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SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000043691 de 2021

Superintendencia de Transporte

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Detalles

Título
SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000043691 de 2021
Autor
Superintendencia de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2021

. Luis Alberto Aguilar Portal Web: www supertransporte.gov co PBX. 35267 00

Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915

Bogotá, 25-01-2021 Al contestar, favor citar en el asinto, este No. de Registro 20213000043691 20213000043691 Señor luisaguilarlozano(D hotmail.com Calle 16 No. 14 - 41, Oficina 12 - 05 Duitama, Boyacá.

Asunto: Respuesta a la solicitud radicada bajo el número 20205321348972.

Estimado señor Aguilar Atendiendo a su amable solicitud, procedemos a pronunciarnos en el siguiente sentido:

1. Solicitud 4 Iy “SE SIRVA INFORMAR QUE DEBEN HACER LAS COOPERATIVAS DE TRANSPORTE QUE NO HAN PODIDO REALIZAR ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ASOCIADOS EN EL AÑO 2020, POR LA PANDEMIA Y LAS MEDIDAS RESTRICTIVAS DE REUNIONES

NUMEROSAS?

QUE CONSECUENCIAS SE GENERAN PARA UNA COOPERATIVADE TRANSPORT POR NO REALIZAR ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ASOCIADOS EN EL AÑ

2020?

QUE SUCEDE SI LAS COOPERATIVAS DE TRANSPORTE NO HAN ELEGIDO DIGNATARIOS PARA EL AÑO 2020, CONSECUENCIA DE LA PANDEMIA Y LAS MEDIDA

RESTRICTIVAS DE REUNIONES NUMEROSAS?

SINO SE HA REALIZADO ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS 2020 EN .UNACOOPERATIVA DE TRANSPORTE, COMO SE HACE PARA APROBACION DE ESTADOS

FINANCIEROS? Y DEMAS APROBACIONES Y DECISIONES QUE CORRESPONDEN ALA.

COOPERATIVA DE TRANSPORTE, COMO SE HACE PARA APROBACION DE ESTADOS

FINANCIEROS? Y DEMAS APROBACIONES Y DECISIONES QUE CORRESPONDEN ALA.

ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS.

SON LEGALES Y/O VALIDAS LAS DECISIONES QUE ADOPTA LA ADMINSITRACION DE:

LAS COOPERATIVAS DE TRANSPORTE DURANTE ESTA EPOCA, QUE SE:HA MANTENIDO POR UN PERIODO SUPERIOR AL ESTABLECIDO POR EL ESTATUT: PARA EL CUAL FUERON ELEGIDOS, CONSECUENCIA DE LA PANDEMIA Y LA MEDIDAS RESTRICTIVAS DE REUNIONES NUMEROSAS PARA ELEGIR LOS NUEVO: DIGNATARIOS Y L A NO REALIZACION DE LA ASAMBLEA GENRAL ORDINARAIA DÉ

ASOCIADOS 2020? TAL SITUACION LES GENERA ALGUNA CONSECUENCIA? :

Sede Administrativa; Diagonal 25G No 195h-85 Bogotá, D.C.

Correspondencia: Diagonal 256 No e5A-85,Hogota UC.

S El fuel Gobierno de Colombia otPortal Web: www supertransporte gov.co Sedo Administrativa. Diagonal 256 No, 95485, B PBX: 352 67 00 Correspondencia: Diagonal 25G No. 95A-85, Bog: Línea Atención al Ciudadano: 09 8000 915615QUE SUCEDE CON LA REVISORA FISCAL, DE UNA COOPERATIVA DE TRANSPORTE, QUE TENIA CONTRATO POR UN PERIODO IGUAL AL DE LOS DIGNATARIOS Y POR LA PANDEMIA Y LA NO REALIZACION DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE

ASOCIADOS 2020, Y CONTINUA EJERCIENDO FUNCIONES Y COBRANDO

PANDEMIA Y LA NO REALIZACION DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE

ASOCIADOS 2020, Y CONTINUA EJERCIENDO FUNCIONES Y COBRANDO

HONORARIOS? ES LEGAL QUE CONTINUE EJERCIENDO FUNCIONES Y QUE SIGA

COBRANDO?

QUE OBLIGACIONES LEGALES DEBEN CUMPLIR LAS COOPERATIVAS DE TRANSPORTE CON EL ESTADO PARA EL AÑO 2020, QUE NORMALMENTE SE REALIZABAN Y QUE NO SE HAN PODIDO CUMPLIR CONSECUENCIA DE LA PANDEMIA? ES POSIBLE QUE UNA COOPERATIVA DE TRANSPORTE REALICE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ASOCIADOS DE MANERA VIRTUAL, SINO ESTA PREVISTO EN LOS ESTATUTOS? EN CASO AFIRMATIVO QUE REQUISITOS SE DEBEN CUMPLIR?

Y SI LOS ASOCIADOS NO CUENTAN CON MEDIOS TECNOLOGICOS O NO SABEN

UTILIZARLOS QUE SUCEDE O QUE CONSECUENCIA GENERA?

ES LEGAL QUE UNA EMPRESA DE TRANSPORTE PERMITA QUE OTRA EMPRESA DE

TRANSPORTE VENDA O EXPENDA TIQUETES EN SU TAQUILLA?

ES LEGAL QUE TODAS LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR CARRETERA, COBREN EL MISMO VÁLOR DEL PASAJE A UN MISMO ORIGENDESTINO?

ES LEGAL QUE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR CARRETERA COBREN UN VALOR POR EL PASAJE DIFERENTE A CADA PASAJEROS, SIENDO EL

MISMO RECORRIDO?

ES LEGAL QUE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR CARRETERA

COBREN UN VALOR POR EL PASAJE DIFERENTE A CADA PASAJEROS, SIENDO EL

MISMO RECORRIDO?

ES LEGAL QUE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR CARRETERA VARIEN EL VALOR DEL PASAJE CONTINUAMENTE, ES DECIR, QUE LE SUBEN - LE

BAJEN NUEVAMNETE LE SUBAN Y ASÍ SUCESIVAMENTE?

EN QUE CASOS Y PORQUE RAZONES PUEDE LA SUPERPUERTOS INVESTIGAR Y s SANCIONAR A LOS MIMEBROS DE LA ADMINSITARCION DE UNA COPPERATIVA DE >

TRANSPORTE." (SIC)

2. Conclusiones y/o recomendaciones Primera: El máximo órgano de dirección de la cooperativa es la Asamblea General, no pudiendo la Superintendencia de Transporte entrar a intervenir en las decisiones que deben tomar los órganos de administración o los procesos que deban iniciar los asociados frente a e las irregularidades de estos, siempre y cuahdo no se esté frente a situaciones que afecten la B prestación del servicio público.

El futuro R-004 es de todosg 5 g é ST e e

GD-FR-004

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Portal Web: www supervansporte gow.chn - Sede Aomiistradea, gota! 250 Na A: ogolá.D € PBX 35267 00 , Correspondencia: Diagonal 25G No suas Bog Linea Atención al Ciudadano. 01 8000

Segunda: La Superintendencia de Transporte no ha exigido a sus vigilados la realización de la asamblea ordinaria del año 2020, no obstante, a partir de la reglamentación emitida porel Gobierno Nacional mediante el Decreto 398 de 2020, se exhortó a las organizaciones d a. economia solidaria a realizar sus asambleas mediante la celebración de sesiones no

Gobierno Nacional mediante el Decreto 398 de 2020, se exhortó a las organizaciones d a. economia solidaria a realizar sus asambleas mediante la celebración de sesiones no presenciales bajo los nuevos lineamientos establecidos en el mencionado decreto, los cuales se aplican a todo tipo de toda persona jurídica por la extensión expresa consagrada en artículo 3 del mencionado Decreto y en atención igualmente del artículo 5 del Decreto 434 de

2020. .

Tercera: El artículo 5 del Decreto 434 de 2020, permite a todas las personas jurídicas if. excepción, realizar las reuniones de asamblea ordinaria correspondiente al ejercicio del año. 2019 con posterioridad a la finalización de la emergencia sanitaria, ello implicaría que Jas funciones de la asamblea general como i) aprobar los estados financieros de fin de ejercicio, ii) elegir los miembros del consejo de administración y junta de vigilancia, iii) elegir revis fiscal, su suplente y fijar su remuneración se encuentran suspendidas hasta que no se llev cabo la reunión ordinaria del maximo órgano de administración .

Cuarta: Dentro del desarrollo de las funciones regulares de la asamblea general se encuentrá precisamente la de elegir los miembros de los órganos de administración, ello indica quelos periodos de los directivos y de los órganos de administración de las entidades de la economigsolidaria, son institucionales, esto es, que van de asamblea a asamblea.

Quinta: A juicio de esta Oficina Asesora Jurídica las reuniones de las asambleas generales de asociados o de delegados deben realizarse con sujeción a lo dispuesto en materia de convocatoria y quórum, en la medida que el Gobierno Nacional no ha realizado excepciones al respecto.

de asociados o de delegados deben realizarse con sujeción a lo dispuesto en materia de convocatoria y quórum, en la medida que el Gobierno Nacional no ha realizado excepciones al respecto.

Sexta: El Juez civil del circuito, será el competente para conocer la impugnación de actos de': - asamblea, junta directiva, junta de socios o de cualquier otro órgano directivo de personas: jurídicas sometidas al derecho privado, de acuerdo con el numeral 8 del artículo 20 del Código. ™ General del proceso. Esto, es igualmente aplicable a las cooperativas de acuerdo co artículo 45 de la Ley 79 de 1988, ya que esta Superintendencia de Transporte no cuenta. funciones jurisdiccionales.

Séptima: La Superintendencia de Transporte de acuerdo con el numeral 6 del artículo 5 del Decreto 2409 de 2018, tiene la función de solicitar a las autoridades públicas y particulares, : el suministro y entrega de documentos públicos, privados, reservados, garantizando la cadena. o de custodia y cualquier otra información que se requiera para el correcto ejercicio de sús - ‘ funciones, aclarando que esta Oficina o puede pronunciarse sobre obligaciones generales de las cooperativas con otras entidades del Estado, en la medida que no son de su competencia.

Octava: La Resolución número 07700 del 2 octubre de 2020, expedida por -la....

Superintendencia de Transporte y “por la cual se prorroga el término establecido en Resolución número 6455 del 12 de junio de 2020, para la presentación de la información de:

Superintendencia de Transporte y “por la cual se prorroga el término establecido en Resolución número 6455 del 12 de junio de 2020, para la presentación de la información de: El futuro blorno es de todos ColombiaPortal Web www superransporte gov co Sedo Administrativa: Diagonal 256 No. 954.65, Bogotá. D C PBX: 36267 00 Correspondencia: Diagonal 256 No. 95A-85. Bogotá, D C. Linea Atención al Ciudadano. 01 8000 915615 carácter subjetivo de la vigencia 2019 por parte de los sujetos supervisados por la entidad", determinó que sus vigilados debían reportar la información de carácter subjetivo (contable, financiera, administrativa y jurídica) ante el Sistema Nacional de Supervisión al Transporte VIGIA hasta el 12 de octubre de 2020, sin que hasta la fecha se hubiera prorrogado la misma.

Novena: Serán las terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera las encargadas de determinar dentro de sus instalaciones i) donde quedarán ubicadas las taquillas para la venta de pasajes y ii) asignar las mismas a las empresas de transporte debidamente autorizadas por el Ministerio de Transporte para proceder con el despacho de pasajeros, estando prohibido para estas expedir tiquetes por fuera de las taquillas que le fueron asignadas.

Décima: Existe la libertad de tarifas para la prestación del servicio público terrestre automotor de pasajeros por carretera y el Ministerio de Transporte es la autoridad competente para fijar las tarifas mínimas para la prestación del servicio público terrestre automotor de pasajeros por carretera

Consideraciones Marco Normativo Cooperativas: Es necesario que se traer a colación las disposiciones contenidas en Ley 79

las tarifas mínimas para la prestación del servicio público terrestre automotor de pasajeros por carretera Consideraciones Marco Normativo Cooperativas: Es necesario que se traer a colación las disposiciones contenidas en Ley 79 de 1988, "Por la cual se actualiza la Legisláción Cooperativa”.

Decretos de Emergencia: Frente a la realización de asambleas de las personas jurídicas el Gobierno Nacional expidió el Decreto 434 de 2020.

Competencia Superintendencia de Tratisporte: Decreto 2409 de 2018 y sentencia de La Sala Plena del Consejo de Estado, C-746 del 25 de septiembre de 2001 Presentación de información subjetiva: Resolución número 07700 del 2 octubre de 2020. Taquillas en las terminales de tránsporte terrestre automotor: Decreto 1079 de 2015.

Libertad Tarifaria: Resolución 3600 del 09 de mayo de 2001, :3.2 Aplicación del marco normativo a la solicitud Asambleas generales durante la emergencia sanitaria: Tratándose de cooperativas, sea lo primero précisar que los estatutos se han catalogado como el conjunto de normas que ordenañ directamente la organización solidaria y las relaciones de ésta con sus asociados; como quiera que tienen su origen en el concierto de voluntades de los asociados y en consecuencia, es a éstos que deben ceñirse todas las actuaciones que se El futuro es de todos Gobierno de ColombiaEl & T Linea Atención al Ciudadano-01 soe surtan al interior de la organización, esto en relación con lo estipulado en el artículo 3% de la Ley 79 de 1988, que indica: 10 “Artículo 3°. Es acuerdo cooperativo el contrato que se celebra por un número

surtan al interior de la organización, esto en relación con lo estipulado en el artículo 3% de la Ley 79 de 1988, que indica: 10 “Artículo 3°. Es acuerdo cooperativo el contrato que se celebra por un número determinado de personas, con el objetivo de crear y organizar una persona jurídica: de derecho privado denominada cooperativa, cuyas actividades deben cumplirse con. fines de interés social y sin ánimo de lucro, : Toda actividad económica, social o cultural puede organizarse con base en el aciemo cooperativo”. e Asi mismo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 79 de 1988, los estatutos de una cooperativa son los que reglamentan internamente a la organización, incluido lo referente ala convocatoria de las asambleas ordinarias o extraordinarias de la siguiente manera “Artículo 19. Los estatutos de toda cooperativa deberán contener: () | 6°. Régimen de organización interna, constitución, procedimientos y funciones de. lod órganos de administración y vigilancia, condiciones, incompatibles y forma de elección y remoción de sus miembros. 7° Convocatoria de asambleas ordinarias y extraordinarias. (...)” En ese sentido, es deber de los órganos de administración de la cooperativa revisar: los. estatutos y determinar que facultades tienen para convocar la Asamblea General de Soci los medios a través de los cuales se realiza la misma. Ahora bien, prevé el artículo 28 y siguientes de la Ley 79 de 1988 que las reuniones 'd asamblea general serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias deberán celebrase dent tros de los tres primeros meses del año calendario para el cumplimiento de sus funcione regulares, por lo que, es necesario resaltar que la asamblea ordinaria es de carácter legal obligatoria.

de los tres primeros meses del año calendario para el cumplimiento de sus funcione regulares, por lo que, es necesario resaltar que la asamblea ordinaria es de carácter legal obligatoria. Las reuniones ordinarias podrán ser in tempore, esto es en tiempo, dentro de los tres (3) primeros meses del año, y extempore, esto es, pasado ese tiempo, pero teniendo en cuenta . que la ordinaria no se pudo efectuar por razones de caso fortuito o fuerza mayor y se convoca a ordinaria extemporánea y por derecho propio que es la reunión de la asamblea que se reúrié- el primer día hábil del mes de abril, cuando no se ha llevado a cabo la ordinaria que ordena lá ley.

  • Portal Web ww superransporte gov <4 Sede Administrativa, Diagonal 256 NEJSSNES, Bogotá, DC N PBX 35267 00 ur a H Correspondencia: Diagonal 256 No, SAS: <> E GorRom RN es de todos Gobierno de Colombia

yPortal Web: ww supertransporte gov.co Sede Administrativa, Diagonal 256 No 954-85, Bogota, D C PBX: 35267 00 E Correspondencia. Diagonal 256 No. 854.85, Bogota, £ Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 asamblea general ordinaria, y sólo se convoca para tratar asuntos para los cuales fue convocada y los que se deriven estrictamente de éstos. Sin embargo, teniendo en cuenta la situación que vive el país, es importante revisar los criterios y parámetros que ha determinado el Gobierno Nacional para la realización de las Asambleas Generales, en consideración a la emergencia sanitaria por causa de la enfermedad por coronavirus COVID-19 y decretada en todo el territorio nacional por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Asambleas Generales, en consideración a la emergencia sanitaria por causa de la enfermedad por coronavirus COVID-19 y decretada en todo el territorio nacional por el Ministerio de Salud y Protección Social. Al respecto, el artículo 5 del Decreto 434 de 2020, permite a todas las personas jurídicas sin. excepción, realizar las reuniones de asamblea ordinaria correspondiente al ejercicio del año 2019 con posterioridad a la finalización de la emergencia sanitaria, en los siguientes términos: “Artículo 5. Reuniones ordinarias de asamblea. Las Reuniones ordinarias de asamblea correspondientes al ejercicio del año 2019 que trata artículo 422 Código de Comercio podrán efectuarse hasta dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional. Si no fuere convocada, la asamblea se reunirá por derecho propio el día hábil siguiente al mes de que trata el inciso anterior, a las 10 a.m., en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad. Los administradores permitirán el ejercicio del derecho de inspección a los accionistas o a sus representantes durante los quince días anteriores a la reunión. Parágrafo. Todas las personas jurídicas, sin excepción, estarán facultadas para aplicar las reglas previstas en el presente artículo en la realización de reuniones presenciales, no presenciales o mixtas de sus órganos colegiados” (Negrilla y subrayado fuera de texto) ' En esa medida, las reuniones del máximo órgano de administración se podrán realizar i) de forma presencial, no presencial o mixta dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria, sin que se exija previa reforma estatutaria y ii) si, después de

En esa medida, las reuniones del máximo órgano de administración se podrán realizar i) de forma presencial, no presencial o mixta dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria, sin que se exija previa reforma estatutaria y ii) si, después de transcurrido el mes, contado a partir de la finalización de la emergencia sanitaria, la organización no ha convocado a la reunión ordinaria, los asociados podrán reunirse por derecho propio el primer día habil siguiente al vencimiento de dicho plazo. Ahora bien, las reuniones no presenciales o mixtas de los órganos colegiados, asambleas generales de asociados o de delegados se realizarán con sujeción a lo dispuesto en materia de convocatoria y quórum. No se debe olvidar que, la convocatoria es el proceso previo a la realización de las reuniones de los cuerpos colegiados, que ha de realizarse conforme a las disposiciones estatutarias o legales, en ese sentido, si el objetivo es realizar la Asamblea General Ordinaria o la misma ya se realizó, en la convocatoria se debió acoger la cooperativa a lo previsto por el Decreto 434 de 2020, e indicando que en lo sucesivo las reuniones se ' realizaran a través de medios no presenciales, e igualmente asegurar que participen todos los asociados hábiles para no invalidar la mismia, garantía a cargo de la Cooperativa. El futuro Gol esdetodos MES; ST SUPerieniPore

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Portal Web: www supertransporte.gov.co Sede Administrativa: Diagonal 256 No; 9585, Bogod, O.C PBX 352 67 00 Correspondencia: Diagonal 250 No 95.85, o [LN Línea Atención al Ciudadano 01:8000 Bi34 15

Obligaciones asamblea general y elección de dignatarios: Lu Ahora bien, prevé el artículo 28 y siguientes de la Ley 79 de 1988 que las reuniones de la asamblea general serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias deberán celebrase dentro de los tres primeros meses del año calendario para el cumplimiento de sus funciones regulares, por lo que, es necesario resaltar que la asamblea ordinaria es de carácter esa y obligatorio Las reuniones ordinarias podrán ser in tempore, esto es en tiempo, dentro de los tres 3) primeros meses del año, y extempore, esto es, pasado ese tiempo, pero teniendo en cuen! que la ordinaria no se pudo efectuar por razones de caso fortuito o fuerza mayor y se con a ordinaria extemporánea y por derecho propio que es la reunión de la asamblea que se reúne' el primer día hábil del mes de abril, cuando no se ha llevado a cabo la ordinaria que ordenada ley. e En cambio, la asamblea extraordinaria podrá reunirse en cualquier época del año, con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no puedan postergarse hasta lá siguiente asamblea general ordinaria, y sólo se convoca para tratar asuntos para los cuales fue convocada y los que se deriven estrictamente de éstos. Dentro de las funciones de la asamblea general, se encuentran las siguientes de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 79 de 1988: “Artículo 34. La asamblea general ejercerá las siguientes funciones:

1. Establecer las políticas y directrices generales de la cooperativa para e el cumplimiento del objeto social. y

2. Reformar los estatutos.

3. Examinar los informes de los órganos de administración y vigilancia.

4. Aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio.

cumplimiento del objeto social. y

2. Reformar los estatutos.

3. Examinar los informes de los órganos de administración y vigilancia.

4. Aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio.

5. Destinar los excedentes del ejercicio económico conforme a lo previsto en la ley y los estatutos.

6. Fijar aportes extraordinarios.

7. Elegir los miembros del consejo de administración y de la junta de vigilancia. :

8. Elegir el revisor fiscal y su suplente y fijar su remuneración, y

9. Las demás que le señalen los estatutos y las leyes”. (Subrayas fuera de teo original).

El futuro Gobierno de ColombiaPortal Web www superransporte gov.co Sedo Administrativa. Diagonal 256 No. 95A-85, Bogotá. D € PBX. 352 67 00 Te Correspondencia: Diagonal 25G No_95A-85. B Linea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 53 Como se observa, dentro del desarrollo de las funciones regulares de la asamblea general se encuentra precisamente la de i) aprobar los estados financieros de fin de ejercicio, il) elegir los miembros del consejo de administración y junta de vigilancia, iii) elegir revisor fiscal, su suplente y fijar su remuneración, ello indica que las sociedades de economía solidaria que hasta la fecha no hayan podido desarrollar la asamblea ordinaria, no tienen como aprobar estados financieros de fin de ejercicio, aunque ello no implica el no poder emitir estados financieros parciales y en lo que respecta a los órganos de administración, sus miembros cursan periodos de carácter institucional, esto es, que van de asamblea a asamblea

financieros parciales y en lo que respecta a los órganos de administración, sus miembros cursan periodos de carácter institucional, esto es, que van de asamblea a asamblea Frente al consejo de administración, indica el artículo 35 de la Ley 79 de 1988 lo siguiente: “Artículo 35. El consejo de administración es el órgano permanente de administración subordinado a las directrices y políticas de la asamblea general. El número de integrantes, su período, las causales de remoción y sus funciones serán» fijadas en los estatutos, los cuales podrán consagrar la renovación parcial de sus miembros en cada asamblea. . Las atribuciones del consejo de administración serán las necesarias para la realización del objeto social. Se consideran atribuciones implícitas las no asignadas expresamente a otros órganos para la ley o los estatutos” (Negrilla y subrayas fuera de texto original) : 3 [c2 Frente a la Junta de Vigilancia, indica el artículo 39 de la Ley 79 de 1999 lo siguiente: “Artículo 39. La junta de vigilancia estará integrada por asociados hábiles en número no superior a tres, con sus respectivos suplentes; su período y las causales de remoción serán fijadas en los estatutos.” (Negrilla y subrayas fuera de texto original) En ese sentido, las asambleas ordinarias se celebran con el objetivo de cumplir sus funciones regulares, dentro de las cuales se encuentra la elección y/o reelección de los miembros del. - consejo de administración, junta de vigilancia y revisor fiscal, por ello, se indica que los periodos de los miembros de administración son institucionales y van de asamblea en asamblea, con la excepción de que en los estatutos se haya fijado un periodo fijo para los

periodos de los miembros de administración son institucionales y van de asamblea en asamblea, con la excepción de que en los estatutos se haya fijado un periodo fijo para los PU: miembros de la junta de vigilancia. Sin embargo, en la situación actual del país, se tiene que + apenas las organizaciones de economía solidaria están en el proceso de llevar a cabo su . asamblea general ordinaria, situación que obliga a estas organizaciones a mantener a los miembros actuales en sus órganos de administración hasta tanto no se realice la asamblea general, y así no afectar la operación de los mismos. i Así las cosas, y para resumir i) es en la asamblea general ordinaria que se debe elegir y/o reelegir a los miembros de sus órganos de administración, teniendo en cuenta que el Gobierno Nacional regulo mientras esté vigente la Emergencia Sanitaria en el país el tiempo en que la 8 El futuro es de todosPortal Web www supertansporte govco _N Sede Administrativa; Diagonal 256

M PBX: 352 67 00 : Correspondencia: Diagonal 256 No. 55 TeerTreniEeTTe Linea Atención al Cludadano: 016000 misma se debe realizar, ii) pese a la emergencia, las asambleas generales de asociados se realizarán con sujeción a lo dispuesto en materia de convocatoria y quórum que dispuesto cada organización o sociedad de economía solidaria en sus estatutos, y iii) s decide que la asistencia de los asociados sea a través de medios no presenciales, de asegurarse la comparecencia de todos los asociados o delegados hábiles para no invalidar] misma.

Irregularidades en la realización de las asambleas de las cooperativas: En primer lugar, se debe tener en cuenta que de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 79 de

asegurarse la comparecencia de todos los asociados o delegados hábiles para no invalidar] misma. Irregularidades en la realización de las asambleas de las cooperativas: En primer lugar, se debe tener en cuenta que de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 79 de 1988, la asamblea general es el órgano máximo de administración de las cooperativas: “Artículo 27. La asamblea general es el órgano máximo de administración de last Pu cooperativas y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre qué, se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, reglamentaria: estatutarias. La constituye la reunión de los asociados hábiles o de los delega elegidos por éstos (...)" Ahora bien, cuando las decisiones del máximo órgano de la cooperativa exceden el limite el contrato cooperativo y/o la ley se deben tener en cuenta para impugnar cualquier decisión que se considere arbitraria, las reglas que establece el artículo 191 del código de comercio, en esp sentido sólo los administradores, los revisores fiscales y los socios ausentes o disidentes serán los que puedan impugnar las decisiones de la asamblea o de la junta de socios cuando no se ajusten a las prescripciones legales o alos estatutos, dentro de los dos meses siguientes. a la fecha de la reunión o desde la fecha de inscripción en el registro mercantil de aquellos, actos de la asamblea que deban ser inscritos, veamos: “ARTÍCULO 191. <IMPUGNACIÓN DE DECISIONES DE LA ASAMBLEA O JUNT, DE SOCIOS». Los administradores, los revisores fiscales y los socios ausentes disidentes podrán impugnar las decisiones de la asamblea o de la junta de socio.

DE SOCIOS». Los administradores, los revisores fiscales y los socios ausentes disidentes podrán impugnar las decisiones de la asamblea o de la junta de socio. cuando no se ajusten a las prescripciones legales o a los estatutos. La impugnación sólo podrá ser intentada dentro de los dos meses siguientes a la fe de la reunión en la cual sean adoptadas las decisiones, a menos que se trate d acuerdos o actos de la asamblea que deban ser inscritos en el registro mercantil ¢ en el cual los dos meses se contarán a partir de la fecha de la inscripción.” to Frente a la impugnación, establece el artículo 382 del Código General del Proceso siguiente: “ARTÍCULO 382. IMPUGNACIÓN DE ACTOS DE ASAMBLEAS, JUNTAS DIRECTIVAS O DE SOCIOS. La demanda de impugnación de actos o decisiones de asambleas, juntas directivas, juntas de socios o de cualquier otro órgano directivo d personas jurídicas de derecho privado, solo podrá proponerse, so pena de caducidat dentro de los dos (2) meses siguientes ala fecha del acto respectivo y deberá dirigirs B El futuro Gobierno es de tod de Colombia GD-FR-004 v3Porta! Web: www superiransporte govco Sede Administrativa. Diagonal 256 No 95A-85, Bogotá. D C PBX: 352 67 00 Correspondencia: Diagonal 256 No. 95A-85. Bogotá. D-C. Linea Atención al Ciudadano. 01 6000 915615 ,, contra la entidad. Si se tratare de acuerdos o actos sujetos a registro, el término se a : contará desde la fecha de la inscripción. En la demanda podrá pedirse la suspensión provisional de los efectos del acto

contra la entidad. Si se tratare de acuerdos o actos sujetos a registro, el término se a : contará desde la fecha de la inscripción. En la demanda podrá pedirse la suspensión provisional de los efectos del acto impugnado por violación de las disposiciones invocadas por el solicitante, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado, su confrontación con las normas, el reglamento o los estatutos respectivos invocados como violados, o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud. El demandante prestará caución en la cuantía que el juez señale (...)” Así las cosas, es deber del interesado determinar que disposiciones que contenga el acto demandado (acta asamblea) fueron dadas en violación a normas legales o estatutarias, pudiendo solicitar al juez competente la suspensión provisional del acto mientras se da una decisión final sobre el mismo, siempre que preste caución sobre la cuantía que indique el juez. El Juez civil del circuito, será el competente para conocer la impugnación de actos de asamblea, junta directiva, junta de socios o de cualquier otro órgano directivo de personas . . jurídicas sometidas al derecho privado, de acuerdo con el numeral 8 del artículo 20 del CódigoGeneral del proceso. Esto, es igualmente aplicable a las cooperativas de acuerdo con el .. " artículo 45 de la Ley 79 de 1988, ya que esta Superintendencia de Transporte no cuenta confunciones jurisdiccionales. . Obligación de presentar información subjetiva ante la Superintendencia de Transporte: Es necesario precisar que aunque los vigilados no hayan realizado aún la asamblea general ordinaria del año 2019, no se constituye como restricción para que la Superintendencia de

Obligación de presentar información subjetiva ante la Superintendencia de Transporte: Es necesario precisar que aunque los vigilados no hayan realizado aún la asamblea general ordinaria del año 2019, no se constituye como restricción para que la Superintendencia de Transporte ejerza sus facultades, dentro de las cuales de acuerdo con el numeral 6 del artículo

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