SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-087944
Superintendencia de Subsidio Familiar
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Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-087944
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2019
Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7
PBX: (57+1) 348 7800 Bogotá - Colombia
Línea Gratuita Nacional: 018000 910 110 en Bogotá D.C.: 3487777
www.ssf.gov.co - email ssf@ssf.gov.co
Al contestar este Oficio, por favor cite este número: 2-2019-087944 Bogotá D.C., 30 de octubre de 2019 09:44
Ref. 1-2019-014959 250/2019/CJUR
Asunto: Solicitud Concepto Jurídico
Respetado Señor:
En atención a la solicitud de concepto enunciado en el asunto, mediante la cual requiere se informe si es posible rechazar una solicitud de crédito personal, realizada a una caja de compensación familiar, sin informar el motivo de rechazo, por política de la entidad, es de manifestar lo siguiente.
La presente consulta es complementaria de aquella realizada el 30 de agosto del cursante, radicada bajo el No. 1 -2019-014002 donde refería si era posible rechazar la solicitud de crédito si el interesado era VIH positivo.
Al respecto debemos señalar que mediante la Ley 920 del 23 de diciembre de 2004, se autorizó a las Cajas de Compensación Familiar para adelantar actividad financiera; fue así como se adicionó el numeral 14. 2 al artículo 41 de la Ley 21 de 1982 y particula rmente el ordinal 4 de dicho artículo, señala como una de las operaciones autorizadas a las secciones especializadas de ahorro y crédito de las Cajas de Compensación Familiar:
ordinal 4 de dicho artículo, señala como una de las operaciones autorizadas a las secciones especializadas de ahorro y crédito de las Cajas de Compensación Familiar:
“4. Otorgar créditos únicamente a los trabajadores, pensionados, independientes y desempleados afiliados a la Caja de Compensación Familiar, en los términos que determine el Gobierno Nacional. El 70% para vivienda de interés social tipos 1 y 2 y el 30% para Educación y Libre inversión, excepto para la adquisición de bonos o cualquier otro tipo de títulos de deuda pública.”
En tal orden de ideas, podemos afirmar que uno de los objetivos de esta disposición es permitir a las cajas de compensación familiar, captar recursos para luego colocarlosCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1 Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7
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principalmente para financiar la adquisición de vivienda para un amplio sector de la población que no tiene acceso a los recursos del crédito que otorgan los establecimientos financieros propiamente dichos.
No obstante, de acuerdo con lo expresamente señalado en la sentencia C -041 del 1 de febrero de 2006. Expedien te D -5855, “las Cajas de Compensación Familiar o específicamente, su Sección Especializada de Ahorro y Crédito no se constituyen en entidades financieras. Al tenor de lo previsto en la Ley 21 de 1982 y la Ley 789 de 2002,
específicamente, su Sección Especializada de Ahorro y Crédito no se constituyen en entidades financieras. Al tenor de lo previsto en la Ley 21 de 1982 y la Ley 789 de 2002, las Cajas de Compensación Familiar son personas jurídicas de derecho privado, de origen legal, sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones en la forma señalada en el Código Civil, que tienen por misión o finalidad cumplir funciones de seguridad social, mediante el recaudo y administración de los recursos destinados por los empleadores para el cubrimiento de la prestación social de subsidio familiar, así como agentes de prestaciones y servicios dentro del sistema de protección social.
En tal sentido, el subsidio familiar está definid o en el artículo 1 de la Ley 21 de 1982 “Por la cual se modifica el régimen del Subsidio Familiar y se dictan otras disposiciones" , como una prestación social pagadera en dinero, en especie y en servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos:
“Artículo 1º. El subsidio familiar es una prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad.
De acuerdo con lo ordenado por el artículo 5 de la citada Ley 21 de 1982, el subsidio familiar se pagará exclusivamente a los trabajadores beneficiarios en dinero, especie o servicios.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 54 de la Ley 21 de 1982, son los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar los
servicios.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 54 de la Ley 21 de 1982, son los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar los que se hallan obligados a adoptar la política administrativa y financiera de la Caja, para lo cual deberán tener en cuenta el régimen orgánico del subsidio familiar.
Este artículo 54 le otorga al Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar las funciones que debe desarrollar, y dentro de esas funciones destacamos tres en particular:
“Artículo 54. Son funciones de los Consejos Directivos:
1º. Adoptar la política administrativa y financiera de la Caja teniendo en cuenta el régimen orgánico del subsidio familiar y las directrices impartidas por el Gobierno
Nacional.Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
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2º. Aprobar, en consonancia con el orden de prioridades fijadas por la presente ley, los planes y programas a que deban ceñirse las inversiones y la organización de los servicios sociales. Los planes y programas antedichos serán sometidos al estudio y aprobación de la Superintendencia del Subsidio Familiar.
3º. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos y someterlo a la aprobación de la autoridad competente.
(…)
5º. Determinar el uso que se dará a los rendimientos líquidos o remanentes que
3º. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos y someterlo a la aprobación de la autoridad competente.
(…)
5º. Determinar el uso que se dará a los rendimientos líquidos o remanentes que arrojen en el respectivo ejercicio las operaciones de la Caja correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.
6º. Vigilar y controlar la ejecución de los programas, la prestación de los servicios y el manejo administrativo y financiero de la Caja.
7º. Elegir el Director Administrativo y los demás funcionarios que señalen los estatutos.
8º. Evaluar los informes trimestr ales de gestión y de resultados que debe presentar el Director Administrativo.
9º. Aprobar los contratos que suscriba el Director Administrativo cuando su cuantía fuere superior a la suma que anualmente determine la Asamblea General.
10. Las demás que le asignen la ley y los estatutos.” (Subrayado y resaltado fuera de texto)
De acuerdo con el anterior postulado, corresponde al Consejo Directivo de cada una de las cajas de compensación, fijar su política administrativa y financiera, esta función no se queda únicamente allí, sino que se complementa con la de vigilar y controlar el manejo administrativo y financiero de la Caja.
Así mismo, las condiciones para acceder al crédito y demás exigencias , deben estar reglamentadas por el Consejo Directivo, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.7.4.4.15 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015 que dispone:
reglamentadas por el Consejo Directivo, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.7.4.4.15 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015 que dispone:
“Artículo 2.2.7.4.4.15. Reglamentación de la utilización de los servicios sociales. Los consejos directivos de las cajas de compensación familiar, establecerán reglamentos generales para la utilización de los servicios sociales.Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1 Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7
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Las tarifas diferenciales que llegaren a fijarse para la prestación de los servicios sociales observarán lo dispuesto por el artículo 64 de la Ley 21 de 1982.
Los convenios celebrados entre cajas de compensación familiar para la atención de sus afiliados , podrán prever idénticas tarifas a las dispuestas para sus propios afiliados. (Decreto número 784 de 1989, artículo 31)” (Subrayado y negrilla fuera de texto)
En concordancia con lo anterior, la Superintendencia del Subsidio Familiar expidió la Circular Externa 15 de 1998, en la cual señaló que dentro de las funciones mínimas a desarrollar por parte de los Consejos Directivos está la de “2. Organización (…) Reglamentar los servicios de la caja” , reafirmando lo manifestado previamente respecto a que corresponde al Consejo Directivo definir las políticas y procedimientos para el
desarrollar por parte de los Consejos Directivos está la de “2. Organización (…) Reglamentar los servicios de la caja” , reafirmando lo manifestado previamente respecto a que corresponde al Consejo Directivo definir las políticas y procedimientos para el otorgamiento de créditos.
En consecuencia, cada caja de compensación establece su regl amento interno de crédito, atendiendo claro está, sin desconocer los criterios fijados por la normatividad reguladora de su actividad, garantizando su viabilidad financiera y social con la prestación del servicio.
Con fundamento en la normatividad citada anteriormente, esta Oficina Asesora Jurídica le informa que todo crédito que otorgue o niegue una Caja de Compensación Familiar debe estar reglamentado de acuerdo con la política fijada por el respectivo Consejo Directivo, no obstante del análisis de su solicitud no podemos determinar cuáles fueron los inconvenientes presentados y las condiciones particulares del crédito negado por su Caja de Compensación, por lo que es aconsejable que solicite de manera formal (por escrito ) a la Caja de Compensación las explicaciones que considere necesarias y de esta manera establezcan la posibilidad de aclarar sus inquietudes e inconvenientes presentados y si es del caso, elevar una queja a esta Superintendencia del Subsidio Familiar, sum inistrando la información y documentos respectivos para que se haga el seguimiento del caso y si es del caso iniciar la investigación administrativa correspondiente.
Con relación a si es posible rechazar una solicitud de crédito si quien la realiza es portador de VIH positivo, aun cuando como se manifestó en líneas anteriores, las cajas de compensación familiar se rigen por normas diferentes a las instituciones financieras, para
Con relación a si es posible rechazar una solicitud de crédito si quien la realiza es portador de VIH positivo, aun cuando como se manifestó en líneas anteriores, las cajas de compensación familiar se rigen por normas diferentes a las instituciones financieras, para el caso puntual de su pregunta, creemos que indistintamente de lo anterior, se r portador de VIH por sí solo, no es causal para no acceder a una solicitud de crédito.
Al respecto, la Sentencia T -905 de 2007 proferida por la Corte Constitucional, en uno de sus apartes señala:
“No se concibe que el ser portador asintomático de VIH se a un válido motivo de exclusión para adquirir un seguro de vida y negar un crédito de vivienda. No hay norma alguna dentro de nuestro sistema de fuentes que así lo contemple y de existir desconocería los postulados constitucionales.Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1 Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7
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AURA ELVIRA GÓMEZ MARTÍNEZ Jefe Oficina Asesora Jurídica Para tomar un seguro de vida no es necesario realizar un examen médico pues, únicamente se exige que el tomador declare sinceramente los hechos o circunstancias que determinen el estado de riesgo. La Corte advierte que aún en el evento que se requiriera contratar un seguro de vida para obtener un crédito de vivienda; en los casos de personas portadoras del VIH, este no puede
de riesgo. La Corte advierte que aún en el evento que se requiriera contratar un seguro de vida para obtener un crédito de vivienda; en los casos de personas portadoras del VIH, este no puede exigirse ya que sería un acto típico de discriminación contra estas personas, por lo que la Corte dispone que se proceda a conceder el crédito para vivienda solicitado por el accionante.”
Finalmente, debe puntualizarse por parte de la Oficina Asesora Jurídica que, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 2595 de 2012 (Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia del Subsidio Familiar y se determinan las funciones de sus dependencias), y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución” , el concepto emitido por esta oficina, constituye sólo un criterio orientador y la interpretación y aplicación de la normatividad relativa al caso objeto de consulta, conservando la dependencia y autoridad pública consultante, la autonomía en el ejercicio de sus competencias legales y reglamentarias.
Por lo anterior, la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia del Subsidio F amiliar, presenta los elementos y argumentos jurídicos que se deben considerar al momento de hacer cumplir las disposiciones que regulan la materia y así contar con los elementos necesarios para adoptar las decisiones de forma ajustada a la normatividad vigente.
Cordialmente,
Firmado por : AURA GOMEZ MARTINEZ
necesarios para adoptar las decisiones de forma ajustada a la normatividad vigente.
Cordialmente,
Firmado por : AURA GOMEZ MARTINEZ
Proyectó: Andrés David García Fula Jefe Oficina Asesora Jurídica XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX