SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-055038
Superintendencia de Subsidio Familiar
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Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-055038
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2019
Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7
PBX: (57+1) 348 7800 Bogotá - Colombia
Línea Gratuita Nacional: 018000 910 110 en Bogotá D.C.: 3487777
www.ssf.gov.co - email ssf@ssf.gov.co
Al contestar este Oficio, por favor cite este número: 2-2019-055038 Bogotá D.C., 5 de septiembre de 2019 07:37
Ref. 1-2019-011781 213/2019/CJUR
Asunto: Concepto Jurídico – FOSFEC – Contabilización término beneficios
Respetada señora Marisol:
Hemos recibido su consulta radicada en esta Superintendencia bajo el número 1-2019-011781 el 25 de julio de 2019, al respecto le manifestamos lo siguiente:
1. PROBLEMA JURÍDICO:
En su comunicación eleva consulta sobre lo siguiente:
“... desde que fecha empiezan a contar los 3 años para personas que ya han recibido en vigencias anteriores el beneficio de subsidio al desempleo durante los 6 meses que estipula la ley, ejemplo: una persona empieza a recibir el beneficio en el mes de abri l de 2016 y termina en el mes de septiembre del mismo año, los tres años para que vuelva a postularse para recibir dicho beneficio empiezan a contar desde abril o desde septiembre de 2016?.”
2. MARCO NORMATIVO: Ley 1636 de 2013. “Artículo. 3. Campo de Aplicación. Todos los trabajadores del sector público y privado
abril o desde septiembre de 2016?.”
2. MARCO NORMATIVO: Ley 1636 de 2013. “Artículo. 3. Campo de Aplicación. Todos los trabajadores del sector público y privado dependientes o independientes, que realicen aportes a las cajas de Compensación familiar, por lo menos por un año continuo o discontinuo en los últimos tres (3) años si se es dependiente, y por lo menos dos años continuos o discontinuos en los últimos tres (3) años si es independiente, accederán al Mecanismo de Protección al Cesante , sin importar la forma de su vinculación laboral, y de conformidad con lo establecido por la reglamentación que determine el
Gobierno Nacional. (…)
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CAPÍTULO III Reconocimiento de los beneficios
(…) Artículo 11.Reconocimiento de los Beneficios. El Fondo de So lidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante deberá verificar, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la petición del cesante presentada en un formulario, si cumple con la afiliación al Mecanismo de Protección al Cesante y a Cajas de Compensa ción Familiar y con las condiciones de acceso a los beneficios del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, establecidas en la presente ley . En el caso en el que el cesante señale haber hecho ahorro
los beneficios del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, establecidas en la presente ley . En el caso en el que el cesante señale haber hecho ahorro voluntario, las Administradoras de Fondos de Cesantías deberán trasladar a las administradoras del Fosfec, el monto ahorrado voluntariamente al Mecanismo de Protección. La información correspondiente al promedio del salario mensual devengado durante el último año de trabajo de la person a cesante provendrá de lo reportado a las cajas de compensación familiar.
El cesante que cumpla con los requisitos, será incluido por el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante en el registro para pago de la cotización al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones y cuota monetaria de Subsidio Familiar , según corresponda, y será remitido a cualquiera de los operadores autorizados de la Red de Servicios de Empleo, para iniciar el Proceso de Asesoría de Búsqueda, orientación ocupacional y capacitación. En el caso de haber realizado ahorros voluntarios de sus cesantías para el Mecanismo de Protección al Cesante, igualmente recibirá el incentivo monetario correspondiente, de acuerdo con la reglamentación que el Gobierno Nacional expida para tal fin.
Si el trabajador no es elegible para recibir los beneficios del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protec ción al Cesante, esta decisión contará con el recurso de reposición ante la caja de compensación familiar como administradora respectiva del Fosfec.
(…) CAPÍTULO IV Pago de los beneficios
Artículo 12. Tipo, periodo y pago de los beneficios . Los trabajado res dependientes o
caja de compensación familiar como administradora respectiva del Fosfec.
