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SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-067932

Superintendencia de Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-067932
Autor
Superintendencia de Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2019

Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

Bogotá, D.C.,

Al contestar este Oficio, por favor cite este número: 2-2019-067932 Bogotá D.C., 4 de octubre de 2019 19:05

Ref. 1-2019-013623 240/2019/CJUR

Asunto: Respuesta a solicitud de concepto jurídico con número de radicado 1-2019-013623 del 26 de agosto de 2019.

Respetada Señora,

Esta entidad mediante la comunicación electrónica de la referencia recibió solicitud de concepto jurídico, frente a la cual la Oficina Asesora Jurídica procede a examinar la cuestión consultada y a dar respuesta al interrogante planteado en los siguientes términos1:

I. CONSULTA

Que mediante la comunicación de la referencia la consultante indica:

“De conformidad con la normatividad legal vigente que regula la profesión del contador público en Calidad de Revisor Fiscal de una Caja de Compensación, me permito formular el siguiente interrogante: Después de ser elegido por la Asamblea General el Revisor Fiscal de una Caja de Compensación, ¿Es necesario formalizar la relación contractual por contrat o laboral o de prestación de servicios? o, por el contrario, ¿Con la resolución de posicionamiento expedida por la Superintendencia de Subsidio Familiar se da por entendida dicha formalización?”

II. CONCEPTO

Para satisfacer la consulta elevada, esta Entidad procederá en primera instancia a examinar el contexto normativo que regula la materia y, posteriormente, se pronunciará frente al interrogante formulado.

II. CONCEPTO

Para satisfacer la consulta elevada, esta Entidad procederá en primera instancia a examinar el contexto normativo que regula la materia y, posteriormente, se pronunciará frente al interrogante formulado.

1 La función de emitir conceptos se encuentra contemplada en el artículo 7 del Decreto 2595 de 201 2 de la siguiente manera: “Artículo 7º.- Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes: “(…) 8. Coordinar, asesorar y responder por la atención de las

solicitudes, demandas, tutelas y demás acciones que requieran intervención legal.”Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

a. Marco jurídico

Para comenzar, es preciso anotar que el artículo 47 de la Ley 21 de 1982, define a las

Cajas de Compensación Familiar:

“ARTICULO 47. Son funciones de la Asamblea General:

1o. Expedir los estatutos que deberán someterse a la aprobación de la Superintendencia del Subsidio Familiar.

2o. Elegir a los representantes de los empleadores ante el Consejo Directivo. 3o. Elegir al Revisor Fiscal y su Suplente. 4o. Aprobar u objetar los balances, estados financieros y cuentas de fin de ejercicios y considerar los informes generales y especiale s que presente el director administrativo.

5o. Decretar la liquidación y disolución de la Caja con sujeción a las normas legales y reglamentarias que se expidan sobre el particular.

6o. Velar, como máximo órgano de dirección de la Caja, por el cumplimien to de los

5o. Decretar la liquidación y disolución de la Caja con sujeción a las normas legales y reglamentarias que se expidan sobre el particular.

6o. Velar, como máximo órgano de dirección de la Caja, por el cumplimien to de los principios del subsidio familiar, así como de las orientaciones y directrices que en este sentido profieran el Gobierno Nacional y la Superintendencia del Subsidio Familiar.

7o. Las demás que le asignen la Ley y los estatutos.”

A su vez, el artículo 48 ibidem alude que toda Caja de Compensación Familiar tendrá un Revisor Fiscal y su respectivo Suplente, elegidos por la Asamblea General.

La Superintendencia de Subsidio Familiar a través de la Circular Externa No. 004 de 1998, fijó los parámetros que se deben tener en cuenta para la elección del revisor fiscal, pronunciándose frente a la fijación de honorarios y su vinculación, en los sigui entes términos:

“Como las funciones que ejerce la revisoría fiscal requieren por su naturaleza total independencia, esto es, que no exista subordinación y dependencia de la administración lo más conveniente es que sea vinculado por honorarios mediante un contrato de prestación de servicios.

Finalmente, es necesario tener en cuenta, para la elección de la revisoría fiscal, que las cajas de compensación familiar manejan recursos que tienen una connotación de parafiscales; por lo tanto, para las mismas resul ta de suma importancia que la persona que desempeñe dichas funciones sea la más idónea, por cuanto la asamblea general de afiliados le confía el control de las actividades de los organismos de administración y paralelamente el Estado, a través de la ley, l e

persona que desempeñe dichas funciones sea la más idónea, por cuanto la asamblea general de afiliados le confía el control de las actividades de los organismos de administración y paralelamente el Estado, a través de la ley, l e señala la obligación de velar no sólo por el control en el área contable y financiera,Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

AURA ELVIRA GOMEZ MARTINEZ Jefe Oficina Asesora Jurídica sino sobre la legalidad de las actividades de las corporaciones a su cuidado.

Los directores administrativos de las cajas de compensación familiar entregarán a cada candidato el texto del Decreto -Ley 2463 de 1981, por el cual se determina el régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los funcionarios de las cajas de compensación familiar y de las asociaciones de cajas y de los miembros de sus organismos de dirección, administración y fiscalización, con el fin de que éstos lo conozcan y certifiquen al respecto.”

b. Respuesta al problema planteado

De conformidad con el anterior marco normativo se concluye que es conveniente celebrar un contrato de prestación de servicios profesionales con el Revisor Fiscal electo por la Asamblea General de Afiliados, a propósito que el mismo pueda ejecutar las funci ones previstas por Ley, así como las establecidas en los Estatutos de la Corporación.

Finalmente, debe puntualizarse por parte de la Oficina Asesora Jurídica que, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 2595 de 2012 y teniendo en cuent a lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “ salvo

lo previsto en el artículo 7 del Decreto 2595 de 2012 y teniendo en cuent a lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “ salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuesta a peticiones realizadas en ejercicio del dere cho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución ”. Por consiguiente, el concepto emitido por esta oficina, constituye sólo un criterio orientador sobre la interpretación y aplicación de la normatividad relativa al caso objeto de consulta.

Cordialmente,

Proyectado por: Manolo Rojas Riaño - Contratista XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

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