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SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-094487

Superintendencia de Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-094487
Autor
Superintendencia de Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2019

Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7

PBX: (57+1) 348 7800 Bogotá - Colombia

Línea Gratuita Nacional: 018000 910 110 en Bogotá D.C.: 3487777

www.ssf.gov.co - email ssf@ssf.gov.co

Al contestar este Oficio, por favor cite este número: 2-2019-094487 Bogotá D.C., 19 de noviembre de 2019 17:51

Ref. 1-2019-016269 249/2019/CJUR

Asunto: Solicitud Concepto Jurídico

Respetada Señora,

Esta entidad mediante la comunicación electrónica de la referencia, recibió solicitud de concepto jurídico, frente a la cual, la Oficina Asesora Jurídica procede a examinar la cuestión consultada y, a dar respuesta a los interrogantes planteados, en los siguientes términos1:

I. CONSULTA

Que mediante la comunicación en referencia la consultante pregunta: “La intervención administrativa de una Caja de Compensación Familiar ordenada por la Supersubsidio, ¿suspende los procesos ejecutivos en curso e imposibilita el inicio de nuevos procesos?, ¿Le son aplicables las normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero a la inte rvención administrativa contra una Caja de Compensación Familiar ordenada por la Super Subsidio?

1 La función de emitir conceptos se encuentra contemplada en el artículo 7 del Decreto 2595 de 2012 de la siguiente manera: “Ar tículo 7º.- Funciones de la

una Caja de Compensación Familiar ordenada por la Super Subsidio?

1 La función de emitir conceptos se encuentra contemplada en el artículo 7 del Decreto 2595 de 2012 de la siguiente manera: “Ar tículo 7º.- Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes: “(…) 8. Coordinar, asesorar y responder por la atención de las solicitudes, demandas, tutelas y demás acciones que requieran intervención legal.”Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1 Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7

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II. CONCEPTO

Para satisfacer la consulta elevada, esta Entidad procederá en primera instancia a examinar el contexto normativo que regula la materia y, posteriormente, se pronunciará frente a los interrogantes formulados, en el mismo orden que fueron planteados.

a. Marco jurídico

Para comenzar, es preciso anotar que la Superintendencia de Subsidio Familiar tiene a su cargo la supervisión de las Cajas de Compensación Familiar, Organizaciones y Entidades recaudadoras y pagadoras del subsidio familiar en cuanto al cumplimiento de este servicio, con el fin de preservar la estabilidad, seguridad y confianza del sistema de subsidio familiar. Lo anterior, de conformidad con lo consagrado en el artículo 3 de la Ley 25 de 1981, que dispone: “Artículo 3º. Cor responde a la Superintendencia del Subsidio Familiar ejercer la

Lo anterior, de conformidad con lo consagrado en el artículo 3 de la Ley 25 de 1981, que dispone: “Artículo 3º. Cor responde a la Superintendencia del Subsidio Familiar ejercer la inspección y vigilancia de las entidades encargadas de recaudar los aportes y pagar las asignaciones del Subsidio Familiar, con el propósito de que su constitución y funcionamiento se ajusten a las leyes, los decretos y a los mismos estatutos internos de la entidad vigilada.”

Las facultades de inspección, vigilancia y control de la cual goza la Superintendencia de Subsidio Familiar, se encuentran descritas en el artículo 2 del Decreto 2595 de 2012 “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia del Subsidio Familiar y se determinan las funciones de sus dependencias”, en específico en los numerales 1, 3, 6, 22:

“ARTÍCULO 2°. Funciones de la Superintendencia del Subsidio Familiar. Subroga el Artículo 2 del Decreto 2150 de 1992. Son funciones de la Superintendencia del Subsidio Familiar, de conformidad con lo señalado en el Decreto número 2150 de 1992, el artículo 24 de la Ley 789 de 2002, la Ley 489 de 1998, entre otras disposiciones, las siguientes:

1. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales relacionadas con la organización y funcionamiento de las Cajas de Compensación Familiar; las demás entidades recaudadoras y pagadoras del subsidio familiar, en cuanto al cumplimiento de este servicio y las entidades que constituyan oCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1

Familiar; las demás entidades recaudadoras y pagadoras del subsidio familiar, en cuanto al cumplimiento de este servicio y las entidades que constituyan oCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1 Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7

PBX: (57+1) 348 7800 Bogotá - Colombia

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administren una o varias de las entidades sometidas a su vigilancia, siempre que comprometan fondos del subsidio familiar. (…)

3. Velar por el cumplimiento de las normas y princi pios relacionados con la eficiencia, eficacia y solidaridad y el control de gestión de las Cajas de Compensación Familiar o las entidades que estas constituyan, administren o participen, como asociadas o accionistas, con relación a la prestación de los servicios sociales a su cargo. (…)

6. Emitir las órdenes necesarias para que se suspendan de inmediato prácticas ilegales o no autorizadas o prácticas inseguras que así sean calificadas por la autoridad de control y se adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento. (…)

22. Intervenir las Cajas de Compensación Familiar, cuando se trate de su liquidación, conforme las normas previstas en las normas que regulan la materia y en el Estatuto Orgánico para el Sistema Financiero en lo que le sea aplicable”

Para el cumplimiento de la facultad de control, el Superintendente de Subsidio Familiar de conformidad con lo dispuesto en los numerales 17, 18, 19 y 20 del artículo 5 ibídem, puede:

Para el cumplimiento de la facultad de control, el Superintendente de Subsidio Familiar de conformidad con lo dispuesto en los numerales 17, 18, 19 y 20 del artículo 5 ibídem, puede:

“17. Imponer las sanciones y adoptar las medidas cautelares a que haya lugar de conformidad con la ley.

18. Ordenar la intervención administrativa, en forma total o parcial, de las entidades sometidas a su vigilancia, por infracción a las leyes y estatutos o por inobservancia de las instrucciones impartidas por la Superintendencia.

19. Ordenar la vigilancia especia l en las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, con el fin de superar, en el menor tiempo posible, la situación que haya dado lugar a la medida.

20. Emitir las órdenes necesarias para que se suspendan de inmediato las prácticas ilegales o no autorizadas y se adopten las medidas correspondientes correctivas y de saneamiento.”

b. Respuesta a los problemas planteadosCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1 Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7

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  1. Suspensión de los procesos ejecutivos en curso e imposibilidad de inicio de nuevos procesos durante la intervención administrativa de una Caja de

Compensación Familiar.

Teniendo en consideración el contenido de las normas transcritas, es dable concluir que

  1. Suspensión de los procesos ejecutivos en curso e imposibilidad de inicio de nuevos procesos durante la intervención administrativa de una Caja de

Compensación Familiar.

Teniendo en consideración el contenido de las normas transcritas, es dable concluir que la Superintendencia de Subsidio F amiliar goza de facultades de inspección, vigilancia y control, cuyo propósito es detectar irregularidades en la prestación del servicio y adoptar los correctivos tendientes a la superación de la situación crítica o irregular, así como los necesarios para la protección de los recursos de la seguridad social y la garantía que los mismos se estén empleando de conformidad con lo previsto en la Constitución y la Ley.

El decreto de la medida cautelar de intervención forzosa administrativa de una Caja de Compensación Familiar, tiene como propósito establecer si la Entidad debe ser objeto de liquidación o, si en su lugar, los hallazgos que condujeron a la imposición de la medida son subsanables para lo que entre otras, se ejecutan medidas como: la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de la vigilada, la separación de los miembros del Consejo Directivo, del Director Administrativo y del Revisor Fiscal y la designación de un Agente Especial.

Es preciso aclarar que aun c uando la Ley 25 de 1981 o el Decreto 2595 de 2012 no aluden de manera específica la suspensión de los procesos ejecutivos o la iniciación de nuevos trámites de esta índole una vez se ha decretado la medida cautelar de intervención administrativa, lo cierto es que el artículo 2 numeral 22 del Decreto 2595 de 2012 prevé la aplicación del Estatuto Orgánico para el Sistema Financiero que en cuyo su artículo 116, dispone:

intervención administrativa, lo cierto es que el artículo 2 numeral 22 del Decreto 2595 de 2012 prevé la aplicación del Estatuto Orgánico para el Sistema Financiero que en cuyo su artículo 116, dispone:

“ARTICULO 116. TOMA DE POSESION PARA LIQUIDAR. La toma de posesión conlleva: (…)

d) La suspensión de los procesos de ejecución en curso y la imposibilidad de admitir nuevos procesos de esta clase contra la entidad objeto de toma de posesión por razón de obligaciones anteriores a dicha medida. A los procesos ejecutivos se aplicarán en lo p ertinente las reglas previstas por los artículos 99 y 100 de la Ley 222 de 1995, y cuando allí se haga referencia al concordato se entenderá que se hace relación al proceso de toma de posesión. La actuación correspondiente será remitida al agente especial;

e) La cancelación de los embargos decretados con anterioridad a la toma de posesión que afecten bienes de la entidad. La Superintendencia Bancaria librará los oficios correspondientes (…)”Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1 Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7

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AURA ELVIRA GOMEZ MARTINEZ

Teniendo en cuenta lo anterior, es claro que cuando la intervención de la Caja de Compensación Familiar conduce a su liquidación, ha de darse aplica ción al trámite

AURA ELVIRA GOMEZ MARTINEZ

Teniendo en cuenta lo anterior, es claro que cuando la intervención de la Caja de Compensación Familiar conduce a su liquidación, ha de darse aplica ción al trámite previsto en el artículo 116 del Estatuto Orgánico para el Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999), el cual es claro en precisar que una vez materializada la toma de posesión e intervenci ón de la vigilada, no es posible la admisión de nuevos procesos ejecutivos y los procesos en curso quedan en suspenso.

  1. Aplicabilidad de las normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero al proceso de intervención administrativa de una Caja de Compensación Familiar ordenada por la Superintendencia del Subsidio Familiar.

Como se anotó anteriormente, el artículo 2 num eral 22 del Decreto 2595 de 2012 prevé la aplicación del Estatuto Orgánico para el Sistema Financiero cuando se trate de la liquidación de la Caja de Compensación Familiar.

Finalmente, debe puntualizarse por parte de la Oficina Asesora Jurídica que, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 2595 de 2012 y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuesta a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución ”. Por consiguiente, el concepto emitido por esta oficina, c onstituye

“salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuesta a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución ”. Por consiguiente, el concepto emitido por esta oficina, c onstituye sólo un criterio orientador sobre la interpretación y aplicación de la normatividad relativa al caso objeto de consulta.

Cordialmente,

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Firmado por : AURA GOMEZ MARTINEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectado por: Manolo Rojas Riaño - Contratista XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

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