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SUPERSUBSIDIOS - Resolución 0580 de 2026

Superintendencia del Subsidio Familiar

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Detalles

Título
SUPERSUBSIDIOS - Resolución 0580 de 2026
Autor
Superintendencia del Subsidio Familiar
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2026

SuperSubsidio Página | 1

Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7

Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00

Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110

Correo institucional: ssf@ssf.gov.co

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DEL TRABAJO

SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR

RESOLUCIÓN NÚMERO DE

( )

“Por la cual se declaran unos días hábiles, para adelantar trámites precontractuales y contractuales en la Superintendencia del Subsidio Familiar”

EL SUPERINTENDENTE DEL SUBSIDIO FAMILIAR (E)

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y en especial las atribuidas mediante Ley 4 de 1913, la Ley 25 de 1981, la Ley 80 de 1993, la Ley 489 de 1998, el Decreto 1876 de 1970, el Decreto 1042 de 1978, el Decreto 1083 de 2015, el Decreto 2595 de 2012, y demás normas que regulan la estructura orgánica y funcional de la Entidad y,

CONSIDERANDO

Que, la Constitución Política de 1991 estableció los fines del Estado y otorgó a las autoridades las facultades necesarias para su cumplimiento, de manera que la administración pública y la sociedad concurren a la satisfacción de dichos cometidos.

Que, la Constitución Política en su artículo 2° señala que son fines esenciales del Estado, entre otros, “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución”.

Que, la Constitución Política en su artículo 2° señala que son fines esenciales del Estado, entre otros, “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución”.

Que, el artículo 209 ibidem dispone que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad” , parámetros que deben orientar el actuar de todas las autoridades públicas de forma coordinada para el adecuado cumplimiento de los fines estatales.

Que, el artículo 3° de la Ley 489 de 1998 1, determina que la función administrativa se desarrolla conforme con los principios constitucionales enunciados anteriormente, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 3.- Principios de la función administrativa. La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen.”

Que, el artículo 3° de la Ley 80 de 1993, establece para los fines de la contratación estatal que los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución

y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines, así mismo los particulares al celebrar y ejecutar contrato s con las entidades estatales colaboran con ellas en el logro de los mismos y cumplen una función social que implica obligaciones.

1 LEY 489 DE 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

0580

24JUL2026RESOLUCIÓN NÚMERO DE 202 6

“Por la cual se declaran unos días hábiles, para adelantar trámites precontractuales y contractuales en la Superintendencia del Subsidio Familiar”

SuperSubsidio Página | 2

Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7

Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00

Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110

Correo institucional: ssf@ssf.gov.co

Que, el artículo 23 de la misma norma ordena que las actuaciones en los procesos de contratación estatal se desarrollen conforme a los principios de transparencia, economía y responsabilidad, así como a los postulados de la función administrativa, la normativa disciplinaria aplicable a los servidores públicos, los principios generales del derecho y las reglas de interpretación de la contratación estatal.

y responsabilidad, así como a los postulados de la función administrativa, la normativa disciplinaria aplicable a los servidores públicos, los principios generales del derecho y las reglas de interpretación de la contratación estatal.

Que, el artículo 26, numeral 5° ibidem asigna a los representantes legales de las entidades estatales, la responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual y de los procesos de selección.

Que, la Ley 4ª de 1913 2 establece que, en los plazos de días señalados en las leyes y actos oficiales, se entienden excluidos los días feriados y de vacancia, salvo disposición expresa en contrario.

Que, el artículo 1° del Decreto 1876 de 19703, dispone que el horario de trabajo en los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias y establecimientos públicos será determinado por los jefes de cada organismo.

Que el artículo 33 del Decreto -Ley 1042 de 1978, modificado en lo pertinente por el Decreto 85 de 19864, faculta al jefe del organismo para establecer el horario de trabajo de sus dependencias, y el artículo 2.2.5.5.53 del Decreto 1083 de 2015, de forma expresa se indica:

“Horarios flexibles para empleados públicos. Los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial podrán implementar mecanismos que, sin afectar la jornada laboral y de acuerdo con las necesidades del servicio, permitan est ablecer distintos horarios de trabajo para sus servidores.”

Que, la Ley 25 de 1981 en su artículo sexto, literal a establece que es función del

necesidades del servicio, permitan est ablecer distintos horarios de trabajo para sus servidores.”

Que, la Ley 25 de 1981 en su artículo sexto, literal a establece que es función del Superintendente del Subsidio Familiar: “Ejercer la representación legal de la Superintendencia, dictar actos y expedir las providencias referentes a la Administración de Personal y Contratos y, en general, dirigir las dependencias a su cargo (…)”

Que el Decreto 2595 de 2012 en su artículo 5 señala que es función del Superintendente del Subsidio Familiar: “1. Dirigir y adoptar la acción administrativa de la Superintendencia y el cumplimiento de las funciones que a ésta corresponde.”

Que los artículos 19 y 20 del Acuerdo Colectivo 2026 suscrito con el sindicato de la Superintendencia del Subsidio Familiar establecen:

“ARTICULO 19. HORARIO LABORAL. El horario laboral de la Superintendencia será de 7:00 am a 4:00 pm., de acuerdo a la encuesta realizada por la Secretaria General, sin perjuicio de la política de horarios flexibles establecida en el artículo 3

2 LEY 4 DE 1913, sobre régimen político y municipal. 3 DECRETO 1876 DE 1970, por el cual se dictan normas sobre horario de trabajo en las oficinas de la Administración Nacional 4 DECRETO 1042 DE 1978, por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones

0580RESOLUCIÓN NÚMERO DE 202 6

administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones

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Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7

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de la Ley 1857 de 2017. En todo caso la administración se reserva la facultad de realizar modificaciones al horario laboral.

ARTÍCULO 20. TELETRABAJO. La Superintendencia dará continuidad a las diferentes modalidades de trabajo, de conformidad con la normativa vigente y atenderá las solicitudes presentadas por parte de los servidores públicos. PARÁGRAFO. La Superintendencia revisará la política interna de las diferentes modalidades de trabajo y garantizará el derecho de participación en la reformulación de esta política a la organización sindical y trabajadores.

Que, con el fin de garantizar la continuidad, eficiencia y oportunidad en la gestión contractual de la Superintendencia del Subsidio Familiar, así como para asegurar el cumplimiento de las funciones asignadas al Grupo de Gestión Contractual en un escenario de alta exigencia administrativa, se requiere adoptar medidas extraordinarias que permitan atender de manera adecuada las necesidades apremiantes de la Entidad.

Que, para cumplir con términos y demás aspectos del Plan Anual de Adquisiciones,

escenario de alta exigencia administrativa, se requiere adoptar medidas extraordinarias que permitan atender de manera adecuada las necesidades apremiantes de la Entidad.

Que, para cumplir con términos y demás aspectos del Plan Anual de Adquisiciones, previsto y aprobado para la vigencia en la entidad, así como la ejecución oportuna de las etapas precontractuales y contractuales, se requiere de tiempos adicionales y transitorios para el ejercicio de las funciones de la Secretaría General y del Grupo de Gestión Contractual, siendo indispensable para la debida prestación del servicio declarar administrativamente unos días como hábiles o laborales.

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Declarar administrativamente como días hábiles: 25 y 26 de julio, así como el 1 y 2 de agosto de 2026, exclusivamente para adelantar trámites de la gestión precontractual y contractual a cargo de la Superintendencia del Subsidio Familiar, conforme con lo señalado en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO. Los servidores públicos que laboren durante los días señalados en el artículo precedente tendrán derecho al correspondiente descanso compensatorio, de conformidad con las normas aplicables a las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO TERCERO. Los días hábiles establecidos en la presente resolución no se tendrán en cuenta , entre otros, para efectos de atención al ciudadano, trámites disciplinarios, ni para el cómputo de términos, en especial los relacionados con la atención de peticiones por parte de la Superintendencia del Subsidio Familiar.

tendrán en cuenta , entre otros, para efectos de atención al ciudadano, trámites disciplinarios, ni para el cómputo de términos, en especial los relacionados con la atención de peticiones por parte de la Superintendencia del Subsidio Familiar.

ARTÍCULO CUARTO. Contra la presente Resolución no procede recurso alguno, en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO QUINTO. Comunicar vía correo elect rónico a los Funcionarios y Contratistas de la entidad. Artículo 56 del CPACA.

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“Por la cual se declaran unos días hábiles, para adelantar trámites precontractuales y contractuales en la Superintendencia del Subsidio Familiar”

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Dirección: Carrera 69 No. 25B - 44. Pisos 3, 4 y 7

Edificio World Business Port Conmutador: (+57) (601) 348 78 00

Línea Gratuita: (+57) 018000 910 110

Correo institucional: ssf@ssf.gov.co

ARTÍCULO SEXTO. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos desde su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los

ANTONIO ERESMID SANGUINO PÁEZ

Superintendente del Subsidio Familiar (E)

Elaboró German Vargas Vera Pofesional Eespecializado OAJ

ANTONIO ERESMID SANGUINO PÁEZ

Superintendente del Subsidio Familiar (E)

Elaboró German Vargas Vera Pofesional Eespecializado OAJ Revisó: Nohelia del Carmen Zawady Palacio – Jefe Oficina Asesora Jurídica NZP 0580 24JUL2026

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