SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-056800
Superintendencia de Subsidio Familiar
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Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-056800
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2019
Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7
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Al contestar este Oficio, por favor cite este número: 2-2019-056800 Bogotá D.C., 20 de septiembre de 2019 17:2
Ref. 1-2019-012699 225/2019/CJUR
Asunto: Concepto Jurídico – Subsidio Familiar – Afiliación – Diferencias de letras en apellidos de trabajador y beneficiarios
Respetada señora Natalia:
Hemos recibido su solicitud de concepto radicada en esta Superintendencia bajo el número 12019-012699 el 9 de agosto de 2019, al respecto le manifestamos lo siguiente:
1. PROBLEMA JURÍDICO:
En su comunicación eleva consulta sobre:
“En cuanto a las afiliaciones a Caja de compensación en las que el trabajador con respecto a sus beneficiarios, le existe una o más diferencias de letras en el apellido (Ejemplo: carbajal el trabajador vs carvajal el hijo), se consulta si presentado esta s ituación, la Caja puede restringir el trámite de afiliación a las personas beneficiarios del trabajador que presentan la diferencia indicada.”
2. MARCO NORMATIVO:
De acuerdo con lo ordenado por los artículos 1 y 5 de la Ley 21 de 1982 , el subsidio familiar es una prestación social y se pagará exclusivamente a los trabajadores beneficiarios en dinero,
2. MARCO NORMATIVO:
De acuerdo con lo ordenado por los artículos 1 y 5 de la Ley 21 de 1982 , el subsidio familiar es una prestación social y se pagará exclusivamente a los trabajadores beneficiarios en dinero, especie o servicios.
Por su parte el artículo 18 de la citada Ley 21, señala los requisitos que deben tener los beneficiarios del régimen del subsidio familiar:
“Artículo 18. Son beneficiarios del régimen del subsidio familiar los trabajadores al servicio de los empleadores señalados en el artículo 7º que, además, reúnan los siguientes requisitos:
1º. Tener el carácter de permanentes;
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2º. Encontrarse dentro de los límites de remuneración señalados en el artículo 20; 3º. Haber cumplido los requisitos de tiempo trabajado indicados en el artículo 23, y 4º. Tener personas a cargo, que den derecho a recibir la prestación, según lo dispuesto en el Capítulo IV de esta ley.” (Subrayado y negrilla fuera de texto)
En cuanto al Subsidio Familiar en dinero, el artículo 3, de la Ley 789 de 2002, determina:
“Artículo 3. Régimen del Subsidio Familiar en Dinero . Tienen derecho al subsidio familiar en dinero los trabajadores cuya remuneración mensual, fija o variable no sobrepase los cuatro
“Artículo 3. Régimen del Subsidio Familiar en Dinero . Tienen derecho al subsidio familiar en dinero los trabajadores cuya remuneración mensual, fija o variable no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv, siempre y cuando laboren al menos 96 horas al mes; y que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero (a), no sobrepasen seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv.
Cuando el tr abajador preste sus servicios a más de un empleador, se tendrá en cuenta para efectos del cómputo anterior el tiempo laborado para todos ellos y lo pagará la Caja de Compensación Familiar a la que está afiliado el empleador de quien el trabajador reciba ma yor remuneración mensual. Si las remuneraciones fueren iguales, el trabajador tendrá la opción de escoger la Caja de Compensación. En todo caso el trabajador no podrá recibir doble subsidio.
El trabajador beneficiario tendrá derecho a recibir el subsidio familiar en dinero durante el período de vacaciones anuales y en los días de descanso o permiso remunerado de ley, convencionales o contractuales; períodos de incapacidad por motivo de enfermedad no profesional, maternidad, accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
Parágrafo 1. Darán derecho al subsidio familiar en dinero las personas a cargo de los trabajadores beneficiarios que a continuación se enumeran:
1. Los hijos que no sobrepasen la edad de 18 años , legítimos, naturales, adoptivos y los hijastros. Después de los 12 años se deberá acreditar la escolaridad en establecimiento docente debidamente aprobado.
1. Los hijos que no sobrepasen la edad de 18 años , legítimos, naturales, adoptivos y los hijastros. Después de los 12 años se deberá acreditar la escolaridad en establecimiento docente debidamente aprobado.
2. Los hermanos que no sobrepasen la edad de 18 años, huérfanos de padres, que convivan y dependan económicamente del trabajador y que cumplan con el certificado de escolaridad del numeral 1.
