SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-067172
Superintendencia de Subsidio Familiar
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Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-067172
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2019
Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7
PBX: (57+1) 348 7800 Bogotá - Colombia
Línea Gratuita Nacional: 018000 910 110 en Bogotá D.C.: 3487777
www.ssf.gov.co - email ssf@ssf.gov.co
Bogotá, D.C.,
Al contestar este Oficio, por favor cite este número: 2-2019-067172 Bogotá D.C., 27 de septiembre de 2019 14:06
Ref: 1-2019-012866 Exp. 218/2019/CJUR
Asunto: Concepto Jurídico – Afiliación y desafiliación de empleadores a Cajas de
Compensación Familiar.
Cordial Saludo.
Hemos recibido su comunicación radicada en esta Superintendencia bajo el número 12019-012866 del 13 de agosto de 2019, donde manifiesta lo siguiente:
1. PROBLEMA JURÍDICO:
“(…) ¿Si procede la expulsión de un trabajador afiliado, cuando se comprueba que accedió a los beneficiarios de caja, aportando documentación falsa para acreditar la calidad de sus beneficiarios? ¿Procede negar la afiliación de beneficiario cuando se comprueba que un trabajador aportó documentación falta o alterada a la Caja? ¿Si un trabajador declara y soporta que su cónyuge o compañera permanente es una menor de 14 años, la Caja puede dar traslado de este caso a una autoridad competentes como: ICBF u otras entidades?” (SIC)
2. MARCO NORMATIVO:
de 14 años, la Caja puede dar traslado de este caso a una autoridad competentes como: ICBF u otras entidades?” (SIC)
2. MARCO NORMATIVO:
Para dar respuesta a su co nsulta, es necesario referirnos inicialmente a los artículos 39 y 46 de la Ley 21 de 1982, que definen la naturaleza jurídica de las Cajas de Compensación Familiar como personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, organizadas como corporacione s en la forma prevista en el Código Civil que cumplen funciones de seguridad social y se hallan sometidas al control y vigilancia del estado en la forma establecida por la ley, igualmente establecen que estas corporaciones estarán dirigidas por la Asamblea General de Afiliados, el Consejo Directivo y el Director Administrativo.Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1 Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7
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Hay que tener en cuenta que las Cajas de Compensación Familiar son entes de naturaleza especialísima y, en cum plimiento de su objeto social recaudan y pagan una prestación social denominada Subsidio Familiar en dinero, especie y servicios a los trabajadores afiliados al Sistema del Subsidio Familiar que por reunir los requisitos legales tienen derecho a la misma , con el objetivo fundamental de aliviar las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia como núcleo básico de la sociedad y en beneficio de los trabajadores de medianos y escasos recursos de nuestro país.
tienen derecho a la misma , con el objetivo fundamental de aliviar las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia como núcleo básico de la sociedad y en beneficio de los trabajadores de medianos y escasos recursos de nuestro país. Estas corporaciones, en medio de su autonomía administrativa tienen la facultad de adoptar todos los mecanismos necesarios que les permitan llevar a cabo el cumplimiento de las funciones asignadas por el legislador, confo rme a los principios filosóficos y normativos en que se encuentra fundamentada esta prestación social. La Ley 21 de 1982 y la Ley 789 de 2002, establecen como funciones de las Cajas de Compensación Familiar, las siguientes: LEY 21 DE 1982
“Artículo 41. Las Cajas de Compensación Familiar tendrán entre otras, las siguientes funciones:
1. Recaudar, distribuir y pagar los aportes, destinados al subsidio familiar , Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), Escuela Superior de Admin istración Pública (ESAP), las escuelas industriales y los institutos técnicos en los términos y con las modalidades de la ley.
2. Organizar y administrar las obras y programas que se establezcan para el pago del subsidio familiar en especie, de servicios, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 62 de la presente ley.
3. Ejecutar, con otras Cajas, o mediante la vinculación con organismos y entidades públicas o privadas que desarrollen actividades de seguridad soci al, programas de servicios, dentro del orden de prioridades señalado por la ley.
4. Cumplir con las demás funciones que señale la Ley.
LEY 789 DE 2002
Artículo 16. Funciones de las Cajas de Compensación. El artículo 41 de la Ley 21 de
4. Cumplir con las demás funciones que señale la Ley.
LEY 789 DE 2002
Artículo 16. Funciones de las Cajas de Compensación. El artículo 41 de la Ley 21 de 1982 se adiciona, con las siguientes funciones:
1. Ejecutar actividades relacionadas con sus servicios, la protección y la seguridad social directamente, o mediante alianzas estratégicas con otras Cajas de Compensación o a través de entidades especializadas públicas o privada s, conforme las disposiciones que regulen la materia.
