SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-068674
Superintendencia de Subsidio Familiar
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Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-068674
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2019
Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7
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Al contestar este Oficio, por favor cite este número: 2-2019-068674 Bogotá D.C., 10 de octubre de 2019 11:07
Ref. 1-2019-013816 232/2019/CJUR
Asunto: Concepto Jurídico – Cajas de Compensación Familiar – Presentación de Programas y Proyectos – Foniñez, Adulto Mayor, Población en condición de discapacidad
Respetado doctor Garciaherreros:
Hemos recibido su consulta radicada en esta Superintendencia bajo el número 1-2019-013816 el 28 de agosto de 2019, al respecto le manifestamos lo siguiente:
1. PROBLEMA JURÍDICO:
En su comunicación solicita concepto sobre:
“1. ¿Cuáles son los lineamientos para la presentación de los programas anuales de Foniñez a la SSF, dado que no están contemplados en la Circular 008 y fueron aprobados por el Consejo Directivo cuando iniciaron su ejecución? 2. ¿Cuál es la periodicidad de aprobación, envío a la SSF y requisitos para la presentación de los programas de Adulto Mayor y Discapacitados, dado que cuando iniciaron su ejecución fueron aprobados por el consejo Directivo? 3. ¿Qué programas y servicios se debe n enviar a la Superintendencia después de que ya han
los programas de Adulto Mayor y Discapacitados, dado que cuando iniciaron su ejecución fueron aprobados por el consejo Directivo? 3. ¿Qué programas y servicios se debe n enviar a la Superintendencia después de que ya han tenido una aprobación inicial por el Consejo Directivo, y cuáles son los lineamientos para dicha presentación?”
2. MARCO NORMATIVO:
Es preciso tener en cuenta la naturaleza jurídica de las Cajas de Compensación Familiar, definida en el artículo 39 de la Ley 21 de 1982, así:
“Las Cajas de Compensación Familiar son personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, organizadas como Corporaciones en la forma prevista en el Código Civil, cumplen funciones de seguridad social y se hallan sometidas al control y vigilancia del estado en la forma establecida por la ley”. (Subrayado fuera de texto)
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El Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, en Concepto 1375 de fecha 3 de diciembre de 2001, se refiere respecto de la naturaleza de los recursos parafiscales en los siguientes términos:
“Los recursos parafiscales son aquellos gravámenes que con carácter obligatorio establece la ley, afectan a un determinado grupo social o económico y se utilizan en beneficio del propio
siguientes términos:
“Los recursos parafiscales son aquellos gravámenes que con carácter obligatorio establece la ley, afectan a un determinado grupo social o económico y se utilizan en beneficio del propio sector. Su manejo, administración y ejecución deben hacerse en la forma prevista por la ley que los crea y serán destinados única y exclusivamente al objeto ordenado en ella, así como los rendimientos y excedentes financieros que resulten al cierre del ejercicio contable.” (Se subraya)
Ley 789 de 2002
“Artículo 20. Régimen de Inspección y Vigilancia. Las autorizaciones que corresponda expedir a la autoridad de inspección, vigilancia y control, se definirán sobre los principios de celeridad, transparencia y oportunidad. Cuando se trate de actividades o programas que demanden d e autorizaciones de autoridades públicas, se entenderá como responsabilidad de la respectiva Caja o entidad a través de la cual se realiza la operación, la consecución de los permisos, licencias o autorizaciones, siendo función de la autoridad de control, verificar el cumplimiento de los porcentajes de ley. Las autorizaciones a las Cajas se regularán conforme los regímenes de autorización general o particular que se expidan al efecto . El Control, se ejercerá de manera posterior sin perjuicio de las funciones de inspección y vigilancia.” (Se subraya)
Decreto 2595 de 2012, por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia del Subsidio Familiar
“Artículo 5°.Funciones del Despacho del Superintendente del Subsidio Familiar. Son funciones del Despacho del Superintendente del Subsidio Familiar las siguientes: (…)
7. Aprobar los planes, programas y proyectos de inversión para obras o servicios sociale s que
del Despacho del Superintendente del Subsidio Familiar las siguientes: (…)
7. Aprobar los planes, programas y proyectos de inversión para obras o servicios sociale s que desarrollen las entidades bajo su vigilancia y sin cuya autorización aquellos no podrán emprenderse.
