SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-072001
Superintendencia de Subsidio Familiar
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-072001
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2019
Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7
PBX: (57+1) 348 7800 Bogotá - Colombia
Línea Gratuita Nacional: 018000 910 110 en Bogotá D.C.: 3487777
www.ssf.gov.co - email ssf@ssf.gov.co
Bogotá, D.C.,
Al contestar este Oficio, por favor cite este número: 2-2019-072001 Bogotá D.C., 16 de octubre de 2019 17:54
Ref. 1-2019-014362 Exp. 229/2019/CJUR
Asunto: Concepto Jurídico – Normatividad de Control Interno.
Cordial saludo.
Hemos recibido su comunicación radicada en esta Superintendencia bajo el número 12019-014362 del 4 de septiembre de 2019, donde manifiesta lo siguiente:
1. PROBLEMA JURÍDICO:
“Buen día, quisiera solicitar amablemente la normatividad utilizada para el control interno.”
2. MARCO NORMATIVO:
Para dar respuesta a su consulta, es necesario referirnos inicialmente a la Ley 87 de 1993, por la cual se establecen las normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del Estado, definiendo el control interno como el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de planes, métodos, principios, norma s, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad para que todos sus procedimientos se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes (art. 1).
procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad para que todos sus procedimientos se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes (art. 1).
La mencionada Ley establece en su artículo 2°, los objetivos del sistema de Control Interno así: “ a) proteger los recursos de la organización, buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que los afecten;Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1 Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7
PBX: (57+1) 348 7800 Bogotá - Colombia
Línea Gratuita Nacional: 018000 910 110 en Bogotá D.C.: 3487777
www.ssf.gov.co - email ssf@ssf.gov.co
b) Garantizar la eficacia, la eficiencia y economía en todas las operaciones, promoviendo y facilitando la correcta ejecución de las funciones y actividades definidas para el logro de la misión institucional;
c) Velar porque todas las actividades y recursos de la organización estén di rigidos al cumplimiento de los objetivos de la entidad;
d) Garantizar la correcta evaluación y seguimientos de la gestión organizacional; e) Asegurar la oportunidad y confiabilidad de la información y de sus registros;
f) Definir y aplicar medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se presenten en la organización y que puedan afectar el logro de sus objetivos;
g) Garantizar que el sistema de control interno disponga de sus propios mecanismos d e verificación y evaluación,
h) Velar porque la entidad disponga de procesos de planeación y mecanismos adecuados
g) Garantizar que el sistema de control interno disponga de sus propios mecanismos d e verificación y evaluación,
h) Velar porque la entidad disponga de procesos de planeación y mecanismos adecuados para el diseño y desarrollo organizacional, de acuerdo con su naturaleza y características.”
Ahora bien, mediante la Ley 1474 de 2011 y Decreto 648 de 2017, se estable que el Presidente de la República designará al jefe de la Oficina de Control Interno de las entidades estatales de la rama ejecutiva del orden nacional quien será de libre nombramiento y remoción, igualmen te, establecen los informes y reportes que dicho servidor debe realizar en cumplimiento de sus funciones legales, que son los siguientes:
- Reportar al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y a los organismos de Control, los posibles actos de corrupción e irregularidades que haya encontrado en el ejercicio de sus funciones.
- Publicar cada cuatro (4) meses e n la página web de la entidad un informe pormenorizado del estado del control interno de la misma.
- Presentar Informe Ejecutivo Anual al Ministro o Director del Departamento Administrativo correspondiente, con toda la información del estado del sistema de control interno de la entidad.
El Presidente de la República mediante Decreto 1083 de 2015 , expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública compilando en un solo cuerpo normativo los decretos reglamentarios vigentes de competencia del sector, en los cuales se incluye el Decreto 943 de 2014 por el cual se actualiza el Modelo Estándar de Control Interno (MECI) estableciendo el desarrollo, implementación y ejecución del mismo en las entidades públicas, con la disposición, apoyo y orientac ión del Departamento
Decreto 943 de 2014 por el cual se actualiza el Modelo Estándar de Control Interno (MECI) estableciendo el desarrollo, implementación y ejecución del mismo en las entidades públicas, con la disposición, apoyo y orientac ión del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Adicional a las funciones legales encomendadas a las Oficinas de Control Interno, que consisten básicamente en hacer la verificación y seguimiento al cumplimiento de todo el ámbito legal que aplique a la entidad como es el caso de la Ley de Transparencia yCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1 Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7
PBX: (57+1) 348 7800 Bogotá - Colombia
Línea Gratuita Nacional: 018000 910 110 en Bogotá D.C.: 3487777
www.ssf.gov.co - email ssf@ssf.gov.co
acceso a la informac ión ( Ley 1712 de 2014 ), tenemos que el Decreto 1082 de 2015 también establece la facultad que tienen de efectuar arqueos periódicos y sorpresivos a los libros contables de caja menor.
En cada entidad pública debe existir el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno como órgano asesor e instancia decisoria en dichos asuntos, el cual, de acuerdo con el artículo 2.2.21.1.5 del Decreto 648 de 2017, está integrado por:
“ 1) El representante legal quien lo presidirá.
- El jefe de Planeación o quien haga sus veces.
- Los representantes del nivel directivo que designe el representante legal.
- El representante de la alta dirección para la implementación del Modelo Estándar de
Control Interno.
- El jefe de Planeación o quien haga sus veces.
- Los representantes del nivel directivo que designe el representante legal.
- El representante de la alta dirección para la implementación del Modelo Estándar de
Control Interno.
El Jefe de control interno o quien haga sus veces, participara con voz pero sin voto en el mismo y ejercerá la secretaría.”
Igualmente, el artículo 2.2.21.1.6 del mencionado Decreto, le encomienda al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno las siguientes funciones: “ARTÍCULO 2.2.21.1.6 Funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. Son funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno:
a. Evaluar el estado del Sistema de Control Interno de acuerdo con las características propias de cada organismo o entidad y aprobar las modificaciones, ac tualizaciones y acciones de fortalecimiento del sistema a partir de la normatividad vigente, los informes presentados por el jefe de control interno o quien haga sus veces, organismos de control y las recomendaciones del equipo MECI.
b. Aprobar el Plan Anual de Auditoría de la entidad presentado por el jefe de control interno o quien haga sus veces, hacer sugerencias y seguimiento a las recomendaciones producto de la ejecución del plan de acuerdo con lo dispuesto en el estatuto de auditoría, basado en la priorización de los temas críticos según la gestión de riesgos de la administración.
c. Aprobar el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del auditor, así como verificar su cumplimiento.
d. Revisar la información contenida en los estados financieros de la entidad y hacer las recomendaciones a que haya lugar.
c. Aprobar el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del auditor, así como verificar su cumplimiento.
d. Revisar la información contenida en los estados financieros de la entidad y hacer las recomendaciones a que haya lugar.
e. Servir de instancia para resolver las diferencias que surjan en desarrollo del ejercicio de auditoría interna.
f. Conocer y resolver los conflictos de interés que afecten la independencia de la auditoría.Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1 Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7
PBX: (57+1) 348 7800 Bogotá - Colombia
Línea Gratuita Nacional: 018000 910 110 en Bogotá D.C.: 3487777
www.ssf.gov.co - email ssf@ssf.gov.co
g. Someter a aprobación del representante legal la política de administración del riesgo y hacer seguimiento, en especial a la prevención y detección de fraude y mala conducta.
h. Las demás asignadas por el Representante Legal de la entidad.”
Ahora bien, el artículo 133 de la Ley 1753 de 201 5, integró en un solo Sistema de Gestión los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad, previstos en las Leyes 489 de 1998 y 872 de 2003, respectivamente, el cual debe articularse con el Sistema de Control Interno consagrado en la Le y 87 de 1993 y en los artículos 27 al 29 de la Ley 489 de 1998; y el Decreto 1499 de 2017 determinó que para dicha articulación de debe adoptar la versión actualizada del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG que tiene por objetivos los siguientes:
la Ley 489 de 1998; y el Decreto 1499 de 2017 determinó que para dicha articulación de debe adoptar la versión actualizada del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG que tiene por objetivos los siguientes:
“ARTÍCULO 2.2.22.3.3. Objetivos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG. El Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, tendrá como objetivos:
1. Fortalecer el liderazgo y el talento humano bajo los principios de integridad y legalidad, como motores de la generación de resultados de las entidades públicas
2. Agilizar, simplificar y flexibilizar la operación de las entidades para la generación de bienes y servicios que resuelvan efectivamente las necesidades de los ciudadanos.
3. Desarrollar una cultura organizacional fundamentada en la información, el control y la evaluación, para la toma de decisiones y la mejora continua.
4. Facilitar y promover la efectiva participación ciudadana en la planeación, gestión y evaluación de las entidades públicas.
5. Promover la coordinación entre entidades públicas para mejorar su gestión y desempeño.”
3. CONCLUSIONES:
3.1. Las funciones de la Superintendencia del Subsidio Familiar están definidas en la Ley, estas funciones enmarcan la competencia que le asiste a esta entidad, en donde claramente no es viable la intervención en temas meramente administrativos de la Corporación; es así que nuestro pronunciamiento respecto al objeto de consulta, solo se puede limitar a la interpretación normativa y los elementos que la misma norma nos ofrece.
3.2. De acuerdo con la normatividad expuesta, se puede concluir que el sistema de control
Corporación; es así que nuestro pronunciamiento respecto al objeto de consulta, solo se puede limitar a la interpretación normativa y los elementos que la misma norma nos ofrece.
3.2. De acuerdo con la normatividad expuesta, se puede concluir que el sistema de control interno de una entidad es sumamente importante para el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de gestión y control al interior de la misma que permiten alcanzar una adecuada ejecución de sus funciones y recursos.Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1 Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7
PBX: (57+1) 348 7800 Bogotá - Colombia
Línea Gratuita Nacional: 018000 910 110 en Bogotá D.C.: 3487777
www.ssf.gov.co - email ssf@ssf.gov.co
AURA ELVIRA GÓMEZ MARTÍNEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica Atentamente, 3.3. Finalmente, debe puntualizarse por parte de la Oficina Asesora Jurídica que, de conformidad con lo previsto en el artículo 7° del Decreto 2595 de 2012 (Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia del Subsidio Familiar y se determina n las funciones de sus dependencias ), y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución” , el concepto emitido por esta oficina, constituye sólo un criterio orientador y la interpretación y aplicación de la norma tividad relativa al caso
a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución” , el concepto emitido por esta oficina, constituye sólo un criterio orientador y la interpretación y aplicación de la norma tividad relativa al caso objeto de consulta, conservando la dependencia y autoridad pública consultante, la autonomía en el ejercicio de sus competencias legales y reglamentarias.
Por lo anterior, la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia del Subsidio Familiar, presenta los elementos y argumentos jurídicos que se deben considerar al momento de hacer cumplir las disposiciones que regulan la materia y así contar con los eleme ntos necesarios para adoptar las decisiones de forma ajustada a la normatividad vigente.
Proyectó: Libia Silva XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX