SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000104991 de 2021
Superintendencia de Transporte
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Detalles
- Título
- SUPERTRANSPORTE - Concepto 20213000104991 de 2021
- Autor
- Superintendencia de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2021
Sede Administrativa; Diagonal 256 No. 954-85, Bogotá, D.C.
Correspondencia: Diagonal 256 No. 95A-85, Bogdtá, D.C.
D Portal Web: www superiransporte. gov.co B PBX: 352 6700
Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTransporte
@Supertrans Bogotá, 23-02-2021 Señora Al contestar citar en el asunto Coordinación de Transporte . . Radicado No.: 20213000104991 Terrestre, Marítimo y Fluvial Fecha: 23-02-2021 Ecopetrol ana.Quijano@ecopetrol.com.co Asunto: Respuesta a la consulta radicada bajo número 20215340057512
Respetada Señora Ana María: Atendiendo a su amable petición, procedemos a pronunciarnos de la
siguiente manera:
1. Solicitud Mediante el radicado del asunto, solicita a esta Superintendencia lo siguiente: “(...) si las empresas que arriendan vehículos para el servicio particular
(placa amarilla) en calidad de arrendadoras, deben ostentar siempre la propiedad del bien o si por el contrario es viable que dichas empresas en calidad de arrendatarias suscriban contratos con terceros, ya sea con personas naturales o jurídicas, para tener los vehículos y posteriormente entregarlos en calidad de arrendadoras a quien solicite el servicio final. Por otra parte, aclarar si el alquiler de vehículos para el servicio particular (placa amarilla) puede hacerlo, en calidad de arrendador, una persona natural. La anterior solicitud la realizo con el ánimo de tener total claridad sobre el servicio de renting operativo, dada la necesidad que tenemos en Ecopetrol de adelantar contratos para tal fin.” (Sic)
persona natural. La anterior solicitud la realizo con el ánimo de tener total claridad sobre el servicio de renting operativo, dada la necesidad que tenemos en Ecopetrol de adelantar contratos para tal fin.” (Sic) 2.Conclusiones En atención a su consulta, se ha llegado a la siguiente conclusión: PRIMERA: A la luz de las consideraciones que serán expuestas a continuación, se le indica que, la Superintendencia de Transporte se encarga de ejercer las funciones que por delegación le corresponden al Presidente de la República en E El futi GD-FR-004 es de todos Gobierno de ColombiaST SuperTransporte @Supertrans
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SEGUNDA: El transporte puede ser de carácter público o privado, el primero, se encuentra bajo la custodia y guarda del Estado, garantizando la prevalencia del interés general sobre particular, por el contrario, el segundo, se caracteriza por satisfacer las necesidades de los propietarios del vehículo -persona natural o jurídica-, ya sea para el transporte exclusivo de esa persona y su núcleo familiar o utilizarlo para desarrollar actividades propias de la actividad económica a la que se dedica.
3.Consideraciones Su consulta será resuelta de la siguiente manera: 3.1. Marco normativo
de esa persona y su núcleo familiar o utilizarlo para desarrollar actividades propias de la actividad económica a la que se dedica. 3.Consideraciones Su consulta será resuelta de la siguiente manera: 3.1. Marco normativo En atención a la consulta formulada, esta Oficina Asesora Jurídica le informa que, para dar respuesta a la misma, se fundamentó en las siguientes normas: - Decreto 2409 de 2018 - Ley 336 de 1996 3.2. Aplicación del marco normativo a la solicitud Lo primero en indicar es que la Superintendencia de Transporte es un organismo descentralizado del orden nacional, de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal, adscrito al Ministerio de Transporte! que ejercer las funciones de vigilancia, inspección, y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte y su infraestructura?. La delegación de estas 1 Artículo 3 del Decreto 2409 de 2018 2 Al amparo de lo previsto en el numeral 22 del artículo 189 y el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia: “Articulo 189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: (...) 22. Ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos”.
GD-FR-004
V3 < El futuro es de todos Gobierno de ColombiaST SuperTransporte
(...) 22. Ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos”.
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V3 < El futuro es de todos Gobierno de ColombiaST SuperTransporte
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cual se determina su objeto, a saber: @Supertrans “1. Inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación y el cumplimiento de las normas que rigen el sistema de tránsito y transporte.
2. Vigilar, inspeccionar, y controlar la permanente, eficiente y segura prestación del servicio de transporte, con excepción del servicio público de transporte terrestre automotor colectivo metropolitano, distrital y municipal de pasajeros, del servicio público de transporte, terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxis en todo el territorio nacional y de la prestación del servicio escolar en vehículos particulares cuya vigilancia continuará a cargo de las autoridades territoriales correspondientes.
3. Inspeccionar y vigilar los contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación, operación y/o mantenimiento de la infraestructura de transporte.
4. Inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación de las normas para el desarrollo de la gestión de infraestructura propia del sector transporte.
5. Inspeccionar y vigilar los contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación, operación, administración, explotación
el desarrollo de la gestión de infraestructura propia del sector transporte.
5. Inspeccionar y vigilar los contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación, operación, administración, explotación y/o mantenimiento de la infraestructura marítima, fluvial y portuaria.
De conformidad con las funciones delegadas y otorgadas en la normativa vigente, la Superintendencia de Transporte velará por el libre acceso, seguridad y legalidad, en aras de contribuir a una logística eficiente del sector”. Objeto que se desarrolla en los términos del artículo 5 de la norma ibidem, y que se ejecuta a través de las diferentes Delegaturas que integran la entidad, con respecto de los sujetos vigilados que se encuentran determinados en el artículo 42 del Decreto 101 de 2000 modificado por el artículo 4 del Decreto 2741 de 2001, vigente por disposición del Decreto 2409 de 2018, y al amparo de las cuales esta Superintendencia vigila, inspecciona y controla la permanente, eficiente y segura prestación del servicio público de transporte, la infraestructura para el transporte y los servicios conexos y complementarios a ella, de conformidad con lo dispuesto en las leyes 105 de 1993, 336 de 1996, 1618 de 2013 y 1682 de 2013 -para citar algunas-. GD-FR-004 < El futuro V3 BEE es de todos Gobierno de ColombiaPortal Web: www supertransporte-gov.co. N Sede Administrativa; Diagonal 256 No. 954-85, Bogotá, D.C. PBX:352 6700 H Correspondencia: Diagonal 256 No. 95A-85, Bogdtá, D.C. —]—] Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Uperiransporte
En ese sentido, y de acuerdo con las funciones de supervisión con las que cuenta esta Superintendencia, es importante señalar aquellos sujetos sometidos a la inspección, vigilancia y el control de esta, los cuales de conformidad con el artículo 42 del Decreto 101 de 2000, modificado por el Decreto 2741 de 2001, vigente por disposición del Decreto 2409 de 2018, son: (i) las sociedades con o sin ánimo de lucro, las empresas unipersonales y las personas naturales que presten el servicio público de transporte; (ii) las entidades del Sistema Nacional de Transporte? establecidas en la Ley 105 de 1993“, excepto el Ministerio de Transporte, en lo relativo al ejercicio de las funciones que en materia de transporte legalmente les corresponden; y (iii) las demás que determinen las normas legales”. Una vez aclarado lo anterior, es preciso indicar por esta Oficina Asesora Jurídica que en materia de contratación de alquiler de vehículos privados, esta entidad no es competente para conocer de ello, puesto que, lo anterior, se rige por normas de derecho privado, y además, el servicio que contratan no es precisamente de transporte, por el contrario, se alquila el vehículo para satisfacer una necesidad particular, de conformidad con el inciso segundo del artículo 5 de la Ley 336 de 1996, el cual señala: @Supertrans “(...) El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o, jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse
y/o, jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas 3“Articulo 12.- Sector y Sistema Nacional del Transporte. Integra el sector Transporte, el Ministerio de Transporte, sus organismos adscritos o vinculados y la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional, en cuanto estará sujeta a una relación de coordinación con el Ministerio de Transporte. Conforman el Sistema de Nacional de Transporte, para el desarrollo de las políticas de transporte, además de los organismos indicados en el inciso anterior, los organismos de tránsito y transporte, tanto terrestre, aéreo y marítimo e infraestructura de transporte de las entidades territoriales y demás dependencias de los sectores central o descentralizado de cualquier orden, que tengan funciones relacionadas con esta actividad.” 4“Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones” 5Lo anterior, en congruencia por lo establecido en el artículo 9 de la Ley 105 de 1993, la Ley 336 de 1996 y demás leyes aplicables a cada caso concreto. 4 El futi ol GD-FR004 & ECT ¢Correspondencia: Diagonal 256 No. 95A-85, Bogdtá, D.C.
