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SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000022241 de 2021

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000022241 de 2021
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

Portal web: www supertransporte.gov.co Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9445, Bogotá D.C PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615

Bogotá, 17-01-2021 Al contestar, favor citar en el asunto, este No. de Registro 20213000022241 20213000022241 Señor Julio Enrique Maldonado angelamaldonadoe@gmail.com Asunto: Respuesta ala solicitud radicada bajo el número 20195605923232 Respetado señor Maldonado. Atendiendo su amable solicitud, procedemos a pronunciarnos en el siguiente sentido:

1. Solicitud - “Solicito a ustedes la información necesaria referente a la protección y regulación de contratos, ya que son ustedes la entidad competente y quien regula a Cooperativas de ahorro y crédito, Cooperativas y precooperativas de trabajo asociado y Cooperativas con autorización desmonte de actividad financiera. - Requiero la normativa vigente que instaure y haga referencia al respeto y cumplimiento de los contratos suscritos, en especial entre una Cooperativa y sus afiliados. - Es de gran importancia tener todo el conocimiento en materia contractual para poder continuar con mis acciones legales.” (sic).

2. Conclusiones y/o recomendaciones Las siguientes son las conclusiones derivadas del estudio de su solicitud: Primera. La Superintendencia de Economía Solidaria dio traslado a la Superintendencia de Transporte de la solicitud elevada por usted, en donde requiere se le informe sobre la regulación que recae en los contratos que celebran las cooperativas, cuyo objeto social es la prestación del servicio público de transporte terrestre. Lo anterior, en

Transporte de la solicitud elevada por usted, en donde requiere se le informe sobre la regulación que recae en los contratos que celebran las cooperativas, cuyo objeto social es la prestación del servicio público de transporte terrestre. Lo anterior, en virtud de que usted desea demandar un presunto incumplimiento contractual. Segundo. En consideración a los hechos narrados, se advierte que su petición tiene origen en los cobros que realizó COOTURISMO a la empresa BP Latinoamérica, por la prestación del servicio de transporte. El futuro G 15-DIF-04 esdetodos MEM V2Portal web: www supertransporte.gov.co Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9445, Bogotá D.C PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTraneporte Tercero. Como se trata de una controversia contractual regida por las normas de derecho privado, en opinión de esta Oficina, usted debe dirigirse a la regulación sobre contractos que consta en el Código Civil y el Código de Comercio como quiera que el sector transporte no cuenta con regulaciones contractuales diferentes a las comunes para todos los contratos. En adición, se podrá remitir al Código General del Proceso a efectos de conocer las acciones judiciales que puedan ajustarse a sus pretensiones. Cuarto. Las relaciones intemas entre las Cooperativas y sus afiliados se rigen por las nomas de derecho privado que se hayan expedido para tal fin. En particular se deberá verificar el tipo societario a efectos de determinar la normatividad aplicable a cada caso (normalmente contenidas en Decretos, Decretos Ley o Leyes). Quinto. Resulta perentorio señalar que ninguna superintendencia regula los contratos que

deberá verificar el tipo societario a efectos de determinar la normatividad aplicable a cada caso (normalmente contenidas en Decretos, Decretos Ley o Leyes). Quinto. Resulta perentorio señalar que ninguna superintendencia regula los contratos que celebran las empresas prestadoras del servicio público de transporte, como quiera que las mismas se rigen por normas de derecho privado. Es por ello que para desatar todas las controversias que se lleguen a suscitar se debe acudir a la autoridad judicial competente. Sexto. Igualmente, las Superintendencias no regulan el funcionamiento de las Cooperativas como erradamente se menciona en la petición, por no ser competentes para ello.

3. Consideraciones A continuación se proceden a exponer los fundamentos jurídicos que sustentan las conclusiones:

3.1. Marco Normativo a Código Civil. o Código de Comercio. o Código General del Proceso. 3.2. Aplicación del marco normativo ala solicitud Procede el Despacho a pronunciarse frente a su consulta en el siguiente sentido: De acuerdo con su solicitud, esta Oficina se permite precisar que el contrato es una manifestación de la voluntad de dos o más personas, en donde cada una de ellas se obligan a cumplir y respectar lo acordado y pactado en él. En razón a ello, sólo lo pactado en el contrato obliga a quienes lo suscribieron de conformidad con el artículo 1602 del Código Civil, el cual reza: El futuro Gol 15-DIF-04 esdetodos MENTES V2Portal web: www supertransporte.gov.co PBX: 352 67 00

Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTraneporte “ARTICULO 1602. <LOS CONTRATOS SON LEY PARA LAS PARTES>. Todo contrato legalmente

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Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTraneporte “ARTICULO 1602. <LOS CONTRATOS SON LEY PARA LAS PARTES>. Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo 0 por causas legales”.

Sumado a ello, el artículo 981 del Código de Comercio, define el contrato de transporte, y establece: “Artículo 981. Contrato de transporte: El transporte es un contrato por medio del cual una de las partes se obliga para con la otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas y entregar éstas al destinatario. El contrato de transporte se perfecciona por el solo acuerdo de las partes y se prueba conforme a las reglas legales. En el evento en que el contrato o alguna de sus cláusulas sea ineficaz y se hayan ejecutado prestaciones, se podrá solicitar la intervención del juez a fin de que impida que una parte se enriquezca a expensas de la otra.” (Se resalta) En ese orden de ideas, por versar la presente consulta sobre una controversia contractual regida por las nomas de derecho privado, en opinión de esta Oficina, usted debe dirigirse a la regulación sobre contractos que consta en el Código Civil y el Código de Comercio como quiera que el sector transporte no cuenta con regulaciones contractuales diferentes a las comunes para todos los contratos. En adición, se podrá remitir al Código General del Proceso a efectos de conocer las acciones judiciales que puedan ajustarse a sus pretensiones. Asimismo, las relaciones internas entre las Cooperativas y sus afiliados se rigen por las normas de derecho privado que se hayan expedido para tal fin. En particular se deberá verificar el tipo

que puedan ajustarse a sus pretensiones. Asimismo, las relaciones internas entre las Cooperativas y sus afiliados se rigen por las normas de derecho privado que se hayan expedido para tal fin. En particular se deberá verificar el tipo societario específico a efectos de determinar la normatividad aplicable a cada caso (normalmente contenidas en Decretos, Decretos Ley o Leyes). Finalmente, resulta perentorio señalar que ninguna superintendencia expide regulación sobre los contratos que celebran las empresas prestadoras del servicio público de transporte, como quiera que las mismas se rigen por normas de derecho privado. Es por ello que para desatar todas las controversias que se lleguen a suscitar se debe acudir a la autoridad judicial competente. Igualmente, debe dejarse en claro que las Superintendencias no reglamentan el funcionamiento de las Cooperativas como erradamente se menciona en la petición, por no ser competentes para ello.

4. Alcance de las funciones de la Superintendencia de Transporte Es relevante aclarar que la Superintendencia de Transporte no tiene funciones de regulación, ni tampoco tiene funciones jurisdiccionales que le permitan pronunciarse sobre casos específicos para ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes.

Para entender lo dicho, nótese lo siguiente: El futuro 15DIF-04 es de todos V2

Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9445, Bogotá D.C

Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C Gol de ColorPortal web: www supertransporte.gov.co PBX: 352 67 00

En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previo que en principio debería haber una separación entre la autoridad que regula y la autoridad que supervisa.! Una vez se dispone la

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En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previo que en principio debería haber una separación entre la autoridad que regula y la autoridad que supervisa.! Una vez se dispone la regulación para un sector en particular, corresponde ejecutar la supervisión de su cumplimiento. En el sector transporte, el Ministerio de Transporte cuenta con funciones de regulación, así como la Aeronáutica Civil en lo de su competencia, por lo tanto, son esas autoridades las que cuentan con la facultad de expedir normas generales que regulen la actividad transportadora en sus diferentes modos. En segundo lugar, el esquema de supervisión previsto en nuestra constitución es un “sistema dual”, así: de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del Presidente y ejecutada por entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas.? En lo que corresponde a la supervisión del Estado, hay tres tipos de funciones de policía administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policía -relacionado con la expedición de reglas generales-, (ii) la función de policía -relacionada con la expedición de actos jurídicos concretos y particulares, en ejecución y las reglas generales-, y (iii) la actividad de policíarelacionada con la operación material para ejecutar la función de policia-.3 Veamos: o La Superintendencia de Transporte ejerce el “poder de policía”, pero limitado a la expedición de reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirlos sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (b) imponer mecanismos de vigilancia eficientes.

expedición de reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirlos sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (b) imponer mecanismos de vigilancia eficientes. 1 Cfr. H. Corte Constitucional Sentencia C-406 de 2004. 2 Cfr. Corte Constitucional Sentencias T-270 de 1994, C-205 de 2005, C-780 de 2007. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Consejera Ponente Ruth Stella Correa Palacio. Sentencia del 02-03-2006 3 Cfr. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Sentencia del 17-02-1994 CP Delio Gomez L 4 “La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...) 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 5 "Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (...) 6. Impartir instrucciones en malena de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 7. “(...) Las superintendencias, entonces, cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatarios

procedimientos para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 7. “(...) Las superintendencias, entonces, cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatarios de su vigilancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades, y respecto de ciertos requisitos que ellos deben cumplir en aras de facilitar las labores de verificación y encauzamiento de las actividades, que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades.” (Negrilla fuera de texto) Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 8 de marzo de 2007. CP: Ramiro Saavedra Becerra. Radicación número: 11001-03-26-000-1998-00017-00 (15071). 15.DIF.04 El futuro V2 es de todos de

Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9445, Bogotá D.C

Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615

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Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTraneporte o Asimismo, ejerce la “función de policía”, aplicando la legislación vigente a casos concretos. En este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el interés general, pero no cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas de perjuicios o pretensiones similares, los cuales deben ser puestos en conocimiento de los Jueces de la República si así lo considera el solicitante. o Comoregla general no ejecuta la “actividad de policía”, considerando que ni por virtud

perjuicios o pretensiones similares, los cuales deben ser puestos en conocimiento de los Jueces de la República si así lo considera el solicitante. o Comoregla general no ejecuta la “actividad de policía”, considerando que ni por virtud de la ley, ni de los decretos 101 de 2000 ni 2409 de 2018, cuenta con funciones para realizar acciones de control en vía. Al respecto, corresponde a la Policía Nacional y a los agentes de tránsito realizar el control de las disposiciones correspondientes en las vías, según cada jurisdicción.$ De esa forma, será la Policía de Transito y los agentes en cada jurisdicción quienes ejerzan las “actividades de policía” para el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte. o Finalmente, la Superintendencia de Transporte cuenta con un Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Transporte y su infraestructura. Los interesados pueden acudir a este, cuando tengan alguna diferencia o conflicto causado entre los interesados, como propietarios de vehículos y empresas o aseguradoras, y consideran que existe vulneración de algunos de los bienes jurídicos tutelados, con el fin de encontrar una solución de forma gratuita, ágil y en téminos de eficacia, economía, imparcialidad, ahorro de tiempo y costos económicos de un proceso judicial. Sin embargo, NO es una obligación por parte de los usuarios del transporte e infraestructura agotar este tramite ante este Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición en caso de que deseen acudir ante un juez y presentar la demanda correspondiente. De conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Transporte no cuenta con funciones para pronunciarse sobre solicitudes relacionadas con denuncias penales, o solicitudes de reconocimiento

demanda correspondiente. De conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Transporte no cuenta con funciones para pronunciarse sobre solicitudes relacionadas con denuncias penales, o solicitudes de reconocimiento de dineros, reconocimiento de perjuicios, o solicitudes para modificación de la regulación vigente.

5. Mecanismos de atencion de la Superintendencia de Transporte Para radicar solicitudes o recibir atención de parte de la Superintendencia de Transporte puede acudir a cualquier de los siguientes canales: 5 Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera CP: Ramiro Saavedra Becerra 08032007 5 Cfr. Ley 105 de 1993 art. 8 y Ley 769 de 2002 art. 6.

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Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9445, Bogotá D.C

Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C

Gol de ColorPortal web: www supertransporte.gov.co Oficina Administrativa: Calle 63 No. 9445, Bogotá D.C PBX: 352 67 00 Correspondencia: Calle 37 No. 288-21, Bogotá D.C Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 5.1 Por medios electrónicos: o En nuestra pagina web www.supertransporte.gov.co, en el botón “Radica tu POR”. o En nuestra pagina web www.supertransporte.gov.co, en el Chat Virtual ubicado en la parte inferior el costado derecho de la pagina. a Por correo electrónico, escribiendo a

ventanillaunicaderadicacon@supertransporte.gov.co o Al correo notificajuridica@supertransporte.gov.co, solo para notificaciones judiciales. 5.2 Por teléfono

parte inferior el costado derecho de la pagina. a Por correo electrónico, escribiendo a ventanillaunicaderadicacon@supertransporte.gov.co o Al correo notificajuridica@supertransporte.gov.co, solo para notificaciones judiciales. 5.2 Por teléfono o Al número 018000 915 615 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. - 12:00 p.m. o Al número (571) 3526700 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. o ¿Como conduzco? 4767 Opción 3 Horario 24/7. 5.3 Atención presencial o Centro Integral de Atención al Ciudadano: Calle 37 # 28 B - 21 Bogotá, D.C - Horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. o En la parte inferior del portal web de la SuperTransporte puede ver la ubicación de los Regionales de la Superintendencia en los diferentes municipios del país.

6. Aclaración sobre la no obligatoriedad De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”, la Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia para dirimir controversias ni declarar derechos como quiera que esto les compete a los jueces de la República y, excepcionalmente, a las autoridades administrativas cuando la ley les atribuya dicha función. Es por lo anterior que los conceptos emitidos: (i) son de carácter orientador; (ii) no son de obligatorio cumplimiento para la entidad o terceros; y (li) se emiten en forma general y abstracta.

administrativas cuando la ley les atribuya dicha función. Es por lo anterior que los conceptos emitidos: (i) son de carácter orientador; (ii) no son de obligatorio cumplimiento para la entidad o terceros; y (li) se emiten en forma general y abstracta. Aunado a ello, es importante dejar en claro al consultante que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder de fondo las peticiones que se El futuro Gobierno es de todos de Colombia 15-DIF-04 V2Portal web: www supertransporte.gov.co PBX: 352 67 00

Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTraneporte formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que demanda el interesado, en otras palabras, el derecho de petición no implica que la administración deba acceder a lo pedido. Lo anterior ha sido reafirmado por la Corte Constitucional en su jurisprudencia cuando concluye que, la respuesta de fondo a las consultas elevadas por los ciudadanos se encuentra al margen de que el pronunciamiento de la administración le sea o no favorable al peticionario (Ver. Sentencia T-139 de 2017 y Sentencia T-146 de 2012).

La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 0 Maria Fernanda Serna Quiroga Jefe Oficina Asesora Juridica

Proyectó: Nicolás Felipe Mendoza Cerquera

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