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SUPERTRANSPORTE - Circular Externa 20245330000054 de 2024

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Circular Externa 20245330000054 de 2024
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Página | 1

GD-FR-016

V3 – 02-Ago-2024 Superintendencia de Transporte

Portal Web: www.supertransporte.gov.co

Dirección: Dg 25g # 95 A 85, Torre 3 Piso 1 y 4, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3526700 Línea Gratuita: (+57) 018000915615

CIRCULAR EXTERNA No. 20245330000054

20245330000054 Fecha 20-09-2024

Para: Alcaldes municipales y distritales, Gobernadores, autoridades metropolitanas y demás autoridades de tránsito y transporte, y empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros individual, colectivo y mixto municipal.

De: Superintendencia de Transporte

Asunto: Inspección, vigilancia y control de la obligación de adquisición de pólizas de seguro de responsabilidad civil contractual y extracontractual de empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros individual, colectivo metropolitano, distrital y municipal de pasajeros y mixto municipal por parte de las autoridades de tránsito y transporte;

1. Objeto

(i) Impartir instrucciones a los Alcaldes Municipales y Distritales, Gobernadores, autoridades metropolitanas y demás autoridades de tránsito y transporte nacional, sobre la inspección, vigilancia y control que deben ejercer del cumplimiento de la obligación de adquisición de pólizas de seguro de responsabilidad civil contractual y extracontractual por parte de las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros individual, colectivo metropolitano, distrital y municipal y mixto municipal que presten

adquisición de pólizas de seguro de responsabilidad civil contractual y extracontractual por parte de las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros individual, colectivo metropolitano, distrital y municipal y mixto municipal que presten servicio en su jurisdicción.

(ii) Por otra parte, reiterar a las empresas de transporte que prestan el servicio en las mencionadas modalidades, el deber de adquirir las pólizas, cumpliendo lo señalado en el Decreto 1079 de 2015 y de reportarle a la Superintendencia de Transporte la informa ción subjetiva, relacionada con su constitución, desarrollo y funcionamiento en los aspectos societarios, económicos, contables, jurídicos y administrativos.

2. Fundamentos jurídicos

2.1. Adquisición de pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractualPágina | 2

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De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1079 de 2015, las empresas habilitadas para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros en sus distintas modalidades, deben contar como requisito y condición necesaria para la prestación del servicio con pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual (RC y RCE) que cubra a las personas de los riesgos inherentes al transporte. Para las modalidades de transporte terrestre automotor individual de pasajeros

necesaria para la prestación del servicio con pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual (RC y RCE) que cubra a las personas de los riesgos inherentes al transporte. Para las modalidades de transporte terrestre automotor individual de pasajeros (taxi) en los niveles básico y de lujo, la obligación quedó consignada en los artículos 2.2.1.3.3.1. y siguientes, para el transporte terrestre automotor colectivo metropolitano, distrital y municipal de pasajeros, en los artículos 2.2.1.1.4.1. y siguientes, y para el mixto municipal en los artículos 2.2.1.5.4.1 y siguientes. En estas disposiciones se establecieron las condiciones mínimas del seguro a adquirir: Póliza de responsabilidad civil contractual con una cobertura o amparo, como mínimo, de los siguientes riesgos: a) Muerte; b) Incapacidad permanente; c) Incapacidad temporal; d) Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios. Póliza de responsabilidad civil extracontractual con una cobertura o amparo, como mínimo, de los siguientes riesgos: a) Muerte o lesiones a una persona; b) Daños a bienes de terceros; c) Muerte o lesiones a dos o más personas.

El valor asegurado por cada riesgo, en todos los casos, debe ser mínimo de sesenta (60) salarios mínimos mensuales legales vigentes por persona (SMMLV). Este requisito para la prestación del servicio reviste especial importancia, pues responde al principio de seguridad que rige la actividad transportadora y que guarda relación directa con la garantía de protección de derechos fundamentales previstos en la Carta Superior, como el de la vida; así como con garantías propias

responde al principio de seguridad que rige la actividad transportadora y que guarda relación directa con la garantía de protección de derechos fundamentales previstos en la Carta Superior, como el de la vida; así como con garantías propias del conjunto de derechos que protegen a los usuarios en las relaciones de consumo derivadas de la prestación del servicio público de transporte terrestre; marco jurídico que, no sobra recordar, debe ser acatado por las empresas y que también es objeto de vigilancia por parte de esta Superintendencia, a través de su Delegatura para la Protección de Usuarios del sector transporte. Con esta consideración, para la Superintendencia de Transporte la observancia de estas disposiciones normativas debe ser objeto de especial e intensivoPágina | 3

