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SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-056799

Superintendencia de Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-056799
Autor
Superintendencia de Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2019

Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

Bogotá, D.C.,

Al contestar este Oficio, por favor cite este número: 2-2019-056799 Bogotá D.C., 20 de septiembre de 2019 17:25

Ref. 1-2019-012593 227/2019/CJUR

Asunto: Requisitos - Afiliación hijos padres separados

Respetado señor Galvis:

Hemos recibido su petición radicada en esta Superintendencia bajo el No. 1-2019-012593, al respecto le manifestamos lo siguiente:

1. PROBLEMA JURÍDICO

“(…) Soy padre separado y siempre he recibido el subsidio familiar por mi hijo al igual que la mamá del niño porque cumplimos con los requisitos de ley. En una nueva afiliación por cambio de patrono a la mi sma caja de compensar me dicen QUE EL SUBSIDIO SE PAGA AL PADRE CON QUIEN VIVA EL MENOR, queriendo decir que soy un mal padre porque no vivo con el pero si respondo por el. Es legal y esta dentro de los requisitos para el subsidio esta precisión de la caja de compensación, en que ley esta? gracias.”

2. MARCO NORMATIVO:

La Ley 21 de 1982

“Artículo 1. El subsidio familiar es una prestación social pagada en dinero, especie y servicio a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad”.

de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad”.

De acuerdo con lo ordenado por el artículo 5 de la citada Ley 21 de 1982, el subsidio familiar se pagará exclusivamente a los trabajadores beneficiarios en dinero, especie o servicios. Y se define cada modalidad, así:

XXXXXXCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

“Artículo 5º. El subsidio familiar se pagará exclusivamente a los trabajadores beneficiarios en dinero, especie o servicios de conformidad con la presente ley.

Subsidio en dinero es la cuota monetaria que se paga por cada persona a cargo que se dé derecho a la prestación.

Subsidio en especie es el reconocido en alimentos, vestidos, becas de estudio, textos escolares, drogas y demás frutos o géneros diferentes al dinero que determine la reglamentación de esta ley.

Subsidio en servicios es aquel que se reconoce a través de la utilización de las obras y programas soc iales que organicen las Cajas de Compensación Familiar dentro del orden de prioridades prescrito en la ley.” (Subrayado y resaltado fuera de texto)

Por su parte el artículo 18 de la Ley 21, señala los requisitos que deben tener los beneficiarios del régimen del subsidio familiar:

“Artículo 18. Son beneficiarios del régimen del subsidio familiar los trabajadores al servicio de los empleadores señalados en el artículo 7º que, además, reúnan los siguientes requisitos:

1º. Tener el carácter de permanentes;

2º. Encontrarse dentro de los límites de remuneración señalados en el artículo 20;

siguientes requisitos:

1º. Tener el carácter de permanentes;

2º. Encontrarse dentro de los límites de remuneración señalados en el artículo 20; 3º. Haber cumplido los requisitos de tiempo trabajado indicados en el artículo 23, y 4º. Tener personas a cargo, que den derecho a recibir la prestación, según lo dispuesto en el Capítulo IV de esta ley.” (Subrayado y negrilla fuera de texto)

En lo referente a los hijos legítimos y naturales, el artículo 27 de la citada Ley 21 de 1982 dispone:

“Artículo 27. Darán derecho al subsidio familiar las personas a cargo de los trabajadores beneficiarios que a continuación se enumeran:

1º. Los hijos legítimos, los naturales, los adoptivos y los hijastros. 2º. Los hermanos huérfanos de padre. 3º. Los padres del trabajador. Para los efectos del régimen del subsidio familiar se consideran personas a cargo las enumeradas, cuando convivan y dependan económicamente del trabajador y, además, se hallen dentro de las condiciones señaladas en los artículos siguientes.

En cuanto al Subsidio Familiar en dinero, el artículo 3, parágrafo 1, numeral 4 de la Ley 789 de 2002, determina:Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

“Artículo 3. Régimen del Subsidio Familiar en Dinero . Tienen derecho al subsidio familiar en dinero los trabajadores cuya remuneración mensual, fija o variable no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos l egales mensuales vigentes, smlmv, siempre y cuando laboren al menos 96 horas al mes; y que sumados sus ingresos

familiar en dinero los trabajadores cuya remuneración mensual, fija o variable no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos l egales mensuales vigentes, smlmv, siempre y cuando laboren al menos 96 horas al mes; y que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero (a), no sobrepasen seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv.

Cuando el trabajador preste sus servicios a más de un empleador, se tendrá en cuenta para efectos del cómputo anterior el tiempo laborado para todos ellos y lo pagará la Caja de Compensación Familiar a la que está afiliad o el empleador de quien el trabajador reciba mayor remuneración mensual. Si las remuneraciones fueren iguales, el trabajador tendrá la opción de escoger la Caja de Compensación. En todo caso el trabajador no podrá recibir doble subsidio.

El trabajador ben eficiario tendrá derecho a recibir el subsidio familiar en dinero durante el período de vacaciones anuales y en los días de descanso o permiso remunerado de ley, convencionales o contractuales; períodos de incapacidad por motivo de enfermedad no profesiona l, maternidad, accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

Parágrafo 1. Darán derecho al subsidio familiar en dinero las personas a cargo de los trabajadores beneficiarios que a continuación se enumeran:

1. Los hijos que no sobrepasen la edad de 18 años , legítimos, naturales, adoptivos y los hijastros. Después de los 12 años se deberá acreditar la escolaridad en establecimiento docente debidamente aprobado.

2. Los hermanos que no sobrepasen la edad de 18 años, huérf anos de padres, que

adoptivos y los hijastros. Después de los 12 años se deberá acreditar la escolaridad en establecimiento docente debidamente aprobado.

2. Los hermanos que no sobrepasen la edad de 18 años, huérf anos de padres, que convivan y dependan económicamente del trabajador y que cumplan con el certificado de escolaridad del numeral 1.

3. Los padres del trabajador beneficiario mayores de 60 años, siempre y cuando ninguno de los dos reciba salario, renta o pensión alguna. No podrán cobrar simultáneamente este subsidio más de uno de los hijos trabajadores y que dependan económicamente del trabajador.

4. Los padres, los hermanos huérfanos de padres y los hijos, que sean inválidos o de capacidad física disminuida que les impida trabajar, causarán doble cuota de subsidio familiar , sin limitación en razón de su edad. El trabajador beneficiario deberá demostrar que las personas se encuentran a su cargo y conviven con él.

5. En c aso de muerte de una persona a cargo por la cual el trabajador estuviere recibiendo subsidio familiar, se pagará un subsidio extraordinario por el mes en que este ocurra, equivalente a 12 mensualidades del subsidio en dinero que viniere recibiendo por el fallecido.

6. En caso de muerte de un trabajador beneficiario, la Caja de Compensación Familiar continuará pagando durante 12 meses el monto del subsidio por personas a cargo, a la persona que acredite haberse responsabilizado de la guarda, sostenimiento o cui dado de ellos. El empleador dará aviso inmediato de la muerte de un trabajador afiliado a la Caja de Compensación.

7. Podrán cobrar simultáneamente el subsidio familiar por los mismos hijos el

sostenimiento o cui dado de ellos. El empleador dará aviso inmediato de la muerte de un trabajador afiliado a la Caja de Compensación.

7. Podrán cobrar simultáneamente el subsidio familiar por los mismos hijos el padre y la madre, cuyas remuneraciones sumadas no excedan de cuatro (4)Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv.

Parágrafo 2º. Tendrán derecho a Subsidio Familiar en especie y servicios para todos los demás servicios sociales los trabajadores cuya remuneración mensual fija o variable, no sobrepase los cuatro (4) salarios mí nimos legales mensuales vigentes, smlmv, y tendrán derecho a estos subsidios las personas a cargo enunciadas en el parágrafo 1º del presente artículo, incluyendo el (la) cónyuge y el trabajador.

En el caso del parágra fo 1, los Consejos directivos de las Cajas de Compensación familiar fijarán las tarifas y montos subsidiadas que deberán ser inversamente proporcional al salario devengado. (…)” (Negrilla y subrayado fuera de texto)

Así, respecto a las condiciones para ser beneficiario del régimen del subsidio familiar, los artículos 18, 23 de la Ley 21 de 1982 y 3 de la Ley 789 de 2002 disponen que se requiere reunir los siguientes requisitos:

1). Tener el carácter de permanentes.

2). Tener una remuneración mensual, fija o variable que no sobrepase el equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que sumados sus ingresos con los de su cónyuge

1). Tener el carácter de permanentes.

2). Tener una remuneración mensual, fija o variable que no sobrepase el equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero (a) no sobrepasen seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

3). Haber cumplido los requisitos de tiempo trabajado: 96 horas al mes como mínimo. 4). Tener personas a cargo que den derecho a recibir la prestación. Concordante con lo anterior, el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015 dispone:

“Artículo 2.2.7.2.1.2. Clasificación de los afiliados al Régimen del Subsidio Familiar. Los afiliados al régimen del Subsidio Familiar, se clasifican así:

1. Trabajadores afiliados al Subsidio Familiar. Son todos los trabajadores de carácter permanente que prestan sus servicios personales a un empleador público o privado, afiliado a una Caja de Compensación Familiar.

2. Trabajadores beneficiarios del Régimen del S ubsidio Familiar. Son beneficiarios los trabajadores de carácter permanente afiliados al Régimen del Subsidio Familiar , con remuneraciones hasta de cuatro (4) veces el salario mínimo legal vigente y con personas a cargo, por las cuales tienen derecho a per cibir la prestación del Subsidio Familiar en dinero.

3. Pensionados Afiliados al Régimen del Subsidio Familiar. Son las personas que tienen la calidad de pensionado y se encuentran afiliados a una Caja de

Compensación Familiar.

4. Afiliados Facultativos al Régim en del Subsidio Familiar. Son las personas que no

tienen la calidad de pensionado y se encuentran afiliados a una Caja de Compensación Familiar.

4. Afiliados Facultativos al Régim en del Subsidio Familiar. Son las personas que no encontrándose dentro de las categorías anteriores, pueden tener acceso a los servicios sociales de las Cajas de Compensación Familiar por disposición de la ley oCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

en desarrollo de convenios celebrados por las mismas. (Decreto número 784 de 1989, artículo 3)” (Subrayado fuera de texto)

La Circular Externa 0002 del 29 de febrero de 2016 expedida por esta Entidad, define que se entiende por custodia, quien la otorga, y los requisitos para la afiliación:

“(…) CUSTODIA: Se traduce en el oficio o función mediante el cual se tiene poder para criar, educar, orientar, conducir, formar hábitos, dirigir y disciplinar la conducta, siempre con la mira puesta en el hijo, en el educando, en el incapaz de obrar y auto regular en for ma independiente su comportamiento.

La custodia debe ser expedida por la correspondiente entidad competente, ICBF, comisarías de familia, juzgado de familia, y en ausencia de este las funciones le corresponden al Inspector de Policía.” (Subrayado fuera de texto).

Tal como lo establece el artículo 66 de la Ley 446 de 1998 , el acta de conciliación que avala la autoridad administrativa en el desarrollo de una audiencia de conciliación, tiene la fuerza vinculante de una sentencia judicial (rei iudicata) y presta merito ejecutivo, sin ser necesario la emisión de resolución para tal efecto.

avala la autoridad administrativa en el desarrollo de una audiencia de conciliación, tiene la fuerza vinculante de una sentencia judicial (rei iudicata) y presta merito ejecutivo, sin ser necesario la emisión de resolución para tal efecto.

En caso de custodia compartida, se recuerda que en virtud de lo establecido en el artículo 2.2.7.4.2.3. del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo No. 1072 de 2015 , la convivencia se da en relación con ambos progenitores; por lo tanto, el pago simultáneo del subsidio se calcula con base en los ingresos de los padres biológicos y se debe exigir certificación laboral de la madre o padre biológicos, según sea el caso, sobre ingresos y certificación si recibe o no subsidio por el mism o hijo. (Subrayado fuera de texto).

I. REQUISITOS GENERALES OBLIGATORIOS:

1. Formulario de afiliación

2. Cédula de ciudadanía del Trabajador

(…)

CON CÓNYUGE E HIJOS DE LA UNIÓN

Documento de identificación del cónyuge o compañera permanente. Constancia laboral del cónyuge o compañera permanente. Si el (a) cónyuge no labora, diligenciar el formato de la declaración juramente expedido por el Ministerio del Trabajo.

Manifestación del estado civil: utilizar formato establecido por el Ministerio del Trabajo, Preferiblemente con firma de la madre.

Registro civil de nacimiento de los hijos para acreditar parentesco: sin autenticar, legible y no interesa la vigencia. Certificado de estudio para mayores de 12 años o boletín de calificaciones de establecimiento docente debidamente aprobado.Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

no interesa la vigencia. Certificado de estudio para mayores de 12 años o boletín de calificaciones de establecimiento docente debidamente aprobado.Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

Nota: Si la caja de compensación familiar realiza directamente el cruce con el establecimiento educativo, pueden omitir este requisito.

Certificado del médico de la EPS o entidad competente donde conste la capacidad física disminuida que impida trabajar, indicando tipo de discapacidad.

(…)

TRABAJADOR SEPARADO CON HIJOS

Cédula de ciudadanía de la madre o padre del menor. Registro civil de nacimiento de los hijos para acreditar parentesco: sin autenticar, legible y no interesa la vigencia. Certificado de estudio para mayores de 12 años o boletín de calificaciones de establecimiento docente debidamente aprobado.

Nota: Si la caja de compensación familiar realiza directamente el cruce con el establecimiento educativo, pueden omitir este requisito.

Custodia o declaración juramentada, preferiblemente firmada por la madre, utilizar formato establecido por el Ministerio del Trabajo.

Certificado del médico de la EPS o entidad competente donde conste la capacidad física disminuida que impida trabajar, indicando tipo de discapacidad.

En este orden de ideas, respecto del pago de la prestación social Subsidio Familiar en dinero para los reclamantes se deben reunir las siguientes condiciones:

a) Que el empleador respectivo haya pagado oportunamente los aportes correspondientes, por conducto de una Caja de Compensación.

b) Que el trabajador beneficiario haya aportado las pruebas del caso antes del vencimiento del mes subsiguiente a aquél en que se cause el derecho.

3. CONCLUSIONES:

conducto de una Caja de Compensación.

b) Que el trabajador beneficiario haya aportado las pruebas del caso antes del vencimiento del mes subsiguiente a aquél en que se cause el derecho.

3. CONCLUSIONES:

3.1. El parágrafo 1 del artículo 3 de la Ley 789 de 2002, establece que las personas a cargo deben convivir y depender económicamente del trabajador beneficiario, considerando como tales a los hijos y los hermanos huérfanos de padres, que no superen la edad de los 18 años y los padres del trabajador mayores de 60 años, que cumplan con los requisitos legales.

3.2. En caso de custodia compartida, se recuerda que en virtud de lo establecido en el artículo 2.2.7.4.2.3. del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo No. 1072 de 2015, la convivencia se da en relación con ambos progenitores; por lo tanto, el pago simultáneo del subsidio se calcula con base en los ingresos de los padres biológicos y se debe exigir certificación laboral de la madre o padre biológicos, seg ún sea el caso, sobre ingresos y certificación si recibe o no subsidio por el mismo hijo.Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

3.3. Podrán cobrar simultáneamente el subsidio familiar por los mismos hijos el padre y la madre, cuyas remuneraciones sumadas no excedan de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv.

Finalmente, debe puntualizarse por parte de la Oficina Asesora Jurídica que, de conformidad con lo previsto en el art ículo 7 del Decreto 2595 de 2012 (Por medio del cual se modifica la

mensuales vigentes, smlmv.

Finalmente, debe puntualizarse por parte de la Oficina Asesora Jurídica que, de conformidad con lo previsto en el art ículo 7 del Decreto 2595 de 2012 (Por medio del cual se modifica la estructurade la Superintendencia del Subsidio Familiar y se determinan las funciones de sus dependencias), y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimient o Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimien to o ejecución” , el concepto emitido por esta oficina, constituye sólo un criterio orientador y la interpretación y aplicación de la normatividad relativa al caso objeto de consulta, conservando la dependencia y autoridad pública consultante, la autonomía en el ejercicio de sus competencias legales y reglamentarias.

Por lo anterior, la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia del Subsidio Familiar, presenta los elementos y argumentos jurídicos que se deben considerar al momento de hacer cumplir las disposiciones que regulan la materia y así contar con los elementos necesarios para adoptar las decisiones de forma ajustada a la normatividad vigente.

Cordialmente,

AURA ELVIRA GÓMEZ MARTÍNEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Angela María Polanía Figueroa

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