3. Los padres del trabajador beneficiario mayores de 60 años, siempre y cuando ninguno de los dos reciba salario, renta o pensión alguna. No podrán cobrar simultáneamente este subsidio más de uno de los hijos trabajadores y que dependan económicamente del trabajador.
4. Los padres, los hermanos huérfanos de padres y los hijos, que sean inválidos o de capacidad física disminuida que les impida trabajar, causarán doble cuota de subsidio familiar, sin limitación en razón de su edad. El trabajador beneficiario deberá demostrar que las personas se encuentran a su cargo y conviven con él.
5. En caso de muerte de una persona a cargo por la cual el trabajador estuviere recibiendo subsidio familiar, se pagará un subsidio extraordinario por el mes en que este ocurra, equivalente a 12 mensualidades del subsidio en dinero que viniere recibiendo por el fallecido.
6. En caso de muerte de un trabajador beneficiario, la Caja de Compensación Familiar continuará pagando durante 12 meses el monto del subsidio por personas a cargo, a la persona que acredite haberse responsabilizado de la guarda, sostenimiento o cuidado de ellos. El empleador dará aviso inmediato de la muerte de un trabajador afiliado a la Caja de
persona que acredite haberse responsabilizado de la guarda, sostenimiento o cuidado de ellos. El empleador dará aviso inmediato de la muerte de un trabajador afiliado a la Caja de
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7. Podrán cobrar simultáneamente el subsidio familiar por los mismos hijos el padre y la madre, cuyas remuneraciones sumadas no excedan de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv.
Parágrafo 2º. Tendrán derecho a Subsidio Familiar en especie y servicios para todos los demás servicios sociales los trabajadores cuya remuneración mensual fija o variable, no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv, y tendrán derecho a estos subsidios las personas a cargo enunciadas en el parágrafo 1º del presente artículo, incluyendo el (la) cónyuge y el trabajador.
En el caso del parágrafo 1, los Consejos directivos de las Cajas de Compensación familiar fijarán las tarifas y montos subsidiadas que deberán ser inversamente proporcional al salario devengado. (…)” (Negrilla y subrayado fuera de texto)
Así, respecto de las condiciones para ser beneficiario del régimen del subsidio familiar, la Ley 21 de 1982 y la Ley 789 de 2002, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Único
Así, respecto de las condiciones para ser beneficiario del régimen del subsidio familiar, la Ley 21 de 1982 y la Ley 789 de 2002, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, disponen que se requiere reunir los siguientes requisitos:
1). Tener el carácter de permanentes.
2). Tener una remuneración mensu al, fija o variable que no sobrepase el equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero (a) no sobrepasen seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
3). Haber cumplido los requisitos de tiempo trabajado: 96 horas al mes como mínimo. 4). Tener personas a cargo que den derecho a recibir la prestación. En cuanto a la afiliación a Cajas de Compensación Familiar, e l Decreto Ley 019 de 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, en el artículo 139 dispone: “ARTÍCULO 139. AFILIACIÓN A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR. El artículo 57 de la Ley 21 de 1982, quedará así:
"Artículo 57. Afiliación a las Cajas de Compensación Familiar. Las Cajas de Compensación Familiar tienen la obligación de afiliar a todo empleador, trabajador independiente y pensionado, quienes deben hacer entrega de los siguientes documentos:
a. En el caso de los empleadores:
1. Comunicación escrita en la que informe: nombre del empleador, domicilio, identificación,
pensionado, quienes deben hacer entrega de los siguientes documentos:
a. En el caso de los empleadores:
1. Comunicación escrita en la que informe: nombre del empleador, domicilio, identificación, lugar donde se causen los salarios y manifestación sobre si estaba o no afiliado a al guna Caja de Compensación Familiar con anterioridad a la solicitud.
2. En caso de que el empleador sea persona jurídica, el certificado de existencia de representación legal, expedido por la Cámara de Comercio del domicilio social, el cual puede ser consultado por la Caja a través de medios electrónicos en los términos previstos en este Decreto; en caso de ser persona natural, fotocopia de la cédula de ciudanía.
3. Certificado de paz y salvo, en el caso de afiliación anterior a otra caja, y
4. Relación de trabajadores y salarios, para el caso de los empleadores.Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
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b. En caso de los trabajadores independientes y pensionados:
1. Carta de solicitud con nombre completo d el solicitante, domicilio, identificación, lugar de residencia, valor mensual de ingresos y declaración de la fuente de los ingresos y manifestación sobre si estaba o no afiliado a alguna Caja de compensación Familiar con anterioridad a la solicitud.
2. Copia del documento de identificación.
3. Certificado de paz y salvo, en el caso de afiliación anterior a otra caja, y
manifestación sobre si estaba o no afiliado a alguna Caja de compensación Familiar con anterioridad a la solicitud.
2. Copia del documento de identificación.
3. Certificado de paz y salvo, en el caso de afiliación anterior a otra caja, y
4. En el caso de los pensionados, último reporte de pago de la mesada pensional.
Las Cajas de Compensa ción Familiar deben comunicar por escrito todo rechazo o aprobación de afiliación, dentro de un término no superior a tres (3) días, contados a partir de la fecha de presentación de la respectiva solicitud.
En caso de rechazo, la respuesta especificará los motivos determinantes del mismo.
Una copia de la comunicación será enviada dentro del mismo término, a la Superintendencia del Subsidio Familiar la cual podrá improbar la decisión y ordenar a la Caja de Compensación Familiar la afiliación del solicitant e, en protección de los derechos de los beneficiarios". (Subrayado y resaltado fuera de texto).
De conformidad con la Circular Externa 2016 -00002 del 29 de febrero de 2016 expedida por esta Superintendencia del Subsidio Familiar, referente a los documentos exigibles para la afiliación de trabajadores y su grupo familiar a las Cajas de Compensación Familiar, se requiere:
“Este Despacho en cumplimiento de la función estatuida en el numeral 2 del artículo 5 del Decreto 2595 de 2012 de "2. Instruir a las entidades vigiladas sobre la forma como deben cumplir las disposiciones que regulan su actividad, las políticas formuladas por el Ministerio del Trabajo y fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas,” así como señalar los procedimientos para su cabal aplicación, considera necesario acorde con
cumplir las disposiciones que regulan su actividad, las políticas formuladas por el Ministerio del Trabajo y fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas,” así como señalar los procedimientos para su cabal aplicación, considera necesario acorde con lo establecido en el Decreto Ley N° 019 de 2012, consolidar el máximo de documentos que pueden exigir las cajas de compensación familiar para afiliar al sistema del subsidio familiar a los trabajadores y su grupo familiar, con el fin de reconocer los beneficios de ley, derogando así, la Circular externa N° 0013 del 3 de septiembre de 2012:
(…)
I. REQUISITOS GENERALES OBLIGATORIOS
1. Formulario de afiliación
2. Cédula de Ciudadanía del trabajador
(…) CON CÓNYUGE E HIJOS DE LA UNIÓN Documento de identificación del cónyuge o compañera permanente. Constancia laboral del cónyuge o compañera permanente. Si el (a) cónyuge no labora, diligenciar el formato de la declaración juramente expedido por el Ministerio del Trabajo.
Manifestación del estado civil: utilizar formato establecido por el Ministerio del Trabajo, Preferiblemente con firma de la madre.
Registro civil de nacimiento de los hijos para acreditar parentesco: sin autenticar, legible y no interesa la vigencia.Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1 Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7
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Certificado de estudio para mayores de 12 años o boletín de calificaciones de establecimiento docente debidamente aprobado.
Nota: Si la caja de compensación familiar realiza directamente el cruce con el establecimiento educativo, pueden omitir este requisito.
Certificado del médico de la EPS o entidad competente donde conste la capacidad física disminuida que impida trabajar, indicando tipo de discapacidad.
(…) TRABAJADOR SEPARADO CON HIJOS Cédula de ciudadanía de la madre o padre del menor. Registro civil de nacimiento de los hijos para acreditar parentesco: sin autenticar, legible y no interesa la vigencia. Certificado de estudio para mayores de 12 años o boletín de calificaciones de establecimiento docente debidamente aprobado.
Nota: Si la caja de compensación familiar realiza directamente el cruce con el establecimiento educativo, pueden omitir este requisito.
Custodia o declaración juramentada, preferiblemente firmada por la madre, utilizar formato establecido por el Ministerio del Trabajo. Certificado del médico de la EPS o entidad competente donde conste la capacidad física disminuida que impida trabajar, indicando tipo de discapacidad.”
En este orden de ideas, respecto del pago de la prestación social Subsidio Familiar en dinero para los reclamantes se deben reunir las siguientes condiciones:
a) Que el empleador respectivo haya pagado oportunamente los aportes correspondientes, por conducto de una Caja de Compensación.
b) Que el trabajador beneficiario haya aportado las pruebas del caso antes del vencimiento del
a) Que el empleador respectivo haya pagado oportunamente los aportes correspondientes, por conducto de una Caja de Compensación.
b) Que el trabajador beneficiario haya aportado las pruebas del caso antes del vencimiento del mes subsiguiente a aquél en que se cause el derecho.
Frente al manejo de los recursos, no se puede perder de vista la naturaleza jurídica de las Cajas de Compensación Familiar, que son objeto de inspección, vigilancia y control por parte de esta Entidad, y que se encuentra definida en el artículo 39 de la Le y 21 de 1982, como tampoco lo dispuesto en su artículo 44, según los cuales: “Artículo 39. Las Cajas de Compensación Familiar son personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones en la forma prevista en el Código Civ il, cumplen funciones de seguridad social y se hallan sometidas al control y vigilancia del Estado en la forma establecida por la ley.”
“Artículo 44. Las Cajas de Compensación Familiar no podrán , salvo se haga el pago de subsidio familiar o en virtud de a utorización expresa de la Ley, facilitar, ceder, dar en préstamo o entregar a título gratuito o a precios subsidiados, bienes o servicios a cualquier persona natural o jurídica.” (Resaltado y subrayado fuera de texto)
Ahora bien, en lo referente al Registro Civil tenemos que es el documento que prueba el estado civil de una persona, es decir, su situación jurídica en la familia y la sociedad, determina su capacidad para ejercer ciertos derechos y contraer ciertas obligaciones. Es indivisible, indisponible, imprescriptible, y su asignación corresponde a la ley. Es así como el Decreto Ley 1260 de 1970
capacidad para ejercer ciertos derechos y contraer ciertas obligaciones. Es indivisible, indisponible, imprescriptible, y su asignación corresponde a la ley. Es así como el Decreto Ley 1260 de 1970 “Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las Personas”, determina:Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1 Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7
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“ARTICULO 1o. <DEFINICIÓN>. El estado civil de una persona es su situación jurídica en la familia y la sociedad, determina su capacidad para ejercer ciertos derechos y contraer ciertas obligaciones, es indivisible, indisponible e imprescriptible, y su asignación corresponde a la ley.”
(…)
TITULO II.
DEL DERECHO AL NOMBRE Y SU TUTELA
“ARTICULO 3o. <NOMBRE>. Toda persona tiene derecho a su individualidad, y por consiguiente, al nombre que por ley le corresponde. El nombre comprende, el nombre, los apellidos, y en su caso, el seudónimo.
No se admitirán cambios, agregacione s o rectificaciones del nombre, sino en las circunstancias y con las formalidades señaladas en la ley.
El juez, en caso de homonimia, podrá tomar las medidas que estime pertinentes para evitar confusiones.” (Resaltado y subrayado fuera de texto)
Frente al Registro Civil de Nacimiento de los hijos el artículo 1 de la Ley 54 de 1989, que modificó
confusiones.” (Resaltado y subrayado fuera de texto)
Frente al Registro Civil de Nacimiento de los hijos el artículo 1 de la Ley 54 de 1989, que modificó el artículo 53 del Decreto Ley 1260 de 1970, señala lo siguiente:
“ARTICULO 1. El artículo 53 del Decreto 1260 de 1970, quedará así:
ARTICULO 53. En el registro de nacimiento se inscribirán como apellidos del inscrito, el primero del padre seguido del primero de la madre, si fuere hijo legítimo o extramatrimonial reconocido o con paternidad judicialmente declarada; en caso contrario, se le asignarán los apellidos de la madre.
PARAGRAFO. Las personas que al entrar en vigencia esta Ley estén inscritas con un solo apellido podrán adicionar su nombre con un segundo apellido, en la oportunidad y mediante el procedimiento señalado en el artículo 94, inciso 1o, del Decreto 999 de 1988”.
En este orden de ideas, tenemos que el Registro Civil es un instrumento que de manera detallada y fidedigna deja constancia de todos los hechos relativos a la identidad, fil iación y estado civil de las personas, desde que nacen hasta que mueren.
La existencia del registro es esencial para el reconocimiento de sus derechos y la exigencia de sus deberes a todo colombiano en relación con la sociedad y con su familia.
