SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-094853
Superintendencia de Subsidio Familiar
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Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2019-094853
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2019
Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7
PBX: (57+1) 348 7800 Bogotá - Colombia
Línea Gratuita Nacional: 018000 910 110 en Bogotá D.C.: 3487777
www.ssf.gov.co - email ssf@ssf.gov.co
Al contestar este Oficio, por favor cite este número: 2-2019-094853 Bogotá D.C., 20 de noviembre de 2019 16:23
Ref. 1-2019-017723 Exp. 265/2019/CJUR
Asunto: Concepto Jurídico – Falta de Competencia de la Superintendencia del Subsidio
Familiar.
Cordial Saludo.
Hemos recibido su comunicación radicada en esta Superintendencia bajo el número 12019-017723 del 25 de octubre de 2019, donde manifiesta lo siguiente:
1. PROBLEMA JURÍDICO:
“Cómo ubico a la justicia laboral ordinaria a fin de que el juez laboral me apoye un caso con una caja de compensación? según respuesta de Supersubsidio quienes me indican iniciar un caso con un juez laboral. Agradezco su guía.”
2. MARCO NORMATIVO:
Para dar respuesta a su consulta es necesario mencionar que la Ley 25 de 1981 establece lo siguiente:
[…] «Artículo 3. Corresponde a la Superintendencia del Subsidio Familiar ejercer la inspección y vigilancia de las entidades encargadas de recaudar los aportes y pagar las asignaciones del subsidio familiar, con el propósito de que su constitución y funcionamiento se ajusten a
y vigilancia de las entidades encargadas de recaudar los aportes y pagar las asignaciones del subsidio familiar, con el propósito de que su constitución y funcionamiento se ajusten a las leyes, los decretos y a los mismos estatutos internos de la entidad vigilada.
Artículo 4. Están sometidos a la vigilancia de la Superintendencia del Subsidio Familiar, las siguientes entidades:
a. Cajas de Compensación Familiar.Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1 Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7
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b. Las demás entidades recaudadoras y pagadoras del subsidio familiar, en cuanto al cumplimiento de este servicio. c. Las entidades que constituyan o administren una o varias de las entidades sometidas a vigilancia, siempre que comprometan fondos de su patrimonio». […]
Igualmente, el Decreto 2595 de 2012 instaura:
«Artículo 1. Objetivo. La Superintendencia del Subsidio Familiar tiene a su cargo la supervisión de las cajas de compensación familiar, organizaciones y entidades recaudadoras y pagadoras del subsidio familiar, en cuanto al cumplimiento de este servicio y sobre las entidades que constituyan o administren una o varias entidades sometidas a su vigilancia, con el fin de preservar la estabilidad, seguridad y confianza del sistema del subsidio familiar para que los servicios sociales a su cargo lleguen a la población de
y sobre las entidades que constituyan o administren una o varias entidades sometidas a su vigilancia, con el fin de preservar la estabilidad, seguridad y confianza del sistema del subsidio familiar para que los servicios sociales a su cargo lleguen a la población de trabajadores afiliados y sus familias bajo los principios de eficiencia, efi cacia, efectividad y solidaridad en los términos señalados en la ley». […]
El artículo 24 de la Ley 789 de 2002, reglamentado por el Decreto Nacional 827 de 2003 estableció como funciones y facultades de la Superintendencia del Subsidio Familiar a más de las que se establecen en las disposiciones legales:
[…]
«Articulo 24. Funciones y facultades de la Superintendencia del Subsidio Familiar. Son funciones y facultades de la Superintendencia del Subsidio Familiar, a más de las que se establecen en las disposiciones legales:
1. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales relacionadas con la organización y funcionamiento de las Cajas de Compensación Familiar; las demás autoridades recaudadoras y pagadoras del subsidio familiar, en cuanto al cumplimiento de este servicio, y las entidades que constituyan o administren una o varias de las entidades sometidas a su vigilancia, siempre que comprometan fondos del subsidio familiar.
[…]
10. Velar por que no se presente evasión y elusión de los aportes por parte de los afiliados al Sistema de Cajas de compensación; en tal sentido podrá solicitar la información necesaria a las entidades rectoras del régimen general de pensiones, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a las entidades recaudadoras territoriales y a otras
al Sistema de Cajas de compensación; en tal sentido podrá solicitar la información necesaria a las entidades rectoras del régimen general de pensiones, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a las entidades recaudadoras territoriales y a otras entidades que reciban contribuciones sobre la nómina.Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1 Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7
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[…]
18. Sancionar con multas sucesivas hasta de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del Fondo para el Fomento al Empleo y Protec ción al Desempleo previsto en la presente ley, a los empleadores que incurran en cualesquiera de las siguientes conductas: No inscribir en una Caja de Compensación Familiar a todas las personas con las que tenga vinculación laboral, siempre que exista obligación; no pagar cumplidamente los aportes de las Cajas y no girar oportunamente los aportes y cotizaciones a la Caja de Compensación Familiar de acuerdo con las disposiciones legales; no informar las novedades laborales de sus trabajadores frente a las cajas.»
De acuerdo con la normatividad expuesta, la Superintendencia del Subsidio Familiar no se encuentra facultada para emitir conceptos en asuntos que se encuentren fuera de su competencia, es decir, temas diferentes al Sistema del Subsidio Familiar.
No obstante, podemos indicarle que el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad
encuentra facultada para emitir conceptos en asuntos que se encuentren fuera de su competencia, es decir, temas diferentes al Sistema del Subsidio Familiar.
No obstante, podemos indicarle que el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social establece en su artículo 2 que la Jurisdicción Ordinaria en sus especialidades laboral y seguridad social conoce de los siguientes asuntos:
“ARTÍCULO 2. COMPETENCIA GENERAL. La Jurisdicción Ordinaria, en sus especialidades laboral y de seguridad social conoce de:
1. Los conflictos jurídicos que se originen directa o indirectamente en el contrato de trabajo.
2. Las acciones sobre fuero sindical, cualquiera sea la naturaleza de la relación laboral.
3. La suspensión, disolución, liquidación de sindicatos y la cancelación del registro sindical.
4. Las controversias relativas a la prestación de los servicios de la seguridad social que se susciten entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras, salvo los de responsabilidad médica y los relacionados con contratos.
5. La ejecución de obligaciones emanadas de la relación de trabajo y del sistema de seguridad social integral que no correspondan a otra autoridad.
6. Los conflictos jurídicos que se originan en el reconocimiento y pago de honorarios o remuneraciones por servicios personales de carácter privado, cualquiera que sea la relación que los motive.
7. La ejecución de las multas impuestas a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje, por incumplimiento de las cuotas establecidas sobre el número de aprendices, dictadas conforme al numeral 13 del artículo 13 de la Ley 119 de 1994.Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1
incumplimiento de las cuotas establecidas sobre el número de aprendices, dictadas conforme al numeral 13 del artículo 13 de la Ley 119 de 1994.Código: FO-PCA-CODO-009 Versión: 1 Carrera 69 No. 25 B – 44 Pisos 3, 4 y 7
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Atentamente,
AURA ELVIRA GÓMEZ MARTÍNEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
8. El recurso de anulación de laudos arbitrales.
9. El recurso de revisión.
10. La calificación de la suspensión o paro colectivo del trabajo..” (Subrayado fuera de texto)
Así las cosas, respetuosamente le informamos que puede acudir a un Consultorio Jurídico de alguna Universidad Pública o Priv ada, donde puede encontrar la asesoría necesaria y correspondiente a su tema concreto.
Finalmente, debe puntualizarse por parte de la Oficina Asesora Jurídica que, de conformidad con lo previsto en el artículo 7° del Decr eto 2595 de 2012 (Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia del Subsidio Familiar y se determinan las funciones de sus dependencias ), y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, “salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución” , el concepto emitido por esta oficina, constituye sólo un criterio orientador y la interpretación y aplicación de la normatividad relativa al caso objeto de consulta, conservando la dependencia y autoridad pública consultante, la autonomía en el ejercicio de sus competencias legales y reglamentarias.
Por lo anterior, la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia del Subsidio Familiar, presenta los elementos y argumentos jurídicos que se deben considerar al momento de hacer cumplir las disposiciones que regulan la materia y así contar con los eleme ntos necesarios para adoptar las decisiones de forma ajustada a la normatividad vigente.
Proyectó: Libia Silva XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX