SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-067749
Superintendencia de Subsidio Familiar
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Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-067749
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2019
Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7
PBX: (57+1) 348 7800 Bogotá - Colombia
Línea Gratuita Nacional: 018000 910 110 en Bogotá D.C.: 3487777
www.ssf.gov.co - email ssf@ssf.gov.co
Bogotá, D.C.,
Al contestar este Oficio, por favor cite este número: 2-2019-067749 Bogotá D.C., 2 de octubre de 2019 16:33
Ref. 1-2019-013281 Exp. 221/2019/CJUR
Asunto: Concepto Jurídico – Vivienda
Cordial Saludo. Hemos recibido su comunicación radicada en esta Superintendencia bajo el número 12019-013281 del 20 de agosto de 2019, donde manifiesta la siguiente inquietud:
1. PROBLEMA JURÍDICO:
“(…)
Señores Supersubsidio, les consulto si una persona se postula para un proyecto de viviendo de interés social en un Municipio de Antioquia y por razones de su capacidad económica en un momento especifico no le fue posible finalizar su gestión de adquisición de vivienda, puede trasladar su vinculación a otro proyecto VIS en el mismo municipio o debe participar de una nueva convocatoria?
Es decir, una lista de elegibles de un proyecto VIS puede postularse a otro proyecto VIS del mismo municipio si está de acuerdo el o la beneficiaria? O solo pueden vincularse mediante convocatoria independiente?
(…)”
2. MARCO NORMATIVO:
Es decir, una lista de elegibles de un proyecto VIS puede postularse a otro proyecto VIS del mismo municipio si está de acuerdo el o la beneficiaria? O solo pueden vincularse mediante convocatoria independiente?
(…)”
2. MARCO NORMATIVO:
Para dar respuesta a su consulta es necesario mencionar que el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1077 de 2015, modificado porCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1 Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7
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el Decreto No. 133 de 2018, en cuanto a los postulantes al subsidio familiar de vivienda, instaura lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.1.1.1.1.1.4. Postulantes. Son los hogares que carecen de recursos suficientes para adquirir, construir o mejorar una única solución de vivienda de interés social, cuyos ingresos totales mensuales no sean superiores al equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que cumplan con los requisitos que señalan las leyes vigentes y la presente sección.
Las personas que formen parte de hogares beneficiarios del subsidio podrán postular nuevamente a este, cuando en el futuro conformen un nuevo hogar, siempre y cuando cumplan con las condiciones exigidas para ello. Para el efecto, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establecerá las condiciones y requisitos para acreditar tal situación.
[…]
cumplan con las condiciones exigidas para ello. Para el efecto, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establecerá las condiciones y requisitos para acreditar tal situación.
[…]
PARÁGRAFO 3°. Los hogares deberán mantener las condiciones y requisitos para el acceso al subsidio familiar de vivienda desde la postulación hasta su asignaci ón y desembolso. Surtida la postulación no podrá modificarse.” (Subrayado fuera de texto)
Así mismo, sobre las entidades otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda de interés social y recursos, dispone que:
“ARTÍCULO 2.1.1.1.1.1.5. Entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda de interés social y recursos. Las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda de que trata esta sección serán el Fondo Nacional de Vivienda con cargo a los recursos definidos en el Decreto -ley 555 de 2003, o la entidad que haga sus veces y las Cajas de Compensación Familiar con las contribuciones parafiscales administradas por estas, todo ello de conformidad con lo establecido en las normas vigentes aplicables a la materia.
[…]” (Subrayado fuera de texto)
Ahora bien, en su consulta refiere que el Subsidio Familiar de Vivienda ya fue otorgado a un hogar que antes de la adjudicación y d esembolso, desea cambiar el proyecto VIS en que será aplicado, ante esta inquietud es importante tener en cuenta lo referido en el numeral 1 del artículo 2.1.1.1.1.3.3.1.1 del Decreto 1077 de 2015 modificado por el Decreto 1533 de 2019, que menciona lo siguiente:
numeral 1 del artículo 2.1.1.1.1.3.3.1.1 del Decreto 1077 de 2015 modificado por el Decreto 1533 de 2019, que menciona lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.1.1.1.1.3.3.1.1. Postulación. La postulación de los hogares para la obtención de los subsidios se realizará ante la entidad otorgante o el operador autorizado con el que se haya suscrito un convenio para tales efectos, mediante el diligenciamiento y entrega de los documentos que se señalan a continuación:Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1 Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7
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1. Formulario de postulación debidamente diligenciado y suscrito por los miembros que conforman el hogar, con su información socioeconómica, indicación del jefe del hogar postulante y de la p ersona que siendo parte del hogar, lo reemplazará si renunciare o falleciere y, mención de la Caja de Compensación Familiar y Fondo de Cesantías a los cuales se encuentren afiliados al momento de postular, si fuere del caso.
[…]” (Subrayado fuera de texto) En cuanto a la vigencia del subsidio otorgado, tenemos que el artículo 2.1.1.1.1.4.2.5 del Decreto 1077 de 2015 modificado por el Decreto 1533 de 2019, dispuso:
En cuanto a la vigencia del subsidio otorgado, tenemos que el artículo 2.1.1.1.1.4.2.5 del Decreto 1077 de 2015 modificado por el Decreto 1533 de 2019, dispuso:
“ARTÍCULO 2.1.1.1.1.4.2.5. Vigencia del subsidio. La vigencia del subsidio de vivienda de interés social otorgado con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional, será de seis (6) meses calendario contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la publicación de su asignación. En el caso de los subsidios de vivienda de interés social asignados por las Cajas de Compensación Familiar con cargo a recursos parafiscales, la vigencia será de treinta y seis (36) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la pub licación de su asignación.
PARÁGRAFO 1º. Para los subsidios otorgados con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional, cuyos beneficiarios a la fecha de su vencimiento hayan suscrito promesa de compraventa de una vivien da ya construida, en proceso de construcción, o un contrato de construcción de vivienda en los casos de construcción en sitio propio, la vigencia del mismo tendrá una prórroga automática de seis (6) meses adicionales, siempre y cuando el beneficiario del subsidio remita a la entidad otorgante, antes del vencimiento del mismo, la respectiva copia auténtica de la promesa de compraventa o del contrato de construcción.
La suscripción de promesas de compraventa o contratos de construcción de vivienda se deberá realizar únicamente en proyectos que cuenten con su respectiva elegibilidad o licencia de construcción vigente, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la materia.
La suscripción de promesas de compraventa o contratos de construcción de vivienda se deberá realizar únicamente en proyectos que cuenten con su respectiva elegibilidad o licencia de construcción vigente, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la materia. Ahora bien, sobre el desembolso del subsidio familiar de vivienda otorgado, se debe tener en cuenta lo mencionado en el artículo 2.1.1.1.1.5.1.1 ibídem, que establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.1.1.1.1.5.1.1. Giro de los recursos. Cuando no se hiciere uso de la facultad del giro anticipado del Subsidio Familiar de Vivienda de que tr atan los artículos 2.1.1.1.1.5.1.2 y 2.1.1.1.1.5.1.3 de la presente sección, la entidad otorgante girará el valor del mismo en favor del oferente de la solución de vivienda previamente declarada elegible a la cual se aplicará, una vez se acredite la conclusión de la solución de vivienda.
[…]” (Subrayado fuera de texto)Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1 Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7
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Con la normatividad mencionada, se puede concluir que el subsidio familiar de vivienda corresponde a un derecho que por ley tienen las personas que cumplan con los requisitos legales para acceder al mismo, así las cosas, si éste ya se encuentra otorgado a un hogar
Con la normatividad mencionada, se puede concluir que el subsidio familiar de vivienda corresponde a un derecho que por ley tienen las personas que cumplan con los requisitos legales para acceder al mismo, así las cosas, si éste ya se encuentra otorgado a un hogar específico no puede ser supeditado a un proyecto de Vivienda de Interés Social únicamente, pues el beneficiario, antes del desembolso y/o giro del mismo, podría tener la potestad de escoger el proyecto de vivienda en que desee aplicar su subsidio de acuerdo con sus necesidades familiares y económicas.
Es importante tener en cuenta que las Cajas de Compensación Familiar de acuerdo con la Ley 21 de 1982, son personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de luc ro, organizadas como corporaciones en la forma prevista en el Código Civil que cumplen funciones de seguridad social y se hallan sometidas al control y vigilancia del estado en la forma establecida por la ley.
El artículo 46 de la Ley mencionada, instaura que dichas corporaciones estarán dirigidas por la Asamblea General de Afiliados, el Consejo Directivo y el Director Administrativo, estableciendo las funciones propias de cada órgano en los artículos 47, 54 y 55 respectivamente.
El artículo 54 ibídem, establece como función del Consejo Directivo lo siguiente:
“Artículo 54: Son funciones de los Consejos Directivos:
1º. Adoptar la política administrativa y financiera de la Caja teniendo en cuenta el régimen del subsidio familiar y las directrices impartidas por el Gobierno Nacional.
(…)
6º. Vigilar y controlar la ejecución de los programas, la prestación de los servicios y el manejo administrativo y financiero de la Caja.
régimen del subsidio familiar y las directrices impartidas por el Gobierno Nacional.
(…)
6º. Vigilar y controlar la ejecución de los programas, la prestación de los servicios y el manejo administrativo y financiero de la Caja.
7º. Elegir el Director Administrativo y los demás funcionarios que señalen los estatutos.
8º. Evaluar los informes trimestrales de gestión y de resultados que debe presentar el Director Administrativo.
(…)” (Subrayado y negrillas fuera de texto)
Por lo tanto, se puede afirmar que el Consejo Directivo es el encargado de establecer las políticas administrativas y organizacionales de la Caja en su condición de órgano de administración y debe tener establecidos los reglamentos y procedimientos de acue rdo con los servicios prestados por cada corporación, como es el caso del Subsidio Familiar de Vivienda.Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1 Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7
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3. CONCLUSIONES:
3.1. Las funciones de la Superintendencia del Subsidio Familiar están definidas en la Ley, estas funcion es enmarcan la competencia que le asiste a esta entidad, en donde claramente no es viable la intervención en temas meramente administrativos de la Corporación; es así que nuestro pronunciamiento respecto al objeto de consulta, solo se puede limitar a la in terpretación normativa y los elementos que la misma norma nos ofrece.
claramente no es viable la intervención en temas meramente administrativos de la Corporación; es así que nuestro pronunciamiento respecto al objeto de consulta, solo se puede limitar a la in terpretación normativa y los elementos que la misma norma nos ofrece.
3.2. De acuerdo con la normatividad expuesta, tenemos que el Subsidio Familiar de Vivienda es otorgado por una sola vez al beneficiario, con el objeto d e facilitar el acceso a una solución de vivienda de interés social o interés prioritario, sin cargo de restitución, siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece la Ley.
3.3. Los hogares deberán mantener las condiciones y requisitos para el acceso al subsidio familiar de vivienda desde la postulación hasta su asignación y desembolso, so pena de incurrir en la restitución del subsidio. Surtida la postulación no podrá modificarse la conformación del hogar, razón por la cual al momento de po stularse, se deberá informar la conformación real de ese hogar. 3.4. La Caja de Compensación Familiar debe implementar el procedimiento a seguir de conformidad con los parámetros establecidos por la normatividad vigente y de acuerdo con los servicios prestados por la misma.
3.5. El subsidio familiar de vivienda corresponde a un derecho que por ley tienen las personas que cumplen con los requisitos legales para acceder al mismo, así las cosas, si éste ya se encuentra otorgado a un hogar específico no puede ser supeditado a un proyecto de Vivienda de Interés Social únicamente, pue s el beneficiario, antes del desembolso y/o giro del mismo, podría tener la potestad de escoger el proyecto de vivienda en que desee aplicar su subsidio de acuerdo con sus necesidades familiares y
proyecto de Vivienda de Interés Social únicamente, pue s el beneficiario, antes del desembolso y/o giro del mismo, podría tener la potestad de escoger el proyecto de vivienda en que desee aplicar su subsidio de acuerdo con sus necesidades familiares y económicas y de acuerdo con los procedimientos administrativos de cada corporación.
3.6. Finalmente, debe puntualizarse por parte de la Oficina Asesora Jurídica que, de conformidad con lo previsto en el artículo 7° del Decreto 2595 de 2012 (Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia del Subsid io Familiar y se determinan las funciones de sus dependencias ), y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución” , el concepto emitido por esta oficina, constituye sólo un criterio orientador y la interpretación y aplicación de la normatividad relativa al casoCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1 Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7
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AURA ELVIRA GÓMEZ MARTÍNEZ Jefe Oficina Asesora Jurídica objeto de consult a, conservando la dependencia y autoridad pública consultante, la autonomía en el ejercicio de sus competencias legales y reglamentarias.
AURA ELVIRA GÓMEZ MARTÍNEZ Jefe Oficina Asesora Jurídica objeto de consult a, conservando la dependencia y autoridad pública consultante, la autonomía en el ejercicio de sus competencias legales y reglamentarias.
Por lo anterior, la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia del Subsidio Familiar, presenta los elementos y argumentos jurídicos que se deben considerar al momento de hacer cumplir las disposiciones que regulan la materia y así contar con los eleme ntos necesarios para adoptar las decisiones de forma ajustada a la normatividad vigente.
Atentamente,
Proyectó: Libia Silva XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX