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SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-068631

Superintendencia de Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-068631
Autor
Superintendencia de Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2019

Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7

PBX: (57+1) 348 7800 Bogotá - Colombia

Línea Gratuita Nacional: 018000 910 110 en Bogotá D.C.: 3487777

www.ssf.gov.co - email ssf@ssf.gov.co

Bogotá, D.C.,

Al contestar este Oficio, por favor cite este número: 2-2019-068631 Bogotá D.C., 9 de octubre de 2019 15:40

Ref. 1-2019-013835 224/2019/CJUR

Asunto: Concepto Jurídico – Subsidio en Especie.

Cordial saludo doctora Angarita.

Hemos recibido su comunicación radicada en esta Superintendencia bajo el número 12019-013835 del 28 de agosto de 2019, donde manifiesta lo siguiente:

1. PROBLEMA JURÍDICO:

“(…)

De acuerdo al marco legal establecido para subsidio en especie y la tabla de referencia número 3 de la circular 020 de 2016, en el código 10 “los productos que formen parte de programas de alimentación y nutrición que se organicen para las madres embarazadas, los hijos y los ancianos desprotegidos”, ¿aplicaría este ítem para financiar alimentos de la canasta familiar? a través de bonos de alimentos redimibles en supermercados autorizados y dirigidos para el afiliado en general y su núcleo familiar, siempre y cuando sean categorías A y B.

Así mismo, el ítem 13 de la circular 020 de 2016, “ elementos de recreación y

supermercados autorizados y dirigidos para el afiliado en general y su núcleo familiar, siempre y cuando sean categorías A y B.

Así mismo, el ítem 13 de la circular 020 de 2016, “ elementos de recreación y posibilidad de utilización de servicios sociales para el trabajador y su familiar en caso de incapacidad, vacaciones, o situaciones de retiro”, ¿aplicaría en este concepto la compra de elementos deportivos y juguetes para los hijos beneficiarios de nuestros afiliados categoría A y B?” (Negrillas del texto original)

XXXXXXXXCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

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2. MARCO NORMATIVO:

Para dar respuesta a su consulta, es necesario referirnos inicialmente a los artículos 39 y 46 de la Ley 21 de 1982, que definen la naturaleza jurídica de las Cajas de Compensación Familiar como personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, org anizadas como corporaciones en la forma prevista en el Código Civil que cumplen funciones de seguridad social y se hallan sometidas al control y vigilancia del estado en la forma establecida por la ley, igualmente establecen que estas corporaciones estarán dirigidas por la Asamblea General de Afiliados, el Consejo Directivo y el Director Administrativo.

La Ley 21 de 1982 es la norma que da inicio al proceso de recaudo, fiscalización y cobro de los aportes parafiscales fundando en su artículo 41, lo siguiente:

La Ley 21 de 1982 es la norma que da inicio al proceso de recaudo, fiscalización y cobro de los aportes parafiscales fundando en su artículo 41, lo siguiente:

“Artículo 41. Las Cajas de Compensación Familiar tendrán entre otras, las siguientes funciones:

1. Recaudar, distribuir y pagar los aportes, destinados al subsidio familiar , Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), las escuelas industriales y los institutos técnicos en los términos y con las modalidades de la ley.

2. Organizar y administrar las obras y programas que se establezcan para e l pago del subsidio familiar en especie, de servicios , de acuerdo con lo prescrito en el artículo 62 de la presente ley.

3. Ejecutar, con otras Cajas, o mediante la vinculación con organismos y entidades públicas o privadas que desarrollen actividades de seguridad social, programas de servicios, dentro del orden de prioridades señalado por la ley.

4. Cumplir con las demás funciones que señale la Ley.” (Subrayado y negrilla fuera de texto)

Esta disposición fue modificada por el artículo 16 de la Ley 789 de 2002, sin que cambiara su primera y principal función, por tanto, actualmente son las Cajas de Compensación Familiar las que en cumplimiento de su objeto social recaudan y pagan el Subsidi o Familiar bien sea en dinero, especie y servicios, a los trabajadores afiliados a su corporación, quienes, previo cumplimiento de los requisitos legales tienen derecho a esta prestación social.

Ahora bien, la Ley 21 de 1982 en su artículo 5, establece que el subsidio familiar se pagará exclusivamente a los trabajadores beneficiarios en dinero, especie y servicios,

prestación social.

Ahora bien, la Ley 21 de 1982 en su artículo 5, establece que el subsidio familiar se pagará exclusivamente a los trabajadores beneficiarios en dinero, especie y servicios, entendiendo por subsidio en dinero la cuota monetaria que se paga por cada persona a cargo que cause derecho a la prestación; por subsidio en especie, el reconocido en frutos o géneros diferentes al dinero; y por subsidio en servicios, aquel que se reconoce a través de la utilización de las obras y programas sociales que organicen las Cajas deCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1 Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7

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Compensación Familiar con este fin y que finalmente se traduce en el menor valor en las tarifas que pagan los beneficiarios, su cónyuge o compañero (a) y las personas a cargo del trabajador, por la utilización de esos servicios. Sobre el Subsidio en Especie, tenemos que el artículo 3° de la Ley 789 de 2002, instaura sus beneficiarios de la siguiente manera:

«Artículo 3.

(…)

PARÁGRAFO 1º. Darán derecho al subsidio familiar en dinero las personas a cargo de los trabajadores beneficiarios que a continuación se enumeran:

1. Los hijos que no sobrepasen la edad de 18 años, legítimos, naturales, adoptivos y los hijastros. Después de los 12 años se deberá acreditar la escolaridad en establecimiento docente debidamente aprobado.

1. Los hijos que no sobrepasen la edad de 18 años, legítimos, naturales, adoptivos y los hijastros. Después de los 12 años se deberá acreditar la escolaridad en establecimiento docente debidamente aprobado.

2. Los hermanos que no sobrepasen la edad de 18 años, huérfanos de padres, que convivan y dependan económicamente del trabajador y que cumplan con el certificado de escolaridad del numeral 1.

3. Los padres del trabajador beneficiario mayores de 60 años, siempre y cuando ninguno de los dos reciba salario, renta o pensión alguna. No podrán cobrar simultáneamente este subsidio más de uno de los hijos trabajadores y que dependan económicamente del trabajador.

4. Los padres, los hermanos huérfanos de padres y los hijos, que sean inváli dos o de capacidad física disminuida que les impida trabajar, causaran doble cuota de subsidio familiar, sin limitación en razón de su edad. El trabajador beneficiario deberá demostrar que las personas se encuentran a su cargo y conviven con él.

5. En caso d e muerte de una persona a cargo por la cual el trabajador estuviese recibiendo subsidio familiar, se pagara un subsidio extraordinario por el mes en que este ocurra, equivalente a 12 mensualidades del subsidio en dinero que viniere recibiendo por el fallecido.

6. En caso de muerte de un trabajador beneficiario, la Caja de Compensación Familiar continuará pagando durante 12 meses el monto del subsidio por personas a cargo, a la persona que acredite haberse responsabilizado de la guarda, sostenimiento o cuidado de ellos. El empleador dará aviso inmediato de la muerte de un trabajador afiliado a la

continuará pagando durante 12 meses el monto del subsidio por personas a cargo, a la persona que acredite haberse responsabilizado de la guarda, sostenimiento o cuidado de ellos. El empleador dará aviso inmediato de la muerte de un trabajador afiliado a la Caja de Compensación.

7. Podrán cobrar simultáneamente el subsidio familiar por los mismos hijos el padre y la madre, cuyas remuneraciones sumadas no excedan de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv.Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

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PARÁGRAFO 2°. Tendrán derecho a Subsidio Familiar en especie y servicios para todos los demás servicios sociales los trabajadores cuya remuneración mensual fija o variable, no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv, y tendrán derecho a estos subsidios las personas a cargo enunciadas en el parágrafo 1° del presente artículo, incluyendo el (la) cónyuge y el trabajador.

En el caso del Parágrafo 1°, los Consejos directivos de las Cajas de Compensación Familiar fijaran las tarifas y montos subsidiados que deberán ser inversamente proporcional al salario devengado.” (Subrayado fuera de texto)

De acuerdo con lo expuesto, es necesario tener en cuenta lo establecido por el Decreto

Familiar fijaran las tarifas y montos subsidiados que deberán ser inversamente proporcional al salario devengado.” (Subrayado fuera de texto)

De acuerdo con lo expuesto, es necesario tener en cuenta lo establecido por el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, que en su artículo 2.2.7.4.2.1 concordante con el artículo 54 del Decreto 341 de 1988, instaura que los subsidios en especie que brin den las Cajas de Compensación Familiar deberán ser generales y en igualdad de condiciones para todos los beneficiarios de la corporación.

Adicionalmente, la sección 5 del Decreto 1072 de 2015, establece las modalidades de pago del Subsidio en Especie determinando principalmente lo siguiente:

  • Dicho Subsidio podrá ser reconocido en alimentos, vestidos, becas de estudio, textos escolares, drogas y demás frutos o géneros diferentes al dinero y que se encuentren dispuestos en el reglamento general adoptado por el Consejo Directivo de cada corporación.
  • El subsidio en especie puede ser entregado directamente en artículos, productos o elementos o mediante órdenes o convenios con terceros,
  • siempre y cuando no sean redimibles ni transferibles en dinero.

En cuanto a las modalidades del subsidio en especie, tenemos el artículo 2.2.7.4.5.3 del mismo Decreto, concordante con el Decreto 784 de 1989, que establece lo siguiente:

“Artículo 2.2.7.4.5.3. Modalidades del subsidio en especie. El subsidio familiar en especie, podrá consistir en el suministro de:

1. Medicamentos, cuando no son suministrados por otra entidad de seguridad social.

“Artículo 2.2.7.4.5.3. Modalidades del subsidio en especie. El subsidio familiar en especie, podrá consistir en el suministro de:

1. Medicamentos, cuando no son suministrados por otra entidad de seguridad social.

2. Aparatos ortopédicos, prótesis y demás implementos de rehabilitación, no suministrados por otra entidad de seguridad o previsión social.