(…)Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1 Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7
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5. Administrar, a través de los programas que a ellas corresponda, las actividades de subsidio en dinero ; recreación social, deportes, turismo, centros recreativos y vacacionales; cultura, museos, bibliotecas y teatros; vivienda de interés social; créditos, jardines sociales o programas de atención integral para niños y niñas de 0 a 6 años; programas de jornada escolar complementaria; educación y capacitación; atención de la tercera edad y programas de nutrición materno-infantil y, en general, los programas qu e estén autorizados a la expedición de la presente ley, para lo cual podrán continuar operando con el sistema del subsidio a la oferta.
(…)” (Subrayado fuera de texto)
El artículo 1° de la Ley 21 de 1982, define el s ubsidio familiar como “ una prestación social
podrán continuar operando con el sistema del subsidio a la oferta.
(…)” (Subrayado fuera de texto)
El artículo 1° de la Ley 21 de 1982, define el s ubsidio familiar como “ una prestación social pagada en dinero, especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad” y determina las clases de subsidio, así:
“Artículo 5. El subsidio familiar se pagara exclusivamente a los trabajadores beneficiarios en dinero, especie o servicios de conformidad con la presente ley. Subsidio en dinero, es la cuota monetaria que se paga por cada persona a cargo que se dé derecho a la prestación. Subsidio en especie, es el reconocimiento en alimentos, vestidos, becas de estudio, textos escolares y demás frutos o géneros diferentes al dinero, que determine la reglamentación de esta ley. Subsidio en servicios, es aquel que se reconoce a través de la utilización de las obras y programas sociales que organicen las Cajas de Compensación familiar dentro del orden de prioridades prescrito por la ley.» (…).”
En cuanto al régimen del subsidio familiar en dinero, el artículo 3° de la Ley 789 de 2002, establece que:
“Artículo 3. Régimen del subsidio familiar en dinero. Tienen derecho al subsidio familiar en dinero los trabajadores cuya remuneración mensual, fija o variable, no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv, siempre y cuando laboren al menos 96 horas al mes; y que sumados sus ingresos con los de su cónyuge
cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv, siempre y cuando laboren al menos 96 horas al mes; y que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero (a), no sobrepasen seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv. (…) PARÁGRAFO 1º. Darán derecho al subsidio familiar en dinero las personas a cargo de los trabajadores beneficiarios que a continuación se enumeran:
1. Los hijos que no sobrepasen la edad de 18 años, legítimos, naturales, adoptivos y los hijastros. Después de los 12 años se deberá acreditar la escolaridad en establecimiento docente debidamente aprobado.Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
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2. Los hermanos que no sobrepasen la edad de 18 años, huérfanos de padres, que convivan y dependan eco nómicamente del trabajador y que cumplan con el certificado de escolaridad del numeral 1.
3. Los padres del trabajador beneficiario mayores de 60 años, siempre y cuando ninguno de los dos reciba salario, renta o pensión alguna. No podrán cobrar simultáneamente este subsidio más de uno de los hijos trabajadores y que dependan económicamente del trabajador.
4. Los padres, los hermanos huérfanos de padres y los hijos, que sean inválidos o de capacidad física disminuida que les i mpida trabajar, causarán doble cuota de subsidio
económicamente del trabajador.
4. Los padres, los hermanos huérfanos de padres y los hijos, que sean inválidos o de capacidad física disminuida que les i mpida trabajar, causarán doble cuota de subsidio familiar, sin limitación en razón de su edad. El trabajador beneficiario deberá demostrar que las personas se encuentran a su cargo o conviven con él. (…) ” (Subrayado fuera de texto).
Al respecto informamos que la Superintendencia del Subsidio Familiar en cumplimiento de sus funciones legales y reglamentarias, expidió la Circular Externa No. 002 del 29 de febrero de 2016 , donde instruye a las Cajas de Compensación Familiar sobre los documentos máximos exigibles para efectos de la afiliación de trabajadores y su grupo familiar, la cual se adjunta para su conocimiento.
En su consulta encontramos 2 temas importantes que se deben aclarar como lo son la expulsión de un trabajador y negar la afiliación de beneficiarios por aportar documentación falsa o alterada; al respecto es importante tener en cuenta que el Subsidio Famil iar es un derecho de los trabajadores de una empresa que se encuentre afiliada por cumplimiento legal a una Caja de Compensación Familiar, por lo tanto expulsar a uno de sus trabajadores no es posible por cuanto se podría vulnerar un derecho adquirido, com o lo es, hacer parte del Sistema del Subsidio Familiar más aún, si su empleador ha cumplido a cabalidad con sus aportes.
Las Cajas de Compensación Familiar tienen procedimientos de afiliación donde deben verificar la veracidad de la documentación aportada para acceder a Cuota Monetaria previo a su pago, pero si dicho procedimiento no evidenció alguna anomalía, la corporación tiene la facultad de verificar en cualquier momento dichos procesos para
verificar la veracidad de la documentación aportada para acceder a Cuota Monetaria previo a su pago, pero si dicho procedimiento no evidenció alguna anomalía, la corporación tiene la facultad de verificar en cualquier momento dichos procesos para garantizar un óptimo uso de los recursos.
Ahora bien, si al poner en marcha los procedimientos internos de la Caja se logra evidenciar que alguna documentación aportada por un afiliado presuntamente no corresponde a la realidad o la misma representa alguna violación de carácter legal, es necesario iniciar los proc edimientos generales de recaudo de las cuotas pagadas indebidamente y compulsar copias a las entidades correspondientes de acuerdo con la obligación legal que instaura el artículo 67 del Código de Procedimiento Penal, so pena de incurrir en la tipificación de lo establecido por el artículo 219-B de la Ley 599 de 2000.
3. CONCLUSIONES:Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
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3.1. Las funciones de la Superintendencia del Subsidio Familiar están definidas en la Ley, estas funciones enmarcan la competencia que le asiste a esta entidad, en donde claramente no es viable la intervención en temas meramente administrativos de la Corporación; es así que nuestro pronunciamiento respecto al objeto de consulta, solo se puede limitar a la interpretación normativa y los elementos que la misma norma nos ofrece.
claramente no es viable la intervención en temas meramente administrativos de la Corporación; es así que nuestro pronunciamiento respecto al objeto de consulta, solo se puede limitar a la interpretación normativa y los elementos que la misma norma nos ofrece.
3.2. El Consejo Directivo de las Cajas de Compensación Familiar tiene como obligación legal y estatutaria, establecer los procedimientos necesarios para el buen funcionamiento administrativo y financiero de la corporación
3.3. Las Cajas de Compensación Familiar en medio de su autonomía administrativa tienen la facultad de adoptar todos los mecanismos necesarios que les permita llevar a cabo el cumplimiento de las funciones asignadas por el legislador, incluyendo procedimientos de afiliación donde deben verificar la veracidad de la documentación aportada para acceder a la Cuota Monetaria previo a su pago, si dicho procedimiento no evidencia alguna anomalía en el momento inicial de verificación la corporación tiene la facultad de verificar en cualquier momento dichos procesos para garantizar un óptimo uso de los recursos.
3.4. El Subsidio Familiar ya sea en dinero, especie y servicios debe ser otorgado a los trabajadores afiliados al Sistema del Subsidio Familiar que reúnan los requisitos legales establecidos para tal fin.
3.5. El Subsidio Familiar es un derecho de los trabajadores de una empresa que se encuentre afiliada por cumplimiento legal a una Caja de Compensación Familiar, por lo tanto expulsar a uno de sus trabajadores no es posible por cuanto se podría vulnerar un derecho adquirido, como lo es, hacer parte del Sistema del Subsidio Familiar más aún, si su empleador ha cumplido a cabalidad con sus aportes.
tanto expulsar a uno de sus trabajadores no es posible por cuanto se podría vulnerar un derecho adquirido, como lo es, hacer parte del Sistema del Subsidio Familiar más aún, si su empleador ha cumplido a cabalidad con sus aportes.
3.6. De acuerdo con el artículo 10 y 11 de la Ley 1098 del 2006, es un Deber legal de todo ciudadano exigir el cumplimiento y restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
3.7. De acuerdo con la obligación legal que instaura el artículo 67 del Código de Procedimiento Penal, toda persona tiene el deber de denunciar la comisión de alguna conducta contraria a la ley de la cual tenga conocimiento y deba investigarse de oficio, so pena de incurrir en la tipificación de lo establecido por el artículo 219 -B de la Ley 599 de 2000.
3.8. Finalmente, debe puntualizarse por parte de la Oficina Asesora Jurídica que, de conformidad con lo previsto en el artículo 7° del Decreto 2595 de 2012 ( Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia del Subsidio Familiar y se determinan las funciones de sus dependencias ), y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Admi nistrativo, “salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán deCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1 Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7
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AURA ELVIRA GÓMEZ MARTÍNEZ Jefe Oficina Asesora Jurídica obligatorio cumplimiento o ejecución” , el concepto emitido por esta oficina, constituye sólo un criterio orientador y la interpretación y aplica ción de la normatividad relativa al caso objeto de consulta, conservando la dependencia y autoridad pública consultante, la autonomía en el ejercicio de sus competencias legales y reglamentarias.
Por lo anterior, la Oficina Asesora Jurídica de la Superint endencia del Subsidio Familiar, presenta los elementos y argumentos jurídicos que se deben considerar al momento de hacer cumplir las disposiciones que regulan la materia y así contar con los elementos necesarios para adoptar las decisiones de forma ajustada a la normatividad vigente.
Atentamente,
Adjunto: Circular Externa No. 002 de 2016
Proyectó: Libia Silva XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX