SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-055113
Superintendencia de Subsidio Familiar
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Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-055113
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2019
Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7
PBX: (57+1) 348 7800 Bogotá - Colombia
Línea Gratuita Nacional: 018000 910 110 en Bogotá D.C.: 3487777
www.ssf.gov.co - email ssf@ssf.gov.co
Al contestar este Oficio, por favor cite este número: 2-2019-055113 Bogotá D.C., 5 de septiembre de 2019 11:47
Referencia: Radicado 1-2019-011497 188/2019/CJUR.Respuesta a consulta sobre fallos judiciales en relación con la definición, funciones y estructura de la entidad con radicado 1201-0011497 del 22/07/2019.
Respetada señora:
Esta entidad mediante la comunicación de la referencia recibió su solicitud de información relativa a los fallos judiciales en los cuales se utilicen instrumentos de derecho blanco administrativo a soft law administrativo para definir el objeto de la entidad, las funciones propias que desempeña y/o su estructura.
I. PROBLEMA JURÍDICO
En particular se pregunta:
1. ¿Han sido ustedes notificados de providencias judiciales, a partir del año 2003, mediante las cuales la Corte Constitucional o el Consejo de Estado hayan estudiado el tema relativo a la definición, las funciones o la estructura de su entidad por medio de instrumentos de derecho blando administrativo tales como los enumerados?
2. En caso afirmativo, por favor allegar la referencia de los autos o sentencias en los
estudiado el tema relativo a la definición, las funciones o la estructura de su entidad por medio de instrumentos de derecho blando administrativo tales como los enumerados?
2. En caso afirmativo, por favor allegar la referencia de los autos o sentencias en los cuales se plasme dicha información.Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
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II. CONCEPTO
Lo primero que ha de señalarse es que esta Superintendencia cumple funciones de inspección, vigilancia y control sobre las Cajas de Compensación Familiar que operan en el territorio colombiano con lo dispuesto en la Ley 21 de 1982 y el Decreto 2595 de 2012.
Dichas funciones son expresión del poder de policía que la constitución asigna al presidente de la república y su finalidad es verificar el cumplimiento normativo del universo de vigilados, respecto de las normas de toda índole que regulan el sistema de subsidio familiar; tramitar los procesos administrativos sancionatorios por infracciones a dicho sistema; así como, la imposición de sanciones resultantes de infracciones.
De otra parte, el objeto de la Superintenden cia, sus funciones y estructura, por ser expresión del poder punitivo del Estado, deben como pauta fundamental respetar el principio de legalidad y el debido proceso, es decir se desarrollan con apego a la ley, dado que tienen la potencialidad de crear act os administrativos con consecuencias desfavorables para los administrados.
principio de legalidad y el debido proceso, es decir se desarrollan con apego a la ley, dado que tienen la potencialidad de crear act os administrativos con consecuencias desfavorables para los administrados.
Como resultado de lo anterior, por regla general los pronunciamientos judiciales en torno a la competencia, funciones y estructura de la Superintendencia se basan en la aplicación de instrumentos de derecho duro, como leyes, decretos o resoluciones, y no en instrumentos de derecho blando.
Con fundamento en lo anterior, a la pregunta: ¿Han sido ustedes notificados de providencias judiciales, a partir del año 2003, mediante las cuales la Corte Constitucional o el Consejo de Estado hayan estudiado el tema rel ativo a la definición, las funciones o la estructura de su entidad por medio de instrumentos de derecho blando administrativo tales como los enumerados? se responde: No, esta Superintendencia no ha sido notificada de providencias judiciales que hayan estudiado el tema relativo a su definición, las funciones o estructura, por medio de instrumentos de derecho blando administrativo.
Finalmente, debe puntualizarse que, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 2595 de 2012 y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 28 del Código deCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1 Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7
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AURA ELVIRA GOMEZ MARTINEZ
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AURA ELVIRA GOMEZ MARTINEZ Jefe Oficina Asesora Jurídica Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuesta a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Por consiguiente, el concepto emitido por esta oficina constituye solo un criterio orientador sobre la aplicación de la normatividad relativa al caso objeto de consulta.
Cordialmente,
Elaboró: Manolo Rojas Riaño -Contratista Oficina Asesora Jurídica XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX