SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000141601 de 2020
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000141601 de 2020
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2020
Portal web: www supertransporte gov co
Oficina Administrativa: Calle 63 No. 94-45. Bogots D.C XY PBX: 35267 00
. Correspondencia: Calle 37 No. 288-21. Bogotá D C L Línea Atención al Ciudadano: 018000 915815 SUperireniPorte Bogotá, 04-03-2020 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 20203000141601 00141601 Señor José Daniel Salvador Benitez jodaniel-salvabenizzQ gmail.com Asunto: Respuesta a la consulta radicada con número 20205320090352.
Respetado señor Salvador: En atención a la consulta de la referencia, esta Oficina Asesora Jurídica procede a emitir concepto jurídico de la siguiente forma: Pregunta: “Que tipo de vehículos particular pueden ser usados para ser usado en el transporte escolares desde la escuela hasta la casa de los niños, tiene que ser un microbús o puede ser un automóvil”. (Sic).
Respuesta: El artículo 2.2.1.6.10.1.2. del Decreto 1079 de 2015, establece que en los municipios con población inferior a 30.000 habitantes se podrán prestar el servicio público de transporte escolar a través de vehículos particulares, siempre y cuando se encuentren autorizados, y que el servicio sea brindado en la jurisdicción del municipio que lo autorizó, tal como se indica a continuación: “Artículo 2.2.1.6.10.1.2. Prestación del servicio con vehículos particulares. Los vehículos particulares autorizados para prestar el servicio escolar en virtud del presente Capítulo podrán operar exclusivamente en la jurisdicción del municipio para el cual fueron autorizados. Cuando la residencia del escolar o la sede del
vehículos particulares autorizados para prestar el servicio escolar en virtud del presente Capítulo podrán operar exclusivamente en la jurisdicción del municipio para el cual fueron autorizados. Cuando la residencia del escolar o la sede del establecimiento educativo se encuentren situadas en jurisdicción de un municipio contiguo se podrá extender su operación únicamente en el recorrido entre la sede del establecimiento y la residencia del escolar.” (Subraya por fuera del texto original). Así mismo, el 2.2.1.6.10.1.4. ibídem, señala: “Artículo 2.2.1.6.10.1.4. Equipos. El servicio escolar en vehiculos particulares podrá prestarse en automóvil, microbús, campero, camioneta, buseta y bus, cuya antigliedad no podrá superar los diez (10) años de edad: edad máxima de la que se exceptúan los camperos destinados al transporte escolar rural. En el evento en que se cumpla la edad del vehículo, el propietario o locatario podrá renovarlo por uno de menor edad. En todo caso, el término se contará a partir de la fecha del registro inicial. 15-DIF-04Portal web: www superransporte.gov.co Oficina Administrativa: Calle 63 No. 04-45. Bogotá D.C PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calie 37 No. 288.21, Bogotá D.C Linea Atención al Cludadano: 01 8000 915615 Parágrafo. Los equipos destinados al servicio escolar en vehículos particulares, deberán efectuar la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, de acuerdo con las normas vigentes para el servicio público”. (Subraya por fuera del texto original).
Parágrafo. Los equipos destinados al servicio escolar en vehículos particulares, deberán efectuar la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, de acuerdo con las normas vigentes para el servicio público”. (Subraya por fuera del texto original). De igual forma, el artículo 2.2.1.6.10.1.5. ibídem, determina las condiciones de operación en los casos en el que el servicio público de transporte escolar se preste en vehículos de servicio particular, a saber: “Artículo 2.2.1.6.10.1.5. Condiciones de operación. Para la prestación del servicio escolar, los vehículos particulares autorizados por la autoridad local deberán cumplir las siguientes condiciones.
1. El conductor del vehículo debe portar el permiso expedido por la autoridad competente.
2. En ningún caso se admitirán pasajeros de pie.
3. Cada pasajero ocupará un (1) puesto.
4. El número de ocupantes del vehículo no debe superar la capacidad establecida en la licencia de tránsito.
5. Los estudiantes deberán ir acompañados de un adulto durante la prestación del
Servicio.
6. Numeral modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 37. El conductor debe disponer de un sistema de comunicación bidireccional, el cual debe ser conocido por los padres de familia y el establecimiento educativo, que deberá cumplir con las condiciones que para el efecto determine el Ministerio de Transporte.
7. Mantener vigente las pólizas de seguros contemplados en el presente Capítulo.
8. En ningún caso los vehículos de transporte escolar podrán transitar a velocidades superiores a 60 kilómetros por hora, durante la prestación de este
Servicio.
9. Por ningún motivo se deben transportar simultáneamente estudiantes y carga.
8. En ningún caso los vehículos de transporte escolar podrán transitar a velocidades superiores a 60 kilómetros por hora, durante la prestación de este
Servicio.
9. Por ningún motivo se deben transportar simultáneamente estudiantes y carga.
10. En el platón de las camionetas doble cabina bajo ninguna circunstancia se podrán transportar escolares.
11. Numeral modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 37. La parte posterior de la carrocería del vehículo deberá pintarse con franjas altemas de 10 centimetros de ancho en colores amarillo y negro, con inclinación de 45 grados y una altura mínima de 60 centímetros.
Adicionalmente, en la parte superior delantera y trasera de la carrocería, en caracteres destacados, de altura mínima de 10 centimetros, deberá llevar la leyenda “Escolar”.” En consecuencia, los vehículos de servicio particular que pueden ser utilizados para prestar el servicio de transporte escolar son automóviles, microbús, campero, camioneta, buseta y bus, cuya antiguedad no podrá exceder o superar los diez (10) años de edad, a excepción de los camperos, tal como lo dispone la norma. 15-DIF-04 v2Portal web: www superansporte gov.co
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PBX: 35267 00 Correspondencia: Calle 37 No 288.21. Bogotá DC Linea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615
Habiendo dado respuesta a su solicitud, se reitera que el presente documento se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. á del Rosario Oviedo Rojas
Habiendo dado respuesta a su solicitud, se reitera que el presente documento se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. á del Rosario Oviedo Rojas cina Asesora Jurídica (E) Proyectó: Laura Díaz Truji Cnlicrel auradianDesktdyCESTION 2020MARZORESPUESTASRespuesta a la consul radicada con número 20205320090352.docx 15.01F-04 Ea 2 v2Respuesta a la consulta radicada con número 20205320090352 2 Microsoft Outlook 1] No se pudo entregar el mensaje a jodaniel-salvabenizz@gmail.co... Jue 5/05/2020 12:32 PM envios gestiondocumental Jue 5/03/2020 12:32 PM jodaniel-salvabenizzO gmail.com; coreo Dcertificado 4-72.com.co Y D 5 > E 20205000141601.tif 88 KB