(…)”
En cuanto al régimen de autorización para los planes, programas y proyectos de inversión en obras o servicios sociales que desarrollen las Cajas de Compensación Familiar, el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015 determina:
“Artículo 2.2.7.5.3.1. Objeto. El objeto de la presente sección es establecer el régimen de autorización para los planes, programas y proyectos de inversión en obras o servicios sociales que desarrollen las Cajas de Compensación Familiar , fijar condiciones sobre la utilización de los recursos parafiscales bajo su administración y sobre aquellos de otra naturaleza, y dictar normas para asegurar el adecuado uso de los recursos destinados por estas corporaciones a la ejecución de los servicios sociales a su cargo, con p rioridad para la atención de los trabajadores afiliados beneficiarios y sus familias. (Decreto número 1053 de 2014, artículo 1°)” (Subrayado y resaltado fuera de texto)
“Artículo 2.2.7.5.3.2. Afectación de los recursos administrados por las cajas de compensación familiar. Los recursos que administran las Cajas de Compensación Familiar están destinados a la atención de las prestaciones y servicios de la seguridad social y demás finalidades que prevea la ley y no podrán comprometerse para fines diferentes.
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Los que provengan de los aportes obligatorios pagados por los empleadores y por las cooperativas de trabajo asociado tienen la condición de recursos parafiscales y como tales, su administración se rige por las disposiciones legales correspondientes.
Los aportes obligatorios y los bienes adquiridos con estos serán contabilizados en el balance de las Cajas de Compensación Familiar, en la forma que defina la Superintendencia del Subsidio Familiar.
En la contabilidad de las Cajas de Compensación Familiar se deberán registrar en forma separada los ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimonio originados en los aportes obligatorios de carácter parafiscal, de cualesquiera otros que provengan de fuente s diferentes. La Superintendencia del Subsidio Familiar emitirá las instrucciones pertinentes.
Los activos que hayan sido adquiridos con recursos parafiscales pertenecen al sector de los trabajadores y su titularidad corresponderá a las Cajas de Compensac ión Familiar en condición de administradoras. (Decreto número 1053 de 2014, artículo 2°)”
“Artículo 2.2.7.5.3.3. Régimen de autorización para planes, programas y proyectos de
de administradoras. (Decreto número 1053 de 2014, artículo 2°)”
“Artículo 2.2.7.5.3.3. Régimen de autorización para planes, programas y proyectos de inversión en obras o servicios sociales . Las Cajas de Compensación Familiar ejec utarán sus planes, programas y proyectos de inversión en obras o servicios sociales , conforme al ordenamiento jurídico y bajo el control de la Superintendencia del Subsidio Familiar , el cual se ejercerá a través de las modalidades de autorización general …
Se someten a autorización general, las obras, programas y proyectos que correspondan a las siguientes categorías:
1. Proyectos de modificaciones, adecuaciones y mejoras: - Para Cajas de Compensación Familiar: (i) con ingresos totales diferentes a los de salud, superiores al 1% del total anual de ingresos del sistema sin incluir ingresos por salud y (ii) cuya participación de aportes del 4% sea de hasta el 70% sobre los ingre sos totales de la Caja sin incluir salud, aquellos proyectos que no superen el cuarenta por ciento (40%) del límite máximo anual de inversiones aprobado por la Superintendencia del Subsidio Familiar para cada Caja. - Para Cajas de Compensación Familiar: (i) con ingresos totales diferentes a los de salud, entre el 0.5% y el 1 % del total anual de ingresos del sistema sin incluir ingresos por salud y (ii) con una participación de los aportes del 4% de entre el 70% y el 8 0% sobre los ingresos totales de la Caja sin incluir salud, aquellos proyectos que no superen el treinta por ciento (30%) del límite máximo anual de inversiones aprobado por la Superintendencia del Subsidio Familiar para cada Caja.
