SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-067933
Superintendencia de Subsidio Familiar
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Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-067933
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2019
Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7
PBX: (57+1) 348 7800 Bogotá - Colombia
Línea Gratuita Nacional: 018000 910 110 en Bogotá D.C.: 3487777
www.ssf.gov.co - email ssf@ssf.gov.co
Al contestar este Oficio, por favor cite este número: 2-2019-067933 Bogotá D.C., 4 de octubre de 2019 19:18
Ref. 1-2019-013918 239/2019/CJUR
Asunto: Concepto Jurídico – Subsidio Familiar – Cuota monetaria - Entrega
Respetada señora Colorado:
Hemos recibido su solicitud de concepto radicada en esta Superintendencia bajo el número 12019-013918 el 29 de agosto de 2019, al respecto le manifestamos lo siguiente:
1. PROBLEMA JURÍDICO:
En su comunicación solicita concepto jurídico sobre:
“SOLICITO VOLUNTARIAMENTE LA DESAFILIACION MIA Y DE MIS HIJOS DEL COTIZANTE DE LA CAJA DE COMPENSACION COMFAMA POR LA CUAL NOSOTROS
APARECEMOS REGISTRADOS, POR MOTIVO QUE NO CONVIVO NI DEPENDO ECONOMICAMENTE DEL SEÑOR COTIZANTE Y TAMPOCO ACCEDE A REALIZAR DICHO TRAMITE, Y SIENDO EL BENEFACTOR DEL SUBSIDIO DE LOS NIÑOS PO RQUE
TAMPOCO SE LOS ENTREGA”
2. MARCO NORMATIVO:
De acuerdo con lo ordenado por el artículo 5 de la citada Ley 21 de 1982, el subsidio familiar se
TAMPOCO SE LOS ENTREGA”
2. MARCO NORMATIVO:
De acuerdo con lo ordenado por el artículo 5 de la citada Ley 21 de 1982, el subsidio familiar se pagará exclusivamente a los trabajadores beneficiarios en dinero, especie o servicios. Y se define cada modalidad, así:
“Artículo 5º. El subsidio familiar se pagará exclusivamente a los trabajadores beneficiarios en dinero, especie o servicios de conformidad con la presente ley.
Subsidio en dinero es la cuota monetaria que se paga por cada persona a cargo que se dé derecho a la prestación.
Subsidio en especie es el reconocido en alimentos, vestidos, becas de estudio, textos escolares, drogas y demás frutos o géneros diferentes al dinero que determine la reglamentación de esta ley.
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Subsidio en servicios es aquel que se reconoce a través de la utilización de las obras y programas sociales que organicen las Cajas de Compensación F amiliar dentro del orden de prioridades prescrito en la ley.” (Subrayado y resaltado fuera de texto)
Por su parte el artículo 18 de la citada Ley 21, señala los requisitos que deben tener los beneficiarios del régimen del subsidio familiar:
“Artículo 18. Son beneficiarios del régimen del subsidio familiar los trabajadores al servicio de los empleadores señalados en el artículo 7º que, además, reúnan los siguientes
beneficiarios del régimen del subsidio familiar:
“Artículo 18. Son beneficiarios del régimen del subsidio familiar los trabajadores al servicio de los empleadores señalados en el artículo 7º que, además, reúnan los siguientes requisitos:
1º. Tener el carácter de permanentes;
2º. Encontrarse dentro de los límites de remuneración señalados en el artículo 20; 3º. Haber cumplido los requisitos de tiempo trabajado indicados en el artículo 23, y 4º. Tener personas a cargo, que den derecho a recibir la prestación, según lo dispuesto en el Capítulo IV de esta ley.” (Subrayado y negrilla fuera de texto)
En cuanto al Subsidio Familiar en dinero, el artículo 3, de la Ley 789 de 2002, determina:
“Artículo 3. Régimen del Subsidio Familiar en Dinero . Tienen derecho al subsidio familiar en dinero los trabajadores cuya remuneración mensual, fija o variable no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv, siempre y cuando laboren al menos 96 horas al mes; y que sumados sus i ngresos con los de su cónyuge o compañero (a), no sobrepasen seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv.
Cuando el trabajador preste sus servicios a más de un empleador, se tendrá en cuenta para efectos del cómputo anterior el tiempo laborado para todos ellos y lo pagará la Caja de Compensación Familiar a la que está afiliado el empleador de quien el trabajador reciba mayor remuneración mensual. Si las remuneraciones fueren iguales, el trabajador tendrá la opción de escoger la Caja de Compensación. En todo caso el trabajador no podrá recibir doble subsidio.
remuneración mensual. Si las remuneraciones fueren iguales, el trabajador tendrá la opción de escoger la Caja de Compensación. En todo caso el trabajador no podrá recibir doble subsidio.
El trabajador beneficiario tendrá derecho a recibir el subsidio familiar en dinero durante el período de vacaciones anuales y en los días de descanso o permiso remunerado de ley, convencionales o contractuales; períodos de incapacidad por motivo de enfermedad no profesional, maternidad, accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
Parágrafo 1. Darán derecho al subsidio familiar en dinero las personas a cargo de los trabajadores beneficiarios que a continuación se enumeran:
1. Los hijos que no sobrepasen la edad de 18 años , legítimos, naturales, adoptivos y los hijastros. Después de los 12 años se deberá acreditar la escolaridad en establecimiento docente debidamente aprobado.
2. Los hermanos que no sobrepasen la edad de 18 años, huérfanos de padres, que convivan y dependan económicamente del trabajador y que cumplan con el certificado de escolaridad del numeral 1.
3. Los padres del trabajador beneficiario mayores de 60 años, siempre y cuando ninguno de los dos reciba salario, renta o pensión alguna. No podrán cobrar simultáneamente este subsidio más de uno de los hijos trabajadores y que dependan económic amente del trabajador.
4. Los padres, los hermanos huérfanos de padres y los hijos, que sean inválidos o de capacidad física disminuida que les impida trabajar, causarán doble cuota de subsidioCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
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capacidad física disminuida que les impida trabajar, causarán doble cuota de subsidioCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1 Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7
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familiar, sin limitación en razón de su edad. El tr abajador beneficiario deberá demostrar que las personas se encuentran a su cargo y conviven con él.
5. En caso de muerte de una persona a cargo por la cual el trabajador estuviere recibiendo subsidio fa miliar, se pagará un subsidio extraordinario por el mes en que este ocurra, equivalente a 12 mensualidades del subsidio en dinero que viniere recibiendo por el fallecido.
6. En caso de muerte de un trabajador beneficiario, la Caja de Compensación Familiar continuará pagando durante 12 meses el monto del subsidio por personas a cargo, a la persona que acredite haberse responsabilizado de la guarda, sostenimiento o cuidado de ellos. El empleador dará aviso inmediato de la muerte de un trabajador afiliado a la Ca ja de
Compensación.
7. Podrán cobrar simultáneamente el subsidio familiar por los mismos hijos el padre y la madre, cuyas remuneraciones sumadas no excedan de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv.
Parágrafo 2º. Tendrán derecho a Subsidio Familiar en especie y servicios para todos los demás servicios sociales los trabajadores cuya remuneración mensual fija o variable,
mensuales vigentes, smlmv.
Parágrafo 2º. Tendrán derecho a Subsidio Familiar en especie y servicios para todos los demás servicios sociales los trabajadores cuya remuneración mensual fija o variable, no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv, y tendrán derecho a estos subsidios las personas a cargo enunciadas en el parágrafo 1º del presente artículo, incluyendo el (la) cónyuge y el trabajador.
En el caso del parágrafo 1, los Consejos directivos de las Cajas de Compensación familiar fijarán las tarifas y montos subsidiadas que deberán ser inversamente proporcional al salario devengado. (…)” (Negrilla y subrayado fuera de texto)
Concordante con lo anterior, el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015 dispone:
“Artículo 2.2.7.2.1.2. Clasificación de los afiliados al Régimen del Subsidio Familiar. Los afiliados al régimen del Subsidio Familiar, se clasifican así:
1. Trabajadores afiliados al Subsidio Familiar. Son todos los trabajadores de carácter permanente que prestan sus servicios personales a un empleador público o privado, afiliado a
una Caja de Compensación Familiar.
2. Trabajadores beneficiarios del Régimen del Subsidio Familiar. Son beneficiarios los trabajadores de carácter permanente afiliados al Régimen del Subsidio Familiar , con remuneraciones hasta de cuatro (4) veces el salario mínimo legal vigente y con personas a cargo, por las cuales tienen derecho a percibir la prestación del Subsidio Familiar en dinero.
trabajadores de carácter permanente afiliados al Régimen del Subsidio Familiar , con remuneraciones hasta de cuatro (4) veces el salario mínimo legal vigente y con personas a cargo, por las cuales tienen derecho a percibir la prestación del Subsidio Familiar en dinero.
3. Pensionados Afiliados al Régimen del Subsidio Familiar. Son las personas que tienen la calidad de pensionado y se encuentran afiliados a una Caja de Compensación Familiar.
4. Afiliados Facultativos al Ré gimen del Subsidio Familiar. Son las personas que no encontrándose dentro de las categorías anteriores, pueden tener acceso a los servicios sociales de las Cajas de Compensación Familiar por disposición de la ley o en desarrollo de convenios celebrados por las mismas.
(Decreto número 784 de 1989, artículo 3)” (Subrayado fuera de texto)
De tal manera que, en relación con las condiciones para ser beneficiario del régimen del subsidio familiar, la Ley 21 de 1982 y la Ley 789 de 2002, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, disponen que se requiere reunir los siguientes requisitos:
1). Tener el carácter de permanentes.Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1 Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7
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2). Tener una remuneración mensual, fija o variable que no sobrepase el equivalente a cuatro (4)
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2). Tener una remuneración mensual, fija o variable que no sobrepase el equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero (a) no sobrepasen seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
3). Haber cumplido los requisitos de tiempo trabajado: 96 horas al mes como mínimo. 4). Tener personas a cargo que den derecho a recibir la prestación. Así mismo, para el pago de la prestación social Subsidio Familiar en dinero para los reclamantes, se deben reunir las siguientes condiciones:
a) Que el empleador respectivo haya pagado oportunamente los aportes correspondientes, por conducto de una Caja de Compensación.
b) Que el trabajador beneficiario haya aportado las pruebas del caso antes del vencimiento del mes subsiguiente a aquél en que se cause el derecho.
Ahora bien, el artículo 26 de la Ley 21 de 1982, determina: “Artículo 26. El Subsidio Familiar se pagará al có nyuge a cuyo cargo esté la guarda y sostenimiento de los hijos.
Si la guarda estuviere a cargo de ambos, se preferirá a la madre .” (Subrayado fuera de texto).
Esta norma no necesita mayor interpretación, ni análisis jurídico, el padre quién tenga la guarda y el sostenimiento de los hijos es a quien se le paga el subsidio, con preferencia de la madre si ambos la tienen.
De igual manera, el artículo 33 de la mism a Ley 21 señala una excepción de pago a otra persona distinta del trabajador, la cual se encuentra prevista en razón a la necesidad de garantizar el correcto empleo del subsidio:
ambos la tienen.