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Dirección: Dg 25g # 95 A 85, Torre 3 Piso 1 y 4, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3526700 Línea Gratuita: (+57) 018000915615 escrutinio. Por ese motivo, la entidad diseñó e implementó una herramienta tecnológica denominada Sistema de Información de Seguimiento e Implementación y control de pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual (SISI/POLIZAS) , con el objetivo de supervisar que las empresas de transporte público terrestre de pasajeros por carretera, Especial y Mixto, cumplan con esa obligación en los precisos términos que lo exige el reglamento.

El referido Sistema fue adoptado a través de la Resolución 4754 de 2024, por medio de la cual se impartieron los “ Lineamientos para el reporte de la

exige el reglamento. El referido Sistema fue adoptado a través de la Resolución 4754 de 2024, por medio de la cual se impartieron los “ Lineamientos para el reporte de la información de la póliza de responsabilidad civil contractual y extracontractual que deben tomar las empresas prestadoras del servicio público de transporte en las modalidades Especial, Mixto y de Pasajeros por carretera para el aseguramiento de su actividad”. Esta herramienta tecnológica se diseñó pensando en: (i) la verificación de vigencias y existencia de las pólizas, (ii) verificación del contenido de las pólizas, valores asegurados y coberturas, y (iii) hacer seguimiento a la vinculación y desvinculaciones del parque automotor de las empresas.

De igual manera, considera esta Superintendencia que es perentorio que las autoridades de tránsito y transporte territoriales realicen un seguimiento anual del cumplimiento de esta obligación por parte de las empresas de servicio público de transporte terr estre automotor de pasajeros individual, colectivo metropolitano, distrital y municipal y mixto municipal que operan en su jurisdicción. Para que la vigilancia sea efectiva y eficiente, es indispensable asegurar que el mecanismo dispuesto para el reporte de información facilite su análisis posterior.

2.2. Inspección, vigilancia y control por parte de las autoridades de tránsito y transporte territoriales El Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002, en sus artículos 3 y 6, establece que los Gobernadores, Alcaldes y los organismos de tránsito y transporte de carácter departamental, municipal o distrital son autoridades de tránsito y transporte y los competentes de tomar las medidas necesarias para el

6, establece que los Gobernadores, Alcaldes y los organismos de tránsito y transporte de carácter departamental, municipal o distrital son autoridades de tránsito y transporte y los competentes de tomar las medidas necesarias para el mejorar el ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas en su jurisdicción. Son también autoridades de transporte, en la jurisdicción de las Áreas Metropolitanas constituidas de conformidad con la ley, la autoridad única de transporte metropolitano o los alcaldes respectivos en forma conjunta, coordinada y concertada.

Son estas autoridades las llamadas a supervisar que las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros individual, colectivo metropolitano, distrital y municipal y mixto municipal que prestan el servicio en su jurisdicción, cumplan con los requisitos para la prestación del servicio.Página | 4

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Dirección: Dg 25g # 95 A 85, Torre 3 Piso 1 y 4, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3526700 Línea Gratuita: (+57) 018000915615 2.3. Vigilancia subjetiva

La vigilancia de carácter subjetivo, ahora bien, es del resorte de la Superintendencia de Transporte. A través de esta se supervisa al sujeto y su naturaleza. Se vigila, inspecciona y controla la información reportada, relacionada con la constitución, desa rrollo y funcionamiento del vigilado en los aspectos societarios, económicos, contables, jurídicos y administrativos, la cual

naturaleza. Se vigila, inspecciona y controla la información reportada, relacionada con la constitución, desa rrollo y funcionamiento del vigilado en los aspectos societarios, económicos, contables, jurídicos y administrativos, la cual se reportará de manera digital en el Sistema Nacional de Supervisión al Transporte.

La supervisión subjetiva permite a la Superintendencia conocer el estado en el que se encuentran sus vigilados prestando el servicio y la faculta para ordenar los correctivos o adoptar las medidas que considere necesarias a fin de subsanar las situaciones críticas que en estos órdenes se puedan advertir.

Así lo contempla la Circular Única de Infraestructura y Transporte 1 de la Superintendencia de Transporte, en cuyo Capítulo 1, Título IV – Supervisión subjetiva, artículo 4.1.1., se encuentran relacionadas las personas naturales y jurídicas vigiladas por la Superintendencia de Transporte que están en la obligación de reportar la información subjetiva, según su modelo de negocio, y la manera en que deben hacerlo, al final del ejercicio económico, así:

“1. Sujetos obligados. Están obligadas todas las formas jurídicas de asociación estipuladas en las disposiciones legales, las personas naturales y jurídicas que prestan el servicio público de transporte y/o que desarrollan actividades relacionadas con el tránsito, transporte terrestre, marítimo, fluvial, aéreo, férreo, portuario, su infraestructura y sus servicios conexos y complementarios, además de las que establezca la ley y el reglamento, entre otros: 1.1. Empresas de servicio público de transporte terrestre automotor habilitadas en el radio de operación nacional, municipal, distrital o metropolitano (masivo, de

de las que establezca la ley y el reglamento, entre otros: 1.1. Empresas de servicio público de transporte terrestre automotor habilitadas en el radio de operación nacional, municipal, distrital o metropolitano (masivo, de pasajeros, colectivo, individual –taxi-, carga, especial y mixto) , operadores y recaudadores de transporte masivo, operadores de transporte multimodal (OTM), empresas de transporte por cable, organismos y autoridades de tránsito, Centros de Enseñanza Automovilística (CEA), Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC), Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) y Centros Integrales de Atención (CIA), y otros. (…) 1.3. Concesionarios de infraestructura férrea, operadores férreos, concesionarios aeroportuarios, concesionarios de infraestructura de carretera, terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, entidades o empresas industriales y comerciales del estado o sociedades públicas que administran o explotan infraestructura de transporte no concesionada, administradores y/u operadores de infraestructura de transporte de servicio público, IN IP -REV (Intermediadores de Interoperabilidad de Re caudo Electrónico de Peajes), las empresas de transporte aéreo, Sistemas Integrados de Transporte, Sistemas Masivos de Transporte, Sistemas Estratégicos de Transporte y otros.

1 https://www.supertransporte.gov.co/index.php/circulares/circular-unica-de-infraestructura-y-transporte/Página | 5

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La Superintendencia de Transporte está facultada para vigilar y controlar la actividad de las autoridades de tránsito y transporte y organismos de tránsito y transporte de conformidad con lo establecido en la Ley 769 de 2002, artículo 2, parágrafo 3.

2.4.1. SISI/PECCIT

Es menester recordar, en primer lugar, que la Circular Única de Infraestructura y Transporte que modificó la Circular 015 de 2020, en su artículo 3.9.2., dispuso que las autoridades de tránsito y transporte, organismos de tránsito y

Es menester recordar, en primer lugar, que la Circular Única de Infraestructura y Transporte que modificó la Circular 015 de 2020, en su artículo 3.9.2., dispuso que las autoridades de tránsito y transporte, organismos de tránsito y transporte, y entidades del sistema nacional de transporte deben actualizar anualmente el “Plan Estratégico de Vigilancia y Control del Cumplimiento de las Normas de Transporte y Tránsito” - PECCIT, en los términos exigidos por la legislación nacional, especialmente en la Resolución 3443 de 2016 del Ministerio de Transporte, o la disposición que la modifique o sustituya.

Por lo anterior, la Superintendencia, considerando como una prioridad que el servicio público de transporte se preste en condiciones de calidad, idoneidad y sobre todo de seguridad, se creó un aplicativo tecnológico denominado Sistema de Información de Seguimiento e Implementación del Plan Estratégico de control contra la ilegalidad en el transporte (SlSl/PECCIT) , a través de la Resolución 10110 de 2023.

Con esa herramienta tecnológica se hace seguimiento al cumplimiento del plan estratégico de control al cumplimento del marco normativo en transporte que las mismas autoridades deben diseñar, reportar e implementar. Este mecanismo faculta a la Superintendencia para hacer seguimiento a la implementación de los programas, estrategias y acciones previstos en dichos planes.

En consideración de todo lo anterior, la Superintendencia de Transporte, en el marco de las funciones de que tratan los numerales 2, 7 y 15 del artículo 7° del Decreto 2409 de 2018, impartirá lineamientos para el ejercicio de la vigilancia,Página | 6

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Decreto 2409 de 2018, impartirá lineamientos para el ejercicio de la vigilancia,Página | 6

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3. Lineamientos

Con la presente circular, se pretende instruir a los Alcaldes Municipales y Distritales, Gobernadores y demás autoridades de tránsito y transporte territorial y a las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros individual, colectivo metropolitano, distrital y municipal y mixto municipal, de la siguiente manera:

  1. Autoridades de tránsito y transporte territoriales:

Fortalecer las actividades de inspección, control y vigilancia del cumplimiento de la obligación de adquirir las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual (RC y RCE) por parte de las empresas de transporte terrestre automotor individual de pasajeros (taxi), transporte terrestre público colectivo metropolitano, distrital y municipal y mixto municipal.

Para facilitar esta labor, la Superintendencia de Transporte habilitará una herramienta tecnológica de uso gratuito para que las empresas reporten la información de las pólizas adquiridas que están vigentes y para que la actualicen anualmente o cada vez qu e adquieran una nueva póliza de seguro. Es deber de las autoridades de tránsito y

reporten la información de las pólizas adquiridas que están vigentes y para que la actualicen anualmente o cada vez qu e adquieran una nueva póliza de seguro. Es deber de las autoridades de tránsito y transporte requerir a sus vigilados que reporten la información y la mantengan actualizada, para lo cual tendrán a disposición el aplicativo aludido.

Para que el uso de esta herramienta tecnológica sea efectivo, es indispensable, en primer lugar, que las autoridades a su vez cumplan el deber de reportar en el Sistema de Información de Seguimiento e Implementación del Plan Estratégico de control contra la ilegalidad en el transporte (SlSl/PECCIT), la información de todas las empresas que prestan el servicio de transporte terrestre de pasajeros en su jurisdicción, pues esa debe haber sido registrada previamente para que las empresas puedan cargar los docum entos solicitados en el aplicativo.

La información que sea recopilada a través de este mecanismo será publicada por la Superintendencia , asegurando que esté disponible para su consulta por parte de las autoridades de tránsito y transporte territorial en cualquier momento, de tal manera que puedan emplearla para ejercer las funciones que les asigna la Ley y el reglamento.Página | 7

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El aplicativo tecnológico para el cargue de las pólizas por parte de las

Conmutador: (+57) 601 3526700 Línea Gratuita: (+57) 018000915615

El aplicativo tecnológico para el cargue de las pólizas por parte de las empresas, estará habilitado a partir del 15 de octubre de 2024 en el siguiente enlace: https://www.supertransporte.gov.co/index.php/formulario-sisipolizas/.

En caso de que las autoridades empleen o dispongan herramientas distintas para recopilar la información sobre el cumplimiento de la obligación por parte de sus vigilados, la Superintendencia de Transporte se las solicitará para que la suministren a través del referido aplicativo.

  1. Empresas de servicio público de transporte terrestre de pasajeros (Taxi), colectivo metropolitano, distrital y municipal de pasajeros y mixto municipal.

Se les recuerda, su deber de adquirir las pólizas de seguro de responsabilidad civil contractual y extracontractual (RC y RCE) cumpliendo con los requisitos, vigencias, coberturas, valor asegurado y demás requisitos señalados en el Decreto 1079 de 2015.

Se reitera su obligación, como vigilados de la Superintendencia de Transporte, de reportar a la Superintendencia de Transporte, digitalmente, a través del Sistema Nacional de Supervisión al Transporte su información subjetiva (VIGIA), su información subjetiva, relacionada con su constitución, desarrollo y funcionamiento en los aspectos societarios, económicos, contables, jurídicos y administrativos, de la manera y en las condiciones en que lo determina la Circular Única de Infraestructura y Transporte en el Título IV.

El incumplimiento de estas obligaciones constituyen conductas

aspectos societarios, económicos, contables, jurídicos y administrativos, de la manera y en las condiciones en que lo determina la Circular Única de Infraestructura y Transporte en el Título IV.

El incumplimiento de estas obligaciones constituyen conductas sancionables de conformidad con lo dispuesto en la Ley 105 de 1993 y Ley 336 de 1996.

Cordialmente,

Ayda Lucy Ospina Arias Superintendente de Transporte

Proyectó: Deisy Amparo Lara Barbón, Asesora de Despacho / Carlos Daniel González Cervera , Profesional,

Oficina Asesora Jurídica

Revisó: Luis Gabriel Serna Gámez, Jefe Oficina Asesora Jurídica

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