la Caja sin incluir salud, aquellos proyectos que no superen el treinta por ciento (30%) del límite máximo anual de inversiones aprobado por la Superintendencia del Subsidio Familiar para cada Caja. - Para Cajas de Compensaci ón Familiar: (i) con ingresos totales diferentes a los de salud inferiores al 0.5% del total anual de ingresos del sistema sin incluir ingresos por salud y (ii) con una participación de los aportes del 4% superior al 80% sobre los ingresos totales de la Ca ja sin incluir salud, aquellos proyectos que no superen el veinte por ciento (20%) del límite máximo anual de inversiones aprobado por la Superintendencia del Subsidio Familiar para cada Caja.
2. Proyectos de inversión que se financien con remanentes de los aportes generados en ejercicios anteriores, para la atención de servicios sociales cuyo uso debidamente acreditado esté dirigido por lo menos en un ochenta por ciento (80%) a beneficiarios del subsidio familiar.
3. Proyectos que comprometan exclusivamente la aplicación de recursos originados en fuentes diferentes a los aportes parafiscales, para el desarrollo de las actividades contempladas por el artículo 16 de la Ley 789 de 2002.
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4. Proyectos que hagan parte de la administración del Mecanismo de Protección al Cesante, cuando los r ecursos deriven o se generen en el programa respectivo y se financien con cargo al Fosfec.
5. Proyectos que se encuentren incluidos dentro del límite máximo de inversión conforme los rangos y/o materias que con criterio general defina la Superintendencia d el Subsidio Familiar y las que se realicen en cumplimiento de una orden de autoridad judicial o administrativa.
Parágrafo 1°. Frente a cada uno de los programas o proyectos mencionados, se remitirá la información correspondiente a la Superintendencia del Subsidio Familiar para efectos de adelantar su seguimiento, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su aprobación por parte del Consejo Directivo de la correspondiente Caja de Compensac ión Familiar, adjuntando el acta de la correspondiente sesión. La Superintendencia del Subsidio Familiar podrá exigir la remisión de los documentos adicionales que requiera para el ejercicio de sus funciones y adoptará una ficha simplificada para el report e de estos proyectos.
Parágrafo 2°. Los proyectos deberán ser presentados en forma integral y corresponder a la unidad de diseño estructural que se establezca. Las Cajas de Compensación Familiar no podrán fraccionar la presentación de un proyecto en varia s etapas o componentes con el fin de modificar o ajustar el monto asignado para someterse a la autorización general.
unidad de diseño estructural que se establezca. Las Cajas de Compensación Familiar no podrán fraccionar la presentación de un proyecto en varia s etapas o componentes con el fin de modificar o ajustar el monto asignado para someterse a la autorización general. (Decreto número 1053 de 2014, artículo 3°)” (Subrayado y resaltado fuera de texto)
“Artículo 2.2.7.5.3.5. Control sobre los planes, programas y proyectos de inversión para obras o servicios sociales. La Superintendencia del Subsidio Familiar ejercerá control sobre los planes, programas y proyectos de inversión para obras o servicios soci ales ejecutados por las Cajas de Compensación Familiar. Para ello adoptará anualmente un plan de trabajo que permita validar que los mismos se hayan ejecutado conforme al marco legal vigente. En especial, verificará que el objeto de aquellos atienda las ne cesidades prioritarias de la población afiliada, con énfasis en la cobertura para los trabajadores beneficiarios y sus familias. (Decreto número 1053 de 2014, artículo 5°)”
“Artículo 2.2.7.5.3.10. Solicitud para la aprobación de planes y programas de inve rsión y servicios sociales. La solicitud para aprobación de planes y programas de inversión o de organización de servicios sociales deberá contener:
1. Petición formal de autorización suscrita por el representante legal de la respectiva entidad.
2. Copia del acta del Consejo Directivo en que conste la aprobación por la mayoría calificada.
3. Certificado del Revisor Fiscal sobre origen y disponibilidad de recursos.
4. Descripción del proyecto con indicación de objetivos generales y específicos, cobertura proyectada, localización, costos, cuantía de las inversiones y programación de las mismas.
3. Certificado del Revisor Fiscal sobre origen y disponibilidad de recursos.
4. Descripción del proyecto con indicación de objetivos generales y específicos, cobertura proyectada, localización, costos, cuantía de las inversiones y programación de las mismas.
5. Evaluación social del proyecto.
6. Cuando se trate de adquisición de bienes inmuebles se requerirá avalúo comercial practicado por perito inscrito en entidad oficial.
(Decreto número 341 de 1988, artículo 73)”
“Artículo 2.2.7.6.8. Autorización, seguimiento y control. Los Programas de Atención Integral de la Niñez y Jornada Escolar Complementaria , se encuentran dentro del régimen de autorización general , siempre y cuand o se programen y ejecuten con sujeción a los criterios fijados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), y el Ministerio de Educación Nacional, (…).
Los Programas de Atención Integral de la Niñez y Jornada Escolar Complementaria, deberán ejecutarse durante la respectiva vigencia fiscal, siempre y cuando cuenten con
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los recursos necesarios y la aprobación del Consejo Directivo de las Cajas de Compensación Familiar.
Para efectos del seguimiento y control por parte de la Superintendencia del Subsidio
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los recursos necesarios y la aprobación del Consejo Directivo de las Cajas de Compensación Familiar.
Para efectos del seguimiento y control por parte de la Superintendencia del Subsidio Familiar, las Cajas de Compensación Familiar deberán remitir la infor mación correspondiente a los programas dentro de los quince (15) días siguientes a su aprobación por parte del Consejo Directivo. (Decreto número 1729 de 2008, artículo 8°)”
Mediante Circular Externa No. 0008 del 8 de octubre de 2018 , la Superintendencia del Subsidio Familiar impartió directrices sobre los lineamientos para la presentación de programas y proyectos por parte de las Cajas de Compensación Familiar:
“1. DEFINICIONES Y CONCEPTOS
- Régimen de Autorización General: Aquellos programas y proyectos de inversión que podrán ser ejecutados por las Cajas de Compensación Familiar una vez sean aprobados por parte del Consejo Directivo y cumplan con los requisitos y documentación exigida por la normatividad vigente.
(…)
2. GENERALIDADES
Las Cajas de Compensación Familiar ejecutarán sus planes, programas y proyectos de inversión en obras o servicios sociales conforme al ordenamiento jurídico y bajo el control de la Superintendencia del Sub sidio Familiar , el cual se ejercerá a través de las modalidades de autorización general … , según lo establecido en los artículos 2.2.7.5.3.3 y 2.2.7.5.3.4 del DURST 1072 de 2015.
En especial, se verificará que el objeto de aquellos atienda las necesidades prioritarias de la
2.2.7.5.3.4 del DURST 1072 de 2015.
En especial, se verificará que el objeto de aquellos atienda las necesidades prioritarias de la población afiliada con énfasis en la cobertura para los trabajadores beneficiarios y sus familias.
Conforme lo disponen los artículos 54 y 55 de la Ley 21 de 1982, tanto el Director Administrativo como el Consejo Directivo asumen responsabilidad por la aprobación, ejecución y seguimiento de los planes, programas y proyectos de inversión en obras y servi cios sociales, así como sobre el cumplimiento de las disposiciones legales con respecto al objeto, la naturaleza y el origen de los recursos utilizados y la disponibilidad de los mismos.
La Caja de Compensación Familiar deberá incluir en el Límite Máximo de Inversiones, todos los proyectos de inversión presupuestados para ejecutar en la respectiva vigencia , según los lineamientos emitidos por la Superintendencia del Subsidio Familiar, en la (s) circular(es) por la(s) cual(es) se dan instrucciones generales y condiciones técnicas de remisión de los datos de las Cajas de Compensación Familiar con fines de inspección vigilancia y control. (…)
3. PLAZO DE PRESENTACIÓN
El plazo para la presentación de los programas y proyectos seguirá los siguientes lineamientos:
- La Caja de Compensación Familiar deberá presentar el Límite Máximo de Inversiones hasta el 28 de febrero de cada año , en el que se incluyan todos los proyectos de inversión presupuestados para ejecutar en la respectiva vigencia.
