SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2025-025935 de 2025
Superintendencia de Subsidio Familiar
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Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2025-025935 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2025
SuperSubsidio
Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7
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Código: FO-GDT-033; Versión: 1
Al contestar este Oficio, por favor cite este número:
Doctor Roberto José Pedroza Estrada Analista Subsidio y Aportes Caja de Compensación Familiar del CesarCOMFACESAR
Correo electrónico: subsicartera@comfacesar.com
Valledupar, Cesar
Ref. 1-2025-024419 228/2025/CJUR Asunto: Respuesta - Solicitud de concepto.
Tema: Subsidio familiar Subtema: Cuota monetaria Palabras clave: Trabajador beneficiario, requisitos, personas a cargo, cónyuge cuidador Fuentes formales: Artículos 1. 7. 15, 17 de la Ley 21 de 1982, artículo 3 de la Ley 789 de 2002 artículo 8 de la Ley 2225 de 2022.
Cordial saludo, doctor Pedroza:
De conformidad con el numeral 8 del artículo 7 del Decreto 2595 del 201 21, en concordancia con los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso (CPACA)2, la Oficina Asesora Jurídica está facultada para responder las peticiones elevadas por particulares en ejercicio del derecho a formular consultas, en el marco de la competencia asignada a la Superintendencia del Subsidio Familiar.
lo Contencioso (CPACA)2, la Oficina Asesora Jurídica está facultada para responder las peticiones elevadas por particulares en ejercicio del derecho a formular consultas, en el marco de la competencia asignada a la Superintendencia del Subsidio Familiar. En virtud de lo anterior, esta oficina está autorizada para responder consultas de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, y, por consiguiente, en ejercicio de las funciones descritas, no le compete prestar asesoría jurídica para resolver situaciones
1 Artículo 7 Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funcion es de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes: […] 8. Coor dinar, asesorar y responder por la atención de las solicitudes, demandas, tutelas y demás acciones que requieran intervención legal. 2Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticio nes. […] 2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días s iguientes a su recepción. 3 Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contr ario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peti ciones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
2-2025-025935 Bogotá D.C., 2 de diciembre de 2025 11:43SuperSubsidio
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Código: FO-GDT-033; Versión: 1 de orden particular y concreto encaminada a solucionar controversias o determina r consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de las Entidades sometidas a su vigilancia. Tampoco es de su competencia, juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
I. CONSULTA
¿Debe el cónyuge o compañero permanente Cuidador, recibir una cuota de subsidio familiar por cada beneficiario discapacitado que este cuide?
¿O por el contrario solo se le debe pagar una cuota de subsidio familiar como cuidador, no importa las personas a cargo discapacitadas que este cuide?
Según interpretación del artículo 8 de la ley 2225 de 2022, sobre el pago de los cuidadores, este no deja claro la anterior situación sobre las cuotas de subsidio familiar que debería recibir el cuidador de acuerdo a cada situación
II. PROBLEMA JURÍDICO
1. ¿Debe el cónyuge o compañero permanente cuidador, recibir una cuota de subsidio familiar por cada beneficiario discapacitado que tenga a su cargo?
III. RESPUESTA
Respondiendo a su inquietud es claro el cónyuge o compañero permanente se concibió como una persona a cargo del trabajador beneficiario, independientemente del número de personas a cargo del mismo beneficiario con discapacidad que cuide. En ese orden de ideas, solo genera una cuota monetaria a favor del trabajador cuando cumpla con los restantes requisitos para ellocomo una persona a cargo del trabajador beneficiario, independientemente del número de personas a cargo del mismo beneficiario con discapacidad que cuide. En ese orden de ideas, solo genera una cuota monetaria a favor del trabajador cuando cumpla con los restantes requisitos para elloIV. FUNDAMENTO JURÍDICO
Para dar respuesta a su consulta y teniendo en cuenta la inquietud planteada es importante mencionar lo establecido en la ley 21 de 1982, en su artículo 1, define el subsidio familiar “ como una prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personasSuperSubsidio
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Código: FO-GDT-033; Versión: 1 a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas qu e representa el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad.”
Ahora bien, para entrar a resolver las inquietudes mencionadas en la solicitud de información planteadas por el solicitante, la Superintendencia del Subsidio Fami liar se fundamenta en todo el plexo normativo vigente respecto al tema para el caso concreto.
La Ley 21 de 1982 por la cual se modifica el régimen del subsidio familiar y se dictan otras disposiciones, modificada por el artículo 3 de la Ley 789 de 2002, establ ece que el subsidio familiar en dinero se reconocerá y pagará a los trabajadores que cumplan
otras disposiciones, modificada por el artículo 3 de la Ley 789 de 2002, establ ece que el subsidio familiar en dinero se reconocerá y pagará a los trabajadores que cumplan con los siguientes requisitos:
1. Ser dependientes de un empleador afiliado
2. Laborar como mínimo 96 horas en el mes
3. Tener una remuneración mensual, fija o variable no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv, siempre que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero (a), no sobrepasen seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv.
4. Tener personas a cargo que causen el derecho a recibir cuota monetaria por cumplir con las condiciones legales para ello.
Así mismo la ley 789 de 2002 en su artículo 3, numeral 1 del parágra fo 1 señala que son personas a cargo que causan a que el trabajador reciba cuota monetaria o subsidio familiar en dinero, entre otras, los siguientes sujetos:
1. Los hijos que no sobrepasen la edad de 18 años, legítimos, naturales, adoptivos y los hijastros. Después de los 12 años se debera acreditar la escolaridad en establecimiento docente debidamente aprobado. (Subrayado y negrilla por fuera del texto)
2. Los hermanos que no sobrepasen la edad de 18 años, huérfanos de padres, que convivan y dependan económicamente del trabajador y que cumplan con el certificado de escolaridad del numeral 1.
3. Los padres del trabajador beneficiario mayores de 60 años, siempre y cuando ninguno de los dos reciba salario, renta o pensión alguna. No podrán cobrar simultáneamente este subsidio más de uno de los hijos trabajadores y que
3. Los padres del trabajador beneficiario mayores de 60 años, siempre y cuando ninguno de los dos reciba salario, renta o pensión alguna. No podrán cobrar simultáneamente este subsidio más de uno de los hijos trabajadores y que dependan económicamente del trabajador.SuperSubsidio
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4. Los padres, los hermanos huérfanos de padres y los hijos, que sean inválidos o de capacidad física disminuida que les impida trabajar, causaran doble cuota de subsidio familiar, sin limitación en razón de su edad. El trabajador b eneficiario deberá demostrar que las personas se encuentran a su cargo y conviven con él.
5. En caso de muerte de una persona a cargo por la cual el trabajador estuviere recibiendo subsidio familiar, se pagará un subsidio extraordinario por el mes en que este ocurra, equivalente a 12 mensualidades del subsidio en dinero que viniere recibiendo por el fallecido.
6. En caso de muerte de un trabajador beneficiario, la Caja de Compensación Familiar continuara pagando durante 12 meses el monto del subsidio por personas a cargo, a la persona que acredite haberse responsabilizado de la guarda, sostenimiento o cuidado de ellos. El empleador dará aviso inmediato de la muerte de un trabajador afiliado a la Caja de Compensación.
7. Podrán cobrar simultáneamente el subsidio familiar por los mismos hijos el
sostenimiento o cuidado de ellos. El empleador dará aviso inmediato de la muerte de un trabajador afiliado a la Caja de Compensación.
7. Podrán cobrar simultáneamente el subsidio familiar por los mismos hijos el padre y la madre , cuyas remuneraciones sumadas no excedan de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv. (Subrayado y negrilla por fuera del texto)
La ley 2225 de 2022, adicionó un numeral al parágrafo 1 del artículo 3 de la ley 789 de 2002, de la siguiente manera:
8. El o la cónyuge o compañero(a) permanente del trabajador afiliado que no cuente con vinculación laboral o ingreso alguno y que realice actividades de cuidado respecto de cualquier persona a cargo del trabajador en los términos previstos en el presente Artículo. La cuota monetaria será otorgada a aquellos trabajadores afiliados cuya remuneración mensual fija o variable o la del hogar no sobrepase los dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Para efectos de la presente Ley, se entenderá por cuidador la persona, profesional o no, que apoya en la realización de las tareas básicas de la vida cotidiana de una persona con discapacidad debidamente certificada por la Entidad Promotora de Salud -EPSquien, sin la asistencia de la primera, no podría realizarlas. El servicio de cuidado o asistencia personal estará siempre supeditado a la autonomía, voluntad y preferencias de la persona con discapacidad a quien se presta la asistencia.SuperSubsidio
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voluntad y preferencias de la persona con discapacidad a quien se presta la asistencia.SuperSubsidio
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Los beneficiarios dependientes que aspiren obtener el beneficio previsto para cónyuges que realizan actividades de cuidado, deberán certificar ante la Caja de Compensación Familiar que no cuentan con una fuente formal directa de ingresos y no realizan una actividad formal remunerada. Para efectos de la entrega de este beneficio, será necesario tener la certeza médica expedida por la EPS, IPS o entidad competente, sobre la situación de discapacidad de la persona que requiere asistencia en actividades de higiene, aseo o alimentación, ayuda en la administración de medicamentos por vía oral. Labores que pueden ser desempeñadas per un cuidador, que para efectos de la presente Ley es el cónyuge o compañero(a) permanente.
De la lectura del artículo 8 transcrito et supra, se colige que el o la cónyuge o compañero(a) permanente del trabajador afiliado, será considerado personas a cargo si:
1. No cuenta con vinculación laboral o ingreso alguno.
2. Realiza actividades de cuidado respecto de cualquier persona a cargo del trabajador, es decir, la persona, profesional o no, que apoya en la realización de las tareas básicas de la vida cotidiana de una persona con discapacidad, qui en, sin su asistencia, no podría realizarlas.
trabajador, es decir, la persona, profesional o no, que apoya en la realización de las tareas básicas de la vida cotidiana de una persona con discapacidad, qui en, sin su asistencia, no podría realizarlas.
3. Su cónyuge o compañero (a), es decir, el trabajador a quien se le otorgará la cuota monetaria tenga una remuneración mensual fija o variable o la del hogar no sobrepase los dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
4. Que el trabajador aporte a la caja de compensación certificación médica expedida por la EPS, IPS o entidad competente, sobre la situación de discapacidad de la persona que requiere asistencia en actividades de higiene, aseo o alimentación, ayuda en la administración de medicamentos por vía oral.
5. Que el trabajador beneficiario certifique ante la Caja de Compensación Familia r que su cónyuge o compañero (a) que realiza el cuidado de la persona a cargo discapacitada no cuenta con una fuente formal directa de ingresos y no realiza una actividad formal remunerada.
En ese sentido y de acuerdo al numeral adicionado por la Ley 2225 de 2022, es claro que la normativa establece una nueva persona a cargo por la cual reconocer una cuota monetaria a por el cónyuge o compañero (a) cuidador que ostente las condiciones mencionadas en esta respuesta.SuperSubsidio
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También, es importante aclarar que este subsidio es distinto al que menciona el articulo 3 de la Ley 789 de 2002 en su numeral tercero, ya que dicha “doble cuota monetaria” que se causa a favor del trabajador por tener a su cargo hijos, padres o hermanos huérfanos que sean invalidados o con capacidad física disminuida.
En estos términos se da respuesta a su consulta.
Por último, le informamos que puede consultar la página web de la Superintendencia del Subsidio Familiar, donde se encuentran publicados todos los conceptos jurídicos emitidos por este órgano de inspección, vigilancia y control, con una búsqueda por palabra clave que facilita el acceso a los mismos en el siguiente linkhttps://acortar.link/qDqLrU Así mismo, respetado ciudadano lo invitamos a calificar la atención brindada p or la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Subsidio familiar, ingresando al siguiente link - Encuesta de satisfacción Oficina Asesora Jurídica - Superintendencia del
Subsidio Familiar : Rellenar formulario
NOHELIA DEL CARMEN ZAWADY PALACIO
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Laura Carolina Castellanos Rodríguez -Abogada Contratista OAJ.
Revisó: Lida Regina Bula Narváez-Profesional especializado.