De igual manera, el artículo 33 de la mism a Ley 21 señala una excepción de pago a otra persona distinta del trabajador, la cual se encuentra prevista en razón a la necesidad de garantizar el correcto empleo del subsidio:
“Artículo 33. Las Cajas de Compensación Familiar podrán disponer que en determinados casos se pague el subsidio familiar a personas distintas del trabajador beneficiario que ofrezca mejores seguridades respecto del empleo del subsidio.
3.- CONCLUSIONES:
3.1. De las normas arriba transcritas se puede conclui r, que el subsidio familiar otorgado por las Cajas de Compensación Familiar, se paga de tres formas: 1) dinero 2) servicios y 3) especie, a los trabajadores beneficiarios, en razón de las personas a cargo, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.
De acuerdo con la normatividad vigente, el trabajador afiliado a Caja de Compensación Familiar tendrá derecho al subsidio familiar si reúne las siguientes condiciones:
- Tener personas a cargo que causen el derecho a percibir la prestación social; ii) Laborar al menos 96 horas al mes; iii) Si la remuneración mensual, fija o variable no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv; yCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
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Cordialmente,
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Cordialmente, AURA ELVIRA GÓMEZ MARTÍNEZ Jefe Oficina Asesora Jurídica iv) Que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero (a), no sobrepasen seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv.
Nótese que la Ley es clara en establecer quiénes tienen derecho al subsidio familiar y qué personas dan derecho a este subsidio, por lo que para ellos se reconocerá el pago de la cuota monetaria y los servicios sociales a que tienen derecho, una vez el tra bajador haya diligenciado el formulario individual de afiliación y anexado la documentación que acredite la condición de personas a cargo.
3.2. Aquí es preciso resaltar cuál es la finalidad del subsidio familiar, que no es otra que la de aliviar las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia y quien convive con el menor es el que soporta todo el peso de la crianza y mal se haría en negarle el derecho a un menor de edad a acceder al subsidio familiar.
3.3. Del análisis de la Ley 21 de 1982, podemos concluir que el artículo 26 precisa que se pagará el subsidio familiar en dinero al cónyuge a cuyo cargo esté la guarda y sostenimiento de los hijos, con preferencia de la madre si ambos la tienen, así mismo trae l a excepción contenida en el artículo 33, que permite a la Caja de Compensación Familiar en determinados casos pagar a otra persona distinta del trabajador por razones de seguridad respecto al empleo del subsidio.
con preferencia de la madre si ambos la tienen, así mismo trae l a excepción contenida en el artículo 33, que permite a la Caja de Compensación Familiar en determinados casos pagar a otra persona distinta del trabajador por razones de seguridad respecto al empleo del subsidio.
3.4. Con fundamento en lo anterior, y en atenci ón a lo señalado en su comunicación, esta Oficina le sugiere acercarse a la Caja de Compensación Familiar para solicitar que le entreguen a usted directamente el subsidio familiar en dinero, para lo cual deberá seguir el procedimiento que le indique la Caja de Compensación y aportar los documentos requeridos para ello.
Finalmente, debe puntualizarse por parte de la Oficina Asesora Jurídica que, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 2595 de 2012 (Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia del Subsidio Familiar y se determinan las funciones de sus dependencias), y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución” , el concepto emitido por esta oficina, constituye sólo un criterio orientador y la interpretación y aplicación de la normat ividad relativa al caso objeto de consulta, conservando la dependencia y autoridad pública consultante, la autonomía en el ejercicio de sus competencias legales y reglamentarias.
Por lo anterior, la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia del Subsidio Familiar, presenta los elementos y argumentos jurídicos que se deben considerar al momento de hacer cumplir las
autonomía en el ejercicio de sus competencias legales y reglamentarias.
Por lo anterior, la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia del Subsidio Familiar, presenta los elementos y argumentos jurídicos que se deben considerar al momento de hacer cumplir las disposiciones que regulan la materia y así contar con los eleme ntos necesarios para adoptar las decisiones de forma ajustada a la normatividad vigente.
Proyectó: Alba Teresa Camargo García XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX