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SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000011751 de 2021

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000011751 de 2021
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Portal web. ww supertransporle gov co a Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogota D.C

Y PBX: 35267 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615

Bogotá, 07-01-2021 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 20213000011751 20213000011751 Señores

ACOLTES

acoltes@acoltes.org

Bogota D.C Asunto: Respuesta a la solicitud radicada bajo el número 20205321121422.

Estimados señores: Atendiendo a su amable solicitud la cual fue trasladada por parte del Ministerio de Transporte e identificada internamente con el radicado número 20203030811492, procedemos a pronunciarnos en

el siguiente sentido:

1. Solicitud “Las entidades de control y vigilancia, como superintendencias, departamentos administrativos, entre otras, actúen en consonancia con esta situación anormal en el país y permitan que independiente del contenido del decreto 398 de 2020, las empresas jurídicas de esta modalidad, puedan trasladar sus asambleas ordinarias anuales, para el segundo semestre de la presente anualidad y por ende los informes financieros, de control y seguimiento, puedan ser presentados a posterioridad, sujetos al tiempo de la realización de la mencionada asamblea. No es posible, que ante esta emergencia las empresas estén recibiendo comunicados sobre la obligatoriedad de este trámite legal y estatutario. Además, dejamos en claro que el Decreto 398 de 2020, es amplio en su concepción de la utilización de medios tecnológicos para realizar estas asambleas, pero la idiosincrasia de los asociados,

dejamos en claro que el Decreto 398 de 2020, es amplio en su concepción de la utilización de medios tecnológicos para realizar estas asambleas, pero la idiosincrasia de los asociados, socios y accionistas de muchas de nuestras empresas, se basa en la alegría y la importancia de hacer asambleas de forma presencial y muy pocas virtuales.”

2. Conclusiones y/o recomendaciones Primera: La Superintendencia de Transporte no ha exigido a sus vigilados la realización de la asamblea ordinaria del año 2020, no obstante, a partir de la reglamentación emitida por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 398 de 2020, se exhortó a las organizaciones de la economía solidaria a realizar sus asambleas mediante la celebración de sesiones no presenciales bajo los nuevos lineamientos establecidos en el mencionado decreto, los cuales se aplican a todo tipo de persona jurídica por la extensión expresa consagrada en el artículo 3 del mencionado Decreto y en atención igualmente del artículo 5 del Decreto 434 de 2020.

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Segunda: El artículo 5 del Decreto 434 de 2020, permite a todas las personas jurídicas sin excepción, realizar las reuniones de asamblea ordinaria correspondiente al ejercicio del año 2019 con posterioridad a la finalización de la emergencia sanitaria.

Tercera: A juicio de esta Oficina Asesora Jurídica las reuniones de las asambleas generales de asociados o de delegados deben realizarse con sujeción a lo dispuesto en materia de

2019 con posterioridad a la finalización de la emergencia sanitaria.

Tercera: A juicio de esta Oficina Asesora Jurídica las reuniones de las asambleas generales de asociados o de delegados deben realizarse con sujeción a lo dispuesto en materia de convocatoria y quórum, en la medida que el Gobierno Nacional no ha realizado excepciones al respecto.

Cuarta: La Superintendencia de Transporte de acuerdo con el numeral 6 del artículo 5 del Decreto 2409 de 2018, tiene la función de solicitar a las autoridades públicas y particulares, el suministro y entrega de documentos públicos, privados, reservados, garantizando la cadena de custodia y cualquier otra información que se requiera para el correcto ejercicio de sus funciones.

Quinta: La Resolución número 07700 del 2 octubre de 2020, expedida por la Superintendencia de Transporte y “por la cual se prorroga el término establecido en la Resolución número 6455 del 12 de junio de 2020, para la presentación de la información de carácter subjetivo de la vigencia 2019 por parte de los sujetos supervisados por la entidad”, determinó que sus vigilados debían reportar la información de carácter subjetivo (contable, financiera, administrativa y jurídica) ante el Sistema Nacional de Supervisión al Transporte — VIGIA hasta el 12 de octubre de 2020, sin que hasta la fecha se hubiera prorrogado la misma.

3. Consideraciones

3. Marco Normativo Cooperativas y asociaciones: Es necesario traer a colación las disposiciones contenidas en el artículo 3 y 19 de la Ley 79 de 1988, “Por la cual se actualiza la Legislación Cooperativa”.

Decretos de Emergencia: Frente a la realización de asambleas de las personas jurídicas el Gobierno Nacional expidió el Decreto 434 de 2020.

Decretos de Emergencia: Frente a la realización de asambleas de las personas jurídicas el Gobierno Nacional expidió el Decreto 434 de 2020.

Funciones Superintendencia de Transporte: Decreto 2409 de 2018. Presentación de información subjetiva: Resolución número 07700 del 2 octubre de 2020 3.2 Aplicación del marco normativo a la solicitud Tratándose de cooperativas o asociaciones, sea lo primero precisar que los estatutos se han catalogado como el conjunto de normas que ordenan directamente la organización solidaria y las relaciones de ésta con sus asociados; como quiera que tienen su origen en el concierto de voluntades de los asociados y, en consecuencia, es a éstos que deben ceñirse todas las actuaciones que se surtan al interior de la organización, esto en relación con lo estipulado en el artículo 3 de la Ley 79 de 1988, que indica: ADA v EPortal web. vw supertransporte gov co: > Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogota D.C

Y PBX: 352 67 00 a Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogolá D.C o Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 “Artículo 3°. Es acuerdo cooperativo el contrato que se celebra por un número determinado de personas, con el objetivo de crear y organizar una persona jurídica de derecho privado denominada cooperativa, cuyas actividades deben cumplirse con fines de interés social y sin ánimo de lucro.

Toda actividad económica, social o cultural puede organizarse con base en el acuerdo cooperativo”. Así mismo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 79 de 1988, los estatutos de una cooperativa son los que reglamentan internamente a la organización, incluido lo referente ala

cooperativo”. Así mismo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 79 de 1988, los estatutos de una cooperativa son los que reglamentan internamente a la organización, incluido lo referente ala convocatoria de las asambleas ordinarias o extraordinarias de la siguiente manera: “Artículo 19. Los estatutos de toda cooperativa deberán contener: (...) 6%. Régimen de organización interna, constitución, procedimientos y funciones de los órganos de administración y vigilancia, condiciones, incompatibles y forma de elección y remoción de sus miembros. 7° Convocatoria de asambleas ordinarias y extraordinarias. (...)” En ese sentido, es plausible entender que es deber de los órganos de administración de la cooperativa revisar los estatutos y determinar que facultades tienen para aplazar la Asamblea General de Socios y los medios a través de los cuales se realiza la misma. Sin embargo, teniendo en cuenta la situación que vive el país, es importante revisar los criterios y parámetros que ha determinado el Gobierno Nacional para la realización de las Asambleas Generales, en consideración a la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 decretada en todo el territorio nacional por el Ministerio de Salud y Protección Social. Al respecto, el Decreto 398 de 2020, exhortó a las organizaciones de la economía solidaria a realizar sus asambleas mediante la celebración de sesiones no presenciales bajo los nuevos lineamientos establecidos en el mencionado decreto, los cuales se aplican a todo tipo de toda persona jurídica por la extensión expresa consagrada en el artículo 3 del mencionado Decreto. Así mismo, el artículo 5 del Decreto 434 de 2020, permite a todas las personas jurídicas sin excepción, realizar las reuniones de asamblea ordinaria correspondiente al ejercicio del año

Así mismo, el artículo 5 del Decreto 434 de 2020, permite a todas las personas jurídicas sin excepción, realizar las reuniones de asamblea ordinaria correspondiente al ejercicio del año 2019 con posterioridad a la finalización de la emergencia sanitaria, en los siguientes términos: “Artículo 5. Reuniones ordinarias de asamblea. Las Reuniones ordinarias de asamblea correspondientes al ejercicio del año 2019 que trata artículo 422 Código de Comercio podrán efectuarse hasta dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional. El futuro Gobierno es de todos de Colombia 15-DIF-04 V2ST 15-DIF-04 V2 Portal web. vw supertransporte gov co: Oficina Administrativa: Calle 63 No. 94-45, Bogota D.C PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogolá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Si no fuere convocada, la asamblea se reunirá por derecho propio el día hábil siguiente al mes de que trata el inciso anterior, a las 10 a.m., en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad. Los administradores pemitirán el ejercicio del derecho de inspección a los accionistas o a sus representantes durante los quince días anteriores a la reunión. Parágrafo. Todas las personas jurídicas, sin excepción, estarán facultadas para aplicar las reglas previstas en el presente artículo en la realización de reuniones presenciales, no presenciales o mixtas de sus órganos colegiados.” (Negrilla y subrayado fuera de texto) En esa medida, las reuniones del máximo órgano de administración se podrán realizar i) de

presenciales, no presenciales o mixtas de sus órganos colegiados.” (Negrilla y subrayado fuera de texto) En esa medida, las reuniones del máximo órgano de administración se podrán realizar i) de forma presencial, no presencial o mixta, dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria, sin que se exija previa reforma estatutaria y ii) si después de transcurrido el mes, contado a partir de la finalización de la emergencia sanitaria, la organización no ha convocado a la reunión ordinaria, los asociados podrán reunirse por derecho propio el primer día hábil siguiente al vencimiento de dicho plazo. Ahora bien, las reuniones no presenciales o mixtas de los órganos colegiados, asambleas generales de asociados o de delegados se realizarán con sujeción a lo dispuesto en materia de convocatoria y quórum. No se debe olvidar que, la convocatoria es el proceso previo a la realización de las reuniones de los cuerpos colegiados, que ha de realizarse conforme a las disposiciones estatutarias o legales, en ese sentido, si no se ha podido realizar la Asamblea General Ordinaria, deberá realizar la nueva convocatoria acogiéndose a lo previsto por el Decreto 434 de 2020, e indicando que en lo sucesivo las reuniones se realizaran a través de medios no presenciales, e igualmente asegurar, que participen todos los asociados hábiles, en la media que, no se han establecido excepciones o habilitaciones legales para que las sociedades de economía solidaria permitan la participación de asociados no hábiles. Sin embargo, es necesario precisar que aunque los vigilados no hayan realizado aún la asamblea general ordinaria del año 2019, no se constituye como restricción para que la

sociedades de economía solidaria permitan la participación de asociados no hábiles. Sin embargo, es necesario precisar que aunque los vigilados no hayan realizado aún la asamblea general ordinaria del año 2019, no se constituye como restricción para que la Superintendencia de Transporte ejerza sus facultades, dentro de las cuales de acuerdo con el numeral 6 del artículo 5 del Decreto 2409 de 2018, se encuentra la de poder solicitar a las autoridades públicas y particulares, el suministro y entrega de documentos públicos, privados, reservados, garantizando la cadena de custodia y cualquier otra información que se requiera para el correcto ejercicio de sus funciones. Debe recordarse que, en virtud de los fallos de definición de competencias administrativas proferidos por la Sala Plena del Consejo de Estado, el primero, entre la Superintendencia de Transporte y la Superintendencia de Economía Solidaria (C-003 de 2002) y, entre la Superintendencia de Transporte y la Superintendencia de Sociedades (C746 de 2001 y 11001-03-06-000-2017-00023-00 del 26 de septiembre de 2017), le corresponde a la Superintendencia de Transporte la competencia integral en el ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control respecto de los sujetos supervisados, entre otros, las personas naturales y jurídicas que prestan el servicio público de transporte o tienen por objeto y/o 4 EC curo oo es de todos de ColombiaLínea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Portal web. ww supertransporle gov co a Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogota D.C

Y PBX: 35267 00 a Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C desarrollan actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura y sus

Y PBX: 35267 00 a Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C desarrollan actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura y sus servicios conexos y complementarios, comprendiendo así tanto los aspectos de carácter objetivo como subjetivo.

En ese sentido, con el propósito de desarrollar las funciones de inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia de Transporte, se requiere impartir instrucciones, fijar términos, requisitos y formalidades a las personas naturales o jurídicas vigiladas para la presentación de la información de carácter subjetivo (contable, financiera, administrativa y jurídica) que deben reportar y que corresponde a la vigencia 2019, para lo cual la entidad desarrolló el Sistema Nacional de Supervisión al TransporteVIGIA que permite recopilar la información de los supervisados y determinó a través de la Resolución número 07700 del 2 octubre de 2020, “por la cual se prorroga el término establecido en la Resolución número 6455 del 12 de junio de 2020, para la presentación de la información de carácter subjetivo de la vigencia 2019 por parte de los sujetos supervisados por la entidad”, que sus vigilados debían reportar la información de carácter subjetivo (contable, financiera, administrativa y jurídica) ante el Sistema Nacional de Supervisión al Transporte — VIGIA hasta el 12 de octubre de 2020, sin que hasta la fecha se hubiera prorrogado la misma.

4. Alcance de las funciones de la Superintendencia de Transporte Es relevante aclarar que la Superintendencia de Transporte no tiene funciones de regulación, ni tampoco tiene funciones jurisdiccionales que le permitan pronunciarse sobre casos

4. Alcance de las funciones de la Superintendencia de Transporte Es relevante aclarar que la Superintendencia de Transporte no tiene funciones de regulación, ni tampoco tiene funciones jurisdiccionales que le permitan pronunciarse sobre casos específicos para ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes.

Para entender lo dicho, nótese lo siguiente: En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previó que en principio debería haber una separación entre la autoridad que regula y la autoridad que supervisa!. Una vez se dispone la regulación para un sector en particular, corresponde ejecutar la supervisión de su cumplimiento. En el sector transporte, el Ministerio de Transporte cuenta con funciones de regulación, así como la Aeronáutica Civil en lo de su competencia, por lo tanto, son esas autoridades las que cuentan con la facultad de expedir normas generales que regulen la actividad transportadora en sus diferentes modos. En segundo lugar, el esquema de supervisión previsto en nuestra constitución es un “sistema dual”, así: de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del Presidente y ejecutada por entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas?. Cfr. H. Corte Constitucional Sentencia C406 de 2004 2 Cfr. Corte Constitucional Sentencias T-270 de 1994, C-205 de 2005, C-780 de 2007. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Consejera Ponente Ruth Stella Correa Palacio. Sentencia del 02-03-2006 5 ADA v EPortal web. ww supertransporle gov co a Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogota D.C

Administrativo Sección Tercera Consejera Ponente Ruth Stella Correa Palacio. Sentencia del 02-03-2006 5 ADA v EPortal web. ww supertransporle gov co a Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogota D.C

Y PBX: 35267 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615

En lo que corresponde a la supervisión del Estado, hay tres tipos de funciones de policía administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policía relacionado con la expedición de reglas generales-, (ii) la función de policía -relacionada con la expedición de actos jurídicos concretos y particulares, en ejecución y las reglas generales-, y (iii) la actividad de policía -relacionada con la operación material para ejecutar la función de policía-3 Veamos: o La Superintendencia de Transporte ejerce el “poder de policía”, pero limitado a la expedición de reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirlos sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (b) imponer mecanismos de vigilancia eficientes o Asimismo, ejerce la “función de policía”, aplicando la legislación vigente a casos concretos 5 En este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el interés general, pero no cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas de perjuicios o pretensiones similares, los cuales deben ser puestos en conocimiento de los Jueces de la República si así lo considera el solicitante. o Comoregla general no ejecuta la “actividad de policía”, considerando que ni por virtud

perjuicios o pretensiones similares, los cuales deben ser puestos en conocimiento de los Jueces de la República si así lo considera el solicitante. o Comoregla general no ejecuta la “actividad de policía”, considerando que ni por virtud de la ley, ni de los decretos 101 de 2000 ni 2409 de 2018, cuenta con funciones para realizar acciones de control en vía. Al respecto, corresponde a la Policía Nacional y a los agentes de tránsito realizar el control de las disposiciones correspondientes en las vías, según cada jurisdicción. De esa forma, será la Policía de Tránsito y los agentes en cada jurisdicción quienes ejerzan las “actividades de policía” para el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte. o Finalmente, la Superintendencia de Transporte cuenta con un Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Transporte y su infraestructura. Los interesados pueden acudir a éste, cuando tengan alguna diferencia o conflicto causado entre los interesados, como propietarios de vehículos y empresas o aseguradoras, y consideran que existe vulneración de algunos de los bienes jurídicos 3 Cfr. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Sentencia del 17-02-1994 CP Delio Gómez L 4 "La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...) 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites

servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación." Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 5. "Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (...)

6. Impartir instrucciones en malena de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación." Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 7. (...) Las superintendencias, entonces, cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatarios de su vigilancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades, y respecto de ciertos requisitos que ellos deben cumplir en aras de facilitar las labores de verificación y encauzamiento de las actividades, que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades." (Negrilla fuera de texto) Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 8 de marzo de 2007. CP: Ramiro Saavedra Becerra. Radicación número: 11001-03-26-000-1998-00017-00 (15071) 5 Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera CP: Ramiro Saavedra Becerra 08-03-2007 5 Cfr. Ley 105 de 1993 art 8 y Ley 769 de 2002 art 6 6

5 Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera CP: Ramiro Saavedra Becerra 08-03-2007 5 Cfr. Ley 105 de 1993 art 8 y Ley 769 de 2002 art 6 6 ADA v EPortal web. www supertransporte gov co > Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogotá D.C Y PBX: 352 67 00

Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 tutelados, con el fin de encontrar una solución de forma gratuita, ágil y en términos de eficacia, economía, imparcialidad, ahorro de tiempo y costos económicos de un proceso judicial.

Sin embargo, NO es una obligación por parte de los usuarios del transporte e infraestructura agotar este trámite ante este Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición en caso de que deseen acudir ante un juez y presentar la demanda correspondiente. De conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Transporte no cuenta con funciones para pronunciarse sobre solicitudes relacionadas con denuncias penales, o solicitudes de reconocimiento de dineros, reconocimiento de perjuicios, o solicitudes para modificación de la regulación vigente.

5. Mecanismos de atención de la Superintendencia de Transporte Para radicar solicitudes o recibir atención de parte de la Superintendencia de Transporte puede

acudir a cualquier de los siguientes canales: 5.1 Por medios electrónicos: o En nuestra página web www.supertransporte.gov.co, en el botón “Radica tu POR”. o Ennuestra página web www.supertransporte.gov.co, enel Chat Virtual ubicado en la parte inferior el costado derecho de la página.

5.1 Por medios electrónicos: o En nuestra página web www.supertransporte.gov.co, en el botón “Radica tu POR”. o Ennuestra página web www.supertransporte.gov.co, enel Chat Virtual ubicado en la parte inferior el costado derecho de la página. o Por correo electrónico, escribiendo a ventanillaunicaderadicacion Qsupertransporte.gov.co o Al correo notificajuridica Osupertransporte.gov.co, sólo para notificaciones judiciales. 5.2 Por teléfono o Al número 018000 915 615 - horario de atención de lunes a viemes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. - 12:00 p.m. o Al número (571) 3526700 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. o ¿Comoconduzco? #767 Opción 3 Horario 24/7 Re El fi ADA y EPortal web. vw supertransporte gov co: > Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9A-45, Bogota D.C

Y PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogolá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 5.3 Atención presencial o Centro Integral de Atención al Ciudadano: Diagonal 25G No. 95A -85 en Bogotá, D.CHorario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. o En la parte inferior del portal web de la Superintendencia de Transporte puede ver la Ubicación de los Regionales de la Superintendencia en los diferentes municipios del país.

6. Aclaración sobre la no obligatoriedad

o En la parte inferior del portal web de la Superintendencia de Transporte puede ver la Ubicación de los Regionales de la Superintendencia en los diferentes municipios del país.

6. Aclaración sobre la no obligatoriedad De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones", la Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia para dirimir controversias ni declarar derechos como quiera que esto le compete a los jueces de la República y, excepcionalmente, a las autoridades administrativas cuando la ley les atribuya dicha función. Es por lo anterior que los conceptos emitidos: (i) son de carácter orientador; (ii) no son de obligatorio cumplimiento para la entidad o terceros; y (iii) se emiten en forma general y abstracta.

Aunado a ello, es importante dejar en claro al consultante que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder de fondo las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que demanda el interesado, en otras palabras, el derecho de petición no implica que la administración deba acceder a lo pedido. Lo anterior ha sido reafirmado por la Corte Constitucional en su jurisprudencia cuando concluye que, la respuesta de fondo a las consultas elevadas por los ciudadanos se encuentra al margen de que el pronunciamiento de la administración le sea o no favorable al peticionario (Ver. Sentencia T-139 de 2017 y Sentencia T-146 de 2012). La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, JA

La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, JA María Fernanda Serna Quiroga. Jefe Oficina Asesora Jurídica.

Proyectó: Mónica Moreno.

ADA v E29/1/2021 Correo: Envios Gestion Documental - Outlook Respuesta a la solicitud radicada bajo el número 20205321121422 Envios Gestion Documental <enviosgestiondocumental@supertransporte.gov.co> Vie 29/01/2021 12:15 PM Para: acoltes@acoltes.org <acoltes@acoltes.org> CC: correo@certificado.4-72.com.co <correo@certificado.4-72.com.co> y 1 archivos adjuntos (686 KB) 20213000011751.pdf; Grupo Gestión Documental = Diagonal 25 G No 95a — 85 . +57 (1) 3526700 1 — . Q SuperTransporte [=) ventanillaunicaderadicacion Esupertransporte.gov.co 00000 o www.supertransporte.gov.co https://0utl0ok.office.com/mail/sentitems/id/AAQKAGIOMMMWN211LWIIMMMINDM3Yi1 hNmEZLTI0Z GFINzgwNGJKNWAQAKINUigshopEv%2FII500Hq... — 1/1

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