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Para una adecuada gestión, acorde con la planeación de las inversiones de las Cajas de Compensación Familiar , se recomienda que las modificaciones a dicho Límite se reporten a más tardar el 30 de noviembre de la misma vigencia.
- Los programas, proyectos y sus modificaciones, sometidos tanto al régimen de autorización general … , debe rán ser radicados en la Superintendencia del Subsidio Familiar de manera independiente al Límite Máximo de Inversiones, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la aprobación dada por el
Consejo Directivo.
4. RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN GENERAL
Corresponden al régimen de autorización general los siguientes programas y proyectos de inversión: (…) 4.9 Programas FONIÑEZ.
4.10 Programas para el adulto mayor y población en condición de discapacidad
(…)
6. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA LA PRESENTACIÓN DE PROGRAMAS Y
PROYECTOS PARA EL REGIMEN DE AUTORIZACIÓN GENERAL
Para la aprobación y/o seguimiento de los proyectos y programas, se deberá remitir la siguiente información:
6.1 Petición formal del representante legal: (…)
PROYECTOS PARA EL REGIMEN DE AUTORIZACIÓN GENERAL
Para la aprobación y/o seguimiento de los proyectos y programas, se deberá remitir la siguiente información:
6.1 Petición formal del representante legal: (…) 6.2. Aprobación del Consejo Directivo: (…) 6.3. Certificado del Revisor Fiscal: (…) 6.4. Origen de los recursos: (…) 6.5. Disponibilidad: (…)
7. ASPECTOS GENERALES DE LA FICHA TÉCNICA
(…)
8. ASPECTOS ESPECÍFICOS
Los requerimientos contemplados en este capítulo son adicionales a los enunciados anteriormente. (…) 8.9 Programa para el Adulto Mayor y Población en Condición de Discapacidad:
➢ Antecedentes. ➢ Convenio, si aplica. ➢ Población identificada. ➢ Los servicios específicos que se van a ofrecer. ➢ Relación de las tarifas de los servicios previstos dentro del programa para cada categoría. ➢ Presupuesto del programa a realizar.
(…).” (Subrayado y resaltado fuera de texto)
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3.- CONCLUSIONES:
3.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 789 de 2002 las autorizaciones
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3.- CONCLUSIONES:
3.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 789 de 2002 las autorizaciones sobre obras, programas y proyectos de inversión de las Cajas de Compensación Familiar se regularán conforme los regímenes de autorización general o particular que se expidan para el efecto.
3.2. El régimen de autorización para los planes, programas y proyectos de inversión en obras o servicios sociales que desarrollen las Cajas de Compensación Familiar, está establecido en el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015.
3.3. Corresponde a los órganos de dirección de las Cajas de Compensación el señalamiento de los programas y proyectos a ejecutar, sujetándose a las disposiciones legales y a los topes establecidos para el efecto.
Los Consejos Directivos como órganos de dirección de las Cajas de Compensación Familiar que aprueban los planes y programas de inversión y de organización de los servicios que debe adelantar el Director Administrativo, deberán tener en cuenta que los mismos estén alineados con el objetivo de la prestación social del subsidio familiar, efectuar estricto seguimiento al proyecto y velar porque los dineros invertidos cumplan el objeto para el cual fueron autorizados.
3.4. De conformidad con lo establecido en el Decreto Único Reglamentari o del Sector Trabajo 1072 de 2015 y en el Decreto 2595 de 2012, la Superintendencia del Subsidio Familiar ha venido expidiendo los lineamientos para la presentación de programas y proyectos por parte de las Cajas de Compensación Familiar, y actualmente se encuentra vigente la Circular Externa No. 0008 de
expidiendo los lineamientos para la presentación de programas y proyectos por parte de las Cajas de Compensación Familiar, y actualmente se encuentra vigente la Circular Externa No. 0008 de 2018, en la cual en lo relativo a los programas de Foniñez está señalado de manera expresa en el numeral 4.9, como un programa que corresponde al régimen de autorización general.
Y por su parte los program as de adulto mayor y población en condición de discapacidad, los encontramos en el numeral 4.10 de la Circular, por lo que corresponden al régimen de autorización general.
3.5. En cuanto a su pregunta sobre la periodicidad de aprobación, envío a la Superintend encia del Subsidio Familiar y requisitos para su presentación, tenemos que dado que los citados programas corresponden al régimen de autorización general conforme los lineamientos establecidos por la Superintendencia del Subsidio Familiar en la Circular Externa No. 0008 de 2018, en sus numerales 4.9 y 4.10 respectivamente, en lo referente a la periodicidad de aprobación, encontramos que en este aspecto debe tenerse en cuenta la planeación que adelanta cada Caja de Compensación Familiar, la cual debe incluirse en el Límite Máximo de Inversiones que debe presentar la Corporación a la Superintendencia del Subsidio Familiar, hasta el 28 de febrero de cada año, “en el que se incluyan todos los p royectos de inversión presupuestados para ejecutar en la respectiva vigencia” (Numeral 3 Plazo de presentación de la Circular).
Frente al envío a la Superintendencia del Subsidio Familiar de los programas, encontramos que la norma señala que son 45 días hábiles siguientes a la aprobación dada por el Consejo Directivo
Frente al envío a la Superintendencia del Subsidio Familiar de los programas, encontramos que la norma señala que son 45 días hábiles siguientes a la aprobación dada por el Consejo Directivo (Parágrafo 1° del artículo 2.2.7.5.3.3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015 y Numeral 3 “Plazo de presentación” de la Circular).
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AURA ELVIRA GÓMEZ MARTÍNEZ Jefe Oficina Asesora Jurídica En el caso de los programas de Foniñez, el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015 en su artículo 2.2.7.6.8 señala expresamente que son 15 días siguientes a su aprobación por parte del Consejo Directivo (días hábiles de conformidad con lo establecido en el Régimen Político y Municipal, artículo 62).
En este orden de ideas y dado que los programas de Foniñez, adulto mayor y población en condición de discapacidad son de autorización general como atrás quedó señalado, su presentación ante la Superintendencia del Subsidio Familiar debe cumplir con los lin eamientos señalados en la Circular, y en el caso de Foniñez deberá tenerse presente igualmente lo que
condición de discapacidad son de autorización general como atrás quedó señalado, su presentación ante la Superintendencia del Subsidio Familiar debe cumplir con los lin eamientos señalados en la Circular, y en el caso de Foniñez deberá tenerse presente igualmente lo que señala el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015 en sus artículos 2.2.7.6.1 y siguientes.
3.6. En cuanto a su pregunta sobre qué programa s y servicios se deben enviar a la Superintendencia del Subsidio Familiar después de que ya han tenido una aprobación inicial por el Consejo Directivo de la Corporación, y cuáles son los lineamientos para dicha presentación, considera esta Oficina que de c onformidad con la normatividad señalada anteriormente, les corresponde a las Cajas de Compensación Familiar enviar a la Superintendencia del Subsidio Familiar TODOS los proyectos y programas, debiéndose tener presente los lineamientos que establece tanto l a normatividad que los regula, así como la citada Circular Externa No. 0008 de 2018, o la que la modifique, adicione o sustituya.
Finalmente, debe puntualizarse por parte de la Oficina Asesora Jurídica que, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 2595 de 2012 (Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia del Subsidio Familiar y se determinan las funciones de sus dependencias), y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular
y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución” , el concepto emitido por esta oficina, constituye sólo un criterio orientador y la interpretación y aplicación de la normat ividad relativa al caso objeto de consulta, conservando la dependencia y autoridad pública consultante, la autonomía en el ejercicio de sus competencias legales y reglamentarias.
Por lo anterior, la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia del Subs idio Familiar, presenta los elementos y argumentos jurídicos que se deben considerar al momento de hacer cumplir las disposiciones que regulan la materia y así contar con los elementos necesarios para adoptar las decisiones de forma ajustada a la normatividad vigente.
Cordialmente,
Proyectó: Alba Teresa Camargo García