SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-094488
Superintendencia de Subsidio Familiar
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Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-094488
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2019
Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7
PBX: (57+1) 348 7800 Bogotá - Colombia
Línea Gratuita Nacional: 018000 910 110 en Bogotá D.C.: 3487777
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Al contestar este Oficio, por favor cite este número: 2-2019-094488 Bogotá D.C., 19 de noviembre de 2019 18:06
Ref. 1-2019-016342 258/2019/CJUR
Asunto: Concepto Jurídico – Caja de Compensación Familiar – Intervención – Contratación - pago obligaciones
Respetados señores:
Hemos recibido su solicitud de concepto jurídico radicada en esta Superintendencia bajo el número 1-2019-016342 del 3 de octubre de 2019, al respecto le manifestamos lo siguiente:
1. PROBLEMA JURÍDICO:
En su comunicación consulta sobre:
“Por medio de petición solicitamos a Comfamiliar EPS sede Cartagena el pago de facturas adeudadas por valor de $1.723.526.495 por la prestación de servicios de salud a lo que ellos responden "La Caja de Compensación Familiar Cartagena "COMFAMILIAR" se encuentra cobijada con una medida de intervención Administrativa Total por parte de la Super intendencia de Subsidio Familiar, decretada por la Resolución 0387 de 2019, por consiguiente no cuenta con el flujo de recursos necesarios para atender las obligaciones" Esta respuesta afecta considerablemente nuestro flujo de caja lo que se podría traduci r en un eventual
de Subsidio Familiar, decretada por la Resolución 0387 de 2019, por consiguiente no cuenta con el flujo de recursos necesarios para atender las obligaciones" Esta respuesta afecta considerablemente nuestro flujo de caja lo que se podría traduci r en un eventual incumplimiento a nuestros acreedores! Por lo anterior solicito respetuosamente nos aclaren: ¿cual es el alcance de la intervención a Comfamiliar Cartagena decretado por la resolución 0387 de 2019? ¿ como nos hacemos parte dentro del proce so de intervención como acreedores de Comfamiliar y así garantizar el pago de las facturas que Comfamiliar nos adeuda?”
Previo a desarrollar el asunto objeto de consulta, le manifestamos que la Superintendencia del Subsidio Familiar en cumplimiento de sus funciones, está facultada para emitir conceptos de carácter general, en temas relacionados con el Sistema de Subsidio Fa miliar que administra las Cajas del Subsidio Familiar y la normatividad que regula la materia, razón por la cual no puede pronunciarse sobre asuntos de carácter particular y concreto, ni sobre temas diferentes a la naturaleza de nuestras funciones.
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2. MARCO NORMATIVO:
En materia de contratación y pago de acreencias al interior de la Cajas de Compensación Familiar, se debe tener presente la naturaleza jurídica que ostentan estas corporaciones, la cual se
2. MARCO NORMATIVO:
En materia de contratación y pago de acreencias al interior de la Cajas de Compensación Familiar, se debe tener presente la naturaleza jurídica que ostentan estas corporaciones, la cual se encuentra definida en el artículo 39 de la Ley 21 de 1982, según la cual:
“Las Cajas de Compensación Familiar son personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, organizadas como Corporaciones en la forma prevista en el Código Civil , cumplen funciones de seguridad social y se hallan sometidas al control y vigilancia del estado en la forma establecida por la ley.” (Resaltado y subrayado fuera de texto)
La Honorable Corte Suprema de Justicia en forma reiterada ha realizado una serie de manifestaciones al respecto, dentro de las cuales se puede citar la Sentencia número 32 del 19 de marzo de 1987, en que señaló:
“(…), no e s una actividad privada la que cumplen, ni son los bienes que le pertenezcan en la forma de propiedad privada adquirida con justo título, lo que hace a las Cajas entes de Derecho Privado; todo lo contrario, son las actividades de interés general y los bien es que están destinados a lograr el bienestar de los trabajadores y sus familias lo que las configura como entes de origen legal, y de naturaleza especial que se organizan bajo reglas del Derecho Privado.
(…)Se trata como sostuvo la Corte en la Sentencia del 12 de agosto de 1976, de entidades de naturaleza especialísima que por ministerio de la ley pueden crear los particulares con fines eminentemente sociales y sin ánimo de lucro.” (Se resalta y subraya)
La Ley 789 de 2002 en el Capítulo V relativo al “Régimen de organización y funcionamiento de las
eminentemente sociales y sin ánimo de lucro.” (Se resalta y subraya)
La Ley 789 de 2002 en el Capítulo V relativo al “Régimen de organización y funcionamiento de las Cajas de Compensación Familiar”, en su artículo 16 establece:
“Artículo 16. Funciones de las Cajas de Compensación. Reglamentado parcialmente por el Decreto Nacional 1729 de 2008. El artículo 41 de la Ley 21 de 1982 se adiciona, con las siguientes funciones:
1. Ejecutar actividades relacionadas con sus servicios, la protección y la seguridad social directamente, o mediante alianzas estratégicas con otras Cajas de Compensación o a través de entidades especializadas públicas o privadas, conforme las disposiciones que regulen la materia.
(…)
4. Podrán asociarse, invertir o constituir personas jurídicas para la realización de c ualquier actividad, que desarrolle su objeto social, en las cuales también podrán vincularse los trabajadores afiliados.
5. Reglamentado parcialmente por el Decreto Nacional 2581 de 2007. Administrar, a través de los programas que a ellas corresponda, las actividades de subsidio en dinero; recreación social, deportes, turismo, centros recreativos y vacacionales; cultura, museos, bibliotecas y teatros; vivienda de interés social; créditos, jardines sociales o progra mas de atención integral para niños y niñas de 0 a 6 años; programas de jornada escolar complementaria; educación y capacitación; atención de la tercera edad y programas de nutrición materno -infantil y, en general, los programas que estén autorizados a la expedición de la presente ley, para lo cual podrán continuar operando con el sistema de subsidio a la oferta.
capacitación; atención de la tercera edad y programas de nutrición materno -infantil y, en general, los programas que estén autorizados a la expedición de la presente ley, para lo cual podrán continuar operando con el sistema de subsidio a la oferta. (…)”Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1 Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7
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Por lo anterior, el régimen propio de las Cajas de Compensación Familiar se encuentra enmarcado dentro del ámbito del derecho privado, en consecuencia el régimen de contratación y por ende el pago de las obligaciones surgi das por la suscripción y ejecución de los contratos de las Cajas de Compensación Familiar, es de derecho privado, por tanto se regirá por las normas del derecho civil y comercial, por lo que tal aspecto forma parte del resorte de la autonomía administrativ a que en esta materia les asiste, y en todo caso, se ajustará a las normas especiales del Régimen del Subsidio Familiar.
El Consejo de Estado Sección Primera en la Sentencia de julio 11 de 2002, Rad. 11001 -03-24000-2001-0288-01 (7392), Consejero Ponente Dr. Manuel Santiago Urueta, señaló “Las Cajas de Compensación Familiar se rigen por el derecho privado en materia de contratación, suministros y servicios, etc ”.
Por su parte, el legislador previó en el artículo 54 de la Ley 21 de 1982, como funciones a cargo
Compensación Familiar se rigen por el derecho privado en materia de contratación, suministros y servicios, etc ”.
Por su parte, el legislador previó en el artículo 54 de la Ley 21 de 1982, como funciones a cargo del Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar:
“ARTICULO 54. Son funciones de los Consejos Directivos:
1o. Adoptar la política administrativa y financiera de la Caja teniendo en cuenta el régimen orgánico del subsidio familiar y las directrices impartidas por el Gobierno Nacional.
2o. Aprobar en consonancia con el orden de prioridades fijadas por la presente Ley, los planes y programas a que deban ceñirse las inversiones y la organización de los servicios sociales.
Los planes y programas antedichos serán sometidos al estudio y aprobación de la Superintendencia del Subsidio Familiar.
3o. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos y someterlo a la aprobaci ón de la autoridad competente.
4o. Fijar, por semestres anticipados, la cuota de subsidio en dinero, pagadera por persona a cargo, calculada con base en el porcentaje mínimo de los recaudos previstos en el numeral 1o. del artículo 43 y el número de personas a cargo.
5o. Determinar el uso que se dará a los rendimientos líquidos o remanentes que arrojen en el respectivo ejercicio las operaciones de la Caja correspondiente de conformidad con lo dispuesto con el artículo 43.
6o. Vigilar y controlar la ejecución de los programas, la prestación de los servicios y el manejo administrativo y financiero de la Caja.
7o. Elegir el Director Administrativo y los demás funcionarios que señalen los estatutos.
6o. Vigilar y controlar la ejecución de los programas, la prestación de los servicios y el manejo administrativo y financiero de la Caja.
7o. Elegir el Director Administrativo y los demás funcionarios que señalen los estatutos.
8o. Evaluar los informes trimestrales de gestión y de resultados que debe presentar el Director Administrativo.
9o. Aprobar los contratos que suscriba el Director Administrativo cuando su cuantía fuere superior a la suma que anualmente determine la Asamblea General.
10o. Las demás que le asignen la Ley y los estatutos.” (Lo resaltado y subrayado fuera de texto).
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Así mismo, de acuerdo con la Circular Externa No. 0015 del 3 de septiembre de 1998, proferida por la Superintendencia del Subsidio Familiar, dentro de las funciones legalmente encomendadas al Consejo Directivo, se encuentra lo relativo al régimen de contratación de la Corporación.
El artículo 55 de la Ley 21 de 1982, dispone como funciones a cargo del Director Administrativo de la Caja de Compensación Familiar:
“ARTÍCULO 55. Son funciones del Director Administrativo:
1º. Llevar la representación legal de la Caja.
2º. Cumplir y hacer cumplir la ley, los estatutos y reglamentos de la entidad, las
“ARTÍCULO 55. Son funciones del Director Administrativo:
1º. Llevar la representación legal de la Caja.
2º. Cumplir y hacer cumplir la ley, los estatutos y reglamentos de la entidad, las directrices del Gobierno Nacional y los ordenamientos de la Superintendencia del Subsidio Familiar.
3º. Ejecutar la política administrativa y financiera de la Caja y las determinaciones del Consejo Directivo.
4º. Dirigir, coordinar y orientar la acción administrativa de la Caja.
5º. Presentar, a consideración del Consejo Directivo, las obras y programas de inversión y organización de servicios, y el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos.
6º. Presentar a la Asamblea General el informe anual de labores, acompañado de los balances y estado financieros del correspondiente ejercicio.
7º. Rendir ante el Consejo Administrativo los informes trimestrales de gestión y resultados.
8º. Presentar ante la Superintendencia del Subsidio Familiar los informes generales o periódicos que se le solicitan sobre las actividades desarrolladas, el estado de ejecución de los planes y programas, la situación general de la entidad y los tópicos que se relacionan con la política de seguridad social del Estado.
9º. Presentar a la con sideración del Consejo Directivo los proyectos de planta de personal, manual de funciones y reglamento de trabajo.
10. Suscribir los contratos que requiera el normal funcionamiento de la Caja, con sujeción a las disposiciones legales y estatutarias.
11. Ordenar los gastos de la entidad.
12. Las demás que le asigne la ley y los estatutos.” (Lo resaltado y subrayado fuera de texto).
disposiciones legales y estatutarias.
11. Ordenar los gastos de la entidad.
12. Las demás que le asigne la ley y los estatutos.” (Lo resaltado y subrayado fuera de texto).
Bajo tales premisas, las Cajas de Compensación realizan sus contratos teniendo en cuenta además del Código Civil y Comercial y sus estat utos, las políticas, planes, programas, así como el manual de contratación, definidos por el Consejo Directivo.
En el caso de las Cajas de Compensación Familiar, es el representante legal quien presenta a aprobación del Consejo Directivo el manual de contratación y este se aplica siempre que haya sido aprobado por dicho cuerpo colegiado, que no es otra cosa que el m ismo nominador del Director Administrativo, que a su vez es quien ostenta a calidad de representante legal de la Corporación.Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1 Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7
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Es de anotar que la ley autoriza a las Cajas de Compensación Familiar para vincularse con entidades públicas y privadas para el desarrollo de sus actividades que se pueden prestar a la comunidad en general, atendiendo las categorías tarifarias, así como la prohibición de que trata el artículo 44 de la Ley 21 de 1982, concordante con el numeral 19 del artículo 24 de la Ley 789 de 2002, la cual determina:
“Artículo 44. Las Cajas de compensación Familiar no podrán, salvo cuando se haga el pago
artículo 44 de la Ley 21 de 1982, concordante con el numeral 19 del artículo 24 de la Ley 789 de 2002, la cual determina:
“Artículo 44. Las Cajas de compensación Familiar no podrán, salvo cuando se haga el pago de subsidio familiar o en virtud de autorización expresa de la ley, facilitar, ceder, dar en préstamo o entregar a título gratuito o a precios subsidiados, bienes o servicios a cualquier persona jurídica o natural.” (Se resalta)
Tenemos entonces que las Cajas de Compensación Familiar pueden desarrollar actividades relacionadas con su objeto social a través de contratos o convenios con entidades públicas o privadas.
En este orden de ideas, es el Consejo Directivo en ejercicio de sus funciones quien debe fijar los parámetros que se han de tener en cuenta en la contratación de bienes y servicios de la Caja de Compensación Familiar y poder así garantizar completa transparencia en toda negociac ión con la Corporación, para lo cual se hace indispensable la fijación de un proceso de contratación debidamente aprobado y de obligatorio cumplimiento para las partes.
El parágrafo 2o. del artículo 23 de la Ley 789 de 2002, señala: “es deber de las cajas de compensación familiar establecer mecanismos caracterizados por una total transparencia en cuanto a los procedimientos a que deben acudir los proveedores para ser incluidos en el registro correspondiente”. (Se resalta)
Así las cosas, en atención a la normatividad, las Cajas de Compensación Familiar están en la obligación de crear instrumentos en los cuales se encuentren definidos procedimientos a los que deben acudir los proveedores de bienes y ser vicios, con el objeto de ser incluidos en los registros correspondientes en aras de garantizar la transparencia.
obligación de crear instrumentos en los cuales se encuentren definidos procedimientos a los que deben acudir los proveedores de bienes y ser vicios, con el objeto de ser incluidos en los registros correspondientes en aras de garantizar la transparencia.
De otra parte, es del caso significar que la naturaleza de la Cajas de Compensación Familiar no cambia por el hecho de estar intervenida, esta es tan solo una situación jurídica, donde la Superintendencia del Subsidio Familiar en uso del poder de policía que le asiste toma la medida cautelar de intervención.
Teniendo en cuenta las funciones asignadas a esta Superintendencia, mediante Resolución No. 0387 del 26 de junio de 2019, la Superintendente del Subsidio Familiar, determinó levantar la medida de vigilancia especial y ordenar la Intervención Administrativa Total de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar - COMFAMILIAR, la cual se encuentra vigente.
