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SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000146021 de 2020

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000146021 de 2020
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Portal web: www supertranspona gor.co Oficina. : Calle 83 No. 04-45, Bogota D.C PBX: 3526700 ppondencia: Calle 37 No. 288.21, Bogotá D.C Lines Atención al Cludadano: 01 8000 915815

Bogotá, 05-03-2020 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 2020300146021 20203000146021 | | | Señor i José Luis Gómez : Gerente | Trustmetrans S.A.S. E jose.gomez@trustmetrans.com Calle 40 No. 1N - 22

Cali - Valle del Cauca Asunto: Respuesta a la consulta radicada con número 20205320091542.

Respetado señor Gómez: En atención a la consulta de la referencia, esta Oficina Asesora Jurídica procede a emitir concepto jurídico de la siguiente manera: Pregunta número 1: ¿Las empresas de carga, pueden generar manifiestos para terceras empresas que subcontratan vehículos de carga para despachos nacionales? tasupervansporte i Pregunta número 2: ¿Cuáles son las responsabilidades que se derivan de ésta operación | en el caso de que sí sea permitido hacerlo? i Respuesta: Lo primero en señalar es lo establecido en el artículo 9 de la Ley 336 de 1996, el cual dispone: “ARTÍCULO 90. El servicio público de Transporte dentro del país tiene un alcance nacional y restará por empresa. nas nai les o jurídic: nte E ituidas de ac. disposiciones i debidamen | ¡li ridad de tran: ompetente.” (Subraya por fuera del texto . { original).

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St Al tiempo, el articulo 16 ibidem, señala: Le “ARTÍCULO 16, De conformidad con lo establecido por el Artículo 30. numeral | 70. de la Ley 105 de 1993, sin perjuicio de lo previsto en Tratados, Acuerdos o transporte estará sujeta a la habilitación y ala expedición de un permiso o a la celebración de un contrato de concesión u operación, según que se trate de 15-DIF-04 El futuro v2 es de todos i { H EPortal web. www.superiransporte.90v 09

Oficina Administrativa: Calle 83 No. 9A-46, Bogota D €

PBX; 352 67 00 Correspondencia: Cale 37 No. 288-21, Bogotá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 La Ley estableció que la prestación del servicio público de transporte se encuentra bajo la responsabilidad de las empresas que son habilitadas por el Ministerio de Transporte, en cualquiera de los modos y modalidades existentes en el país, a fin de llevar a cabo y desarrollar esta actividad. Ahora bien, para el caso concreto, el servicio público de transporte terrestre de carga, no es la excepción a la regla establecida por la Ley, toda vez que las empresas habilitadas en la modalidad de carga son las responsables que el servicio público de transporte que se presta a través de los vehículos vinculados a ellas, sea brindado con todas las garantías y condiciones mecánicas, técnicas y de seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.7.3. del Decreto 1079 de 2015, el cual establece: “Artículo 2.2.1.7.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Es

artículo 2.2.1.7.3. del Decreto 1079 de 2015, el cual establece: “Artículo 2.2.1.7.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988.” (Subraya y negrita por fuera del texto original). En ese sentido, teniendo en cuenta la responsabilidad que le asiste a las empresas transportadoras habilitadas en la modalidad de carga, es importante resaltar que dentro de las obligaciones que recaen sobre éstas, además de brindar y garantizar seguridad al momento de transportar la mercancía, deberán expedir el manifiesto único de carga, documento este que soporta la operación del servicio que se encuentran prestando a través de sus vehículos, ante las distintas autoridades competentes, por ello, deberá ser portado durante todo el transcurso del recorrido, es decir, desde el lugar de origen hasta el de destino. en consecuencia, la empresa destinada a la prestación del servicio público de transporte de carga que expide el manifiesto único de carga, aparece en él como la responsable de las acciones u omisiones que se llegaren a presentar durante la realización de dicha actividad y no el propietario de la mercancía o el conductor o propietario del vehículo, puesto que como ya se ha mencionado, la ley le otorgó la custodia, guarda y control sobre la prestación del servicio a la misma empresa Habilitada.

actividad y no el propietario de la mercancía o el conductor o propietario del vehículo, puesto que como ya se ha mencionado, la ley le otorgó la custodia, guarda y control sobre la prestación del servicio a la misma empresa Habilitada. Pregunta número 3: ¿Qué resoluciones, decretos o leyes avalan, regulan o sancionan este tipo de operaciones comerciales de generación de manifiestos para terceros no vinculados? Pregunta número 4: En caso de ser una actividad sometida a sanción de algún tipo por parte de la Superintendencia, ¿cuáles serían las multas o sanciones tanto para la empresa de Transporte como para el solicitante del manifiesto?

Respuesta: El capítulo 9 de la Ley 336 de 1996 dispone las sanciones y el procedimiento que se debe seguir y aplicar en los casos en que las empresas habilitadas para prestar el servicio público de transporte en cualquiera de los modos y modalidades que se desarrollan futuro Gobierno esde todos ET

15-DIF-04 V2Portal web: www. supentansporte.gow.00 =y Oficina Administrativa: Calle 63 No. $A-45, Boyota O.C. N PBX: 3526700 Correspondencia: Cale 37 No. 288.21. Bogotá D.C Línea Atención al Cludadano: 01 8000 915615 Era en el país, incurran en infracciones al régimen existente que en materia de transporte rige en Colombia. ! Así mismo, el artículo 9 de la Ley 105 de 1993, establece los sujetos sometidos a sanciones por infracciones a las normas de transporte.

Pregunta número 5: ¿Cuál es la forma correcta de realizar éstas operaciones sin incumir en desacato a las normas establecidas?

Respuesta: La prestación del servicio público de transporte debe ser realizado cumpliendo a cabalidad las disposiciones normativas y reglamentarias que en cada modo y modalidad rigen, de no hacerlo, las empresas y sociedades habilitadas para prestar el servicio público de transporte podrían ser sujetos a un proceso administrativo sancionatorio que puede culminar en sanción.

Habiendo dado respuesta a su solicitud, se reitera que el presente documento se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, María del Rosario Oviedo Roj Jefe [Oficina Asesora Jurídica (| Proyectó: Laura Diaz Trujillo { C:\UserslLauradiaz\Desktop\GESTION 2020MARZORESPUESTAS\Respuesta a la consulta radicada con número i 2020532091542 docx 15-DIF-04 v2Respuesta a la consulta radicada con número 20205320091542 envios gestiondocumental

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