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SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000007631 de 2020

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000007631 de 2020
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Portal web: win. supertanspore gor:co al . Oficing Administrativa: Cale 65 No. 645, Bogold D.C . Pe y d52 6700 ' SANCAR dpsspontencn cave 7o 20 sy 0 : BARA a Atención al Ciudadano: 07 8000 915615 Superiraneporie Bogotá, 08-01-2020 . 3 0] favor citar en el asunto, : 650718 20 ENE 29 Ma lo. de Registro 2020300007631 coser ) 'fim20?03000007631

Doctor: E. .

José Manuel Gómez Sarmiento Representante Legal — Asobancaria Carrera 9 número 74-08, piso 9. Bogotá D.C. de — Asunto: CONCEPTO - Solicitado mediante petición con radicado 201 95606087982.

Respetado doctor Gómez: Esta Oficina procede a dar respuesta a su consulta en los siguientes términos, aclarando que por la finalidad del derecho de petición en la modalidad de consulta no se realizarán pronunciamientos sobre situaciones particulares ni realizará apreciaciones sobre los hechos narrados en su escrito: En el marco normativo de las fusiones de sociedades, se describen diferentes situaciones que deben evaluarse con el fin de ser tenidas en cuenta por parte de los interesados. En ese sentido, el artículo 172 del Código de Comercio expresa sobre la fusión de sociedades: “La absorbente o la nueva compañía adquirirá los derechos y obligaciones de la sociedad o sociedades disueltas al formalizarse el acuerdo de fusión ”

Lo anterior, observa la regulación estricta que posee el Código de Comercio, la Ley 222 de 1996 y otras disposiciones relacionadas con el asunto, entre ellos, los derechos y obligaciones de la sociedad absorbente según el artículo 178 del Código de Comercio: “Artículo 178. En virtud del acuerdo de fusión, una vez formalizado, la sociedad absorbente adquiere los bienes y derechos de las sociedades absorbidas, y se hace cargo de pagar el pasivo interno y externo de las mismas. La tradición de los inmuebles se hará por la misma escritura de fusión o por escritura separada, registrada conforme a la ley. La entrega de los bienes muebles se hará por inventario y se cumplirán las solemnidades que la ley exija para su validez o para que surtan efectos contra terceros” (Resaltado fuera del texto original). Con lo anterior, se denota que el Código de Comercio expresa una excepción ante la simple adquisición de bienes: los bienes inmuebles. Ellos tienen razón de ser en ocasión a su registro, es decir, al ser contratos solemnes en los términos del artículo 1500 del Código Civil. 5 El fi sobiernoPortal web: wwmwsupertransporte-gov.co

B Oficina Administrativa: Calo 63 No. 6445, BegetáDC _sm + = s PBK: 25267 00

] Correspondencia: Calle 37 No. 208-21, Bogotá D.C a Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Superconeporte Esta situación es símil a lodispuesto enel articulo 47 de la Ley 769 de 2002, el cual expresa la solemnidad de la tradición del dominio de vehículos automotores: “Artículo 47. La tradición del domínio de los vehículos automotores re! uerirá además de su entrega materialsu inscripción enfel organismo de tránsito

la solemnidad de la tradición del dominio de vehículos automotores: “Artículo 47. La tradición del domínio de los vehículos automotores re! uerirá además de su entrega materialsu inscripción enfel organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta. (69) días hábiles siguientes a la adquisición del vehículo. (...)." ( e texto original). Por lo anterior, el registro de la transferencia del dominio ante los organismos de tránsito siempre será requerida, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 922 del Código de Comercio. Así las cosas, según concepto del Consejo de Estado del 15 de junio de 2011' en el caso de fusión entre sociedades comerciales "deberá realizarse el traspaso de los vehículos automotores dando cumplimiento a los requisitos y el trámite establecidos (...), y pagando los derechos correspondientes”. No obstante, en el caso de fusión entre sociedades o entidades reguladas por la Ley 663 de 1993 -Estatuto Orgánico del Sistema Financiero-, se debe tener en cuenta que el artículo 55 de dicho estatuto estableció que la “fusión de entidades financieras o aseguradoras vigiladas por la Superintendencia Bancaria se regirá por las normas especiales contenidas en este capítulo (...)". Ahora bien, el artículo 60 de la Ley 663 de 1993 señala el procedimiento de formalización y los efectos de la fusión, en el cual se observa como efecto patrimonial de la fusión que “la entidad absorbente o la nueva adquiere de pleno derecho la totalidad de los bienes,

y los efectos de la fusión, en el cual se observa como efecto patrimonial de la fusión que “la entidad absorbente o la nueva adquiere de pleno derecho la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones de las entidades disueltas, sin necesidad de trámite adicional alguno?” (Resaltado fuera del texto original). Al respecto, el Consejo de Estado en concepto ya citado señaló que: “Destaca la Sala la expresión "de pleno derecho", con la cual la norma en estudio califica la adquisición. Sabido es que dicha expresión, equivalente a las de "por ministerio de la ley" e "ipso jure", significa que los efectos jurídicos así configurados por la norma se producen exclusivamente en virtud del mandato legal y no requieren trámite adicional alguno tendiente a su declaración o constitución por parte de autoridad judicial o administrativa.” De acuerdo a lo anterior, en el caso de fusión entre entidades financieras no se requiere trámite adicional para el traspaso de los bienes, salvo las requeridas por disposición legal, + Consejo de Estado. Sata de Consulta y Servicio Civil. Consejero ponente: Enrique José Arboleda Perdomo, Radicación número único 11001-03-06000-2011-00027-00 del 15 de junío de 2011. 2 2 Ley 663 de 1993), artículo 60, numeral 3, litera! a). El futuro.

DRO es de todosPortal Web: wwv supertransporte.gov.co e} Oficina Administrativa: Cale 63 No. 94-45, Bogots D.C . PBX: 352 67 00 : Correspondencia: Calle 37 No. 288.21, Bogolé D.CMr. LN, Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 015615 SupsrTrenTReie

como el registro de los bienes inmuebles o vehículos automotores, así, el numeral 4 del artículo 60 de la Ley 663 de 1993, dispone que: “(...) para la modificación del titular del dominio de los inmuebles y demás bienes o derechos sujetos a registro o inscripción pertenecientes a las entidades disueltas bastará con que éstos se enumeren en la escritura de fusión o en escrituras adicionales a ésta y, que se relacionen los números de folio de matrícula inmobiliaria o que identifiquen el registro del bien o derecho respectivo. Las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos o quien tenga a cargo el registro 9 inscripción del bien o derecho respectivo, según su naturaleza, efectuarán las anotaciones correspondientes con la sola presentación de copia de la escritura pública de fusión o sus adicionales” (Resaltado fuera del texto original). De lo anterior, se concluye que basta con la presentación de la escritura pública, la cual debe enumerar los bienes sujetos a registro que se transfieren a la sociedad absorbente en virtud de la operación de fusión, para que las autoridades competentes realicen la inscripción o el registro de la transferencia del dominio. Así, frente al trámite de traspaso de vehículos automotores en los procesos de fusión de instituciones financieras, el Consejo de Estado? señalo que:

“(...) procede con la sola presentación ante el or. anismo de tránsito competente, de la escritura pública en la cual se relacionen los respectivos vehículos. Vale decir que los efectos ipso jure consagrados en el artículo 60, numeral 3, literal a, del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, hacen inaplicable el rocedimiento establecido en la Resolución (...), del Ministerio de Trans; orte, ues la sola presentación de la copia de la escritura pública en la que se relacione el vehículo que ha cambiado de propietario por la fusión, obli a al organismo de tránsito a realizar el traspaso, es decir a inscribir la transferencia de la propiedad “(Resaltado fuera del texto original). No obstante, es preciso señalar que, pese a que no se debe exigir ningún trámite adicional para el traspaso de los vehículos, sí se deben pagar los derechos de traspaso: : Ea : : g e “Por supuesto, se causa el pago de los derechos de que tratan las leyes 769 de 2002 y 1005 de 2006, en las cuantías establecidas en las reglamentaciones vigentes al momento de la inscripción, porque su naturaleza tributaria exige una excepción expresa que no está establecida.” Y concluye el Consejo de Estado, expresando a buen tino: “Si la transferencia de la propiedad es entre sociedades comerciales, el trámite de traspaso está sujeto a los requisitos establecidos en las normas citadas en la B 3 Ibídem, El futi sobiernoPortal web: www supenransporte gov.co ety Oficina Administrativa: Call 65 No. 94-45, Bogotá DC ye + N PBX: 35267 00 \ Correspondencia: Calle 37 No. 2806-21, Bogotá DC Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 015615

EEALECCAS

N PBX: 35267 00

\ Correspondencia: Calle 37 No. 2806-21, Bogotá DC Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 015615 EEALECCAS pregunta, y una vez verificados el organismo de tránsito expedirá la nueva licencia de tránsito que recoge el cambio de propietario. Si se trata de instituciones financieras, el organismo de tránsito deberá expedir la nueva licencia de tránsito una ve: 2z realice la inscripciónde la transferencia de la propiedad, esto es, el traspaso.” (Resaltado fuera deltexto original). Por último, le recordamos que esta respuesta es emitida en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. e EA Cordialmente,

Maríajdel Rosario Oviedo Roja: Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)

Proyectó: Camilo Emesto Ojeda Amaya

15-DIF-04 El futuro Gobierno 2 CERO ME de colombia

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