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SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-094069

Superintendencia de Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-094069
Autor
Superintendencia de Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2019

Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7

PBX: (57+1) 348 7800 Bogotá - Colombia

Línea Gratuita Nacional: 018000 910 110 en Bogotá D.C.: 3487777

www.ssf.gov.co - email ssf@ssf.gov.co

Bogotá, D.C.,

Al contestar este Oficio, por favor cite este número: 2-2019-094069 Bogotá D.C., 12 de noviembre de 2019 14:17

Ref. 1-2019-016308 Exp. 251/2019/CJUR

Asunto: Concepto Jurídico – Vivienda

Cordial Saludo. Hemos recibido su comunicación radicada en esta Superintendencia bajo el número 12019-016308 del 3 de octubre de 2019, donde manifiesta solicita información sobre el procedimiento de asignación del subsidio familiar de vivienda.

2. MARCO NORMATIVO:

Para dar respuesta a su consulta es necesario mencionar que el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1077 de 2015, modificado por el Decreto No. 133 de 2018, en cuanto a los postulantes al subsidio familiar de vivienda, instaura lo siguiente:

“ARTÍCULO 2.1.1.1.1.1.4. Postulantes. Son los hogares que carecen de recursos suficientes para adquirir, construir o mejorar una única solución de vivienda de interés social, cuyos ingresos totales mensuales no sean superiores al equ ivalente a cuatro (4)

suficientes para adquirir, construir o mejorar una única solución de vivienda de interés social, cuyos ingresos totales mensuales no sean superiores al equ ivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que cumplan con los requisitos que señalan las leyes vigentes y la presente sección.

Las personas que formen parte de hogares beneficiarios del subsidio podrán postular nuevamente a este, cuando en el futuro conformen un nuevo hogar, siempre y cuando cumplan con las condiciones exigidas para ello. Para el efecto, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establecerá las condiciones y requisitos para acreditar tal situación.

[…]Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1 Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7

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PARÁGRAFO 3°. Los hogares deberán mantener las condiciones y requisitos para el acceso al subsidio familiar de vivienda desde la postulación hasta su asignación y desembolso. Surtida la postulación no podrá modificarse.” (Subrayado fuera de texto)

Así mismo, sobre las entidades otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda de interés social y recursos, dispone que:

“ARTÍCULO 2.1.1.1.1.1.5. Entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda de interés social y recursos. Las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda de que trata esta sección serán el Fondo Nacional de Vivienda con cargo a los recursos

interés social y recursos. Las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda de que trata esta sección serán el Fondo Nacional de Vivienda con cargo a los recursos definidos en el Decreto -ley 555 de 2003, o la entidad que haga sus veces y las Cajas de Compensación Familiar con las contribuciones parafiscales administradas por estas, todo ello de conformidad con lo establecido en las normas vigentes aplicables a la materia.

[…]” (Subrayado fuera de texto)

Ahora bien, el artículo 2.1.1.1.1.3.3.1.1 del Decreto 1077 de 2015, sobre el trámite de postulación menciona lo siguiente:

“ARTÍCULO 2.1.1.1.1.3.3.1.1. Postulación. La postulación de los hogares para la obtención de los subsidios se realizará ante la entidad otorgante o el operador autorizado con el que se haya suscrito un convenio para tales efe ctos, mediante el diligenciamiento y entrega de los documentos que se señalan a continuación:

1. Formulario de postulación debidamente diligenciado y suscrito por los miembros que conforman el hogar, con su información socioeconómica, indicación del jefe del hogar postulante y de la persona que siendo parte del hogar, lo reemplazará si renunciare o falleciere y, mención de la Caja de Compensación Familiar y Fondo de Cesantías a los cuales se encuentren afiliados al momento de postular, si fuere del caso.

El documento incluirá la declaración jurada de los miembros del hogar postulante mayores de edad en la que manifiestan que cumplen en forma conjunta con las condiciones para ser

cuales se encuentren afiliados al momento de postular, si fuere del caso.

El documento incluirá la declaración jurada de los miembros del hogar postulante mayores de edad en la que manifiestan que cumplen en forma conjunta con las condiciones para ser beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda, que no están incursos en las inh abilidades para solicitarlo, que sus ingresos familiares totales no superan el límite establecido para la respectiva modalidad de subsidio y que los datos suministrados son ciertos, la cual se entenderá surtida con la firma del formulario.

2. En caso de cont ar con ahorro previo, copia de la comunicación emitida por la entidad donde se realice el mismo, en la que conste el monto y la inmovilización del mismo. En el caso de ahorro representado en lotes de terreno, deberá acreditarse la propiedad en cabeza del postulante.

3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de los mayores de 18 años.Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

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4. Copia del Carné o certificación municipal del puntaje SISBEN cuando se requiera acreditar dicho puntaje.

5. Autorización para verificar la información suministrada para la postulación del subsidio y aceptación para ser excluido de manera automática del siste ma de postulación al subsidio en caso de verificarse que la información aportada no corresponda a la verdad.

5. Autorización para verificar la información suministrada para la postulación del subsidio y aceptación para ser excluido de manera automática del siste ma de postulación al subsidio en caso de verificarse que la información aportada no corresponda a la verdad.

6. Certificado médico que acredite la discapacidad física o mental de alguno de los miembros del hogar, cuando fuere el caso.

7. Carta de pre aprobación de crédito hipotecario o de una operación de leasing habitacional, cuando requiera financiación.

8. Para los Afiliados a Cajas de Compensación Familiar: certificado de ingresos de la empresa en donde labora. […]” (Subrayado fuera de texto) Es importante tener en cuenta que de acuerdo con la información inicial aportada por el hogar postulante, la Caja de Compensación Familiar puede determinar el valor total del subsidio familiar de vivienda que se otorgue, de acuer do con el número de SMLMV del total de los ingresos del hogar de la siguiente manera:

Decreto 1533 de 2019 art. 4.

"ARTÍCULO 2.1.1.1.1.1.8. Valor del Subsidio Familiar de Vivienda Urbano. El monto del Subsidio Familiar de Vivienda Urbana se determinará de la siguiente manera:

1. El monto del Subsidio Familiar de Vivienda que otorgue el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional, se determinará teniendo en cuenta el puntaje SISBEN vigente del respectivo jefe del hogar postulante, y la modalidad de asignación del subsidio familiar de vivienda, así:

a) Adquisición de Vivienda nueva o usada: El valor corresponderá, como máximo, al que

postulante, y la modalidad de asignación del subsidio familiar de vivienda, así:

a) Adquisición de Vivienda nueva o usada: El valor corresponderá, como máximo, al que se indica en salarios mínimos mensuales legales vigentes en la siguiente tabla:

Puntaje SISBEN Urbano Puntaje SISBEN Rural Valor del Subsidio en salarios mínimos legales mensuales vigentes Desde Hasta Desde Hasta o 10,88 o 17,9 22 > 10,88 14,81 > 17,9 25,4 21,5 > 14,81 18,75 > 25,4 30,6 21 > 18,75 20,72 > 30,6 35,4 19 > 20,72 22,69 > 35,4 40,4 17 > 22,69 24,66 > 40,4 41,4 15 > 24,66 26,63 > 41,4 42,5 13 > 26,63 30,56 > 42,5 49,4 9 > 30,56 34,5 > 49,4 53,4 4

XXXXXX

XXXXXXCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

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b) Construcción en sitio propio: El valor corresponderá, como máximo, a dieciocho (18) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.

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b) Construcción en sitio propio: El valor corresponderá, como máximo, a dieciocho (18) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.

c) Mejoramiento de vivienda: El valor corresponderá, como máximo, a dieciocho (18) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.

d) Arrendamiento y Arrendamiento con Opción de Compra: El valor corresponderá, como máximo, a cero pun to seis (0.6) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes por cada canon mensual de arrendamiento hasta por veinticuatro (24) meses.

En todo caso, la asignación del subsidio en el marco de lo dispuesto en esta sección , estará sujeta a la disponibilidad de recursos en el Presupuesto General de la Nación a través del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda o quien haga sus veces. La apropiación de estos recursos deberá guardar concordancia con la disponibilidad fiscal establecida tanto en el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector, como en el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

2. El monto del Subsidio Familiar de Vivienda que otorguen las Cajas de Compensación Familiar, con cargo a recursos parafiscales, se determinará teniendo en cuenta los ingresos mensuales del hogar, en SMMLV, y la modalidad de asignación del SFV, de

acuerdo con lo establecido a continuación:

a) Adquisición de vivienda nueva: El valor del Subsidio Familiar de Vivienda no podrá superar el definido en la siguiente tabla:

Ingresos del Hogar en salarios mínimos legales mensuales vigentes Valor del Subsidio en salarios mínimos legales mensuales vigentes Desde Hasta o 2 30

superar el definido en la siguiente tabla:

Ingresos del Hogar en salarios mínimos legales mensuales vigentes Valor del Subsidio en salarios mínimos legales mensuales vigentes Desde Hasta o 2 30 >2 4 20

b) Adquisición de vivienda usada: El valor del Subsidio Familiar de Vivienda no podrá superar el definido en la siguiente tabla:

Ingresos del Hogar en salarios mínimos legales mensuales vigentes Valor del Subsidio en salarios mínimos legales mensuales vigentes Desde Hasta o 1 22 > 1 1.5 21.5 > 1.5 2 21 > 2 2.25 19 > 2.25 2.5 17 > 2.5 2.75 15 > 2.75 3 13 > 3 3.5 9 > 3.5 4 4

[…]”Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1 Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7

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En cuanto a la vigencia del subsidio otorgado, tenemos que el artículo 2.1.1.1.1.4.2.5 del Decreto 1077 de 2015 modificado por el Decreto 1533 de 2019, dispone que:

“ARTÍCULO 2.1.1.1.1.4.2.5. Vigencia del subsidio. La vigencia del subsidio de vivienda

Decreto 1077 de 2015 modificado por el Decreto 1533 de 2019, dispone que:

“ARTÍCULO 2.1.1.1.1.4.2.5. Vigencia del subsidio. La vigencia del subsidio de vivienda de interés social otorgado con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional, será de seis (6) meses calendario contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la publicación de su asignación. En el caso de los subsidios de vivienda de interés social asignados por las Cajas de Compensación Familiar con cargo a recursos parafiscales, la vigencia será de treinta y seis (36) meses, contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la publicación de su asignación.

PARÁGRAFO 1º. Para los subsidios otorgados con cargo a lo s recursos del Presupuesto Nacional, cuyos beneficiarios a la fecha de su vencimiento hayan suscrito promesa de compraventa de una vivienda ya construida, en proceso de construcción, o un contrato de construcción de vivienda en los casos de construcción en sitio propio, la vigencia del mismo tendrá una prórroga automática de seis (6) meses adicionales, siempre y cuando el beneficiario del subsidio remita a la entidad otorgante, antes del vencimiento del mismo, la respectiva copia auténtica de la promesa de compraventa o del contrato de construcción.

La suscripción de promesas de compraventa o contratos de construcción de vivienda se deberá realizar únicamente en proyectos que cuenten con su respectiva elegibilidad o licencia de construcción vigente, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la materia.

Ahora bien, sobre el desembolso del subsidio familiar de vivienda otorgado, se debe tener

licencia de construcción vigente, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la materia.

Ahora bien, sobre el desembolso del subsidio familiar de vivienda otorgado, se debe tener en cuenta lo mencionado en el artículo 2.1.1.1.1.5.1.1 ibídem, que establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 2.1.1.1.1.5.1.1. Giro de los recursos. Cuando no se hiciere uso de la facultad del giro anticipado del Subsidio Familiar de Vivienda de que tratan los artículos 2.1.1.1.1.5.1.2 y 2.1.1.1.1.5.1.3 de la presente sección, la entidad otorgante girará el valor del mismo en favor del oferente de la solución de vivienda previamente declarada elegible a la cual se aplicará, una vez se acredite la conclusión de la solución de vivienda.

[…]” (Subrayado fuera de texto)

Las Cajas de Compensación Familiar de acuerdo con la Ley 21 de 1982, son personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones en la forma prevista en el Código Civil que cumplen funciones de seguridad social y se hallan sometidas al control y vigilancia del estado en la forma establecida por la ley.

El artículo 46 de la Ley mencionada, instaura que dichas corporaciones estarán dirigidas por la Asamblea General de Afiliados, el Consejo Directivo y el Director Administrativo,Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1 Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7

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estableciendo las funciones propias de cada órgano en los artículos 47, 54 y 55 respectivamente.

El artículo 54 ibídem, establece como función del Consejo Directivo lo siguiente:

“Artículo 54: Son funciones de los Consejos Directivos:

1º. Adoptar la política administrativa y financiera de la Caja teniendo en cuenta el régimen del subsidio familiar y las directrices impartidas por el Gobierno Nacional.

(…)

6º. Vigilar y controlar la ejecución de los programas, la prestación de los servicios y el manejo administrativo y financiero de la Caja.

7º. Elegir el Director Administrativo y los demás funcionarios que señalen los estatutos.

8º. Evaluar los informes trimestrales de gestión y de resultados que debe presentar el Director Administrativo.

(…)” (Subrayado y negrillas fuera de texto)

Por lo tanto, se puede afirmar que el Consejo Directivo es el encargado de establecer las políticas administrativas y organizacionales de la Caja en su condición de órgano de administración y debe tener establecidos los reglamentos y procedimientos de acue rdo con los servicios prestados por cada corporación, como es el caso del Subsidio Familiar de Vivienda.

3. CONCLUSIONES:

3.1. Las funciones de la Superintendencia del Subsidio Familiar están definidas en la Ley, estas funciones enmarcan la competencia que le asiste a esta entidad, en donde

de Vivienda.

3. CONCLUSIONES:

3.1. Las funciones de la Superintendencia del Subsidio Familiar están definidas en la Ley, estas funciones enmarcan la competencia que le asiste a esta entidad, en donde claramente no es viable la intervención en temas meramente administrativos de la Corporación; es así que nuestro pronunciamiento respecto al objeto de consulta, solo se puede limitar a la interpretación normativa y los elementos que la misma norma nos ofrece.

3.2. De acuerdo con la normatividad expuesta, tenemos que el Subsidio Familiar de Vivienda es otorgado por una sola vez al beneficiario, con el objeto de facilitar el acceso a una solución de vivienda de interés social o interés prioritario, sin cargo de restitución, siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece la Ley.

3.3. Los hogares deberán mantener las condiciones y requisitos para el acceso al subsidio familiar de vivienda desde la postulación hasta su asignación y desembolso, so pena de incurrir en la restitución del subsidio. Surtida la postulación no podrá modificarse la conformación del hogar, razón por la cual al momento de postularse, se deberá informar la conformación real de ese hogar.Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1 Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7

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Atentamente, AURA ELVIRA GÓMEZ MARTÍNEZ 3.4. La Caja de Compensación Familiar debe implementar el procedimiento a seguir de

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Atentamente, AURA ELVIRA GÓMEZ MARTÍNEZ 3.4. La Caja de Compensación Familiar debe implementar el procedimiento a seguir de conformidad con los parámetros establecidos por la normatividad vigente y de acuerdo con los servicios prestados por la misma.

3.5. Finalmente, debe puntualizarse por parte de la Oficina Asesora Jurídica que, de conformidad con lo previsto en el artículo 7° del Decreto 2595 de 2012 ( Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia d el Subsidio Familiar y se determinan las funciones de sus dependencias ), y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución” , el concepto emitido por esta oficina, constituye sólo un criterio orientador y la inte rpretación y aplicación de la normatividad relativa al caso objeto de consulta, conservando la dependencia y autoridad pública consultante, la autonomía en el ejercicio de sus competencias legales y reglamentarias.

Por lo anterior, la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia del Subsidio Familiar, presenta los elementos y argumentos jurídicos que se deben considerar al momento de hacer cumplir las disposiciones que regulan la materi a y así contar con los elementos necesarios para adoptar las decisiones de forma ajustada a la normatividad vigente. Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Libia Silva XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

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