SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-076824
Superintendencia de Subsidio Familiar
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Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-076824
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2019
Al contestar este Oficio, por favor cite este número:
2-2019-076824
Bogotá D.C., 18 de octubre de 2019 18:47
Ref. 1-2019-014337 244/2019/CJUR
Respetada Señora,
Esta entidad mediante la comunicación electrónica de la referencia, recibió solicitud de concepto jurídico, frente a la cual, la Oficina Asesora Jurídica procede a examinar la cuestión consultada y, a dar respuesta a los interrogantes planteados, en los siguientes términos1:
I. CONSULTA
Que mediante la comunicación en referencia la consultante manifiesta: “quisiera consultar si me puedo postular al subsidio de la Caja de Compensación Familiar para mejoramiento de vivienda, teniendo en cuenta que ya me fue asignado un subsidio por parte de fonvivienda en el mes de julio de este año por un monto de $24.843.48 0 (…) En caso de que la respuesta sea negativa podría renunciar al subsidio que tengo actualmente asignado y postularme nuevamente para acceder al beneficio que otorga el Gobierno”. Como sustento de la consulta, la peticionaria invoca el artículo 2.1.1.1.1.1.4 del Decreto 1533 de 2019.
Teniendo en cuenta lo anterior, son dos los interrogantes a absolver por parte de esta Oficina Asesora Jurídica, estas son: (i) concurrencia y complementariedad del subsidio familiar de vivienda; y (ii) renuncia al subsidio otorgado por FONVIVIENDA.
II. CONCEPTO
Para satisfacer la consulta elevada, esta Entidad procederá en primera instancia a examinar el contexto normativo que regula la materia y, posteriormente, se pronunciará frente a los
II. CONCEPTO
Para satisfacer la consulta elevada, esta Entidad procederá en primera instancia a examinar el contexto normativo que regula la materia y, posteriormente, se pronunciará frente a los interrogantes formulados, en el mismo orden que fueron planteados.
1 La función de emitir conceptos se encuentra contemplada en el artículo 7 del Decreto 2595 de 2012 de la siguiente manera: “Ar tículo 7º.- Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes: “(…) 8. Coordinar, asesorar y responder por la atención de las solicitudes, demandas, tutelas y demás acciones que requieran intervención legal.”a. Marco jurídico
Para comenzar, es preciso anotar que el artículo 2.1.1.1.1.1.2 numeral 2.6 del Decreto 1077 de 2015 (modificado por el artículo 1 del Decreto 1533 de 2019) define la concurrencia del subsidio familiar de vivienda, en los siguientes términos:
“2.6 Concurrencia del Subsidio Familiar de Vivienda . Es el mecanismo mediante el cual el hogar beneficiario puede acceder al subsidio familiar de vivienda otorgado por distintas entidades partícipes del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social para facilitar el acceso a una solución de vivienda y que es procedente cuando la naturaleza de las modalidades que se asignen de manera concurrente, permita su aplicación sobre una misma solución de vivienda.”
El artículo 21 del Decreto 1533 de 2019 adiciona el capítulo 8 título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, en el sentido de incluir un cuerpo normativo que desarrolla los
solución de vivienda.”
El artículo 21 del Decreto 1533 de 2019 adiciona el capítulo 8 título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, en el sentido de incluir un cuerpo normativo que desarrolla los criterios de concurrencia y complementariedad del subsidio familiar de vivienda, así: “ARTÍCULO 2.1.1.8.1 Aplicación . Lo estipulado en este capítulo aplica para las nuevas postulaciones al subsidio familiar de vivienda destinado a la adquisición de vivienda nueva o usada, otorgado por el Gobierno Nacional para zonas urbana s, a través del Fondo Nacional de Vivienda o quien haga sus veces y la aplicación concurrente y complementaria de este, con los nuevos subsidios familiares de vivienda otorgados por las Cajas de Compensación Familiar.
PARÁGRAFO 1. También podrán aplicar a la concurrencia los beneficiarios que cuenten con subsidio asignado por alguna entidad otorgante y que se encuentre vigente y sin aplicar.
PARÁGRAFO 2. Las disposiciones contenidas en este capítulo, no aplican para el subsidio familiar de vivienda para áreas urbanas de que trata la sub -subsección 1 de la subsección 1 de la sección 1 del capítulo 1 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del presente Decret o, para el subsidio familiar de vivienda 100% en especie establecido en el Capítulo 2 del título 1 de la parte 1 del libro 2, ni para el subsidio en modalidad de adquisición de vivienda nueva para los hogares afectados por desastres naturales, calamidad pú blica o emergencia, contemplado en el numeral 2.1 del artículo 2.1.1.1.8.1.2 de este Decreto.
los hogares afectados por desastres naturales, calamidad pú blica o emergencia, contemplado en el numeral 2.1 del artículo 2.1.1.1.8.1.2 de este Decreto.
ARTÍCULO 2.1.1.8.2 Concurrencia de Subsidios. El Fondo Nacional de Vivienda o quien haga sus veces, podrá otorgar el Subsidio Familiar de Vivienda en el marco de cualquiera de los programas contemplados en el presente Decreto, de forma concurrente con el subsidio familiar de vivienda otorgado por las Cajas de Compensación Familiar para la adquisición de una solución de vivienda, siempre y cuando la naturaleza de los mismos lo permita.
ARTÍCULO 2.1.1.8.3 Condiciones de los Beneficiarios. La concurrencia de subsidios de que trata el presente capítulo, solo podrá aplicarse para hogares cuyos ingresos mensuales no superen el límite de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
ARTÍCULO 2.1.1.8.4 Condiciones de las Viviendas. La concurrencia de subsidios de que trata el presente capítulo, podrá aplicarse para la adquisición de viviendas cuyo precio no supere el límite establecido para la vivienda de interés s ocial en las normas que regulen la materia.ARTÍCULO 2.1.1.8.5. Monto del Subsidio otorgado por Fonvivienda . El Subsidio que otorgue Fonvivienda para la adquisición de vivienda en cualquiera de los esquemas o programas de qué trata el presente decreto se asignará por un monto de hasta 20 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, cuando este sea aplicado de forma concurrente con
otorgue Fonvivienda para la adquisición de vivienda en cualquiera de los esquemas o programas de qué trata el presente decreto se asignará por un monto de hasta 20 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, cuando este sea aplicado de forma concurrente con el subsidio familiar de vivienda otorgado por las Cajas de Compensación Familiar.
ARTÍCULO 2.1.1.8.6. Condiciones del Subsidio. Los demás requisitos de acceso, asignación, operación, legalización, pérdida y restitución relativos al subsidio familiar de vivienda que asigne Fonvivienda, serán los que se encuentren establecidos en la normatividad vigente para los respectivos esquemas o programas a los que se postule el hogar.
ARTÍCULO 2.1.1.8.7. Cobertura a la tasa . Las distintas modalidades de cobertura a la tasa de interés contempladas en este Decreto son incompatibles entre sí aun cuando el subsidio familiar de vivienda se aplique de fo rma concurrente entre Fonvivienda y las Cajas de Compensación Familiar. En virtud de lo anterior, los hogares beneficiarios de los subsidios otorgados de manera concurrente para la adquisición de una solución de vivienda, podrán tener acceso a una sola modalidad de cobertura a la tasa de interés.
ARTÍCULO 2.1.1.8.8. Obligación de los Hogares. Al momento de su postulación al subsidio otorgado por Fonvivienda, los hogares deberán informar su intención de aplicar el beneficio de manera concurrente con el subs idio otorgado por las Cajas de Compensación Familiar.
ARTÍCULO 2.1.1.8.9 Pérdida y Restitución del Subsidio . El subsidio familiar de vivienda
beneficio de manera concurrente con el subs idio otorgado por las Cajas de Compensación Familiar.
ARTÍCULO 2.1.1.8.9 Pérdida y Restitución del Subsidio . El subsidio familiar de vivienda otorgado por Fonvivienda, que se asigne de manera concurrente con el subsidio otorgado por las Cajas de Compensación Familiar, será objeto de restitución por cualquiera de las causales previstas en las normas vigentes, y adicionalmente por incumplimiento e n la obligación a cargo del hogar de que trata el artículo anterior."
ARTÍCULO 22º . Modifíquese el parágrafo 2 del Artículo 2.2.6.7.1.2.4 del D ecreto 1077 de 2015, el cual quedará así:
"PARÁGRAFO 2. El avalúo debe estar a cargo de un avaluador inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) de conformidad con lo establecido en la Ley 1673 de 2013, o la norma que la adicione, modifique o sustituya. La remuneración de los avaluadores y de los costos del avalúo debe ser cubierta por la sociedad fiduciaria con cargo a los recursos del fideicomiso."
b. Respuesta a los problemas planteados
- Concurrencia y complementariedad del subsidio familiar de vivienda
Teniendo en consideración el contenido de las normas transcritas, es dable concluir que el Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA), podrá otorgar el Subsidio Familiar de Vivienda en el marco de cualquiera de los programas contemplados en el Decr eto 1077 de 2015, de forma concurrente con el subsidio familiar de vivienda otorgado por las Cajas de
en el marco de cualquiera de los programas contemplados en el Decr eto 1077 de 2015, de forma concurrente con el subsidio familiar de vivienda otorgado por las Cajas de Compensación Familiar para la adquisición de una solución de vivienda, siempre y cuando la naturaleza de los mismos lo permita y con excepción de los siguientes casos:
➢ Subsidio familiar otorgado por FONVIVIENDA a hogares beneficiarios a través de lasbolsas de recuperadores de residuos reciclables; afectados por situación de desastre, calamidad pública o emergencia; damnificados por atentados terroristas; afectados por el fenómeno de La Niña 2010 -2011; hogares en situación de desplazamiento; y Macroproyectos de Interés Social Nacional,
➢ Subsidio Familiar 100% de Vivienda en Especie (SFVE): Este subsidio equivale a la transferencia de una vivienda de interés prioritario al beneficiario.
➢ Subsidio en modalidad de adquisición de vivienda nueva para los hogares afectados por desastres naturales, calamidad pública o emergencia
Para solicitar la concurrencia y complementariedad del subsidio de vivienda familiar deben encontrarse satisfechos los siguientes requisitos:
a. Los ingresos mensuales de los hogares no deben superar el límite de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
b. El monto de la vivienda a adquirir no debe superar los 135 smmlv
Teniendo en cuenta lo anterior, y en respuesta al primer interrogante planteado, esta Superintendencia debe precisar en primer lugar que los beneficiarios que cuenten con subsidio asignado por alguna entidad otorgante y que se encuentre vigente y sin aplic ar pueden solicitar la concurrencia de subsidios, siempre y cuando la naturaleza de estos lo
Superintendencia debe precisar en primer lugar que los beneficiarios que cuenten con subsidio asignado por alguna entidad otorgante y que se encuentre vigente y sin aplic ar pueden solicitar la concurrencia de subsidios, siempre y cuando la naturaleza de estos lo permita. En este sentido, la concurrencia y complementariedad de los subsidios se encuentra íntimamente relacionada con el tipo de programa al que se pretenda dest inar (adquisición de vivienda, construcción en sitio propio y/o mejoramiento de vivienda).
Lo anterior, teniendo en cuenta que la integración de los recursos provenientes del subsidio de vivienda familiar otorgados por FONVIVIENDA y las Cajas de Compensación Familiar buscan satisfacer la necesidad de la población beneficiaria en cada uno de los programas antes mencionados y en un mismo momento, de suerte que en criterio de esta Entidad no es posible destinar los recursos para amparar dos programas diferentes, V.gr compra de vivienda y mejoramiento de la misma.
Teniendo en cuenta lo expuesto, si la consultante fue beneficiaria del subsidio de vivienda familiar por parte de FONVIVIENDA en el marco del programa de “mejoramiento de vivienda”, los ingresos de s u grupo familiar no exceden los dos (2) SMMLV y, lógicamente, no ha dado uso a los recursos, puede solicitar la concurrencia del subsidio de vivienda con el de la Caja de Compensación Familiar, en el marco del mismo programa, esto es, para mejoramiento de vivienda.
No obstante, si FONVIVIENDA concedió el subsidio para compra de vivienda, no puede la consultante dar trámite a la solicitud de concurrencia de subsidios con la Caja de Compensación Familiar para destinar este último a mejoramiento de vivienda.Cordialmente,
AURA ELVIRA GOMEZ MARTINEZ
consultante dar trámite a la solicitud de concurrencia de subsidios con la Caja de Compensación Familiar para destinar este último a mejoramiento de vivienda.Cordialmente,
AURA ELVIRA GOMEZ MARTINEZ
- Renuncia al subsidio otorgado por FONVIVIENDA
Como se anotó anteriormente, el parágrafo 1 del artículo 2.1.1.8.1 del Decreto 1077 de 2015 establece que los beneficiarios que cuenten con subsidio asignado por alguna entidad otorgante y que se encuentre vigente y sin aplicar se pueden beneficiar de la a plicación concurrente y complementaria de este, con los nuevos subsidios familiares de vivienda otorgados por las Cajas de Compensación Familiar.
En consecuencia, si la consultante no ha dado uso a los recursos del subsidio de vivienda familiar otorgado por FONVIVIENDA y busca complementarlos en un mismo programa de solución de vivienda, se encuentra legalmente habilitada para beneficiarse de la concurrencia y complementación de los subsidios de vivienda familiar.
Finalmente, debe puntualizarse por parte de la Oficina Asesora Jurídica que, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 2595 de 2012 y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “ salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuesta a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular cons ultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución ”. Por consiguiente, el concepto emitido por esta oficina, constituye sólo un criterio orientador sobre la interpretación y aplicación de la normatividad relativa al caso objeto de consulta.
cumplimiento o ejecución ”. Por consiguiente, el concepto emitido por esta oficina, constituye sólo un criterio orientador sobre la interpretación y aplicación de la normatividad relativa al caso objeto de consulta.
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Firmado por : AURA GOMEZ MARTINEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
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