En los procesos de intervención se nombra un agente de intervención, el cual debe cumplir con las funciones propias del Consejo Directivo. Es así como, mediante la Resolución 0387 de 2019 fue designado por la Superintendente del Subsidio Familiar como Agente de Intervención Total de la Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar - COMFAMILIAR, al doctor Juan David Trujillo Gordillo, Asesor del Despacho de la Superintendente del Subsidio Familiar.
La intervención administrativa contemplada en el Decreto Ley 2150 de 1992, puede ser impuesta por el Superintendente en forma preventiva mediante acto administrativo, una vez comprobada la causa que lo fundamenta, de conformidad con el artículo 7°numeral 23 literales a) y b). La cual
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por el Superintendente en forma preventiva mediante acto administrativo, una vez comprobada la causa que lo fundamenta, de conformidad con el artículo 7°numeral 23 literales a) y b). La cual
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puede ser total o parcial, con el objeto de tomar las medidas necesarias para subsanar las situaciones que dieron lugar a la decisión.
De acuerdo a las funciones otorgadas a la Superintendencia del Subsidio Familiar, se tiene que puede adoptar las siguientes medidas cautelares, de acuerdo con lo establecido en el numeral 23 del artículo 7 del Decreto Ley 2150 de 1992:
“23. Adoptar las siguientes medidas cautelares:
a. Intervención administrativa total de la entidad vigilada. b. Intervención administrativa parcial, por servicios o por áreas geográficas o de operación; c. Imposición de multas sucesivas hasta por cien (100) salarios mínimos legales mensuales hasta que cese la actuación ilegal o no autorizada; d. Vigilancia especial con el fin de superar, en el menor tiempo posible, con la situación que ha dado origen a la medida”. (Resaltado fuera de texto)
La Superintendencia del Subsidio Familiar fue reestructurada mediante Decreto 2595 de 2012, el cual dispone en el artículo 5:
“Artículo 5°. Funciones del Despacho del Superintendente del Subsidio Familiar . Son
La Superintendencia del Subsidio Familiar fue reestructurada mediante Decreto 2595 de 2012, el cual dispone en el artículo 5:
“Artículo 5°. Funciones del Despacho del Superintendente del Subsidio Familiar . Son funciones del Despacho del Superintendente del Subsidio Familiar las siguientes: (…)
17. Imponer las sanciones y adoptar las medidas cautelares a que haya lugar de conformidad con la Ley.
18. Ordenar la Intervención administrativa, en forma total o parcial , de las entidades sometidas a su vigilancia, por infracción a las leyes y estatutos o por inobservancia de las instrucciones impartidas por la Superintendencia.
19. Ordenar la vigilancia especial en las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, con el fin de superar, en el menor tiempo posible, la situación que haya dado lugar a la medida. (…)
26. Conocer y fallar en segunda instancia los procesos que adelante el Superintendente Delegado para la Responsabilidad Administrativa y Medidas Especiales”. (Resaltado fuera de texto)
La medida cautelar de intervención se hace en ejercicio de una compete ncia de carácter policivo para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios.
Para entender las funciones de la Superintendencia y el alcance de la intervención administrativa, se trae a colación el concepto emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, Radicado 1055 del 10 de diciembre de 1997, Consejero P onente Luis Camilo Osorio
Isaza:
“La ley 25 de 1981 creó la Superintendencia de Subsidio Familiar para ejercer la "inspección y
Estado, Radicado 1055 del 10 de diciembre de 1997, Consejero P onente Luis Camilo Osorio
Isaza:
“La ley 25 de 1981 creó la Superintendencia de Subsidio Familiar para ejercer la "inspección y vigilancia" de las entidades encargadas de recaudar los aportes y pagar las asignaciones del subsidio familiar, entre ellas las cajas de compensación familiar, "con el propósito de que su constitución y funcionamiento se ajusten a la ley y a sus estatutos internos".
El artículo 7º del decreto 2150 de 1992 modificó la ley 25 de 1981 en relación con las funciones del Superintendente de Subsidio Familiar (art. 6º), entre las cuales se encuentran las siguientes referidas a los directores administrativos, revisores fiscales y consejos directivos de las cajas:
"(…) XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
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18. Comprobar que el Revisor Fiscal y su suplente, elegidos por la asamblea del ente vigilado, reúnan los requisitos legales y de idoneidad exigidos por la ley para el desempeño de estos cargos;
19. Comprobar que el Director Administrativo y los Consejeros Directivos de los entes vigilados reúnan los requisitos legales y de idoneidad exigidos por la ley para e l desempeño de estos cargos;
(…).
cargos;
19. Comprobar que el Director Administrativo y los Consejeros Directivos de los entes vigilados reúnan los requisitos legales y de idoneidad exigidos por la ley para e l desempeño de estos cargos;
(…).
21. Imponer, por medio de resoluciones motivadas, sanciones pecuniarias hasta por cien (100) salarios mínimos legales mensuales a los representantes legales, los miembros de los consejos directivos, los revisores fiscales y los funcionarios de las entidades sometidas a su vigilancia, por infracción a las leyes y estatutos, o por inobservancia de las instrucciones impartidas por la
Superintendencia.
22. Intervenir administrativamente, en forma total o parcial las entidades sometidas a su vigilancia, por infracción a las leyes y estatutos, o por inobservancia de las instrucciones impartidas por la Superintendencia.
23. Adoptar las siguientes medidas cautelares:
a. Intervención administrativa total de la entidad vigilada. b. Intervención administrativa parcial, por servicios o por áreas geográficas o de operación; c. Imposición de multas sucesivas hasta por cien (100) salarios mínimos legales mensuales hasta que cese la actuación ilegal o no autorizada; d. Vigilancia especial con el fin de superar, en el menor tiempo posible, con la situación que ha dado origen a la medida".
Emerge de las normas anteriores que el Estado interviene por mandato de la ley y al gobierno le corresponde por medio de la Superintendencia de Subsidio Familiar con sus funciones de inspección y vigilancia sobre las cajas de compensación familiar, como desarrollo del poder de policía administrativa (art. 17, ley 25/81) y también del intervencionismo eco nómico que, para
inspección y vigilancia sobre las cajas de compensación familiar, como desarrollo del poder de policía administrativa (art. 17, ley 25/81) y también del intervencionismo eco nómico que, para estos fines, es realizado por el Estado por medio de la Superintendencia en las materias de seguridad social; tales funciones las ejerce de conformidad con las instrucciones del Presidente de la República y en cumplimiento de las políticas laborales y de seguridad social que adopte el Ministerio de Trabajo (art. 2º, ibídem).
La policía administrativa es una forma de intervención que ejercen ciertas autoridades administrativas mediante la cual se imponen limitaciones a las libertades de los individuos, con el propósito de asegurar el orden público y de hacer posible el cumplimiento de específicos propósitos bajo la responsabilidad que obliga al Estado su garantía; en este contexto, la multa es una sanción pecuniaria que se impone a quien se hace acreedor a ella conforme al ordenamiento jurídico o por la que se conmina a su cumplimiento.
El conjunto normativo por el cual se otorgan competencias a la Superintendencia de Subsidio Familiar, encuentra hoy desarrollo constitucional en las disposiciones contenidas en el artículo 189 numeral 22 que impone al Presidente de la República el ejercicio de la inspección y vigilancia en la prestación de los servicios públicos y del artículo 48 que establece la seguridad social como un servicio público y aut oriza el intervencionismo estatal en la dirección, coordinación y control en su prestación.
En síntesis, de las funciones muy amplias del superintendente previstas en el decreto 2150/92, y en relación con la materia bajo análisis, puede concluirse lo siguiente: -Tiene facultad para comprobar que el director administrativo, los consejeros, el director, los
En síntesis, de las funciones muy amplias del superintendente previstas en el decreto 2150/92, y en relación con la materia bajo análisis, puede concluirse lo siguiente: -Tiene facultad para comprobar que el director administrativo, los consejeros, el director, los revisores fiscales y los suplentes, no solo cumplan los requisitos de ley sino los de idoneidad situación que puede evidenciarse al asumir sus responsabilidades y en cualquier momento del ejercicio de sus actividades propias en cada caso (art. 7º, 18 y 19).Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1 Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7
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-Puede imponer sanciones pecuniarias mediante resoluciones motivadas a los representantes legales, miembros de los consejos directivos, revisores fiscales y funcion arios de las entidades sometidas a su vigilancia por infracciones a la ley, los estatutos o instrucciones impartidas. -Tiene la facultad para intervenir administrativamente en forma total o parcial o para tomar medidas cautelares.
Esta facultad lleva implícita la remoción de los administradores y directivos en los eventos de la intervención total de la entidad vigilada.
En consecuencia, las facultades de la Superintendencia son desde el punto de vista administrativo amplias, pues comprenden la vigilancia y competencia sancionatoria respecto a las cajas y a sus directivos, administradores y revisores e incluyen medidas que pueden conducir no solo a sanciones consistentes en multas, sino a su remoción por comprobarse que
administrativo amplias, pues comprenden la vigilancia y competencia sancionatoria respecto a las cajas y a sus directivos, administradores y revisores e incluyen medidas que pueden conducir no solo a sanciones consistentes en multas, sino a su remoción por comprobarse que no cumplen los requisitos de ley o de idoneidad para el desempeño del cargo lo cual se hará con la orden a los respectivos nominadores quienes procederán en consecuencia; y en los eventos de intervención administrativa total, con el reempl azo de quienes venían ejerciendo los distintos cargos y responsabilidades.”
En tratándose de la medida cautelar de intervención administrativa que decreta esta Superintendencia, debe precisarse que éstas llevan implícitas la remoción de los administradores de la Caja de Compensación Familiar (Director Administrativo y Consejo Dire ctivo) y en ocasiones hasta el Revisor Fiscal, con las consecuencias jurídicas que se desprendan de la aplicación de la normatividad vigente, lo cual no quiere decir que la Superintendencia del Subsidio Familiar deje sin órganos de dirección y control al ente vigilado, de hecho en la resolución que decreta la medida se designa al Director Administrativo encargado y como Consejo Directivo designa un Agente Especial de Intervención.
En la medida cautelar de intervención, la Caja de Compensación Familiar, aun cuando se encuentre intervenida, continúa con cierta independencia administrativa para manejar sus recursos, sus activos y bienes que continúan bajo su propiedad y tutela, es decir, que no cambian de dueño ni de destinación, pese a la supervisión directa de esta Superintendencia.
Igualmente es de anotar que no se encuentra norma que prevea efectos judiciales tales como
de dueño ni de destinación, pese a la supervisión directa de esta Superintendencia.
Igualmente es de anotar que no se encuentra norma que prevea efectos judiciales tales como cesación de pagos y/u otros en el caso de intervención administrativa, por lo tanto, los procesos que es tán en curso no se suspenden, así mismo no afecta la iniciación de nuevos procesos judiciales.
3.- CONCLUSIONES:
3.1. Las Cajas de Compensación Familiar son personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro organizadas como corporaciones en la forma p revista en el Código Civil, cumplen funciones de seguridad social y se hallan sometidas al control y vigilancia del Estado en la forma establecida por la ley.
Para dar cumplimiento a su objeto social, se encuentran en la obligación de celebrar contratos, convenios, alianzas y demás actos lícitos establecidos para tal efecto y son regulados por normas de carácter privado en materia civil y comercial.
De acuerdo con las directrices expedidas por esta Superintendencia a través de la Circular Externa No. 0015 de 1998, los Consejos Directivos deberán reglamentar las diferentes actividades yCódigo: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1 Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7
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