El Regist ro Civil de Nacimiento es un derecho de todos los niños donde se deja constancia de quiénes son los padres del recién nacido, el cual le permite ser reconocido legalmente como persona con un nombre y un número único de identificación personal, acceder a lo s bienes y servicios del Estado y acceder a subsidios y programas sociales, entre otros. Por ello, es
quiénes son los padres del recién nacido, el cual le permite ser reconocido legalmente como persona con un nombre y un número único de identificación personal, acceder a lo s bienes y servicios del Estado y acceder a subsidios y programas sociales, entre otros. Por ello, es importarte detectar los errores u omisiones y conocer la forma de rectificar este documento.
Debe esclarecerse entonces cómo se prueba el parentesco en C olombia y para ello se trae a colación lo señalado por la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional en la sentencia T427 del 26 de mayo de 2003, Expediente T-693362, Magistrado Ponente Jaime Araujo Rentería:
“En ese sentido, nuestra legislació n a fin de brindar certeza a los vínculos familiares, establece la forma de probar los hechos y actos relacionados con el estado civil de las personas. En efecto, el artículo 105 del Decreto 1260 de 1970, dispone que “ Los hechos y actos relacionados con el estado civil de las personas, ocurridos con posterioridad a la vigencia de la ley 92 de
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
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1938, se probarán con copia de la correspondiente partida o folio, o con certificados expedidos con base en los mismos”.
Por tanto, en Colombia la prueba idónea de los hechos y actos relacionado s con el estado civil
1938, se probarán con copia de la correspondiente partida o folio, o con certificados expedidos con base en los mismos”.
Por tanto, en Colombia la prueba idónea de los hechos y actos relacionado s con el estado civil de las personas es la copia de la correspondiente partida o folio de registro civil. Salvo en los eventos de las personas nacidas con anterioridad a la Ley 92 de 1938, quienes pueden acreditar su estado civil con la partida de bautism o. En los demás casos, ningún otro documento puede reemplazar la copia de la correspondiente partida o folio, o los certificados expedidos con base en los mismos”. (Subrayado fuera de texto)
Cuando en el Registro Civi l estén mal escritos los nombres y apellidos o no coinciden con los datos exactos, existe un trámite especial para corregir el error. Se puede realizar de tres maneras, ya sea por medio de una solicitud escrita cuando el registro civil presenta errores ort ográficos o mecanográficos; o mediante una escritura pública cuando es por cambio de nombre, adicionar o suprimir de la partícula ‘De’, cuando una persona fue registrada con un solo apellido antes de la vigencia de la Ley 54 de 1989, o por decisión judicial.
De tal manera que también es posible adelantar otros trámites para corregirlos, suscribirlos, anularlos, cancelarlos o reconstruirlos, de acuerdo con determinadas circunstancias.
Frente a la corrección de errores en el Registro Civil, los artículos 88 y 91 del Decreto Ley 1260 de 1970 disponen:
“ARTICULO 88. <CORRECCIÓN DE ERRORES>. Los errores en que se haya incurrido al realizar una inscripción, se corregirán subrayando y encerrando entre paréntesis las palabras,
1970 disponen:
“ARTICULO 88. <CORRECCIÓN DE ERRORES>. Los errores en que se haya incurrido al realizar una inscripción, se corregirán subrayando y encerrando entre paréntesis las palabras, frases o cifras que deban suprimirse o insertando en el sitio pertinente y entre líneas las que deban agregarse, y salvando al final lo corregido, reproduciéndolo entre comillas e indica ndo si vale o no vale lo suprimido o agregado. Podrá hacerse la corrección enmendando lo escrito o borrándolo y sustituyéndolo, y así se indicará en la salvedad que se haga. Las salvedades serán firmadas por el funcionario encargado del registro del estado civil. Sin dichos requisitos no valdrán las correcciones y se tendrán por verdaderas las expresiones originales .” (Resaltado y subrayado fuera de texto)
“ARTICULO 91. <NOTAS PARA CORRECCIÓN DE ERRORES>. <Artículo modificado por el artículo 4o del Decreto 999 de 1988. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez realizada la inscripción del estado civil, el funcionario encargado del registro, a solicitud escrita del interesado, corregirá los errores mecanográficos, ortográficos y aquello s que se establezcan con la comparación del documento antecedente o con la sola lectura del folio, mediante la apertura de uno nuevo donde se consignarán los datos correctos. Los folios llevarán notas de recíproca referencia. Los errores en la inscripción, diferentes a los señalados en el inciso anterior, se corregirán por escritura pública en la que expresará el otorgante las razones de la corrección y protocolizará los documentos que la fundamenten. Una vez
en el inciso anterior, se corregirán por escritura pública en la que expresará el otorgante las razones de la corrección y protocolizará los documentos que la fundamenten. Una vez autorizada la escritura, se procederá a la susti tución del folio correspondiente. En el nuevo se consignarán los datos correctos y en los dos se colocarán notas de referencia recíproca.
Las correcciones a que se refiere el presente artículo se efectuarán con el fin de ajustar la inscripción a la realid ad y no para alterar el estado civil .” (Resaltado y subrayado fuera de texto)
La Corte Constitucional en Sentencia C-152 de 1994 señaló:
“El nombre, pues, no sólo es un atributo de la personalidad, sino un "procedimiento de identificación".Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1 Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7
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b) Finalidad del nombre.
Si el nombre, es decir, el nombre de pila y el apellido, "es el signo distintivo y revelador de la personalidad", y es a la vez un "procedimiento de identificación", interesa a la sociedad la existencia de un orden en la manera de fijarlo. Dicho en otras palabras: como todos los hechos y actos relativos al estado civil están regidos por normas de orden público, inderogables y forzosas, no podría dejarse la determinación del nombre, librada al capricho de los particulares.
En consecuencia, el nombre es un elemento del estado civil, regulado por la ley, por mandato
y forzosas, no podría dejarse la determinación del nombre, librada al capricho de los particulares.
En consecuencia, el nombre es un elemento del estado civil, regulado por la ley, por mandato expreso del último inciso del artículo 42 de la Constitución: "La ley determinará lo relativo al estado civil de las personas y los consiguientes derechos y deberes".
En resumen: la manera como se determine el nombre, obedece a una finalidad social y su regulación corresponde a la ley.”
3. CONCLUSIONES:
3.1. Los trabajadores de una empresa afiliada a Caja de Compensación Familiar tienen el derecho al subsidio familiar en dinero, servicios y especie, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.
3.2. Para efecto de probar las condiciones relativas a la calidad de beneficiario del trabajador, la Caja de Compensación Familiar deberá cumplir con lo señalado en la Circular Externa 002 de 2016 proferida por la Superintendencia del Subsidio Familiar, dirigida a los cons ejos directivos, directores administrativos y revisores fiscales de las Cajas, la cual tiene la finalidad de consolidar el máximo de documentos que pueden exigir las Cajas de Compensación Familiar para afiliar al sistema del subsidio familiar a los trabaja dores y su grupo familiar, con el fin de reconocer los beneficios de ley.
Es preciso indicar que procederá la afiliación y la Caja de Compensación pagará el subsidio familiar en dinero, una vez el trabajador haya diligenciado el formulario individual y an exado la documentación que acredite la condición de personas a cargo, esto significa que, el parentesco se acredita con el Registro Civil.
familiar en dinero, una vez el trabajador haya diligenciado el formulario individual y an exado la documentación que acredite la condición de personas a cargo, esto significa que, el parentesco se acredita con el Registro Civil.
3.3. El propósito del legislador manifestado en el artículo 44 de la Ley 21 de 1982, concordante con el numeral 19 del artículo 24 de la Ley 789 de 2002, es evitar que los servicios se entreguen a título gratuito o a precios subsidiados a personas diferentes a las destinatarias legales, razón por la cual los requisitos para la afiliación se deben observar de conformidad con las normas que regulan el subsidio familiar.
3.4. La prueba idónea de los hechos y actos relacionados con el estado civil de las personas es la copia del correspondiente folio de Registro Civil. El Registro Civil es público y las copias y certificaciones que c on base en él se expidan son instrumentos públicos, el cual demuestra el parentesco de una persona.
Se considera que para la afiliación y el reconocimiento de la prestación social subsidio familiar, las personas deben estar plenamente identificadas, debiendo haber plena concordancia entre los documentos de identidad expedidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil.Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1 Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7
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AURA ELVIRA GÓMEZ MARTÍNEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
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AURA ELVIRA GÓMEZ MARTÍNEZ Jefe Oficina Asesora Jurídica Así las cosas, el certificado de Registro Civil de Nacimiento es la prueba idónea para acreditar el parentesco y resulta ser el documento indispensable para que los trabajadores demuestren que sus hijos son los beneficiarios del subsidio familiar y de los servicios que prestan las Cajas de Compensación Familiar. De
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