3. Ajuares, vestidos y demás efectos relacionados con el nacimiento de los hijos de los afiliados.Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

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4. Leche, alimentos enriq uecidos, medicamentos y demás artículos relacionados con el nacimiento de los hijos del afiliado.

5. Textos, útiles escolares y demás material para la educación y formación de los hijos de los afiliados.

6. Semillas, abonos, vestidos de labor y elementos de trabajo para el trabajador afiliado del sector primario de la economía y sus personas a cargo.

7. Materiales de instrucción, capacitación y orientación para los adolesce ntes hijos de los afiliados y los demás miembros de su familia.

8. Becas, créditos y demás mecanismos para la formación y capacitación de los afiliados y las personas a su cargo.

9. Productos o elementos que formen parte de programas de alimentación y nutrició n que

8. Becas, créditos y demás mecanismos para la formación y capacitación de los afiliados y las personas a su cargo.

9. Productos o elementos que formen parte de programas de alimentación y nutrició n que se organicen para las madres embarazadas, los hijos y los ancianos desprotegidos.

10. Cursos, folletos, exámenes clínicos y de laboratorio, elementos de educación y preparación para el matrimonio de los afiliados y de las personas a cargo.

11. Boletos de viaje, excursiones, créditos y demás aspectos relacionados con el establecimiento de la familia del afiliado o de las personas a cargo.

12. Elementos de recreación y posibilidad de utilización de servicios sociales para el trabajador y su familia en el trabajo activo, en caso de incapacidad, vacaciones o en situaciones de retiro.

13. Suministro de servicios y elementos funerarios, de inhumación o de cremación en caso de muerte del afiliado y de las personas a su cargo.”

De acuerdo con las modalidades de subsidio en especie establecidas por la normatividad vigente y según las inquietudes planteadas en su escrito, tenemos que, financiar alimentos de la canasta familiar podría hacer parte del subsidio en especie que las C ajas de Compensación Familiar, de acuerdo con sus procedimientos internos , pueden otorgar a sus afiliados pero elementos deportivos y juguetes, de acuerdo con las modalidades establecidas por la norma no podrían ser enmarcadas en dicho subsidio.

3. CONCLUSIONES:

3.1. Las funciones de la Superintendencia del Subsidio Familiar están definidas en la Ley, estas funciones enmarcan la competencia que le asiste a esta entidad, en donde

3. CONCLUSIONES:

3.1. Las funciones de la Superintendencia del Subsidio Familiar están definidas en la Ley, estas funciones enmarcan la competencia que le asiste a esta entidad, en donde claramente no es viable la intervención en temas meramente administrativos de la Corporación; es así que nuestro pronunciamiento respecto al objeto de consulta, solo se puede limitar a la interpretación normativa y los elementos que la misma norma nos ofrece.Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1 Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7

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3.2. El parágrafo 2 del artículo 3 de la Ley 789 de 2002, establece claramente los beneficiarios del subsidio en especie que brinden las Cajas de Compensación Familiar.

3.3. El artículo 2.2.7.4.5.3 del DUR 1072 de 2015, establece las modalidades en las cuales se debe enmarcar el subsidio en especie otorgado por las Cajas de Compensación Familiar a todos sus beneficiarios en igualdad de condiciones.

3.4. Financiar alimentos de la canasta familiar podría hacer parte del subsidio en especie que las Cajas de Compensación Familiar otorgan a sus beneficiarios, de acuerdo con los procedimientos internos de cada corporación.

3.5. Elementos deportivos y juguetes son materiales que no se enmarcan con las modalidades establecidas por la normatividad para el subsidio en especie que otorgan las Cajas de Compensación Familiar.

procedimientos internos de cada corporación.

3.5. Elementos deportivos y juguetes son materiales que no se enmarcan con las modalidades establecidas por la normatividad para el subsidio en especie que otorgan las Cajas de Compensación Familiar.

3.6. Finalmente, debe puntualiz arse por parte de la Oficina Asesora Jurídica que, de conformidad con lo previsto en el artículo 7° del Decreto 2595 de 2012 (Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia del Subsidio Familiar y se determinan las funciones de sus dep endencias), y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución” , el concepto emitido por esta oficina, constituye sólo un criterio orientador y la interpretación y aplicación de la normatividad relativa al caso objeto de consulta, conservando la dependencia y autoridad pública consultante, la autonomía en el ejercicio de sus competencias legales y reglamentarias.

Por lo anterior, la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia del Subsidio Familiar, presenta los elementos y argumentos jurídicos que se deben considerar al momento de hacer cumplir las disposiciones que regulan la materia y así contar con los elementos necesarios para adoptar las decisiones de forma ajustada a la normatividad vigente.

Atentamente,

AURA ELVIRA GÓMEZ MARTÍNEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Libia Silva XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

XXXXXXXXXXX

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