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SUPERSUBSIDIOS - Resolución 0578 de 2026

Superintendencia del Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIOS - Resolución 0578 de 2026
Autor
Superintendencia del Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2026

Supersubsidio Código: FO-COP-003; Versión: 2

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DEL TRABAJO SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR RESOLUCIÓN NÚMERO. 0 31 8 DE 2026 (24 JUL 2026 y “Por la cual se acepta una renuncia al servidor público Pablo Enrique Delgado Meléndez y se declara una vacancia definitiva OPEC 203724” EL SUPERINTENDENTE DEL SUBSIDIO FAMILIAR (E) En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas en el Decreto 2595 de 2012, el Decreto 1083 de 2015, el Decreto 648 de 2017 el Decreto 0649 del 26 de junio de 2026 y demás normas concordantes CONSIDERANDO: Que mediante decreto 0649 del 26 de junio de 2026 se aceptó una renuncia y se realizó un encargo en el empleo de Superintendente Código 0030 Grado 25 al Doctor ANTONIO ERESMID SANGUINO PAEZ identificado con cedula de ciudadanía No.77.020.987 quien actualmente desempeña el cargo de Ministro Código 0005 de libre nombramiento y remoción, ubicado en el Ministerio del Trabajo. Que el artículo 5 del Decreto 2595 de 2012, establece: “Son funciones del Despacho del Superintendente del Subsidio Familiar las siguientes (..) Dirigir y adoptar la acción administrativa de la Superintendencia y el cumplimiento de las funciones que a ésta corresponde. (...)

28. Nombrar, remover y distribuir a los funcionarios de la Superintendencia de conformidad con las disposiciones vigentes. (...)

31. Expedir los actos administrativos, realizar las actividades y celebrar los contratos,

de las funciones que a ésta corresponde. (...)

28. Nombrar, remover y distribuir a los funcionarios de la Superintendencia de conformidad con las disposiciones vigentes. (...)

31. Expedir los actos administrativos, realizar las actividades y celebrar los contratos, acuerdos y convenios que se requieran para el buen funcionamiento de la Superintendencia de Subsidio Familiar, de acuerdo con las normas vigentes.” (...) Que el artículo 42 del Decreto Ley 775 de 2005, dispone como causal de retiro del servicio entre otras, la renuncia regularmente aceptada (42.3) Ñ Que el artículo 2.2.11.1.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 648 de 2017, señala: . “El retiro del servicio implica la cesación en el ejercicio de funciones públicas y se produce por (...): 3) Renuncia regularmente aceptada”.

Que el artículo 2.2.11.1.3 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 770 de 2021, indica: “Toda persona que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente en cualquier tiempo. SuperSubsidio Pagina | 1

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Correo institucional: ssf@ssf.gov.coos Supersubsidio o 7 Código: FO-COP-003; Versión: 2

RESOLUCIÓN número O 318 DEL 94 JUL 2026 “Por la cual se acepta una renuncia al servidor público Pablo Enrique Delgado Meléndez y se declara una vacancia definitiva OPEC 203724”

RESOLUCIÓN número O 318 DEL 94 JUL 2026 “Por la cual se acepta una renuncia al servidor público Pablo Enrique Delgado Meléndez y se declara una vacancia definitiva OPEC 203724” La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta por escrito, de forma espontánea e inequívoca, su decisión de separarse del servicio. (...) Presentada la renuncia, su aceptación por la autoridad competente se producirá por escrito, y en el acto administrativo correspondiente deberá determinarse la fecha en que se hará efectiva, que no podrá ser posterior a treinta (30) días de su presentación. Vencido el término señalado en el presente artículo sin que se haya decidido sobre la renuncia, el servidor dimitente podrá separarse del cargo sin incurrir en abandono del empleo, caso en el cual se generará automáticamente la vacancia definitiva del mismo, o continuar en el desempeño del empleo, caso en el cual la renuncia no producirá efecto alguno.” (...) Que el numeral 1 del artículo 2.2.5.2.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° dei Decreto 648 de 2017, dispone que el empleo queda vacante definitivamente, entre otras causas, por renuncia regularmente aceptada. Que mediante Resolución No. 0499 del 19 de mayo de 2025, se efectuó un nombramiento en periodo de prueba al servidor público Pablo Enrique Delgado Meléndez, identificado con céduia de ciudadanía No. 79.833.124, en el empleo de Profesional Especializado Código 2028 Grado 21 OPEC 203724, ubicado en la Superintendencia Delegada para la Gestión. El servidor se posesionó mediante Acta No.

Profesional Especializado Código 2028 Grado 21 OPEC 203724, ubicado en la Superintendencia Delegada para la Gestión. El servidor se posesionó mediante Acta No. 056 del 3 de junio de 2025 y superó satisfactoriamente el periodo de prueba. Que mediante comunicación del día 5 de diciembre de 2025, el servidor público Pablo Enrique Delgado Meléndez, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.833.124, informó que mediante Resolución No. 02197 del 18 de septiembre de 2025, se efectuó un nombramiento en periodo de prueba en el empleo de carrera administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación integral a las Victimas (UARIV), correspondiente al cargo Profesionai Especializado Código 2028, Grado 24. Que el servidor Pablo Enrique Delgado Meléndez mediante radicado 1-2025-028484 del 5 de diciembre de 2025, solicita se le conserven los derechos de carrera en el empleo Profesional Especializado Código 2028 Grado 21, de la Planta Global de la Superintendencia del Subsidio Familiar, ubicado en el a Superintendencia Delegada para la Gestión, y se declare la Vacancia Temporal del mismo a partir del 9 de enero de 2026, con el din de tomar posesión del cargo en el que fue nombrado en periodo de prueba en la Unidad Administrativa Especial para la Atención de Reparación Integral a las Victimas, por un término de seis (6) meses contados a partir del día en que tome posesión. Que mediante Resolución No. 1604 del 29 de diciembre de 2025, se declara vacancia temporal del empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO CODIGO 2028 GRADO 21 de

posesión. Que mediante Resolución No. 1604 del 29 de diciembre de 2025, se declara vacancia temporal del empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO CODIGO 2028 GRADO 21 de la Planta Global de la Superintendencia del Subsidio Familiar, ubicado en la Superintendencia Delegada para la Gestión, a partir del día 9 de enero de 2026 y por el término de duración del periodo de prueba de seis (6) meses, contados a partir del día en que tome posesión del cargo el servidor público PABLO ENRIQUE DELGADO MELÉNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.833.124 en el empleo Unidad Administrativa Especial para la Atención de Reparación Integral a las Victimas SuperSubsidio Página | 2

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RESOLUCIÓN NUMERO= 0 DEL, 2 4 JUL 2026 “Por la cual se acepta una renuncia al servidor público Pablo Enrique Delgado Meléndez y se declara una vacancia definitiva OPEC 203724” como resultado del concurso abierto de méritos adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Que mediante comunicación del día 9 de julio de 2026, con radicado 1-2026-018345, el servidor público PABLO ENRIQUE DELGADO MELÉNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.833.124, presentó solicitud indicando:

el servidor público PABLO ENRIQUE DELGADO MELÉNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.833.124, presentó solicitud indicando: “Mediante la Resolución No. 1604 de 2025 se me concedió la vacancia temporal del empleo Profesional Especializado código 2028 grado 21 ubicado en la superintendencia delegada para la gestión del 9 de enero al 8 de julio de 2026. El día de ayer se terminó mi periodo de prueba en la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas ~ UARIV, me calificaron positivamente y se inició el proceso de inscripción en carrera administrativa en esta entidad. Por lo anterior, solicito vacancia definitiva del cargo Profesional Especializado código 2028 grado 21 ubicado en la superintendencia delegada para la gestión OPEC 203724 a partir de la fecha para desvincularme de la superintendencia.” Que el 14 de julio de 2026 el servidor público Pablo Enrique Delgado Meléndez, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.833.124 realiza alcance al comunicado con radicado 1-2026-018345 en el cual indica: "Mediante la Resolución No. 1604 de 2025 se me concedió la vacancia temporal del empleo Profesional Especializado código 2028 grado 21 ubicado en la superintendencia delegada para la gestión del 9 de enero al 8 de julio de 2026. El día de ayer se terminó mi periodo de prueba en la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV, me calificaron positivamente y se inició el proceso de inscripción en carrera administrativa en esta entidad. Por lo anterior, renunció al cargo Profesional Especializado código 2028 grado 21

Reparación Integral a las Víctimas - UARIV, me calificaron positivamente y se inició el proceso de inscripción en carrera administrativa en esta entidad. Por lo anterior, renunció al cargo Profesional Especializado código 2028 grado 21 ubicado en la superintendencia delegada para la gestión OPEC 203724 a partir de la fecha para desvincularme de la superintendencia”. Que la comunicación previamente relacionada, da cuenta de la manifestación voluntaria, espontánea e inequívoca por parte del servidor público de separarse del cargo. Que, revisado los archivos, los mecanismos de radicación y analizada la anterior solicitud, no existen motivos de conveniencia pública para no aceptarla, por lo tanto, este Despacho la encuentra procedente y aceptada la renuncia a partir del día 14 de julio de 2026. En consecuencia, este Despacho: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR la renuncia presentada por el servidor público Pablo Enrique Delgado Meléndez, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.833.124, al empleo Profesional Especializado Código 2028 Grado 21 de la planta de personal de la Superintendencia del Subsidio Familiar, ubicado en la Superintendencia Delegada para la Gestión, la cual se hará efectiva a partir del 24 de julio de 2026. SuperSubsidio Página | 3

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RESOLUCIÓN número_Ú) y A 24 JUL 2% “Por la cual se acepta una renuncia al servidor público Pablo Enrique Delgado Meléndez y se declara una vacancia definitiva OPEC 203724” PARÁGRAFO. La presente aceptación de renuncia implica la cesación en el ejercicio de funciones públicas, constituye causal de retiro del servicio a partir de la fecha indicada y se hace irrevocable a partir de la expedición del presente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.11.1.3 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 2° del Decreto 770 de 2021.

ARTÍCULO SEGUNDO: ENTREGA. El servidor Pablo Enrique Delgado Meléndez, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.833.124 deberá hacer entrega del cargo que desempeña mediante acta o informe correspondiente, a su jefe inmediato o a quien éste designe, deberá coordinar con los responsables de los Grupos de Gestión Administrativa, Gestión Documental y Notificaciones, Gestión del Talento Humano, lo relacionado con la entrega o traspaso de inventario, presentación de Declaración de Bienes y Rentras, a más tardar el día 24 de julio de 2026. Finalmente, deberá practicarse los exámenes médicos de retiro, tal como lo expresa la normativa vigente.

ARTÍCULO TERCERO: DECLARAR a partir del 24 de julio de 2026, la VACANCIA

practicarse los exámenes médicos de retiro, tal como lo expresa la normativa vigente.

ARTÍCULO TERCERO: DECLARAR a partir del 24 de julio de 2026, la VACANCIA DEFINITIVA dei empleo Profesional Especializado Código 2028 Grado 21 OPEC 203724 de la planta de personal de la Superintendencia del Subsidio Familiar, ubicado en la Superintendencia Delegada para la Gestión, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución al servidor público Pablo Enrique Delgado Meléndez, al correo electrónico

delpabloi@gmail.com ; pablo.delgado@unidadvictimas.gov.co ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR la presente Resolución a la Oficina de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Grupo de Gestión Administrativa, al Grupo de Gestión Financiera, Grupo de Gestión Documental y Notificaciones, al Grupo de Gestión del Talento Humano, al Grupo de Gestión Contractual, novedades nómina y a los gestores de correspondencia del Grupo de Gestión del Talento Humano, para lo de su competencia.

ARTÍCULO SEXTO: Publíquese el presente acto administrativo en la página WEB de la entidad.

ARTÍCULO SEPTIMO: La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.

COMUNÍQUESE PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los 24 JUL 2026

ANTONIO ERESPID SANGUINO PÁEZ

Superihtendente del Subsidio Familiar (E)

Elaboró: Viviana Marcela Segura Ovalle. Profesional Especializado GGTH

24 JUL 2026

ANTONIO ERESPID SANGUINO PÁEZ

Superihtendente del Subsidio Familiar (E) Elaboró: Viviana Marcela Segura Ovalle. Profesional Especializado GGTH Revisó: Johnny Abad Martínez Fontalvo. Coordinador GGTH === “hu Marcets Marga. Juan Arley Naranjo Lesmes, Profesional Especializado, Secretaría General ===" Aprobó: Claudia Liliana Contreras Gutiérrez. Secretaria General i { a oe SuperSubsidio Pagina | 4

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