(…) CAPÍTULO IV Pago de los beneficios
Artículo 12. Tipo, periodo y pago de los beneficios . Los trabajado res dependientes o independientes que cumplan con el requisito de aportes a Cajas de Compensación Familiar recibirán un beneficio, con cargo al Fosfec, que consistirá en aportes al Sistema de Salud y Pensiones, calculado sobre un (1) smmlv.
El cesante que así lo considere podrá con cargo a sus propios recursos cotizar al sistema de pensiones por encima de un (1) smmlv.
También tendrá acceso a la cuota monetaria del subsidio familiar en las condiciones establecidas en la legislación vigente de acuerdo con lo que reglamente el Gobierno Nacional.
Si un trabajador dependiente o independiente, además de realizar aportes a las Cajas de Compensación Familiar, voluntariamente hubiera ahorrado en el mecanismo d e protección al cesante, recibirá como beneficio monetario un valor proporcional al monto del ahorro alcanzado con cargo al Fosfec.
Los beneficios antes señalados se pagarán por un máximo de seis (6) meses.
Artículo 13. Requisitos para acceder a los bene ficios. Podrán acceder a los Beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante, los desempleados que cumplan las siguientes condiciones:
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1. Que su situación laboral haya terminado por cualquier causa o, en el caso de ser independiente su c ontrato haya cumplido con el plazo de duración pactado y no cuente con ningún otro, o no cuente con ninguna fuente de ingresos.
2. Que hayan realizado aportes un año continuo o discontinuo a una Caja de Compensación Familiar durante los últimos tres (3) años para dependientes y dos años continuos o discontinuos en los últimos tres (3) años para independientes.
3. Inscribirse en cualquiera de los servicios de empleo autorizados, pertenecientes a la Red de Servicios de Empleo y desarrollar la ruta hacia la búsqueda de empleo.
4. Estar inscrito en programas de capacitación en los términos dispuestos por la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.
5. Adicionalmente, si ha realizado un ahorro al mecanismo de protección al cesante por un mínimo del 10% del promedio del salario mensual durante el último año para todos los trabajadores que devengan hasta dos (2) smmlv, y mínimo del 25% del promedio del salario mensual durant e el último año, si el trabajador devenga más de 2 smmlv podrá acceder al beneficio monetario de que trata el artículo 12 de la presente ley.
mensual durant e el último año, si el trabajador devenga más de 2 smmlv podrá acceder al beneficio monetario de que trata el artículo 12 de la presente ley.
Parágrafo 1°. No podrán recibir beneficios con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante los trabajadores cesantes que, habiendo terminado una relación laboral, mantengan otra(s) vigente(s) o haya(n) percibido beneficios del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, durante seis (6) meses continuos o discontinuos en los últimos tres años.
Parágrafo 2°. Quienes no cumplan con la totalidad de los requisitos, pero se encuentren afiliados al Mecanismo de Protección al Cesante siempre podrán acceder a la información de vacantes laborales suministrada por el servicio público de empleo.
(…)
Artículo 14. Pérdida del derecho a los beneficios. El cesante perderá el derecho a los beneficios si: a) No acude a los servicios de colocación ofrecidos por el Servicio Público de Empleo;
b) Incumple, sin causa justificada, con los trámites exigidos por el Servicio Público de Empleo y los requisitos para participar en el proceso de selección de los empleadores a los que sea remitido por este;
c) Rechaza, sin causa justificada, la ocupación que l e ofrezca el Servicio Público de Empleo, siempre y cuando ella le permita ganar una remuneración igual o superior al 80% de la última devengada en el empleo anterior, y no se deterioren las condiciones del empleo anterior. Para efectos de este inciso se en tenderá que las ofertas laborales ofrecidas por el Servicio Público
devengada en el empleo anterior, y no se deterioren las condiciones del empleo anterior. Para efectos de este inciso se en tenderá que las ofertas laborales ofrecidas por el Servicio Público de Empleo no podrán bajo ninguna circunstancia tener remuneraciones menores al salario mínimo mensual legal vigente, o proporciones de este según tiempo laborado;
d) Descarta o no culmina el proceso de formación para adecuar sus competencias básicas y laborales específicas, al cual se haya inscrito, excepto en casos de fuerza mayor que reglamentará el Gobierno Nacional.
El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones de traslado de recurso s entre los Fondos de Cesantías y el Fosfec en función del reconocimiento de los beneficios de que trata la presente ley y en cuanto a la posibilidad de saldos positivos en el ahorro voluntario procedente de las cesantías a favor del trabajador, que queden en el evento pérdida o, cese del derecho al beneficio contemplado en los artículos 14 y 15 de la presente ley.
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Parágrafo. Las personas que obtuvieren mediante simulación o engaño algún tipo de beneficio del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, serán sancionadas de acuerdo a la legislación penal vigente. Igual sanción será aplicable a quienes faciliten los
del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, serán sancionadas de acuerdo a la legislación penal vigente. Igual sanción será aplicable a quienes faciliten los medios para la comisión de tal delito. Lo anterior, sin perjuicio de la obliga ción de restituir al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante las sumas indebidamente percibidas.
Artículo 15. Cese del pago de los beneficios . El pago de los beneficios al cesante terminará cuando los beneficios se hayan reconocido por seis (6) meses, cuando el beneficiario establezca nuevamente una relación laboral antes de transcurrir los seis (6) meses o incumpla con las obligaciones contraídas para acceder a los beneficios del Fondo de Sol idaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante y, en todo caso, serán incompatibles con toda actividad remunerada y con el pago de cualquier tipo de pensión.” (Subrayado fuera de texto)
Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015.
“Artículo 2.2.6.1.3.1.Objeto de las prestaciones económicas. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1636 de 2013 y el artículo 77 de la Ley 1753 de 2015, las prestaciones económicas que serán reconocidas a la población cesante que cumpla con los requisi tos dispuestos en las mismas, consistirán en el pago de la cotización a los Sistemas de Salud y Pensiones del Sistema General de Seguridad Social Integral, el reconocimiento de la cuota monetaria del subsidio familiar y la entrega de los bonos de alimentac ión, en los términos de la presente
Sistema General de Seguridad Social Integral, el reconocimiento de la cuota monetaria del subsidio familiar y la entrega de los bonos de alimentac ión, en los términos de la presente sección. Lo anterior, con el objetivo de facilitar la reinserción de la población cesante en el mercado laboral, en condiciones de dignidad, mejoramiento de la calidad de vida, permanencia y formalización.
Parágrafo. Las disposiciones correspondientes al incentivo económico por ahorro de cesantías, como una de las prestaciones económicas reconocidas por la Ley 1636 de 2013, serán reglamentadas de manera independiente por el Gobierno nacional.”
(…)
“Artículo 2.2.6.1.3.9. Pago de los aportes de Seguridad Social en Salud y Pensiones y cuota monetaria por cesante. Una vez verificados los requisitos de que trata el artículo 13 de la Ley 1636 de 2013, deberán seguirse las siguientes reglas para el pago de los aportes de Seguridad Social en Salud y Pensiones y de cuota monetaria por cesante:
1. La Caja de Compensación Familiar reportará al día siguiente de la inscripción en el Registro de Beneficiarios la novedad de afiliación o reactiv ación del cesante a los sistemas de salud y pensiones, mediante el trámite ante las administradoras correspondientes. Para ello validará a qué administradoras se encontraba cotizando el beneficiario, tomando las medidas del caso para no incurrir en multiafiliación.
2. El pago de las cotizaciones a los sistemas de pensiones y salud deberá realizarse por la Caja de Compensación Familiar a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, siguiendo las reglas que se aplican en el Sistema General de Seguridad Social para el pago de aportes en el caso de trabajadores dependientes.
Caja de Compensación Familiar a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, siguiendo las reglas que se aplican en el Sistema General de Seguridad Social para el pago de aportes en el caso de trabajadores dependientes.
3. Los cesantes benefici arios de las prestaciones económicas que durante su última vinculación como dependientes estaban gozando de cuota monetaria de subsidio familiar, continuarán recibiéndola en las mismas condiciones y por igual número de personas a cargo, a partir del mes en que se paguen las cotizaciones a los sistemas de pensiones y salud. Si el número de personas a cargo se modifica, previa verificación de la Caja administradora de las
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prestaciones del Fosfec, se ajustará el monto reconocido por cuota monetaria al cesante beneficiario.
4. Las Cajas de Compensación Familiar deberán verificar el cumplimiento de los requisitos de la ruta de empleabilidad, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 1636 de 2013, para lo cual podrán requerir información del Ser vicio Público de Empleo y estructurar los convenios de seguimiento con la Red de Prestadores del Servicio de
Capacitación para la Reinserción Laboral.
Ley 1636 de 2013, para lo cual podrán requerir información del Ser vicio Público de Empleo y estructurar los convenios de seguimiento con la Red de Prestadores del Servicio de Capacitación para la Reinserción Laboral.
Parágrafo 1°. El pago de las prestaciones del Mecanismo de Protección al Cesante dependerá en todo caso de la disponibilidad de recursos del Fosfec, atendiendo el principio de sostenibilidad establecido en el artículo 4° de la Ley 1636 de 2013.
Parágrafo 2 °. El Gobiern o nacional realizará los ajustes necesarios para que todas las afiliaciones, pagos y transacciones de la seguridad social relacionadas con el Mecanismo de Protección al Cesante, puedan realizarse a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). Los pagos a salud y pensión de los beneficiarios del Mecanismo se deberán realizar a la última administradora a la cual haya estado afiliado el cesante.
Parágrafo 3°. Los cesantes disfrutarán de las prestaciones a las que se refiere el artículo 9° de la Ley 789 de 2002, dentro del periodo de protección y bajo las condiciones que establece el mismo. (Decreto número 2852 de 2013, artículo 53)”
“Artículo 2.2.6.1.3.10. Improcedencia de las prestaciones del Mecanismo de Protección al Cesante. No podrán acceder a las prestaciones económicas del Mecanismo de Protección al
Cesante quienes:
1. Ostenten la calidad de servidores públicos de elección popular.
2. Estuvieren devengando una pensión de jubilación por invalidez, vejez o sobrevivencia.
3. A pesar de haber terminado su relación laboral, de prestación de servicios u otra actividad
1. Ostenten la calidad de servidores públicos de elección popular.
2. Estuvieren devengando una pensión de jubilación por invalidez, vejez o sobrevivencia.
3. A pesar de haber terminado su relación laboral, de prestación de servicios u otra actividad económica como independientes, cuenten con una fuente directa adicional de ingresos.
4. Hayan recibido el pago de los beneficios de forma continua o discontinua por seis (6) meses en un periodo de tres (3) años.
(Decreto número 2852 de 2013, artículo 54)”
“Artículo 2.2.6.1.3.11. Pérdida de las prestaciones. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1636 de 2013, perderán las prestaciones quienes:
1. No acudan a los servicios de colocación ofrecidos por el Servicio Público de Empleo en las condiciones establecidas en el presente capítulo;
2. Incumplan, sin causa justificada, con los trámites exigidos por el Servicio Público de Empleo y con los requisitos para participar en el proceso de selección por parte de los empleadores a los que hayan sido remitidos por este;
3. Rechacen, sin causa justific ada, la ocupación que le ofrezca el Servicio Público de Empleo, siempre y cuando ella le permita ganar una remuneración igual o superior al 80% de la última devengada y no se deterioren las condiciones del empleo anterior. Entiéndase por deterioro en las c ondiciones del empleo solamente las circunstancias de demérito en relación con el domicilio del trabajo y la relación de la nueva labor con el perfil ocupacional del postulante, lo cual debe ser justificado por este y validado por la Caja de Compensación Familiar.
las c ondiciones del empleo solamente las circunstancias de demérito en relación con el domicilio del trabajo y la relación de la nueva labor con el perfil ocupacional del postulante, lo cual debe ser justificado por este y validado por la Caja de Compensación Familiar.
4. Descarten o no culminen el proceso de formación para adecuar sus competencias básicas y laborales específicas, al cual se hayan inscrito conforme la ruta de empleabilidad, excepto en casos de fuerza mayor.
5. Asistan a menos del ochenta por ciento (8 0%) de las horas de capacitación definidas en la ruta de empleabilidad.
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6. Perciban efectivamente una pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes.
7. Obtengan una fuente directa de ingresos o realicen una actividad remunerada.
8. Renuncien voluntariamente a las prestaciones económicas.
Parágrafo 1 °. Para efectos de lo dispuesto en el literal d) del artículo 14 de la Ley 1636 de 2013, se entenderá por fuerza mayor el imprevisto que no es posible de resistir, de conformidad con el artículo 64 del Código Civil; en todo caso esta circunstancia deberá ser declarada bajo juramento por el cesante. Serán aceptadas como fuerza mayor las incapacidades médicas expedidas por profesional médico de la Entidad Promotora de Salud o
conformidad con el artículo 64 del Código Civil; en todo caso esta circunstancia deberá ser declarada bajo juramento por el cesante. Serán aceptadas como fuerza mayor las incapacidades médicas expedidas por profesional médico de la Entidad Promotora de Salud o entidad asimilable del Sistema de Seguridad Social en salud a la cual se encuentre afiliado el cesante.
Los oferentes de la capacitación deberán reportar al Fosfec las novedades relacionadas con los casos de fuerza mayor que los cesantes informen.
(…)
Parágrafo 4°. Los beneficios otorgados por el Fosfec tendrán una vigencia de tres (3) años a partir de su asignación. (Decreto número 2852 de 2013, artículo 55)” (Negrilla y subrayado fuera de texto)
3.- CONCLUSIONES:
3.1. De conformidad con la normatividad expuesta, la cajas de compensación familiar administran el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, del cual realizan los pagos del Mecanismo de Protección al Cesante; y para tal efecto deben ser estrictos en el seguimiento y verificación del cumplimiento de requisitos para acceder y para mantener los beneficios del mismo, en aplicación de la normatividad que los regula.
La Ley 1636 de 2013 reglamentada por el Decreto 2852 de 2013, el cual fue co mpilado por el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, establecen el campo de aplicación, el tipo, período y pago de los beneficios, así como los requisitos para acceder a los mismos, siendo muy específico en cada uno de los aspectos reseñados.
aplicación, el tipo, período y pago de los beneficios, así como los requisitos para acceder a los mismos, siendo muy específico en cada uno de los aspectos reseñados.
3.2. El pago de los beneficios al cesante terminará cuando los beneficios se hayan reconocido por seis (6) meses, cuando el beneficiario establezca nuevamente una relación laboral antes de transcurrir los seis (6) meses o incumpla con las obligacione s contraídas para acceder a los beneficios del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante.
3.3. Lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.3.10 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015 (artículo 54 del Decreto 2852 de 201 3) tiene correlación con lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 2.2.6.1.3.11 ibídem (artículo 55 del Decreto 2852 de 2013), según el cual “Los beneficios otorgados por el Fosfec tendrán una vigencia de tres (3) años a partir de su asignación.”
De tal manera y en atención a su consulta, podemos concluir que la fecha en que se empiezan a contar los tres (3) años de que trata la normatividad atrás señalada, es desde la fecha de asignación de los beneficios, en atención a lo dispuesto de manera expresa po r el parágrafo 4 del artículo 2.2.6.1.3.11 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015.
Finalmente, debe puntualizarse por parte de la Oficina Asesora Jurídica que, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 2595 de 2012 (Por medio del cual se modifica la estructura
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Finalmente, debe puntualizarse por parte de la Oficina Asesora Jurídica que, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 2595 de 2012 (Por medio del cual se modifica la estructura
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AURA ELVIRA GÓMEZ MARTÍNEZ Jefe Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia del Subsidio Familiar y se determinan las funciones de sus dependencias), y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución” , el concepto emitido por esta oficina, constituye sólo un criterio orientador y la interpretación y aplicación de la normatividad relativa al caso objeto de consu lta, conservando la dependencia y autoridad pública consultante, la autonomía en el ejercicio de sus competencias legales y reglamentarias.
Por lo anterior, la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia del Subsi dio Familiar, presenta los elementos y argumentos jurídicos que se deben considerar al momento de hacer cumplir las disposiciones que regulan la materia y así contar con los elementos necesarios para adoptar las
Por lo anterior, la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia del Subsi dio Familiar, presenta los elementos y argumentos jurídicos que se deben considerar al momento de hacer cumplir las disposiciones que regulan la materia y así contar con los elementos necesarios para adoptar las decisiones de forma ajustada a la normatividad vigente.
Cordialmente,
Proyectó: Alba Teresa Camargo García XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX