SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-055026
Superintendencia de Subsidio Familiar
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Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-055026
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2019
Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
Al contestar este Oficio, por favor cite este número:
2-2019-055026
Bogotá D.C., 4 de septiembre de 2019 18:05
Ref. Ref. 1-2019-011296 EXP-214/2019/CJUR
Asunto: Concepto derecho al subsidio de vivienda para los pensionados
Respetado señor Germán:
Hemos recibido su petición radicada en esta Superintendencia bajo el No. 1-2019-011296, al respecto le manifestamos lo siguiente:
1. PROBLEMA JURÍDICO
“Mi inquietud es sobre si un pensionado inscrito en una caja de compensación tendría derecho o no al subsidio de vivienda?”
2. MARCO NORMATIVO
El artículo 2.2.7.2.1.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, establece:
“Son afiliados al Régimen del Subsidio Familiar: …2. Los pensionados que se hayan incorporado o que se incorporen en los términos de la Ley 71 de 1988.”
Así mismo, el artículo 2.2.7.2.1.2 ibídem, clasifica en forma taxativa los afiliados al Régimen del Subsidio Familiar y establece en el Numeral 3° lo siguiente:
…"3. Pensionados afiliados al Régimen del Subsidio Familiar. Son las personas que tienen la calidad de pensionado y se encuentran afiliadas a una caja de compensación familiar.”
XXXXXXCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
…"3. Pensionados afiliados al Régimen del Subsidio Familiar. Son las personas que tienen la calidad de pensionado y se encuentran afiliadas a una caja de compensación familiar.”
XXXXXXCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
El artículo 57 de la Ley 21 de 1982, modificado por el artículo 139 del Decreto Ley 019 de 2012, establece que es obligación de las Cajas de Compensación Familia r afiliar a todo empleador, trabajador independiente y pensionado que lo solicite.
Para el trámite de afiliación deberán presentar la documentación que se relaciona a continuación:
“(…) b. En caso de los trabajadores independientes y pensionados:
1. Carta de solicitud con nombre completo del solicitante, domicilio, identificación, lugar de residencia, valor mensual de ingresos y declaración de la fuente de los ingresos y manifestación sobre si estaba o no afiliado a alguna Caja de Compensación Familiar con anterioridad a la solicitud.
2. Copia del documento de identificación.
3. Certificado de paz y salvo, en el caso de afiliación anterior a otra caja, y
4. En el caso de los pensionados, último reporte de pago de la mesada pensional. (…)".
La afiliación de los pensionados en las Cajas de Compensación Familiar está regulada en el artículo 6 de la Ley 71 de 1988, modificado por la Ley 1643 de 2013 y reglamentado por el Decreto 867 de 2014, compilado en la Sección 2 del Capítulo 3 del Título 7 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015.
el Decreto 867 de 2014, compilado en la Sección 2 del Capítulo 3 del Título 7 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015.
El artículo 2.2.7.3.2.3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015 consagra frente a la afiliación de los pensionados:
“Artículo 2.2.7 .3.2.3. Afiliación. Los pensionados que devenguen hasta uno punto cinco (1.5) salarios mínimos mensuales legales vigentes smlmv de mesada, se afiliarán a la Caja de Compensación Familiar a la que estuvieron afiliados en su última vinculación laboral. En ni ngún caso podrán estar afiliados a más de una Caja de Compensación Familiar.
Los pensionados señalados en el inciso anterior que voluntariamente aporten de conformidad con el artículo 2.2.7.3.2.11. del presente decreto y aquellos que devenguen mesadas sup eriores a uno punto cinco (1.5) smlmv podrán afiliarse a cualquier Caja de Compensación Familiar.
La afiliación a que se refiere el presente artículo cubrirá al grupo familiar del pensionado, el cual incluirá al cónyuge o compañero permanente que no ostente la calidad de trabajador activo y a sus hijos menores de dieciocho (18) años. La acreditación del grupo familiar se realizará conforme las reglas generales aplicables en el sistema de compensación familiar.
Los pensionados que no hayan estado afiliados a una Caja de Compensación Familiar, podrán afiliarse a la Caja que escojan.Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
en el sistema de compensación familiar.
Los pensionados que no hayan estado afiliados a una Caja de Compensación Familiar, podrán afiliarse a la Caja que escojan.Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
Parágrafo 1°. El pensionado podrá trasladarse de Caja de Compensación Familiar cuando lo desee.
Parágrafo 2°. Las Cajas de Compensación Familiar identificarán las nuevas categorías de afiliados, a efectos de asegurar el acceso de los pensionados y su familia a los servicios ofrecidos por estas. (Decreto número 867 de 2014, artículo 3°)”
Los pensionados pueden acceder a los diferentes servicios ofrecidos por las Cajas de Compensación Familiar, dependiendo de la mesad a que reciban y si realizan o no aportes a las Cajas de Compensación.
Los pensionados se clasifican de la siguiente manera:
1. Pensionados que devenguen hasta 1.5 smlmv de mesada pensional
2. Pensionados con mesadas superiores al 1.5 smlmv. 2.1. Pensionados que aportan el 0.6% sobre la correspondiente mesada pensional 2.2. Pensionados que aportan el 2% sobre la correspondiente mesada pensional
3. Pensionados por fidelización.
Cada una de estas categorías tiene derecho a los diferentes servicios, así:
1. Pensionados que devenguen hasta 1.5 smlmv de mesada pensional.
- Los pensionados con mesada pensional de hasta uno y medio (1.5) smlmv tendrán derecho de acceder a los servicios de recreación, deporte y cultura que ofrezcan las Cajas de Compensación Familiar, en las mismas condiciones de los trabajadores activos afiliados.
- Estos pensionados no pagan aporte.
derecho de acceder a los servicios de recreación, deporte y cultura que ofrezcan las Cajas de Compensación Familiar, en las mismas condiciones de los trabajadores activos afiliados.
- Estos pensionados no pagan aporte.
- Pagarán la tarifa más baja vigente pa ra acceder a los servicios de recreación, deporte y cultura que ofrezca la Caja de Compensación Familiar.
- Además de los servicios de recreación, deporte y cultura a que pueden acceder con las tarifas más bajas por haberse pensionado con una mesada de hast a 1.5 smlmv, podrán acceder a otros servicios aportando sobre la mesada pensional, así:
✓ Cero puntos seis por ciento (0.6%) sobre la correspondiente mesada pensional, para acceder a los servicios de turismo y capacitación, y ✓ Dos por ciento (2%) sobre la correspondiente mesada pensional, para acceder a todos los servicios a que tienen derecho los trabajadores activos, excepto la cuota monetaria de subsidio. ✓ Las tarifas serán establecidas de acuerdo con la mesada pensional y las categorías que señala el artículo 2.2.7.4.1.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo (DURST) 1072 de 2015. (Categorías A, B o C).Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
- La afiliación cubre al grupo familiar del pensionado, el cual incluye al cónyuge o compañero (a) pe rmanente que no ostente la calidad de trabajador activo y a sus hijos menores de dieciocho (18) años.
2. Pensionados con mesadas superiores al 1.5 smlmv.
compañero (a) pe rmanente que no ostente la calidad de trabajador activo y a sus hijos menores de dieciocho (18) años.
2. Pensionados con mesadas superiores al 1.5 smlmv.
2.1. Pensionados que aportan el 0.6% sobre la correspondiente mesada pensional
Los pensionados con mesadas superiores a uno y medio (1.5) smlmv, en su condición de afiliados voluntarios a las Cajas de Compensación Familiar, podrán aportar el cero punto seis por ciento (0.6%) sobre la correspondiente mesada pensional, para a cceder a los servicios de recreación, turismo y capacitación.
Las tarifas serán establecidas de acuerdo con la mesada pensional y las categorías que señala el artículo 2.2.7.4.1.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo (DURST) 1072 de 2015. (Categorías A, B o C).
La afiliación cubrirá al grupo familiar del pensionado, el cual incluye al cónyuge o compañero (a) permanente que no ostente la calidad de trabajador activo y a sus hijos menores de dieciocho (18) años.
2.2. Pensionados que aportan el 2% sobre la correspondiente mesada pensional
Los pensionados con mesadas superiores a uno y medio (1.5) smlmv, en su condición de afiliados voluntarios a las Cajas de Compensación Familiar, podrán aportar el dos por ciento (2%) sobre la misma, para acceder a todas las prestaciones a que tienen derecho los trabajadores activos, excepto la cuota monetaria de subsidio.
Las tarifas serán establecidas de acuerdo con la mesada pensional y las categorías que
ciento (2%) sobre la misma, para acceder a todas las prestaciones a que tienen derecho los trabajadores activos, excepto la cuota monetaria de subsidio.
Las tarifas serán establecidas de acuerdo con la mesada pensional y las categorías que señala el artículo 2.2.7.4.1.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo (DURST) 1072 de 2015. (Categorías A, B o C).
La afiliación cubrirá al grupo familiar d el pensionado, el cual incluye al cónyuge o compañero permanente que no ostente la calidad de trabajador activo y a sus hijos menores de dieciocho (18) años.
3. Pensionados por fidelización.
Los trabajadores que hubieren acreditado veinticinco (25) o más añ os al Sistema de Cajas de Compensación Familiar y se encuentren pensionados tendrán derecho a los programas de capacitación, recreación y turismo social a las tarifas más bajas de cada Caja de Compensación, al tenor de lo establecido en el parágrafo 2o del artículo 9 de la Ley 789Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
de 2002.
Tendrá derecho a las tarifas de la Categoría A se aplica únicamente el pensionado. No requieren afiliación. Si el pensionado quiere acceder a todos los servicios que ofrecen las Cajas de Compensación Familiar, deberán aportar el 2% y las tarifas serán establecidas de acuerdo con la mesada pensional y las categorías que señala el artículo 2.2.7.4.1.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo (DURST) 1072 de 2015. (Categorías A, B o C).
con la mesada pensional y las categorías que señala el artículo 2.2.7.4.1.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo (DURST) 1072 de 2015. (Categorías A, B o C).
Ahora bien, para dar respuesta a su consulta es necesario mencionar lo establecido en el artículo 68 de las Leyes 49 de 1990 , 3ª de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002, 1114 de 2006 y 1151 de 2007 y el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1077 de 2015, tienen conformado un Fondo de Vivienda de Interés Social (FOVIS) para otorgar subsi dios de vivienda a sus afiliados, en primera prioridad; a los afiliados de otras cajas de compensación familiar, en segunda prioridad; y en tercera prioridad a los no afiliados a las cajas de compensación cuyos ingresos familiares no superen el equivalente a cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El Decreto 2190 de 2009 (entre otros) que reglamenta lo relacionado al subsidio familiar de vivienda de interés social, fue compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio 1077 de 2015, y en el artículo 2.1.1.1.1.1.5. prevé:
“Artículo 2.1.1.1.1.1.5. Entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda de interés social y recursos. Las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda de que trata esta sección serán el Fondo
“Artículo 2.1.1.1.1.1.5. Entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda de interés social y recursos. Las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda de que trata esta sección serán el Fondo Nacional de Vivienda con cargo a los recursos definidos en el Decreto -ley 555 de 2003, o la entidad que haga sus veces y las Cajas de Compensación Familiar con las contribuciones parafiscales administradas por estas, todo ello de conformidad con lo establecido en las normas vigentes aplicables a la materia.
En las ciudades y/o departamentos en donde las Cajas de Compensación Familiar no tengan la obligación de constituir Fondos para Vivienda de Interés Social, Fovis, o cuando el cuociente de recaudo sea menor o igual al ochenta por ciento (80%), el Fondo Nacional de Vivienda, para los afiliados a tales Cajas de Compensación Familiar con ingresos familiares hasta de dos (2) salarios mínimos mensuales legales. Los solicitantes de subsidio familiar de vivienda ante el Fondo Nacional de Vivienda deberán acreditar en la respectiva postulación que la condición anteriormente mencionada es predicable de la Caja de Compensación Familiar del caso, mediante certificación emitida por la misma.
Con sujeción a las condiciones establecidas en la presente sección, las Cajas d e Compensación Familiar operarán de manera autónoma con respecto a sus beneficiarios y serán los responsables del montaje y operación de los procesos de postulación, calificación, asignación y pago de los subsidios. Así mismo, serán responsables de suministrar la información relativa a sus postulantes al Sistema deCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
Información de Subsidios.
postulación, calificación, asignación y pago de los subsidios. Así mismo, serán responsables de suministrar la información relativa a sus postulantes al Sistema deCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
Información de Subsidios.
Los Consejos Directivos de las cajas de compensación familiar, son los que establecen las políticas administrativas y financieras de la Corporación y los reglamentos de los servicios implementados por ellas, en virtud de los previsto en el artículo 54 de la Ley 21 de 1982 para que establezcan los reglamentos para los procesos de postulación, calificación, asignación y pago de los subsidios de vivienda.
3. CONCLUSIONES:
3.1 Los pensionados tiene derecho a acceder a los servicios de la Caja de Compensación Familiar en los términos establecidos en la ley, es decir mediante la afiliación voluntaria; no obstante, lo anterior, no tienen derecho en ningún caso a ser beneficiario de la cuota monetaria del subsidio familiar.
3.2 En el evento de un pensionado con más de 25 años de vinculación acreditados al sistema, no requiere afiliación ni aportes para tener derecho a utilizar los servicios de recreación, deporte y cultura, con la tarifa A, en cualquier Caja de Compensación Familiar.
No obstante, si adicionalmente quiere acceder a los servicios de turismo y capacitación y su mesada pensional no supera el uno punto y medio (1.5) salarios mínimos mensuale s vigentes, podrá aportar el cero punto seis por ciento (0.6%) sobre la correspondiente mesada pensional y acceder a esos servicios o el dos por ciento (2%) sobre la misma, para acceder a todas las prestaciones a que tienen derecho los trabajadores activos,
vigentes, podrá aportar el cero punto seis por ciento (0.6%) sobre la correspondiente mesada pensional y acceder a esos servicios o el dos por ciento (2%) sobre la misma, para acceder a todas las prestaciones a que tienen derecho los trabajadores activos, incluyendo el subsidio de vivienda, a excepción del subsidio de cuota monetaria , siempre y cuando cumpla con los requisitos legales arriba señalados.
3.3 Si el pensionado quiere acceder a todos los servicios que ofrecen las Cajas de Compensación Familiar, deberán aportar el 2% y las tarifas serán establecidas de acuerdo con la mesada pensional y las categorías que señala el artículo 2.2.7.4.1.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo (DURST) 1072 de 2015. (Categorías A, B o C).
Finalmente, debe p untualizarse por parte de la Oficina Asesora Jurídica que de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 2595 de 2012 (Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia del Subsidio Familiar y se determinan las funciones de sus dependencias) y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 -, “salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuesta a las peticiones realizadas en el ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución” , por lo que el concepto emitido por esta oficina constituye solo un criterio orientador para la interpretación y aplicación de la normatividad relativa al objeto de consulta, conservando la dependencia y autoridad pública, la autonomía en el ejercicio de sus competencias legales y
emitido por esta oficina constituye solo un criterio orientador para la interpretación y aplicación de la normatividad relativa al objeto de consulta, conservando la dependencia y autoridad pública, la autonomía en el ejercicio de sus competencias legales y reglamentarias.Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
Cordialmente,
AURA ELVIRA GÓMEZ MARTÍNEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Por lo anterior, la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia del Subsidio Familiar, presenta los elementos y argumentos jurídicos que se debe considerar al momento de hacer cumplir las disposiciones que regula la materia y así contar con los elementos necesarios para adoptar las decisiones de forma ajustada a la normatividad vigente con el fin de garantizar en todo momento los derechos que le asisten a los afiliados al Sistema del Subsidio Familiar.
Proyectó: Angela María Polania Figueroa XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX