SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-094075
Superintendencia de Subsidio Familiar
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Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-094075
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2019
Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7
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www.ssf.gov.co - email ssf@ssf.gov.co
Al contestar este Oficio, por favor cite este número:
Doctor
DAVID QUINTERO ORTIZ
Profesional Especializado Líder Monitoreo y Seguimiento Intervención Especializada de Empleabilidad para Victimas Proyecto Mercado Laboral: Competitividad y Desarrollo Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo David.quintero@undp.org
Exp. 1982/2019/PGEN
Asunto: Concepto Jurídico – Alcance de Medidas Cautelares de la Superintendencia del
Subsidio Familiar.
Cordial Saludo doctor.
Hemos recibido su correo electrónico del día 31 de octubre de 2019, donde manifiesta lo siguiente:
1. PROBLEMA JURÍDICO:
“[…]
Por el informe que la Superintendencia de Subsidio Familiar (SSF) le presentó al Congreso en julio de este año, sabemos que Comfacor tiene Medida de Intervención y Cafaba tiene Medida de Vigilancia Especial, según las Resoluciones 129 de 2017 que se encuentra vigente, y 0110 del 21 de febrero de 2019, respectivamente. Desde el PNUD queremos establecer que estas medidas de intervención y vigilancia especial, no le impiden a estas CCF firmar contratos con otras
de 2019, respectivamente. Desde el PNUD queremos establecer que estas medidas de intervención y vigilancia especial, no le impiden a estas CCF firmar contratos con otras entidades, el embargo de recursos que se les transfieran u otro impedimento que nos frene la posibilidad de firmar un contrato con estas dos Cajas.
(…)”
2. Para dar respuesta a su consulta, es importante tener en cuenta que los artí culos 39 y 46 de la Ley 21 de 1982 definen la naturaleza jurídica de las Cajas de Compensación Familiar como personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, organiza das como corporaciones en la forma prevista en el Código Civil que cumplen funcio nes de
2-2019-094075 Bogotá D.C., 12 de noviembre de 2019 15:38
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seguridad social y se hallan sometidas al control y vigilancia del estado e n la forma establecida por la ley.
La normatividad vigente ha otorgado a la Superintendencia del Subsidio Familiar funciones de Inspección, vigilancia y control de las Cajas de Compensación Familiar 1 con facultades de: i) Sancionar a las entidades vigiladas y a sus directivos; ii) Adoptar m edidas cautelares para lograr el correcto funcionamiento de la corporación; iii) Intervenir administrativamen te
de: i) Sancionar a las entidades vigiladas y a sus directivos; ii) Adoptar m edidas cautelares para lograr el correcto funcionamiento de la corporación; iii) Intervenir administrativamen te las entidades bajo su vigilancia 2; tal como lo expresa el artículo 7 del Decreto 2150 de 1992 modificatorio de la Ley 25 de 1981, que le atribuye al Superinte ndente del Subsidio Familiar, entre otras facultades, lo siguiente:
“[…]
22. Intervenir administrativamente, en forma total y parcial las entidades som etidas a su vigilancia, por infracción a las leyes y estatutos, o por inobservancia de las instrucciones impartidas por la Superintendencia.
23. Adoptar las siguientes medidas cautelares:
a. Intervención administrativa total de la entidad vigilada. b. Intervención administrativa parcial, por servicios o por áreas geográficas o de operación; c. Imposición de multas sucesivas hasta por cien (100) salarios mínimos legales mensuales hasta que cese la actuación ilegal o no autorizada; d. Vigilancia especial con el fin de superar, en el menos tiempo posible, la situación que ha dado origen a la medida.
[…]”
Igualmente, el Decreto 2595 de 2012 en su artículo 2° instaura que:
“Artículo 2°. Funciones de la Superintendencia del Subsidio Familiar. Son funciones de la Superintendencia del Subsidio Familiar, de conformidad con lo señalado en el decreto 2150 de 1992, el artículo 24 de la ley 789 d e 2002, la Ley 489 de 1998, entre otras disposiciones, las siguientes:
(…)
17. Imponer en desarrollo de sus funciones, las sanciones por violaciones
Ley 489 de 1998, entre otras disposiciones, las siguientes:
(…)
17. Imponer en desarrollo de sus funciones, las sanciones por violaciones legales, reglamentarias o estatutarias, en los términos y condiciones señalados en la Ley 789 de 2002 y en las normas que la modifiquen o adicionen.”
De acuerdo con lo expuesto, la Superintendencia del Subsidio Familiar en cumplimiento de sus funciones legales y reglamentarias, mediante Resolución No. 0129 del 7 d e marzo de
1 El artículo 4° de la Ley 21 de 1982, concordante con el artículo 1° del Decreto 2 595 de 2012 y el numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley 2150 de 1992. 2 Sentencia Consejo de Estado, Sección Primera del 10 de marzo de 2005, Rad. 11001-03-24-000-2000-06430-02, C.P. Rafael E. Ostau de Lafont P.
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2019 “Por medio de la cual se ordena como medida cautelar la intervención administrativa total de la Caja de Compensación Familiar de Córdoba – COMFACOR, y se adoptan otras determinaciones” decretó la medida cautelar de intervención administrativa total de la Corporación COMFACOR, la cual actualmente cuenta con un Agente de Intervenció n
determinaciones” decretó la medida cautelar de intervención administrativa total de la Corporación COMFACOR, la cual actualmente cuenta con un Agente de Intervenció n Administrativa Total según la Resolución No. 0058 del 30 de enero de 2019.
Adicionalmente, la Superintendencia mediante Resolución No. 0110 del 21 de febrero de 2019 “ Por medio de la cual se levanta la intervención administrativa total, se decreta l a medida de Vigilancia Especial y se nombre Agente de Vigilancia Especial de la Caja de Compensación Familiar de Barrancabermeja CAFABA”, levantó la intervención total decretada mediante la Resolución No. 0038 del 2018 a la corporación CAFABA y de cretó Medida de Vigilancia Especial designando un Agente de Vigilancia Especial p or parte de esta Superintendencia.
Es importante tener en cuenta el objeto y el alcance de las medidas cautelares de esta Superintendencia, las cuales por su misma naturaleza, desarrollan el principio de eficacia de la administración de justicia buscando asegurar el cumplimiento de la de cisión que se adopta, tendiente a precaver perjuicios mayores de los que la generan e ind ependiente a las otras acciones que en cualquier momento pueda adoptar la Entidad. Estas medidas cautelares buscan garantizar que las corporaciones vigiladas superen las situacione s que generan dichas medidas y sigan con un adecuado manejo que garantice los derechos de todos los afiliados al sistema del subsidio familiar.
Los casos mencionados (COMFACOR – CAFABA), tienen medidas cautelares distintas, por lo tanto es importante mencionar las definiciones de cada una y sus características, para así lograr definir el alcance de las mismas, la Resolución No. 0629 del 19 de
Los casos mencionados (COMFACOR – CAFABA), tienen medidas cautelares distintas, por lo tanto es importante mencionar las definiciones de cada una y sus características, para así lograr definir el alcance de las mismas, la Resolución No. 0629 del 19 de septiembre de 2018 estableció el procedimiento para las medidas cautelares de la Superintendencia del Subsidio Familiar definiendo lo siguiente:
“2.8. INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA COMO MEDIDA CAUTELAR: Se define como una medida cautelar por la cual la Superintendencia del Su bsidio Familiar, mediante ato administrativo, asume indirectamente y con carácter temporal, la gestión ordinaria de la caja de compensación familiar, separando del cargo a los miembros del consejo directivo, director administrativo y/o revisor fiscal de la respectiva Corporación, para evitar que esta incurra en causal de suspensión y/o cancelación de la personería jurídica o liquidación. Esta intervención se constituye en una medida de salvamento.
La medida cautelar de intervención administrativa puede ser total o parcial, por servicios o por áreas geográficas o de operación.”
Como se puede evidenciar, la Intervención Administrativa como medida cautela r corresponde a la intervención indirecta de la Superintendencia y de forma temporal en el manejo y gestión ordinaria de la caja intervenida; esta intervención puede ser tota l cuando existe separación del cargo del Director Administrativo y del Consejo Directivo; o parcial cuando la separación del cargo corresponde solo a uno de los directivos mencionados.Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
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En ésta medida cautelar, la Superintendencia del Subsidio Familiar designa a un Agente Especial de Intervención quien ejercerá las funciones legales del Consejo Directivo de acuerdo con el art. 54 de la Ley 21 de 1982.
Adicionalmente, la Superintendencia del Subsidio Familiar establece con la caja intervenida un Plan de Mejoramiento (PDM), teniendo en cuenta los hechos que dieron origen a la medida cautelar y las recomendaciones efectuadas por la Superinte ndencia para su debido cumplimiento y superación de dichas situaciones que pu edan poner en riesgo la debida gestión de la corporación.
“[…]
2.10. VIGILANCIA ESPECIAL: Se define como medida cautelar que, sin afectar la gestión ordinaria de la caja de compensación familiar, ni la de sus órganos de dirección, administración y control, se adopta para evitar que dichas Corporaciones incurran en causal de intervención administrativa; suspensión y/o cancelación de la personería jurídica o en liquidación. Esta vigilancia especial se constituye como una medida para prevenir la adopción de una intervención administrativa.”
En esta medida cautelar, la Superintendencia del Subsidio Familiar establece con l a corporación, un Plan de Mejoramiento de acuerdo con las recomendaciones e instrucciones impartidas para superar las situaciones que generaron la medida y que puedan poner en riesgo el correcto funcionamiento de la caja.
corporación, un Plan de Mejoramiento de acuerdo con las recomendaciones e instrucciones impartidas para superar las situaciones que generaron la medida y que puedan poner en riesgo el correcto funcionamiento de la caja.
No existe separación del cargo en ningún órgano directivo de la caja de compensación.
Se designa un Agente de Vigilancia Especial quien realiza el seguimiento al PDM establecido con la caja para garantizar su cumplimiento y superación de las situ aciones que generaron la medida cautelar.
Teniendo en cuenta que las cajas de compensación familiar objeto de la presente consulta, NO se encuentra en proceso de liquidación, vale mencionar que ninguna de las medidas cautelares establece la imposibilidad de las corporaciones en cumplir su objeto social, el cual incluye suscribir contratos o convenios que generen beneficios a todos sus afiliados y garanticen el adecuado funcionamiento del Sistema del Subsidio Familiar,
Finalmente, debe puntualizarse por parte de la Oficina Asesora Jurídica que, de conformidad con lo previsto en el artículo 7° del Decreto 2595 de 2012 ( Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia del Subsidio Familiar y se de terminan las funciones de sus dependencias ), y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”, el concepto emitido por esta oficina, constituye sóloCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
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obligatorio cumplimiento o ejecución”, el concepto emitido por esta oficina, constituye sóloCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
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un criterio orientador y la interpretación y aplicación de la normatividad rela tiva al caso objeto de consulta, conservando la dependencia y autoridad pública consultante, la autonomía en el ejercicio de sus competencias legales y reglamentarias.
Por lo anterior, la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia del Subsidio Familiar, presenta los elementos y argumentos jurídicos que se deben considerar al momento d e hacer cumplir las disposiciones que regulan la materia y así contar con los elementos necesarios para adoptar las decisiones de forma ajustada a la normatividad vigente.
Atentamente,
AURA ELVIRA GÓMEZ MARTÍNEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Libia Silva XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX