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SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-055504

Superintendencia de Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-055504
Autor
Superintendencia de Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2019

Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

Bogotá, D.C.,

Al contestar este Oficio, por favor cite este número: 2-2019-055504 Bogotá D.C., 12 de septiembre de 2019 17:12

Ref. 1-2019-012035 222/2019/CJUR

Asunto: Concepto subsidio de desempleo - capacitaciones

Respetada señora Carolina:

Hemos recibido su petición radicada en esta Superintendencia bajo el No. 1-2019-012035, al respecto le manifestamos lo siguiente:

1. PROBLEMA JURÍDICO

“Hace casi tres meses fui notificada por la caja de compensación familiar COMFANORTE que había sido beneficiada con el subsidio de desempleo, desde ese entonces solo he podido desarrollar un curso de 40 horas, debido a que las otras form aciones a las que me he inscrito la caja de compensación las ha cancelado y cambiado sin poder hasta la fecha iniciar la capacitación, este inconveniente que no ha sido mi responsabilidad sino de ellos, lo han utilizado para negarme el derecho a recibir el bono de alimentación y cuota monetaria, argumentando que para recibir cada bono tengo que primero tener 40 horas de capacitación. Esta condición que ellos ponen para recibir los beneficios monetarios no están contemplados en la ley, considero que están ne gándome injustamente un derecho que la ley me otorga. Agradezco ustedes me puedan aclarar si teniendo en cuenta la situación descrita anteriormente, la caja de compensación puede obrar de esa forma.”

2. MARCO NORMATIVO: Ley 1636 de 2013.

que la ley me otorga. Agradezco ustedes me puedan aclarar si teniendo en cuenta la situación descrita anteriormente, la caja de compensación puede obrar de esa forma.”

2. MARCO NORMATIVO: Ley 1636 de 2013. “Artículo. 3. Campo de Aplicación. Todos los trabajadores del sector público y privado dependientes o independientes, que realicen aportes a las cajas de Compensación familiar, por lo menos por un año continuo o discontinuo en los últimos tres (3) años si se es dependiente, y

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por lo menos dos años continuos o discontinuos en los últimos tres (3) años si es independiente, accederán al Mecanismo de Protección al Cesante , sin importar la forma de su vinculación laboral, y de conformidad con lo establecido por la reglamentación que determine el Gobierno Nacional.”

CAPÍTULO III Reconocimiento de los beneficios

“Artículo 11. Reconocimiento de los Beneficios . El Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante deberá verificar, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la petición del cesante presentada en un fo rmulario, si cumple con la afiliación al Mecanismo de Protección al Cesante y a Cajas de Compensación Familiar y con las condiciones de acceso a los beneficios del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, establecidas en la presen te ley . En el caso en el que el cesante señale haber hecho ahorro voluntario, las Administradoras de Fondos de Cesantías deberán trasladar a las administradoras del Fosfec, el monto ahorrado voluntariamente al Mecanismo de Protección.

voluntario, las Administradoras de Fondos de Cesantías deberán trasladar a las administradoras del Fosfec, el monto ahorrado voluntariamente al Mecanismo de Protección. La información corres pondiente al promedio del salario mensual devengado durante el último año de trabajo de la persona cesante provendrá de lo reportado a las cajas de compensación familiar.

El cesante que cumpla con los requisitos, será incluido por el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante en el registro para pago de la cotización al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones y cuota monetaria de Subsidio Fam iliar, según corresponda, y será remitido a cualquiera de los operadores autorizados de la Red de Servicios de Empleo, para iniciar el Proceso de Asesoría de Búsqueda, orientación ocupacional y capacitación. En el caso de haber realizado ahorros voluntario s de sus cesantías para el Mecanismo de Protección al Cesante, igualmente recibirá el incentivo monetario correspondiente, de acuerdo con la reglamentación que el Gobierno Nacional expida para tal fin.

Si el trabajador no es elegible para recibir los bene ficios del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, esta decisión contará con el recurso de reposición ante la caja de compensación familiar como administradora respectiva del Fosfec.

Parágrafo. Para que proceda el traslado del ahorro voluntario de cesantías de conformidad con lo señalado en el parágrafo del artículo 7° de la presente ley, el Fosfec deberá entregar al cesante la certificación que acredite el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario del mecanismo de protección al cesante.”

CAPÍTULO IV Pago de los beneficios

cesante la certificación que acredite el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario del mecanismo de protección al cesante.”

CAPÍTULO IV Pago de los beneficios

“Artículo 12. Tipo, periodo y pago de los beneficios . Los trabajadores dependientes o independientes que cumplan con el requisito de aportes a Cajas de Compensación Familiar recibirán un beneficio, con cargo al Fosfec, que consistirá en aportes al Sistema de Salud y Pensiones, calculado sobre un (1) smmlv.

El cesante que así lo considere podrá con cargo a sus propios recursos cotizar al sistema de pensiones por encima de un (1) smmlv.

También tendrá acceso a la cuota monetaria del subsidio familiar en las condiciones establecidas en la legislación vigente de acuerdo con lo que reglamente el Gobierno Nacional.

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Si un trabajador dependiente o independiente, además de realizar aportes a las Cajas de Compensación Familiar, voluntariamente hubiera ahorrado en el mecanismo de protección al cesante, recibirá como beneficio monetario un valor proporcional al monto del ahorro alcanzado con cargo al Fosfec.

Los beneficios antes señalados se pagarán por un máximo de seis (6) meses.”

“Artículo 13. Requisitos para acceder a los beneficios. Podrán acceder a los Beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante, los desempleados que cumplan las siguientes condiciones:

1. Que su situación laboral haya terminado por cualquier causa o, en el caso de ser

Mecanismo de Protección al Cesante, los desempleados que cumplan las siguientes condiciones:

1. Que su situación laboral haya terminado por cualquier causa o, en el caso de ser independiente su contrato haya cumplido con el plazo de duración pactado y no cuente con ningún otro, o no cuente con ninguna fuente de ingresos.

2. Que hayan realizado aportes un año continuo o discontinuo a una Caja de Compensación Familiar durante los últimos tres (3) años para dependientes y dos años continuos o discontinuos en los últimos tres (3) años para independientes.

3. Inscribirse en cualquiera de los servicios de emple o autorizados, pertenecientes a la Red de Servicios de Empleo y desarrollar la ruta hacia la búsqueda de empleo.

4. Estar inscrito en programas de capacitación en los términos dispuestos por la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.

5. Adicionalmente, si ha realizado un ahorro al mecanismo de protección al cesante por un mínimo del 10% del promedio del salario mensual durante el último año para todos los trabajadores que devengan hasta dos (2) smmlv, y míni mo del 25% del promedio del salario mensual durante el último año, si el trabajador devenga más de 2 smmlv podrá acceder al beneficio monetario de que trata el artículo 12 de la presente ley.

Parágrafo 1°. No podrán recibir beneficios con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante los trabajadores cesantes que , habiendo terminado una relación laboral, mantengan otra(s) vigente(s) o haya(n) percibido beneficios del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Ces ante, durante seis (6) meses continuos o discontinuos en los últimos tres años.

relación laboral, mantengan otra(s) vigente(s) o haya(n) percibido beneficios del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Ces ante, durante seis (6) meses continuos o discontinuos en los últimos tres años.

Parágrafo 2°. Quienes no cumplan con la totalidad de los requisitos, pero se encuentren afiliados al Mecanismo de Protección al Cesante siempre podrán acceder a la información de vacantes laborales suministrada por el servicio público de empleo.

Parágrafo 3°. El Ministerio del Trabajo reglamentará la forma como los independientes deben demostrar las condiciones del inciso 1°.”

“Artículo 14. Pérdida del derecho a los beneficios . El cesante perderá el derecho a los beneficios si: a) No acude a los servicios de colocación ofrecidos por el Servicio Público de Empleo;

b) Incumple, sin causa justificada, con los trámites exigidos por el Servicio Público de Empleo y los requisitos para participar en el proceso de selección de los empleadores a los que sea remitido por este;

c) Rechaza, sin causa justificada, la ocupación que le ofrezca el Servicio Público de Empleo,

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siempre y cuando ella le permita ganar una remuneración igual o superior al 80% de la última devengada en el empleo anterior, y no se deterioren las condiciones del empleo anterior. Para efectos de este inciso se entenderá que las ofertas laboral es ofrecidas por el Servicio Público de Empleo no podrán bajo ninguna circunstancia tener remuneraciones menores al salario

efectos de este inciso se entenderá que las ofertas laboral es ofrecidas por el Servicio Público de Empleo no podrán bajo ninguna circunstancia tener remuneraciones menores al salario mínimo mensual legal vigente, o proporciones de este según tiempo laborado;

d) Descarta o no culmina el proceso de formación para adec uar sus competencias básicas y laborales específicas, al cual se haya inscrito, excepto en casos de fuerza mayor que reglamentará el Gobierno Nacional.

El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones de traslado de recursos entre los Fondos de Cesantías y el Fosfec en función del reconocimiento de los beneficios de que trata la presente ley y en cuanto a la posibilidad de saldos positivos en el ahorro voluntario procedente de las cesantías a favor del trabajador, que queden en el evento pérdida o, cese del derecho al beneficio contemplado en los artículos 14 y 15 de la presente ley.

Parágrafo. Las personas que obtuvieren mediante simulación o engaño algún tipo de beneficio del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, serán sancionadas de acuerdo a la legislación penal vigente. Igual sanción será aplicable a quienes faciliten los medios para la comisión de tal delito. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de restituir al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante las sumas indebidamente percibidas.”

“Artículo 15. Cese del pago de los beneficios. El pago de los beneficios al cesante terminará cuando los beneficios se hayan reconocido por seis (6) meses, cuando el beneficiario establezca nuevamente una relación laboral antes de transcurrir los seis (6) meses

“Artículo 15. Cese del pago de los beneficios. El pago de los beneficios al cesante terminará cuando los beneficios se hayan reconocido por seis (6) meses, cuando el beneficiario establezca nuevamente una relación laboral antes de transcurrir los seis (6) meses o incumpla con las obligaciones contraídas para acceder a los beneficios del F ondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante y, en todo caso, serán incompatibles con toda actividad remunerada y con el pago de cualquier tipo de pensión .” (Subrayado y resaltado fuera de texto)

Artículo 18. Afiliación. La afiliación al Mecanismo de Protección al Cesante se dará en el momento en que el empleador afilie al trabajador a las Cajas de Compensación Familiar .

Los trabajadores que actualmente se encuentren afiliados a las Cajas de Compensación Familiar automáticamente quedan afiliados al Mecanismo de Protección al Cesante.

Para el caso de trabajadores independientes y quienes devenguen salario integral la afiliación es voluntaria.

Artículo 19. Creación del Fondo Solidario de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC). Créase el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), el cual será administrado por las Cajas de Compensación Familiar y cuyo objeto será financiar el Mecanismo de Protección al Cesante y las acciones que de este se desprendan con el fin de proteger de los riesgos producidos por las fluctuaciones en los ingresos, que en periodos de desempleo, enfrentan los trabajadores y que facilite la adecuada reinserción de los desempleados en el mercado laboral.” (…)

ingresos, que en periodos de desempleo, enfrentan los trabajadores y que facilite la adecuada reinserción de los desempleados en el mercado laboral.” (…)

Artículo 23. Administración del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante. Las Cajas de Compensación Familiar administrarán el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante del cual realizarán los pagos del Mecanismo de Protección al Cesante. (…)”

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Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015.

“Artículo 2.2.6.1.3.1.Objeto de las prestaciones económicas. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1636 de 2013 y el artículo 77 de la Ley 1753 de 2015, las prestaciones económicas que serán reconocidas a la población cesante que cumpla con los requisitos dispuestos en las mismas, consistirán en el pago de la cotización a los Sistemas de Salud y Pensiones del Sistema General de Seguridad Social Integral, el reconocimiento de la cuota monetaria del subsidio familiar y la entrega de los bonos de alimentación, en los términos de la presente sección. Lo anterior, con el objetivo de facilitar la reinserción de la población cesante en el mercado laboral, en condiciones de dignidad, mejoramiento de la calidad de vida, permanencia y formalización.

Parágrafo. Las disposiciones correspondientes al incentivo económico por ahorro de

mercado laboral, en condiciones de dignidad, mejoramiento de la calidad de vida, permanencia y formalización.

Parágrafo. Las disposiciones correspondientes al incentivo económico por ahorro de cesantías, como una de las prestaciones económicas reconocidas por la Ley 1636 de 2013 , serán reglamentadas de manera independiente por el Gobierno nacional.”

“Artículo 2.2.6.1.3.6. Decisión sobre reconocimiento de prestaciones económicas . Una vez radicado el Formulario Único de Postulación ante la Caja de Compensación Familiar, en forma p resencial o electrónica, esta contará con el término improrrogable de diez (10) días hábiles para decidir sobre el reconocimiento. La Superintendencia del Subsidio Familiar verificará el cumplimiento estricto del plazo establecido en el presente artículo y aplicará las sanciones de que trata la Ley 1636 de 2013 y las demás que sean de su competencia ante el incumplimiento de los mismos.

Parágrafo. Si faltare algún documento o existiere inconsistencia en la información aportada en el Formulario Único de Postulación, la Caja de Compensación Familiar devolverá la solicitud e informará al interesado sobre la causa de la devolución, con el fin de que en el término de cinco (5) días se subsane o complete la información. Si en dicho término no hay respuesta del peticionario, se entenderá desistida la postulación.

El término para decidir de fondo sobre la postulación se contará a partir del momento en que quede subsanada la misma. (Decreto número 2852 de 2013, artículo 50)”

“Artículo 2.2.6.1.3.7. Recurso de reposición . En caso de negarse el acceso a los beneficios

que quede subsanada la misma. (Decreto número 2852 de 2013, artículo 50)”

“Artículo 2.2.6.1.3.7. Recurso de reposición . En caso de negarse el acceso a los beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante por no cumplir alguno de los requisitos, el cesante contará con diez (10) días hábiles para interponer recurso de reposición ante la respectiva Caja de Compensación Familiar, el cual deberá ser resuelto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación del mismo. (Decreto número 2852 de 2013, artículo 51)”

“Artículo 2.2.6.1.3.8. Del Registro de Beneficiarios . El Registro de Beneficiarios es una base de datos contentiva de la información sobre los postulados al Mecanismo de Protección al Cesante que acrediten requisitos para el reconocimiento de las prestaciones , ordenada cronológicamente conforme la radicación de los formularios y que contendrá la información y especificaciones que señale el Ministerio del Trabajo.

Cuando se acrediten los requisitos , la Caja de Compensación Familiar deberá incluir al cesante en el Registro de Beneficiarios para el pago de la cotización al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones y de la cuota monetaria de Subsidio Familiar, cuando corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1636 de 2013.

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(Decreto número 2852 de 2013, artículo 52)”

“Artículo 2.2.6.1.3.9. Pago de los aportes de Seguridad Social en Salud y Pensiones y

(Decreto número 2852 de 2013, artículo 52)”

“Artículo 2.2.6.1.3.9. Pago de los aportes de Seguridad Social en Salud y Pensiones y cuota monetaria por cesante. Una vez verificados los requisitos de que trata el artículo 13 de la Ley 1636 de 2013, deberán seguirse las siguientes reglas para el pago de los aportes de Seguridad Social en Salud y Pensiones y de cuota monetaria por cesante:

1. La Caja de Compensación Familiar reportará al día siguiente de la inscripción en el Registro de Beneficiarios la novedad de afiliación o reactivación del cesante a los sistemas de salud y pensiones, mediante el trámite ante las administradoras correspondientes. Para ello validará a qué administradoras se encontraba cotizando el beneficiario, toman do las medidas del caso para no incurrir en multiafiliación.

2. El pago de las cotizaciones a los sistemas de pensiones y salud deberá realizarse por la Caja de Compensación Familiar a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, siguiendo las reglas que se aplican en el Sistema General de Seguridad Social para el pago de aportes en el caso de trabajadores dependientes.

3. Los cesantes beneficiarios de las prestaciones económicas que durante su última vinculación como dependientes estaban gozando de cuota monetaria de subsidio familiar, continuarán recibiéndola en las mismas condiciones y por igual número de personas a cargo, a partir del mes en que se paguen las cotizaciones a los sistemas de pensiones y salud . Si el número de personas a cargo se modifica, previa verificación de la Caja administradora de las prestaciones del Fosfec, se ajustará el monto reconocido por cuota monetaria al cesante beneficiario.

número de personas a cargo se modifica, previa verificación de la Caja administradora de las prestaciones del Fosfec, se ajustará el monto reconocido por cuota monetaria al cesante beneficiario.

4. Las Cajas de Compensación Familiar deberán verificar el cumplimiento de los requisitos de la ruta de empleabilidad, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 1636 de 2013, para lo cual podrán requerir información del Servici o Público de Empleo y estructurar los convenios de seguimiento con la Red de Prestadores del Servicio de

Capacitación para la Reinserción Laboral.

Parágrafo 1°. El pago de las prestaciones del Mecanismo de Protección al Cesante dependerá en todo caso de l a disponibilidad de recursos del Fosfec, atendiendo el principio de sostenibilidad establecido en el artículo 4° de la Ley 1636 de 2013.

Parágrafo 2 °. El Gobierno nacional realizará los ajustes necesarios para que todas las afiliaciones, pagos y transacci ones de la seguridad social relacionadas con el Mecanismo de Protección al Cesante, puedan realizarse a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). Los pagos a salud y pensión de los beneficiarios del Mecanismo se deberán realizar a la última administradora a la cual haya estado afiliado el cesante.

Parágrafo 3°. Los cesantes disfrutarán de las prestaciones a las que se refiere el artículo 9° de la Ley 789 de 2002, dentro del periodo de protección y bajo las condiciones que establece el mismo. (Decreto número 2852 de 2013, artículo 53)”

“Artículo 2.2.6.1.3.10. Improcedencia de las prestaciones del Mecanismo de Protección al

mismo. (Decreto número 2852 de 2013, artículo 53)”

“Artículo 2.2.6.1.3.10. Improcedencia de las prestaciones del Mecanismo de Protección al Cesante. No podrán acceder a las prestaciones económicas del Mecanismo de Protección al

Cesante quienes:

1. Ostenten la calidad de servidores públicos de elección popular.

2. Estuvieren devengando una pensión de jubilación por invalidez, vejez o sobrevivencia.

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3. A pesar de haber terminado su relación laboral, de prestación de servicios u otra actividad económica como independientes, cuenten con una fuente directa adicional de ingresos.

4. Hayan recibido el pago de los beneficios de forma continua o discontinua por seis (6) meses en un periodo de tres (3) años.

(Decreto número 2852 de 2013, artículo 54)”

“Artículo 2.2.6.1.3.11. Pérdida de las prestaciones . De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1636 de 2013, perderán las prestaciones quienes:

1. No acudan a los servicios de colocación ofrecidos por el Servicio Público de Empleo en las condiciones establecidas en el presente capítulo;

2. Incumplan, sin causa justificada, con los trámites exigidos por el Servicio Público de Empleo y con los requisitos para participar en el proceso de selección por parte de los empleadores a los que hayan sido remitidos por este;

2. Incumplan, sin causa justificada, con los trámites exigidos por el Servicio Público de Empleo y con los requisitos para participar en el proceso de selección por parte de los empleadores a los que hayan sido remitidos por este;

3. Rechacen, sin causa justific ada, la ocupación que le ofrezca el Servicio Público de Empleo, siempre y cuando ella le permita ganar una remuneración igual o superior al 80% de la última devengada y no se deterioren las condiciones del empleo anterior. Entiéndase por deterioro en las c ondiciones del empleo solamente las circunstancias de demérito en relación con el domicilio del trabajo y la relación de la nueva labor con el perfil ocupacional del postulante, lo cual debe ser justificado por este y validado por la Caja de Compensación Familiar.

4. Descarten o no culminen el proceso de formación para adecuar sus competencias básicas y laborales específicas, al cual se hayan inscrito conforme la ruta de empleabilidad, excepto en casos de fuerza mayor.

5. Asistan a menos del ochenta por ciento (8 0%) de las horas de capacitación definidas en la ruta de empleabilidad.

6. Perciban efectivamente una pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes.

7. Obtengan una fuente directa de ingresos o realicen una actividad remunerada.

8. Renuncien voluntariamente a las prestaciones económicas.

Parágrafo 1 °. Para efectos de lo dispuesto en el literal d) del artículo 14 de la Ley 1636 de 2013, se entenderá por fuerza mayor el imprevisto que no es posible de resistir, de conformidad con el artículo 64 del Código Civil; en todo caso esta circunstancia deberá ser declarada bajo juramento por el cesante. Serán aceptadas como fuerza mayor las inca2013, se entenderá por fuerza mayor el imprevisto que no es posible de resistir, de conformidad con el artículo 64 del Código Civil; en todo caso esta circunstancia deberá ser declarada bajo juramento por el cesante. Serán aceptadas como fuerza mayor las incapacidades médicas expedidas por profesional médico de la Entidad Promotora de Salud o entidad asimilable del Sistema de Seguridad Social en salud a la cual se encuentre afiliado el cesante.

Los oferentes de la capacitación deberán reportar al Fosfec las novedades relacionadas con los casos de fuerza mayor que los cesantes informen.

Parágrafo 2 °. El Servicio Público de Empleo, a través de su Sistema de Información, dará acceso a las Cajas administradoras del Fosfec para consultar los cesantes que rec hazaron una oferta sin causa justificada, con el respectivo salario ofertado.

Parágrafo 3°. Las Cajas de Compensación Familiar reportarán al Servicio Público de Empleo los beneficiarios de las prestaciones económicas pagadas con recursos del Fosfec.

Parágrafo 4 °. Los beneficios otorgados por el Fosfec tendrán una vigencia de tres (3) años a partir de su asignación. (Decreto número 2852 de 2013, artículo 55)” (Negrilla y subrayado fuera de texto)

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3.- CONCLUSIONES:

De conformidad con la normatividad expuesta, las cajas de compensación familiar administran el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, del cual realizan los pagos

3.- CONCLUSIONES:

De conformidad con la normatividad expuesta, las cajas de compensación familiar administran el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, del cual realizan los pagos del Mecanismo de Protección al Cesante; y para tal efecto deben ser estrictos en el seguimiento y verificación del cumplimiento de requisitos para acceder y para mantener los beneficios del mismo, en aplicación de la normatividad que los regula.

Es así como, la Caja de Compensación Familiar deberá tener en cuenta que el Mecanismo de Protección al Cesante con el reconocimiento de prestaciones económicas tiene como objetivo la mitigación de los efectos del desempleo que enfrentan los trabajadores, con el fin de facilitar la reinserción de la población cesante en el mercado laboral, y vincularlas en condiciones de dignidad, mejoramiento de la calidad de vida, permanencia y formalización.

Debiéndose propender por la eficiencia, que es uno de los Mecanismos de Protección al Cesante contemplado en el artículo 4 de la Ley 1636 de 2013, según el cual “Es mejor utilización de los recursos disponibles en el mecanismo para que tanto los beneficios monetarios como los servicios de inserción y capacitación laboral frente al desempleo sean otorgados o prestados de forma adecuada y oportuna”.

Por su parte, el Fondo de Solidaridad, Fomento al Emp leo y Protección al Cesante es un componente del Mecanismo de Protección al Cesante, el cual es administrado por las cajas de compensación familiar, con la finalidad de otorgar beneficios a la población cesante que cumpla con los requisitos de acceso establecidos en la ley, con el fin de proteger a los trabajadores de los

compensación familiar, con la finalidad de otorgar beneficios a la población cesante que cumpla con los requisitos de acceso establecidos en la ley, con el fin de proteger a los trabajadores de los riesgos producidos por las fluctuaciones en los ingresos en periodos de desempleo.

Del análisis de la descripción normativa anteriormente descrita, se co ncluye que el procedimiento para la asignación del beneficio económico al cesante está descrito en la Ley 1636 de 2013. Es así como, el cesante debe cumplir con unos requisitos establecidos en la citada ley, en su artículo 13, a saber:

  • Que su situación l aboral haya terminado por cualquier causa o en el caso de ser independiente su contrato haya cumplido con el plazo de duración pactado y no cuente con ningún otro o no cuente con ninguna fuente de ingresos. • Que hayan realizado aportes durante un año, conti nuo o discontinuo, a una Caja de Compensación Familiar en el transcurso de los últimos tres años para el caso de los trabajadores dependientes y dos años, continuos o discontinuos, para los independientes. • Inscribirse en cualquiera de los servicios de empleo autorizados pertenecientes a la Red de Servicios de Empleo y desarrollar la ruta hacia la búsqueda de empleo. • Estar inscrito en programas de capacitación y re-entrenamiento. • Si ha realizado un ahorro al mecanismo de protección al cesante por un mínimo del 10% del promedio del salario mensual durante el último año para todos los trabajadores que devengan hasta dos (2) smmlv, y mínimo del 25% del promedio del salario mensual durante el último año, si el tra bajador devenga más de 2 smmlv podrá acceder al beneficio monetario de que trata el artículo 12 de la Ley 1636 de 2013.

durante el último año, si el tra bajador devenga más de 2 smmlv podrá acceder al beneficio monetario de que trata el artículo 12 de la Ley 1636 de 2013.

A su vez el Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015 en su artículo 2.2.6.1.3.3. señala los requisitos de acceso al Mecanismo:

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1. Certificación sobre la cesación laboral establecida por la Ley 1636 de 2013, en los términos del artículo 2.2.6.1.3.2 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015.

2. Obtener el certificado de inscripción en el Servicio Público de Empleo, para lo cual deberá diligenciar en línea o ante cualquiera de los prestadores autorizados, el formu lario de hoja de vida del Sistema Público de Empleo. En caso de encontrarse inscrito, deberá realizar la actualización de la hoja de vida.

3. Diligenciar el Formulario Único de Postulación al Mecanismo de Protección al Cesante, el cual será establecido por el Ministerio del Trabajo en el cual, el postulante hace una declaración bajo la gravedad de juramento, de que la información suministrada es verídica y que cumple con los requisitos y condiciones para ser beneficiario del Mecanismo de

Protección al Cesante.

4. Las Cajas d

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