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SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-087671

Superintendencia de Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-087671
Autor
Superintendencia de Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2019

Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7

PBX: (57+1) 348 7800 Bogotá - Colombia

Línea Gratuita Nacional: 018000 910 110 en Bogotá D.C.: 3487777

www.ssf.gov.co - email ssf@ssf.gov.co

Bogotá, D.C.,

Al contestar este Oficio, por favor cite este número: 2-2019-087671 Bogotá D.C., 28 de octubre de 2019 20:00

1-2019-015621 Exp. 245/2019/CJUR

Asunto: Concepto Jurídico – Cuota Monetaria

Cordial Saludo.

Hemos recibido su comunicación radicada en esta Superintendencia bajo el número 12019-015621 del 24 de septiembre de 2019, donde manifiesta lo siguiente:

1. PROBLEMA JURÍDICO:

“[…]

Soy afiliada a la caja de compensación familiar Comfanorte en la ciudad de Cúcuta, actualmente devengo menos de 6 salarios, mi esposo se encuentra desempleados desde hace más de año, tenemos un niño menor de edad, al afiliar a mi hijo menor pregunte sobre el subsidio (cuota monetaria) y la caja me indica que no tengo derecho porque solo yo estoy laborando y mi esposo no a pesar que no gano más de 6 salarios, desconociendo que el ingreso de mi hogar es lo que yo actualmente devengo que son menos de 66 salario.

[…] ”

2. MARCO NORMATIVO:

desconociendo que el ingreso de mi hogar es lo que yo actualmente devengo que son menos de 66 salario.

[…] ”

2. MARCO NORMATIVO:

Para dar respuesta a su consulta es necesario mencionar que la Ley 21 de 1982 es la norma que da inicio al proceso de recaudo, fiscalización y cobro de los aportes parafiscales, fundando en su artículo 41 lo siguiente:

“Artículo 41. Las Cajas de Compensación Familiar tendrán entre otras, las siguientes funciones:

1. Recaudar, distribuir y pagar los aportes, destinados al subsidio familiar , Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), las escuelas industriales y los institutos técnicos en los términos y con las modalidades de laCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

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ley. (…)” (Subrayado y negrilla fuera de texto) XXXXXXXXXXXXXXXCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1 Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7

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Esta disposición fue modificada por el artículo 16 de la Ley 789 de 20 02, sin que cambiara

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Esta disposición fue modificada por el artículo 16 de la Ley 789 de 20 02, sin que cambiara su primera y principal función, por tanto, actualmente son las Cajas de Compensación Familiar las que en cumplimiento de su objeto social recaudan y pagan el Subsidio Familiar bien sea en dinero, especie y servicios, a los trabajadores afiliados a su corporación, quienes, previo cumplimiento de los requisitos legales tienen derecho a esta prestación social.

En este orden de ideas, los aportes con destino al Subsidio Familiar son de naturaleza pública y le pertenecen al Sistema de la Protección Social, por tanto gozan de protección especial por parte del Estado y son las Cajas de Compensación Familiar las que deben adelantar las acciones de distribución y cobro pertinentes sin importar el monto de dichas acciones.

Ahora bien, la Ley 21 de 1982 instaura:

“Artículo 1. El subsidio familiar es una prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a los tr abajadores de mediano y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad.” (Negrilla y Subraya fuera de texto) Conforme al artículo 5° ibídem, el subsidio familiar se pagará exclusivamente a los trabajadores beneficiarios en dinero, especie y servicios, entendiendo por subsidio en dinero la cuota monetaria que se paga por cada persona a cargo que cause derecho a la prestación; por subsidio en especie, el reconocido en frutos o géneros diferentes al dinero;

trabajadores beneficiarios en dinero, especie y servicios, entendiendo por subsidio en dinero la cuota monetaria que se paga por cada persona a cargo que cause derecho a la prestación; por subsidio en especie, el reconocido en frutos o géneros diferentes al dinero; y por subsidio en servicios, aquel que se reconoce a través de la utilización de la s obras y programas sociales que organicen las Cajas de Compensación Familiar con este fin y que finalmente, se traduce en el menor valor en las tarifas que pagan los beneficiarios, su cónyuge o compañero (a) y las personas a cargo del trabajador, por la u tilización de esos servicios. En cuanto al régimen del subsidio familiar en dinero, el artículo 3 de la Ley 789 de 2002 establece que:

“Artículo 3. Régimen del subsidio familiar en dinero. Tienen derecho al subsidio familiar en dinero los trabajadores cuya remuneración mensual, fija o variable, no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv, siempre y cuando laboren al menos 96 horas al mes; y que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero (a), no sobrepasen seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv.

Cuando el trabajador preste sus servicios a más de un empleador, se tendrá en cuenta para efectos del cómputo anterior el tiempo laborado para todos ellos y lo pagara la Caja de Compensación Familiar a la que está afiliado el empleador de quien el trabajador reciba mayor remuneración mensual. Si las remuneraciones fueren iguales, el trabajador tendrá la opción de escoger la Caja de Compensación. En todo caso el trabajador no podrá recibir doble subsidio.

XXXXXXXX XXXXXXXCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

opción de escoger la Caja de Compensación. En todo caso el trabajador no podrá recibir doble subsidio.

XXXXXXXX XXXXXXXCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

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El trabajador beneficiario tendrá derecho a recibir el subsidio familiar en dinero durante el periodo de vacaciones anuales y en los días de descanso o permiso remunerado de ley, convencionales o contractuales; periodos de incapacidad por motivos de enferm edad no profesional, maternidad, accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

PARAGRAFO 1º. Darán derecho al subsidio familiar en dinero las personas a cargo de los trabajadores beneficiarios que a continuación se enumeran:

1. Los hijos que no sobrepasen la edad de 18 años, legítimos, naturales, adoptivos y los hijastros. Después de los 12 años se deberá acreditar la escolaridad en establecimiento docente debidamente aprobado.

(…)

7. Podrán cobrar simultáneamente el subsidio familiar por los mismos hijos el padre y la madre, cuyas remuneraciones sumadas no excedan de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv . (…)” (Subrayado y negrilla fuera de texto)

De acuerdo con lo expuesto, es necesario establecer entonces qué se entiende por remuneración y qué por ingresos.

La remuneración es un elemento esencial del contrato de trabajo y se define como la

texto)

De acuerdo con lo expuesto, es necesario establecer entonces qué se entiende por remuneración y qué por ingresos.

La remuneración es un elemento esencial del contrato de trabajo y se define como la contraprestación que de be percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo.

En economía de la empresa, se considera al salario como precio pagado por el trabajo. Los salarios son todos aquellos pagos que compensan a los individuos por el tiempo y el esfuerzo ded icado a la producción de bienes y servicios, así las cosas, el Código Sustantivo del Trabajo, señala:

“Artículo 17. Elemento Integrantes. Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en diner o o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de desca nso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones”

El ingreso , es la suma de todos los sueldos, salarios, ganancias, pagos de interés, alquiler, transferencias, honorarios y otras formas de ingreso de una familia en un período determinado.

El artículo 3° arriba descrito trae estos dos conceptos, el primero, el de la remuneración, hace referencia al del trabajador, para determinar que si gana menos de cuatro (4) salarios mínimos tendrá derecho a percibir la cuota monetaria, sin embargo, más adelante,

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salarios mínimos tendrá derecho a percibir la cuota monetaria, sin embargo, más adelante,

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se refiere a los ingresos que perciba su cónyuge o compañero permanente, estableciendo que si sobrepasan entre los dos seis (6) salarios mínimos ya no tendrán derecho a ese subsidio.

Ahora bien, no se puede desconocer la creación fundamental d el término de subsidio familiar el cual consiste en una forma de alivianar las cargas del sostenimiento de la familia por parte de un trabajador activo que se encuentre afiliado a una caja de compensación familiar, dicho trabajador debe cumplir unos requis itos establecidos por la ley para poder acceder al mismo, como lo son: i) que sus ingresos no sobrepasen los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes y ii) que tengan personas a cargo que den derecho al subsidio; como se puede evidenciar, la ley permitió que se hiciera una sumatoria salarial entre los cónyuges cuando los mismos se encuentran con calidad de trabajadores activos en una caja de compensación que no sobrepase los seis (6) salarios mínimos legales vigentes pero dicha condición requi ere la previa calidad de trabajador por parte de los dos cónyuges, si está condición no se cumple se determinaría el cumplimiento de requisitos legales para el cónyuge que se encuentra como trabajador activo que no

mínimos legales vigentes pero dicha condición requi ere la previa calidad de trabajador por parte de los dos cónyuges, si está condición no se cumple se determinaría el cumplimiento de requisitos legales para el cónyuge que se encuentra como trabajador activo que no sobrepase los cuatro (4) SMLMV.

3. CONCLUSIONES:

3.1. Las funciones de la Superintendencia del Subsidio Familiar están definidas en la Ley, estas funciones enmarcan la competencia que le asiste a esta entidad, en donde claramente no es viable la intervención en temas meramente administrativos de la Corporación; es así que nuestro pronunciamiento respecto al objeto de consulta, solo se puede limitar a la interpretación normativa y los elementos que la misma norma nos ofrece.

3.2. A la cuota monetaria del subsidio familiar tendrán derecho los trabajadores cuya remuneración mensual, fija o variable, no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv , siempre y cuando laboren al menos 96 horas al mes; y que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero (a), no sobrepasen seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv.

3.3. Finalmente, debe puntualizarse por parte de la Oficina Asesora Jurídica que, de conformidad con lo previsto en el artículo 7° del Decreto 2595 de 2012 ( Por medio del cual se modifica la estructura de la Su perintendencia del Subsidio Familiar y se determinan las funciones de sus dependencias ), y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas

funciones de sus dependencias ), y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución” , el concepto emitido por esta oficina, constituye sólo un criterio orientador y la interpretación y aplicación de la normatividad relativa al casoCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1 Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7

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Atentamente, AURA ELVIRA GÓMEZ MARTÍNEZ Jefe Oficina Asesora Jurídica objeto de consulta, conservando la dependencia y autoridad pública consultante, la autonomía en el ejercicio de sus competencias legales y reglamentarias.

Por lo anterior, la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia del Subsidio Familiar, presenta los elementos y argumentos jurídicos que se deben considerar al momento de hacer cumplir las disposiciones que regulan la materia y así contar con los eleme ntos necesarios para adoptar las decisiones de forma ajustada a la normatividad vigente.

Proyectó: Libia Silva XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

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