SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-091617
Superintendencia de Subsidio Familiar
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Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-091617
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2019
Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7
PBX: (57+1) 348 7800 Bogotá - Colombia
Línea Gratuita Nacional: 018000 910 110 en Bogotá D.C.: 3487777
www.ssf.gov.co - email ssf@ssf.gov.co
Bogotá, D.C.,
Al contestar este Oficio, por favor cite este número: 2-2019-091617 Bogotá D.C., 6 de noviembre de 2019 19:52
Ref. 1-2019-015673 235/2019/CJUR
Asunto: Concepto Jurídico – Interpretación de la Circular Externa No. 0014 de 2008 de la
Superintendencia del Subsidio Familiar.
Cordial Saludo.
Hemos recibido su comunicación radicada en esta Superintendencia bajo el número 1-2019015673 del 24 de septiembre de 2019, donde manifiesta lo siguiente:
1. PROBLEMA JURÍDICO:
“[…] Tenemos proyectadas inversiones relacionadas con la instalación de nuevas atracciones en los centros recreativos de Comfandi, tales como; tirolesa, tubbi, juego cuerdas, botes, bicicletas acuáticas, pedal kars etc. que motivarán a nuestros afiliados a visitar los centros de recreación y que generarán un incremento en la cobertura de los afiliados, especialmente de cate gorías A y
B. Sin embargo, debido a un tema técnico contable, la instalación de estas atracciones se debe registrar en la contabilidad como una dotación. Ahora bien, la directriz dada por este despacho
B. Sin embargo, debido a un tema técnico contable, la instalación de estas atracciones se debe registrar en la contabilidad como una dotación. Ahora bien, la directriz dada por este despacho en torno a la prohibición de no invertir dichos recurs os en “dotaciones”, nos genera duda en cuanto a qué se encuentra incluido dentro del concepto dotación, por cuanto, las atracciones que se piensan instalar no serían una dotación para favorecer o facilitar la operación de los centros recreativos, sino para el bienestar y recreación de nuestra población afiliada. Por lo anterior nos permitimos formular la siguiente pregunta: Bajo la luz de las directrices impartidas por este despacho mediante la Circular Externa No. 0014 del 21 de mayo del año 2008, ¿es posi ble desarrollar inversiones en los servicios sociales de Recreación con los recursos previstos en el Decreto 1769 de 2003 cuyo alcance genere un impacto incrementando la cobertura de los afiliados, a través de la instalación de nuevas atracciones, a pesar que las mismas contablemente se deban registrar como una dotación?”
2. MARCO NORMATIVO:
Para dar respuesta a su consulta es necesario mencionar que la Superintendencia del Subsidio Familiar en cumplimiento de sus funciones legales y reglamentarias, en especial las establecidas en los numerales 4 y 14 del artículo 7° del Decreto 2150 de 1992 s ubrogado por el artículo 5° del Decreto 2595 de 2012 y el artículo 24 de la Ley 789 de 2002, expidió la Circular Externa No. 0014 del 21 de mayo de 2008 , “ INVERSIÓN DE EXCEDENTES DEL 55%” donde se instruye a las Cajas de Compensación Familiar sobre la corr ecta utilización de los recursos previstos en el
del 21 de mayo de 2008 , “ INVERSIÓN DE EXCEDENTES DEL 55%” donde se instruye a las Cajas de Compensación Familiar sobre la corr ecta utilización de los recursos previstos en el Decreto 1769 de 2003.Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1 Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7
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Tenemos que el Decreto 1769 de 2003 en su artículo 9°, instaura lo siguiente:
“Artículo 9. Los aportes empresariales que lleven a superar los límites anuales en el Cuociente Departamental establecido en el presente decreto, deberán apropiarse una vez descontadas las obligaciones de ley.
Los valores apropiados se girarán a las Cajas de Compensación Familiar con cuociente particular inferior al ochenta por ciento (80%) del cuociente nacional, en proporción a las personas a cargo beneficiarias de la cuota monetaria en cada Caja de Compensación Familiar, para el pa go de un valor adicional como cuota monetaria, sin que esta supere la cuota de referencia departamental.
PARÁGRAFO. Las transferencias de recursos entre las Cajas de Compensación Familiar las determinará la Superintendencia del Subsidio Familiar o la enti dad que haga sus veces, mediante acto administrativo en el mes de enero de cada año y de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Ley 789 de 2002. Si no hubiere Cajas de Compensación Familiar a las cuales transferir los
acto administrativo en el mes de enero de cada año y de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Ley 789 de 2002. Si no hubiere Cajas de Compensación Familiar a las cuales transferir los recursos, los excedentes se d estinarán para aumentarlos subsidios en los programas de inversión social de la misma Caja.” (Subrayado y negrilla fuera de texto)
La Circular Externa No. 0014 de 2008, establece unos criterios generales sobre cómo deben invertirse los excedentes del 55% incluyendo prohibiciones expresas que las corporaciones vigiladas por la Superintendencia del Subsidio Familiar deben tener en cuent a y dar pleno cumplimiento a las mismas, como son las siguientes:
“8. No se autorizará a las Cajas de Compensación Familiar aplicar los subsidios a que se refiere el artículo 9° del Decreto 1769 del 26 de junio de 2003, e n inversiones para actividades de Salud IPS, programas de Salud EPS, EPS -RS, Mercadeo, Fovis, Foniñez y Fonede, ya que estas inversiones se adelantan con fuente de recursos de destinación específica.
9. Tampoco se autorizará la inversión de estos recursos para la compra de lotes de terreno, construcción de nuevas sedes o dotaciones en general.”
Como se puede evidenciar, la instrucción de la Superintendencia es clara en determinar los casos específicos en los cuales no pueden invertirse dichos recursos, to da vez que esas inversiones pueden ser realizadas con recursos distintos a los previstos en el Decreto 1769 de 2003.
Así las cosas, la Superintendencia del Subsidio Familiar como garante de la correcta utilización de los recursos del Sistema, impulsó a las Cajas de Compensación Familiar para que las inversiones
Así las cosas, la Superintendencia del Subsidio Familiar como garante de la correcta utilización de los recursos del Sistema, impulsó a las Cajas de Compensación Familiar para que las inversiones que se realicen con los excedentes del 55% fueran con el obj etivo de aumentar efectivamente los subsidios en programas de inversión social ( subsidios en servicios o especie ); por lo tanto es importante tener en cuenta que cada corporación mediante sus procedimientos internos debe tener establecidas las pautas clara s para la inversión de estos recursos según las necesidades y particularidades de la misma.
3. CONCLUSIONES:
3.1. Las funciones de la Superintendencia del Subsidio Familiar están definidas en la Ley, estas funciones enmarcan la competencia que le asiste a esta entidad, en donde claramente no es viable la intervención en temas meramente administrativos de la Corporación; es así que nuestroCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1 Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7
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Atentamente, AURA ELVIRA GÓMEZ MARTÍNEZ Jefe Oficina Asesora Jurídica pronunciamiento respecto al objeto de consulta, solo se pue de limitar a la interpretación normativa y los elementos que la misma norma nos ofrece.
3.2. El Consejo Directivo de la corporación, en cumplimiento de las funciones legales establecidas en el artículo 54 de la Ley 21 de 1982, debe tener establecidos procedimi entos internos que
y los elementos que la misma norma nos ofrece.
3.2. El Consejo Directivo de la corporación, en cumplimiento de las funciones legales establecidas en el artículo 54 de la Ley 21 de 1982, debe tener establecidos procedimi entos internos que permitan hacer una correcta y debida inversión de los recursos y den pleno cumplimiento a la normatividad aplicable de cada caso y a las Circulares Externas de su Ente de inspección, vigilancia y control.
3.3. Finalmente, debe puntualizarse por parte de la Oficina Asesora Jurídica que, de conformidad con lo previsto en el artículo 7° del Decreto 2595 de 2012 ( Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia del Subsidio Familiar y se de terminan las funciones de sus dependencias), y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autorida des como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución” , el concepto emitido por esta oficina, constituye sólo un criterio orientador y la interpretación y aplicación de l a normatividad relativa al caso objeto de consulta, conservando la dependencia y autoridad pública consultante, la autonomía en el ejercicio de sus competencias legales y reglamentarias.
Por lo anterior, la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia del Subsidio Familiar, presenta los elementos y argumentos jurídicos que se deben considerar al momento de hacer cumplir las disposiciones que regulan la materia y así contar con los eleme ntos necesarios para adoptar las decisiones de forma ajustada a la normatividad vigente.
Proyectó: Libia Silva
disposiciones que regulan la materia y así contar con los eleme ntos necesarios para adoptar las decisiones de forma ajustada a la normatividad vigente.
Proyectó: Libia Silva XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX