localidad cuando cumpla con las funciones señaladas en el artículo 41 de la Ley 21 de 1982, especialmente en lo que respecta al pago de subsidio en dinero, especie y servicios a los trabajadores beneficiarios.”
Las anteriores disposiciones, nos llevan a concluir que, para efectos del pago de aportes con destino al Subsidio Familiar, la ley taxativamente lo determina como una obligación a cargo de los empleadores tanto del sector público como del privado, quienes deberán hacerlo por conducto de una Caja de Compensación Familiar, que funcione en la ciudad o localidad donde se causen los salarios.
los empleadores tanto del sector público como del privado, quienes deberán hacerlo por conducto de una Caja de Compensación Familiar, que funcione en la ciudad o localidad donde se causen los salarios.
Como puede observarse, la Ley 21 de 1982 reguladora del Subsidio Familiar al determinar el factor de la territorialidad para efectos de la afiliación y pago de los aportes a la caja de compensación, establece que los empleadores deberán hacerlo por conducto de la caja que funcione en la ciudad o localidad donde se caus en los salarios y en igual sentido lo hace el Decreto Único Reglamentario al reglamentar la suplencia de esa ausencia, de tal suerte, que siempre se mantiene como requisito esencial la exigencia de la ley, que el pago de los aportes debe hacerse por conduc to de una caja que funcione dentro de la ciudad o localidad donde se causen los salarios.
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Ahora, tenemos que el artículo 138 del código sustantivo del trabajo señala que:
“ARTICULO 138. LUGAR Y TIEMPO DE PAGO.
1. Salvo convenio por escrito, el pago debe efectuarse en el lugar donde el trabajador presta sus servicios, durante el trabajo o inmediatamente después de que este cese.
(…)”.
En concordancia con lo señalado en el artículo 15 de la Ley 21 de 1982 que consagra el factor de la territorialidad, según el cual el pago del aporte para el subsidio familiar deberán hacerlo los empleadores por conducto de una Caja de Compensación Familiar que funcione dentro de la ciudad o localidad donde se causen los salarios. La causa del salario y por ende de todas las acreencias laborales, no es otra cosa que el contrato
empleadores por conducto de una Caja de Compensación Familiar que funcione dentro de la ciudad o localidad donde se causen los salarios. La causa del salario y por ende de todas las acreencias laborales, no es otra cosa que el contrato de trabajo, el que se puede celebrar en sitio diferente al lugar donde se desarrolla las actividades y para efectos de afiliación a una caja es muy clara la norma al señalar que s e debe hacer donde se causen los salarios, esto es, donde se realiza o ejecuta la labor contratada. Esta Superintendencia mediante Circular Externa 0015 del 02 de julio de 1999 , frente a la territorialidad señaló:
“El factor de la territorialidad se encuentra ligado a otros aspectos determinantes del Sistema del Subsidio Familiar dentro de los cuales se halla el de la causación de los salarios contemplado en el mismo artículo 15°, que ordena que los empleadores, tanto públicos como privados, están obligados a afiliarse a la Caja de Compensación Familiar que funcione dentro de la ciudad o localidad donde causen los salarios de sus trabajadores ; es decir, donde se realiza o ejecuta la labor contratada y sólo en ausencia de ésta, podrán optar por una que opere en el municipio o localidad más próxima.
En consecuencia, se coligen dos aspectos fundamentales a saber: 1. Que es competente para prestar este servicio (entiéndase afiliación) la Caja que funcione en el municipio o localidad donde se causen los salarios, y, 2º Que no le es optativo al empleador escoger otra Caja diferente a la que opere en la localidad donde se causen los salarios. (…) En consecuencia, ninguna Caja de Compensación Familiar del País podrá afiliar a un empleador en aquellos municipios donde ella no opere y contrario sensu, funcione otra Caja
Caja diferente a la que opere en la localidad donde se causen los salarios. (…) En consecuencia, ninguna Caja de Compensación Familiar del País podrá afiliar a un empleador en aquellos municipios donde ella no opere y contrario sensu, funcione otra Caja de Compensación Familiar.
Igualmente, atendiendo a la filosofía que llevan implíc itas las normas transcritas, todas las Cajas de Compensación deberán propender por llevar sus servicios a los sitios de los departamentos donde no funcione otra Caja de Compensación Familiar, aspecto que tendrá en cuenta este Despacho para la aprobación de planes o programas a implementar por estas Corporaciones para el pago del subsidio familiar en dinero, especie y servicios.” (Se resalta y subraya).
3.- CONCLUSIONES:
La Ley 21 de 1982, reguladora del Subsidio Familiar, al determinar el factor de la ter ritorialidad para efectos del pago del subsidio y demás aportes con destinación especial, establece que los empleadores deberán hacerlo por conducto de la Caja que funcione en la ciudad o localidad donde se causen los salarios e igualmente lo hace el Decre to 1072 de 2015 al reglamentar la suplencia de esa ausencia; de tal suerte, que siempre se mantiene como requisito esencial la exigencia de la ley que el pago debe efectuarse en el lugar de la causación de los salarios, ósea donde el trabajador preste efectivamente sus servicios.
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La libertad de escogencia que tiene el empleador de elegir una Caja de Compensación Familiar para afiliar a sus empleados, se circunscribe en principio a una sola Caja que debe ser aquella
La libertad de escogencia que tiene el empleador de elegir una Caja de Compensación Familiar para afiliar a sus empleados, se circunscribe en principio a una sola Caja que debe ser aquella operante en la localidad d onde se causen los salarios y en su defecto en las existentes dentro de los límites departamentales y en el evento que dentro de este no exista Caja de Compensación Familiar, lo podrá hacer por intermedio de aquella corporación que funcione en la división política territorial más cercana.
En este orden de ideas, se colige sin lugar a equívocos que efectivamente la afiliación se debe surtir ante una sola Caja de Compensación Familiar y su escogencia es una facultad legal que el legislador estableció única y exclusivamente en cabeza del empleador bien sea del sector público o privado que ocupen uno o más trabajadores permanentes, de tal suerte que es éste a quien corresponde determinar la Corporación a través de la cual pagará a sus trabajadores la prestación social denominada Subsidio Familiar. Consecuente con lo antes expuesto, la afiliación de una empresa y por ende de sus trabajadores a dos Cajas o más cajas se permite sólo en aquellos eventos en que el empleador tenga trabajadores devengando sus salarios en diferentes localidades; lo contrar io sería un fraccionamiento de nómina no prevista por las normas legales que regulan lo concerniente al Subsidio Familiar y con ello el pago de esta prestación perdería su filosofía de compensación entre los salarios de trabajadores afiliados al Sistema de Subsidio Familiar.
Finalmente, debe puntualizarse por parte de la Oficina Asesora Jurídica que de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 2595 de 2012 (Por medio del cual se modifica la estructura
Finalmente, debe puntualizarse por parte de la Oficina Asesora Jurídica que de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 2595 de 2012 (Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia del Subsidio Familiar y se determinan las funciones de sus dependencias) y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011 -, “salvo d isposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuesta a las peticiones realizadas en el ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”, por lo que el concepto emitido por esta oficina constituye solo un criterio orientador para la interpretación y aplicación de la normatividad relativa al objeto de consulta, conservando la dependencia y autoridad pública, la autonomía en el ejercicio de sus competencias legales y reglamentarias.
Por lo anterior, la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia del Subsidio Familiar, presenta los elementos y argumentos jurídicos que se debe considerar al momento de hacer cumplir las disposiciones que regula la materia y así contar con los elementos necesarios para adoptar las decisiones de forma ajustada a la normatividad vigente con el fin de garantizar en todo momento los derechos que le asisten a los afiliados al Sistema del Subsidio Familiar.
Cordialmente,
Firmado por : AURA ELVIRA GOMEZ
MARTINEZ
JefePrOoyeficctói: nLRaD/AOAsJe. sora Jurídica