SUPERSUBSIDIOS - Resolución 0573 de 2026
Superintendencia del Subsidio Familiar
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Detalles
- Título
- SUPERSUBSIDIOS - Resolución 0573 de 2026
- Autor
- Superintendencia del Subsidio Familiar
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2026
Supersubsidio
Código: FO-COP-003; Versión: 2
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL TRABAJO SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR RESOLUCIÓN NÚMERO 0 57 3DE 2026 ( 23 JUL 2026 "Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba en un empleo de la planta de personal de la Superintendencia del Subsidio Familiar en el marco del Proceso de Selección No. 2508 de 2023, ОРЕС 203726" EL SUPERINTENDENTE DEL SUBSIDIO FAMILIAR (E) En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas en la Ley 909 de 2004, Ley 1960 de 2019, el Decreto 775 de 2005, el Decreto 2595 de 2012, el Decreto 1083 de 2015, el Decreto 648 de 2017, el Decreto 312 de 2026, el Decreto 0649 del 26 de junio de 2026 y demás normas concordantes CONSIDERANDO: Que mediante decreto 0649 del 26 de junio de 2026 se aceptó una renuncia y se realizó un encargo en el empleo de Superintendente Código 0030 Grado 25 al Doctor ANTONIO ERESMID SANGUINO PAEZ identificado con cedula de ciudadanía No.77.020.987 quien actualmente desempeña el cargo de Ministro Código 0005 de libre nombramiento y remoción, ubicado en el Ministerio del Trabajo. Que el numeral 28 del artículo 5 del Decreto 2595 de 2012, establece como funciones
del Superintendente: "Nombrar, remover y distribuir a los funcionarios de la Superintendencia de conformidad con las disposiciones vigentes". Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia, establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas y que el ingreso a los cargos de carrera y ascenso en los mismos se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. Que el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, establecen que los empleos de carrera en vacancia definitiva se proveerán en período de prueba con los seleccionados mediante el sistema de mérito. Que el artículo 29 de la Ley 909 de 2004, modificada por el Art. 6 de la Ley 2418 de 2024, expresa: "La provisión definitiva de los empleos públicos de carrera administrativa se hará mediante procesos de selección abiertos y de ascenso, con reserva sobre el siete por ciento (7%) de las plazas a proveer en los concursos de acceso y el 7% de las plazas a proveer en los concursos como de ascenso para personas con discapacidad, los cuales adelantará la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad en la que esta delegue o desconcentre la función" (...) Que el artículo 3 del Decreto 775 de 2005, por el cual se establece el Sistema Específico
de Carrera Administrativa para las Superintendencias de la Administración Pública SuperSubsidio
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0573 DEL 23 JUL 2026 "Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba en un empleo de la planta de personal de la Superintendencia del Subsidio Familiar en el marco del Proceso de Selección No. 2508 de 2023, ОРЕC 203726" Nacional, indica: "El ingreso, el ascenso y la permanencia a los cargos de carrera del sistema específico de las superintendencias, estará determinado por la demostración permanente que la persona es la mejor para cumplir las funciones del empleo respectivo, en términos de capacidades, conocimientos, competencias, habilidades y experiencia". Que según lo establecido en el numeral 9.2 del artículo 9 del Decreto 775 de 2005, la provisión de los empleos de carrera administrativa, se efectuarán con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito. Que mediante el Acuerdo No. 63 de 2023, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) convocó y estableció las reglas del Proceso de Selección, en las modalidades de Ascenso
y Abierto para proveer los empleos en vacancia definitiva de la planta de personal, perteneciente al Sistema Específico de Carrera Administrativa de las Superintendencias de la Administración Pública Nacional - Proceso de Selección No. 2508 de 2023SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR. Que en el artículo 24 dei citado Acuerdo No. 63 de 2023, la Comisión Nacional de Servicio Civil, indica: "(...) las Listas de Elegibles se conformarán en estricto orden de mérito, con los aspirantes que hayan obtenido un puntaje ponderado igual o superior a ochenta (80) puntos". Que por medio de la Resolución No. 10891 del 4 de septiembre de 2023, la CNSC declaró desierto el concurso en la modalidad de ascenso para nueve (9) vacantes de ocho (8) empleos de la SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR, ofertados a través del Proceso de Selección No. 2508 de 2023. Quedando como resultado diecisiete (17) empleos en concurso de ascenso y setenta y uno (71) en concurso abierto. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Resolución No. 6622 del 9 de julio de 2025 CNSC conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer dos (2) vacantes del empleo de carrera administrativa Profesional Especializado Código 2028 Grado 17, de la planta de personal de la Superintendencia del Subsidio Familiar. Que mediante Resoiución No. 0786 del 24 de julio de 2025, se realizó el
nombramiento en período de prueba en el empleo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 17 de la planta de personal de la Superintendencia del Subsidio Familiar, ubicado en la Secretaría General - Grupo de Gestión Contractual, a la señora Diana Carolina Enríquez Hernández, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.249.533, quien una vez vencido el término de la prórroga concedida mediante las Resoluciones 0868 de fecha 14 de agosto de 2025, tomó posesión mediante Acta de Posesión No. 103 del 1 de octubre de 2025 y superó el período de prueba satisfactoriamente. Que mediante comunicación del día 9 de abril de 2026, con radicado 1-2026009058, la servidora pública Diana Carolina Enríquez Hernández, presentó renuncia ai empleo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 17, a partir del 16 de mayo de 2026, la cual fue aceptada mediante Resolución No. 0338 del 8 de mayo de 2026. SuperSubsidio
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RESOLUCIÓN NÚMERO 057 3DEL 23 JUL 2026
"Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba en un empleo de la planta de personal de la Superintendencia del Subsidio Familiar en el marco del Proceso de Selección No. 2508 de 2023, ОРЕС 203726" Que el 16 de mayo de 2026 se reportó en el aplicativo SIMO la novedad de aceptación de renuncia mediante Resolución No. 0338 del 08 de mayo de 2026 de la señora Diana Carolina Enríquez Hernández del empleo Profesional Especializado Código 2028 Grado 17 y mediante publicación del 25 de mayo de 2026, la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó la movilidad del elegible que ocupa el cuarto lugar en la correspondiente lista de elegibles, como se relaciona a continuación: Deralle de la lista Que el artículo primero de la Resolución No. 6622 del 9 de julio de 2025 de la CNSC conformó la lista de elegibles en estricto orden de mérito para proveer dos (2) vacantes del empleo de carrera administrativa Profesional Especializado Código 2028 Grado 17, de la planta de personal de la Superintendencia del Subsidio Familiar, en la que se establece que la señora Claudia Rosa Hernández Pinzón, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.447.520, quien ocupa la cuarta (4) posición de elegibilidad en la
OPEC No. 203726.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, “En
firme la lista de elegibles la Comisión Nacional del Servicio Civil enviará copia al jefe de la entidad para la cual se realizó el concurso, para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles y en estricto orden de mérito se produzca el nombramiento en período de prueba en el empleo objeto del concurso, el cual no podrá ser provisto bajo ninguna otra modalidad, una vez recibida la lista de elegibles" Que en consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, el Grupo de Gestión del Talento Humano verificó el cumplimiento de los requisitos mínimos por parte de la señora Claudia Rosa Hernández Pinzón, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.447.520. Así mismo y para el momento de la posesión, el GGTH, verificará el cumplimiento de todos los requisitos legales, incluyendo lo establecido en el artículo 6 numeral 2 de la Ley 2097 de 2021. SuperSubsidio
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0573 DEL 23 JUL 2026 "Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba en un empleo de la
planta de personal de la Superintendencia del Subsidio Familiar en el marco del Proceso de Selección No. 2508 de 2023, OРЕС 203726" Que de acuerdo con la revisión efectuada, la elegible cumple con el perfil requerido exigido en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Superintendencia del Subsidio Familiar, adoptado mediante Resolución No. 319 de 2023 y demás normas concordantes, para ser nombrada en período de prueba en el empleo de Profesional Especializado Código 2028 Grado 17 de la Superintendencia del Subsidio Familiar, ubicado en la Secretaría General - Grupo de Gestión Contractual de acuerdo con los documentos registrados en el Sistema de Apoyo para Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (SIMо).la Que con el fin de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales frente a la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa, se procederá a nombrar en periodo de prueba a la señora Claudia Rosa Hernández Pinzón, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.447.520, ubicada en la posición No. 4 de la lista de elegibles conformada para el empleo ofertado con el Código OPEC No. 203726, Resolución No. 6622 del 9 de julio de 2025, cuya denominación es Profesional Especializado Código 2028 Grado 17, ubicado en la Secretaría General - Grupo de Gestión Contractual. Que el artículo 2 del Decreto 312 de 2026, establece como asignación básica mensual para el empleo de Profesional Especializado Código 2028 Grado 17, la suma de
SIETE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS M/CТE., ($7.932.387) y existe disponibilidad presupuestal para el pago de los gastos que ocasione el presente nombramiento, como consta en el certificado de disponibilidad presupuestal No. 1226 de 2026. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: NOMBRAR EN PERÍODO DE PRUEBA a la señora Claudia Rosa Hernández Pinzón, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.447.520, en el empleo de Profesional Especializado Código 2028 Grado 17 de la Superintendencia del Subsidio Familiar, ubicado en la Secretaría General - Grupo de Gestión Contractual, quien ocupa la cuarta (4) posición de la lista de elegibles conformada para el empleo OPEC No. 203726 de conformidad con la Resolución No. 6622 del 9 de julio de 2025.
Parágrafo Primero: La nombrada en período de prueba, de conformidad con el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 de 2015 modificado por Decreto 648 de 2017, tiene diez (10) días a partir de la fecha de comunicación de la presente resolución para manifestar por escrito si acepta o rechaza el cargo; y a partir de la aceptación, cuenta con diez (10) días hábiles para tomar posesión, Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el
lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, según lo señalado en el artículo 2.2.5.1.7 ibidem modificado por el Decreto 648 de 2017.
Parágrafo Segundo: El período de prueba a que se refiere el presente artícuio tendrá una duración de cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de posesión,
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Supersubsidio DEL05T3DE Código: FO-COP-003; Versión: 2 23 JUL 2026 "Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba en un empleo de la planta de personal de la Superintendencia del Subsidio Familiar en el marco del Proceso de Selección No. 2508 de 2023, ОРЕС 203726" al final de los cuales le será evaluado el desempeño laboral en los términos del Decreto Ley 775 de 2005. Aprobado dicho período, la empleada adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrita en el Registro Público del Sistema Específico de Carrera Administrativa de las Superintendencias. Cuando la evaluación sea insatisfactoria, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.
Parágrafo Tercero: Durante la vigencia del período de prueba, la servidora pública no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en el Proceso de Selección No. 2508 de 2023 que sirvió de base para su nombramiento y en virtud del artículo 31 del Decreto 775 de 2005.
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR la presente Resolución a la señora Claudia Rosa Hernández Pinzón al correo electrónico hpcr73@gmail.com información tomada del Banco Nacional de Listas de Elegibles de la CNSC, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 у 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR la presente Resolución a la Oficina de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Grupo de Gestión Administrativa, al Grupo de Gestión Financiera, Grupo de Gestión Documental y Notificaciones, al Grupo de Gestión del Talento Humano, al Grupo de Gestión Contractual, novedades nómina y a los gestores de correspondencia del Grupo de Gestión del Talento Humano, para lo de su competencia.
ARTÍCULO CUARTO: Publíquese el presente acto administrativo en la página WEB de la entidad.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno, en consonancia con lo previsto por el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición y
surte efectos fiscales a partir de la posesión de la persona nombrada en período prueba.
COMUNÍQUESE PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los 23 JUL 2026 ANTONIO ERESMID SANGUINO PÁEZ Superintendente del Subsidio Familiar (E) de
Elaboró: Viviana Marcela Segura Ovalle. Profesional Especializado GGTHYMaingS Revisó: Johnny Abad Martínez Fontalvo. Coordinador GGTH Revisó: Juan Arley Naranjo Lesmes, Profesional Especializado, Secretaría General
Aprobó: Claudia Liliana Contreras Gutiérrez. Secretaria General
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