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SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2025-026532 de 2025

Superintendencia de Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIOS - Concepto 2-2025-026532 de 2025
Autor
Superintendencia de Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2025

SuperSubsidio

Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7

Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00 Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110

Correo institucional: ssf@ssf.gov.co Página 1 de 6

Código: FO-GDT-033; Versión: 1

Al contestar este Oficio, por favor cite este número:

Señor Igor Briceño Molina

Correo electrónico: igorbri2015@gmail.com

Ref. 1-2025-026762 233/2025/CJUR

Asunto: Respuesta - Solicitud de concepto.

Tema: Subsidio Familiar Subtema: Cuota Monetaria Palabras clave: Mesadas, prescripción, caducidad, subsidio extraordinario por fallecimiento de persona a cargo Fuentes formales: Artículos 6, 34, 35 y 37 Ley 21 de 1982, el artículo 3, pará grafo 1 numerales 5 y 6 de la Ley 789 de 2002, articulo 488 Código

Sustantivo del Trabajo.

Cordial saludo, señor Briceño:

De conformidad con el numeral 8 del artículo 7 del Decreto 2595 del 201 21, en concordancia con los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso (CPACA)2, la Oficina Asesora Jurídica está facultada para responder las peticiones elevadas por particulares en ejercicio del derecho a formular consultas, en el marco de la competencia asignada a la Superintendencia del Subsidio Familiar.

lo Contencioso (CPACA)2, la Oficina Asesora Jurídica está facultada para responder las peticiones elevadas por particulares en ejercicio del derecho a formular consultas, en el marco de la competencia asignada a la Superintendencia del Subsidio Familiar.

En virtud de lo anterior, esta oficina está autorizada para responder consultas de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, y, por consiguiente, en ejercicio de las funciones descritas, no le compete prestar asesoría jurídica para resolver situaciones de orden particular y concreto encaminada a solucionar controversias o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de las Entidades

1 Artículo 7 Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funcion es de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes: […] 8. Coor dinar, asesorar y responder por la atención de las solicitudes, demandas, tutelas y demás acciones que requieran intervención legal. 2Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticio nes. […] 2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días s iguientes a su recepción. 3 Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contr ario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peti ciones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

2-2025-026532 Bogotá D.C., 10 de diciembre de 2025 07:14SuperSubsidio

Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7

Edificio World Business Port

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Código: FO-GDT-033; Versión: 1 sometidas a su vigilancia. Tampoco es de su competencia, juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

I. CONSULTA

Mediante la presente me permito hacer las siguientes consultas:

Por medio del presento correo, solicito un concepto sobre todo lo relacionado con el subsidio extraordinario por fallecimiento del beneficiario, sería de mucha utilidad un concepto de fondo, indicando la normatividad y es muy necesario hacer énfasis en el tiempo o termino que tiene el trabajador o afiliado para acceder al subsidio extraordinario por fallecimiento del beneficiario, en caso de que sea la Caja de compensación, la facultada para interponer el termino para acceder al subsidio extraordinario, indicar la ley y articulo explícito que las faculta para poner este término.

II. PROBLEMA JURÍDICO

¿Cuál es el marco normativo y procedimiento respectivo para solicitar el subsid io extraordinario por fallecimiento del beneficiario?

III. RESPUESTA

Respondiendo a su pregunta, se le informe que el subsidio extraordinario por fallecimiento de una persona a cargo por la cual el trabajador estuviere recibiend o

extraordinario por fallecimiento del beneficiario?

III. RESPUESTA

Respondiendo a su pregunta, se le informe que el subsidio extraordinario por fallecimiento de una persona a cargo por la cual el trabajador estuviere recibiend o subsidio familiar, se pagará por el mes en que la muerte ocurra y será equiva lente a doce (12) mensuales de subsidio, para lo cual el trabajador beneficiario está obligado a informar a la respectiva corporación, directamente o por conducto del empleador, tal circunstancia y aportar el registro de defunción dentro del mes en que ocurra el evento.

Por otro lado, en el caso de fallecimiento del trabajador beneficiario de la c itada prestación social, la caja de compensación familiar continuará pagando la cuota o cuotas monetarias que este venía recibiendo, por un lapso de 12 meses, a quien demuestre haberse responsabilizado por las personas a cargo del trabajador fallecido. En este caso, es obligación de empleador reportar dicho fallecimiento de manera inmediata.

Así mismo, la normativa del Subsidio Familiar establece un término de caducidad para las cuotas monetarias de dos meses cuando el trabajador no haya aportado las pruebas correspondientes y el empleador haya efectuado los aportes oportunamente. Además,SuperSubsidio

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Código: FO-GDT-033; Versión: 1 existe un término de prescripción de tres años para las acciones a que haya lugar, como

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Código: FO-GDT-033; Versión: 1 existe un término de prescripción de tres años para las acciones a que haya lugar, como lo regula el Código Sustantivo del Trabajo.

IV. FUNDAMENTO JURÍDICO Respecto del subsidio extraordinario por fallecimiento, los artículos 34, 35 y 37 de la

Ley 21 de 1982, de la siguiente manera:

ARTÍCULO 34. En caso de muerte de una persona a cargo , por la cual el trabajador estuviere recibiendo subsidio familiar, se pagará un subsidio extraordinario por el mes en que ésta ocurra, equivalente a doce (12) mensuales de subsidio o la persona que acredite haberse responsabilizado de la guarda, sostenimiento o cuidado de las personas a cargo del fallecido.

ARTÍCULO 35. En caso de muerte de un trabajador beneficiario , el empleador dará aviso inmediato del hecho a la Caja de Compensación. Familiar a que estuviere afiliado, y ésta continuará pagando durante doce (12) meses el monto del subsidio a la persona que acredite haberse responsabilizado de la guarda, sostenimiento o cuidado de las personas a cargo del fallecido.

(…) ARTÍCULO 37. Todo trabajador beneficiario tendrá obligación de avisar a la respectiva Caja directamente o por conducto del empleador, los nacimientos o muertes de personas a cargo, el término de la convivencia, y cualquier otro hecho que determine modificaciones en la cuantía del subsidio, dentro del mes en que cualquiera de dichos eventos ocurra. (Subrayado fuera de texto).

muertes de personas a cargo, el término de la convivencia, y cualquier otro hecho que determine modificaciones en la cuantía del subsidio, dentro del mes en que cualquiera de dichos eventos ocurra. (Subrayado fuera de texto).

Ahora bien, el parágrafo1 del artículo 3 de la Ley 789 de 2002, en los numerales 5 y 6 establece:

ARTÍCULO 3°. Régimen del subsidio familiar en dinero. (…)

PARÁGRAFO 1°. Darán derecho al subsidio familiar en dinero las personas a cargo de los trabajadores beneficiarios que a continuación se enumeran:

1. Los hijos que no sobrepasen la edad de 18 años, legítimos, naturales, adoptivos y los hijastros. Después de los 12 años se deberá acreditar la escolaridad en establecimiento docente debidamente aprobado.

2. Los hermanos que no sobrepasen la edad de 18 años, huérfanos de padres, que convivan y dependan económicamente del trabajador y que cumplan con el certificado de escolaridad del numeral 1.SuperSubsidio

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Código: FO-GDT-033; Versión: 1

3. Los padres del trabajador beneficiario mayores de 60 años, siempre y cuando ninguno de los dos reciba salario, renta o pensión alguna. No podrán cobrar simultáneamente este subsidio más de uno de los hijos trabajadores y que dependan económicamente del trabajador.

ninguno de los dos reciba salario, renta o pensión alguna. No podrán cobrar simultáneamente este subsidio más de uno de los hijos trabajadores y que dependan económicamente del trabajador.

4. Los padres, los hermanos huérfanos de padres y los hijos, que sean inválidos o de capacidad física disminuida que les impida trabajar, causaran doble cuota de subsidio familiar, sin limitación en razón de su edad. El trabajador beneficiario deberá demostrar que las personas se encuentran a su cargo y conviven con él.

5. En caso de muerte de una persona a cargo por la cuál el trabajador estuviere recibiendo subsidio familiar, se pagara un subsidio extraordinario por el mes en que este ocurra, equivalente a 12 mensualidades del subsidio en dinero que viniere recibiendo por el fallecido. (Subrayado y negrilla fuera del texto)

6. En caso de muerte de un trabajador beneficiario, la Caja de Compensación Familiar continuara pagando durante 12 meses el monto del subsidio por personas a cargo, a la persona que acredite haberse responsabilizado de la guarda, sostenimiento o cuidado de ellos . El empleador dará aviso inmediato de la muerte de un trabajador afiliado a la Caja de Compensación. (Subrayado y negrilla fuera del texto)

7. Podrán cobrar simultáneamente el subsidio familiar por los mismos hijos el padre y la madre, cuyas remuneraciones sumadas no excedan de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv. (…) (Subrayado y negrillas fuera de texto).

En lo que respecta a los términos de caducidad y prescripción de las acciones para

salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv. (…) (Subrayado y negrillas fuera de texto).

En lo que respecta a los términos de caducidad y prescripción de las acciones para reclamar el subsidio familiar, el articulo 6 de la Ley 21 de 1982, consagra:

ARTÍCULO 6. Las acciones correspondientes al subsidio familiar prescriben en los términos del Código Sustantivo del Trabajo . Sin embargo, el derecho a la cuota correspondiente a un mes determinado, caduca al vencimiento del mes subsiguiente , en relación con los trabajadores beneficiarios que no hayan aportado las pruebas del caso, cuando el respectivo empleador haya pagado oportunamente los aportes de ley por intermedio de una Caja de compensación familiar o de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero. (Subrayado y negrilla fuera del texto)SuperSubsidio

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Código: FO-GDT-033; Versión: 1

El Código Sustantivo del Trabajo establece en su artículo 488, la regla general de la prescripción de las acciones para reclamar la prestación social del subsidio familiar en los siguientes términos:

Artículo 488. Regla general. Las acciones correspondientes a los derechos regulados en este Código prescriben en tres (3) años, salvo en los casos de prescripciones especiales establecidas en el Código Procesal del Trabajo y de la

Artículo 488. Regla general. Las acciones correspondientes a los derechos regulados en este Código prescriben en tres (3) años, salvo en los casos de prescripciones especiales establecidas en el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social o en el presente estatuto. En el evento en que se reclamen derechos emanados de una relación de trabajo, dicho término se contará desde que la respectiva obligación se hace exigible, salvo en los casos de prescripciones especiales establecidas en el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social . De tal modo, que respecto a la prestación social Subsidio Familiar pagadera en dinero, para los reclamantes existe tanto la caducidad de 2 meses, como la prescripción de 3 años.

Según la normatividad anteriormente mencionada, es claro que la caducidad únicamente aplica al trabajador bajo las siguientes condiciones:

  • Que el empleador respectivo haya pagado oportunamente los aportes correspondiente a esa cuota, por conducto de caja de compensación familiar.
  • Que el trabajador beneficiario no haya aportado las pruebas del caso antes del vencimiento del mes subsiguiente a aquel en el que se cause el derecho.

Ahora bien, frente al pago del subsidio extraordinario por muerte de persona a cargo o de trabajador beneficiario al que hace referencia el parágrafo 1 del articulo 3 de la Ley 789 de 2002, nos remitimos al concepto emitido por esta oficina en el año 201 93, mediante el cual se considera que no aplica la caducidad sino la prescripción, pues es el derecho que le corresponde a los interesados para iniciar las acciones correspondientes al subsidio familiar.

Para concluir, de las normas anteriormente mencionadas, se colige que el único requisito

derecho que le corresponde a los interesados para iniciar las acciones correspondientes al subsidio familiar.

Para concluir, de las normas anteriormente mencionadas, se colige que el único requisito para el pago del subsidio extraordinario por fallecimiento de un trabajador afiliado o de una persona a cargo, es que al momento de su deceso esté afiliado a una Caja de Compensación Familiar y sea beneficiario del subsidio familiar.

Adicionalmente, en caso de fallecimiento de una persona a cargo, es obligación del trabajador informar a la caja de compensación y aportar el registro del certificado de defunción dentro del mes en el acaece el suceso, mientras que quien está obligado a

3 Concepto 2-2019-041424 - Superintendencia de Subsidio FamiliarSuperSubsidio

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Código: FO-GDT-033; Versión: 1 informar la muerte de un trabajador beneficiario del subsidio familia r es el empleador del mismo y deberá hacerlo de manera inmediata.

En estos términos se da respuesta a su consulta.

Por último, le informamos que puede consultar la página web de la Superintendencia del Subsidio Familiar, donde se encuentran publicados todos los conceptos jurídicos emitidos por este órgano de inspección, vigilancia y control, con una búsqueda por palabra clave que facilita el acceso a los mismos en el siguiente linkhttps://acortar.link/qDqLrU

emitidos por este órgano de inspección, vigilancia y control, con una búsqueda por palabra clave que facilita el acceso a los mismos en el siguiente linkhttps://acortar.link/qDqLrU Así mismo, respetado ciudadano lo invitamos a calificar la atención brindada p or la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Subsidio familiar, ingresando al siguiente link - Encuesta de satisfacción Oficina Asesora Jurídica - Superintendencia del

Subsidio Familiar: Rellenar formulario

Atentamente,

NOHELIA DEL CARMEN ZAWADY PALACIO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Laura Carolina Castellanos Rodríguez -Abogada Contratista OAJ.

Revisó: Lida Regina Bula Narváez-Profesional especializado.

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