🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000315961 de 2020

Superintendencia de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Concepto 20203000315961 de 2020
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2020

Portal web. vw supertransporte gov co: Oficina Administrativa: Calle 63 No. 94-45, Bogota D.C PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogolá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Bogotá, 17-06-2020 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 20203000315961 20203000315961 Señor Christian David Barajas Gallo. chrisan.b17 @hotmail.com

Bogota D.C Asunto: Respuesta consulta radicada con los números 20205320346012, 20205320350572 y 20205320350662.

Respetado señor Barajas: En atención a su consulta, esta Oficina Asesora Jurídica le precisa que, en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo, no resuelve casos en particular, sino que aborda las consultas formuladas de cara a las disposiciones normativas. En ese sentido, a continuación se procede a contestar a su consulta, en los siguientes términos:

1. Petición: “por medio de la presente solicito respetuosamente solicito me informen cuales son las prohibiciones de una empresa de transporte terrestre automotor municipal frente a sus afiliados (contratos de vinculacion), especialmente: . La empresa puede exigir su autorización del nuevo propietario. . La empresa puede cobrar por reconocimiento de nuevo propietario. . la empresa puede cobrar por vinculacion y desvincualcion del vehiculo. . la empresa puede cobrar por derechos de parqueo en una terminal privada. la empresas puede cobrar por minutos de retardo en la ruta. . la empresa puede cobrar por cambio de ruta. . la empresa puede cobrar por el programa de salud ocupacional para la empresa

. la empresa puede cobrar por derechos de parqueo en una terminal privada. la empresas puede cobrar por minutos de retardo en la ruta. . la empresa puede cobrar por cambio de ruta. . la empresa puede cobrar por el programa de salud ocupacional para la empresa . la empresa puede cobrar por reposicion del vehiculo”. (sic)

2. Petición: “Puede un administrador de la sociedad y accionista cobrar por reposición de vehículos”. (sic)

3. Petición: “Puede un administrador de la sociedad y accionistas de la empresa suscribir cesión de derechos para usufructuar un vehículo de servicio publico una vez se haya realizado la suscripción del contrato de compraventa de vehiculo y contrato de vinculación”. (sic)

4. Petición: “Puede un administrador de la sociedad cobrar por la vinculación y desvinculación de vehículos”. (sic)

ADA v EPortal web. vw supertransporte gov co: > Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogota D.C

Y PBX: 352 67 00 a Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogolá D.C o Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615

5. Petición: “Puede un administrador de la sociedad obligar a realizar tramites de transito como un “tramitador” de su elección” (sic) Respuesta: La vinculación de un automotor a una empresa de transporte público, entendido como la vinculación del mismo al parque automotor de cualquier empresa, se formaliza con la celebración del respectivo contrato entre el propietario del vehículo y la empresa y se oficializa con la expedición de la tarjeta de operación por parte del Ministerio de Transporte, la cual gestiona la misma empresa, siendo por tanto, el contrato de vinculación con sus condiciones especiales u obligaciones regido a través de normas de derecho privado.

empresa y se oficializa con la expedición de la tarjeta de operación por parte del Ministerio de Transporte, la cual gestiona la misma empresa, siendo por tanto, el contrato de vinculación con sus condiciones especiales u obligaciones regido a través de normas de derecho privado. Al respecto, establece el artículo 2.2.1.1.10.3 del Decreto 1079 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Transporte”, lo siguiente: “ARTÍCULO 2.2.1.1.10.3. Contrato de vinculación. El contrato de vinculación del equipo se regirá por las normas del derecho privado debiendo contener como mínimo las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, causales de terminación y preavisos requeridos para ello, así como aquellas condiciones especiales que permitan definir la existencia de prórrogas automáticas y los mecanismos alternativos de solución de conflictos. Igualmente el clausulado del contrato deberá contener en forma detallada los ítems que conformarán los cobros y pagos a que se comprometen las partes y su periodicidad. De acuerdo con esta, la empresa expedirá al propietario del vehículo un extracto que contenga en forma discriminada los rubros y montos cobrados y pagados, por cada concepto (...) (subrayas fuera de texto original) En ese sentido, cualquier prohibición, imposición o cobro que se establezca con ocasión al contrato de vinculación debería ser concertada entre las partes, teniendo en cuenta que el contrato de vinculación nace en sí mismo, por un acuerdo privado de voluntades no pudiéndose establecer condiciones adicionales unilateralmente después de suscrito el mismo a no ser que sea aceptadas por ambas partes. En ese sentido, se sugiere revisar

el contrato de vinculación nace en sí mismo, por un acuerdo privado de voluntades no pudiéndose establecer condiciones adicionales unilateralmente después de suscrito el mismo a no ser que sea aceptadas por ambas partes. En ese sentido, se sugiere revisar las condiciones del contrato de vinculación, así como, los demás documentos de la sociedad que sean vinculantes al mismo, como estatutos o reglamentos internos. En otras palabras, los contratos de vinculación se rigen por las normas de derecho privado y las autoridades administrativas en cumplimiento de sus funciones no tienen competencia para pronunciarse sobre la legalidad de los mismos, por lo que, en el evento que considere que se presenta un desequilibrio contractual o cuando se presente diferencias en su ejecución, el competente para conocer y dirimir el asunto es el Juez Civil, toda vez que, esta Superintendencia no tiene funciones jurisdiccionales. Lo mismo ocurre con los contratos de cesión, al cual le es aplicable también las normas de derecho privado, correspondiéndole al cedente, cesionario y a la empresa de transporte la aprobación del mismo en las condiciones pactadas. a El fi ADA y EPortal web. vw supertransporte gov co: Oficina Administrativa: Calle 63 No. 94-45, Bogota D.C PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogolá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 En lo que concierne al fondo de reposición, la Ley 105 de 1993 “por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones" establece en su artículo 7? lo siguiente:

disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones" establece en su artículo 7? lo siguiente:

“ARTÍCULO 70. PROGRAMA DE REPOSICIÓN DEL PARQUE AUTOMOTOR.

Las empresas de carácter colectivo de pasajeros y/o mixto, y las organizaciones de carácter cooperativo y solidario de la industria del transporte. Están obligadas a ofrecerle a los propietarios de vehículos, programas periódicos de reposición y a establecer y reglamentar fondos que garanticen la reposición gradual del parque automotor, establecida en el artículo anterior (..)” (subrayas fuera de texto original) En ese sentido, los fondos de reposición tienen por objeto garantizar a los propietarios de los vehículos de servicio público, precisamente la reposición o renovación de sus Vehículos una vez cumplida su vida útil, siendo una clara obligación legal. Además, desde expedición de las Leyes 105 de 1993 y 336 de 19961 las empresas pueden crear fondos de reposición, administrados a través de la entidad financiera que cada una escoja para la consignación de los recursos recaudados. Frente a lo anterior, dispone el artículo 4° de la Resolución 5412 de 2019, expedida por el Ministerio de Transporte lo siguiente: “Artículo 4. Fondos de reposición. Los fondos de reposición se constituirán con los recursos que los propietarios de equipo aporten al programa, en virtud de lo dispuesto en el contrato de vinculación o de los demás documentos de carácter privado que formalicen la participación en el respectivo el programa de reposición que ofrece las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y mixto.

dispuesto en el contrato de vinculación o de los demás documentos de carácter privado que formalicen la participación en el respectivo el programa de reposición que ofrece las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y mixto. El fondo de reposición podrá ser manejado mediante una fiducia, encargo fiduciario o un mecanismo similar que se encuentre bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera o la Superintendencia de Economía Solidaria. En todo caso, tanto la empresa de transporte a la cual se encuentra vinculado el vehículo como la fiducia, el encargo fiduciario o el mecanismo similar que se encuentre bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera o la Superintendencia de Economía Solidaria que administre los recursos del fondo, deberán entregar a los propietarios de los vehículos reportes de los montos aportados y/o generados, cuando estos lo soliciten. En ningún caso la empresa de transporte podrá percibir los rendimientos de los recursos aportados, los cuales deberán destinarse a acrecentar la cuenta correspondiente al vehículo” (Subrayas fuera de texto original) 1 "Por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte". ADA v EPortal web. ww supertransporle gov co > Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogota D.C

Y PBX: 35267 00 ' Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C . Línea Atención al Ciudadano: 018000 615615

Así las cosas, los valores recaudados por la empresa, así como los rendimientos financieros generados por los mismos, constituyen un patrimonio autónomo, no hacen parte del patrimonio propio de la empresa de transporte. Los recursos deben destinarse exclusivamente a la reposición o renovación de los vehículos automotores que hayan

financieros generados por los mismos, constituyen un patrimonio autónomo, no hacen parte del patrimonio propio de la empresa de transporte. Los recursos deben destinarse exclusivamente a la reposición o renovación de los vehículos automotores que hayan aportado al respectivo fondo. Habiendo dado respuesta a su solicitud, se reitera que el presente documento se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, NA María Fernanda Serna Quiroga. Jefe Oficina Asesora Jurídica.

Proyectó: Mónica Moreno.

X Elfuturo — MR es de todos de Colombia 15-DIF-04 V229/1/2021 Correo: Envios Gestion Documental - Outlook Respuesta consulta radicada con los números 20205320346012, 20205320350572 y 20205320350662. Envios Gestion Documental <enviosgestiondocumental@supertransporte.gov.co> Vie 29/01/2021 11:32 AM Para: chrisan.b17 Ghotmail.com <chrisan.b17@hotmail.com> CC: correo Ecertificado.4-72.com.co <correo@certificado.4-72.com.co> u 1 archivos adjuntos (807 KB) 20203000315961.pdf; Grupo Gestión Documental Diagonal 25 G No 95a — 85 Y A} [ Y 57 @ 3526700 . SuperTransporte [=) 00000 ventanillaunicaderadicacion @supertransporte.gov.co e www.supertransporte.gov.co https://0utl0ok.office.com/mail/sentitems/id/AAQKAGIOMMMWN211LWIIMMMINDM3Yi1 hNmEZLTI0Z GFINZQWNGJKNWAQAJXON70s%2BRpOjvvNwg... — 1/1

Consultar sobre este documento ...