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@Supertrans
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Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTransporte @Supertrans en los términos del presente estatuto.” (Subraya y negrita por fuera del texto original) Se tiene entonces que, cuando es un servicio de transporte privado, los vehículos no podrán ser registrados ante los Organismos de Tránsito como de servicio público, toda vez que no será destinados para ello, sino para satisfacer las necesidades de la persona natural o jurídica propietaria, es decir, deben ser registrados como de servicio particular, claro está, teniendo en cuenta la tipología vehicular según la actividad que se vaya a ejecutar a través de ellos.
Ahora bien, es importante señalar que, si persona natural o jurídica no posee vehículos de su propiedad, y que necesite el servicio de transporte, esta deberá contratar el servicio público de transporte con empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas en la modalidad que requiera, puesto que, de contratar vehículos de servicio particular para desarrollar una actividad de transporte público podría verse inmersa en las sanciones correspondientes por infringir las normas que rigen en el sector.
4. Alcance de las funciones de la Superintendencia de Transporte Es relevante aclarar que la Superintendencia de Transporte no tiene funciones de regulación, ni tampoco tiene funciones jurisdiccionales que le permitan pronunciarse sobre casos específicos para ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes.
Para entender lo dicho, nótese lo siguiente: En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previó que en
le permitan pronunciarse sobre casos específicos para ordenar devoluciones de dineros, indemnizaciones o condenas semejantes. Para entender lo dicho, nótese lo siguiente: En primer lugar, en nuestro esquema constitucional se previó que en principio debería haber una separación entre la autoridad que regula y la autoridad que supervisa”. Una vez se dispone la regulación para un sector en particular, corresponde ejecutar la supervisión de su cumplimiento. En el sector transporte, el Ministerio de Transporte cuenta con funciones de regulación, así como la Aeronáutica Civil en lo de su competencia, por lo tanto, son esas autoridades las que cuentan con la facultad de expedir normas generales que regulen la actividad transportadora en sus diferentes modos. 6 Cfr. H. Corte Constitucional Sentencia C-406 de 2004 5 E El futi GD-FR-004 es de todos Gobierno de ColombiaCorrespondencia: Diagonal 256 No. 95A-85, Bogdtá, D.C.
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Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTransporte @Supertrans En segundo lugar, el esquema de supervisión previsto en nuestra constitución es un “sistema dual”, así: de una parte, supervisión del Estado, bajo la orientación del Presidente y ejecutada por entidades especializadas y técnicas; y de otra parte supervisión por los ciudadanos, mediante acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas”.
En lo que corresponde a la supervisión del Estado, hay tres tipos de funciones de policía administrativa económica que se pueden ejercer: (i)
ciudadanos, mediante acceso a documentos públicos, denuncias y ejercicio de acciones públicas”. En lo que corresponde a la supervisión del Estado, hay tres tipos de funciones de policía administrativa económica que se pueden ejercer: (i) el poder de policía -relacionado con la expedición de reglas generales-, (ii) la función de policía -relacionada con la expedición de actos jurídicos concretos y particulares, en ejecución y las reglas generales-, y (iii) la actividad de policía -relacionada con la operación material para ejecutar la función de policía-.$ Veamos: = La Superintendencia de Transporte ejerce el “poder de policía”, pero limitado a la expedición de reglas dirigidas a los sujetos supervisados con el fin de: (a) instruirlos sobre cómo deben cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias, o (b) imponer mecanismos de vigilancia eficientes.? 7 Cfr. Corte Constitucional Sentencias T-270 de 1994, C-205 de 2005, C-780 de 2007. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Consejera Ponente Ruth Stella Correa Palacio. Sentencia del 02-03-2006 8 Cfr. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Sentencia del 17-02-1994 CP Delio Gómez L 9 “La Superintendencia de Transporte tendrá las siguientes funciones: (...) 13. Impartir instrucciones para la debida prestación del servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación.” Cfr.
concesiones e infraestructura, servicios conexos, y la protección de los usuarios del sector transporte, así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los trámites para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 5. "Son funciones del Despacho del Superintendente de Transporte: (...) 6. Impartir instrucciones en malena de la prestación del servicio de transporte, la protección de sus usuarios, concesiones e infraestructura, servicios conexos; así como en las demás áreas propias de sus funciones: fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.” Cfr. Decreto 2409 de 2018 articulo 7. “(...) Las superintendencias, entonces, cuentan por regla general, con la facultad de instruir a los destinatarios de su vigilancia y control sobre la forma de ejecutar de la mejor manera posible las normas que regulan sus actividades, y respecto de ciertos requisitos que ellos deben cumplir en aras de facilitar las labores de verificación y encauzamiento de las actividades, que son necesarias para la efectiva vigilancia y control a cargo de dichas entidades.” Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 8 de marzo de 2007. CP: Ramiro Saavedra Becerra. Radicación número: 11001-03-26-000-1998-00017-00 (15071) E El futi GD-FR-004 es de todos 6 Gobierno de ColombiaST SuperTransporte @Supertrans
Saavedra Becerra. Radicación número: 11001-03-26-000-1998-00017-00 (15071) E El futi GD-FR-004 es de todos 6 Gobierno de ColombiaST SuperTransporte @Supertrans
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Asimismo, ejerce la “función de policía”, aplicando la legislación vigente a casos concretos.! En este punto, se desarrollan investigaciones para proteger el interés general, pero no cuenta con competencias para pronunciarse sobre condenas de perjuicios o pretensiones similares, los cuales deben ser puestos en conocimiento de los Jueces de la República si así lo considera el solicitante. Como regla general no ejecuta la “actividad de policía”, considerando que ni por virtud de la ley, ni de los decretos 101 de 2000 ni 2409 de 2018, cuenta con funciones para realizar acciones de control en vía. Al respecto, corresponde a la Policía Nacional y a los agentes de tránsito realizar el control de las disposiciones correspondientes en las vías, según cada jurisdicción.!! De esa forma, será la Policía de Tránsito y los agentes en cada jurisdicción quienes ejerzan las “actividades de policía” para el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte. Finalmente, la Superintendencia de Transporte cuenta con un Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Transporte y su infraestructura. Los interesados pueden
normativo del tránsito y transporte. Finalmente, la Superintendencia de Transporte cuenta con un Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Transporte y su infraestructura. Los interesados pueden acudir a éste, cuando tengan alguna diferencia o conflicto causado entre los interesados, como propietarios de vehículos y empresas o aseguradoras, y consideran que existe vulneración de algunos de los bienes jurídicos tutelados, con el fin de encontrar una solución de forma gratuita, ágil y en términos de eficacia, economía, imparcialidad, ahorro de tiempo y costos económicos de un proceso judicial. Sin embargo, NO es una obligación por parte de los usuarios del transporte e infraestructura agotar este trámite ante este Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición en caso de que deseen acudir ante un juez y presentar la demanda correspondiente. De conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Transporte no cuenta con funciones para pronunciarse sobre solicitudes relacionadas con denuncias penales, o solicitudes de reconocimiento de dineros, 10 Cfr. H. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera CP: Ramiro Saavedra Becerra 08-032007 11 Cfr. Ley 105 de 1993 art 8 y Ley 769 de 2002 art 6. GD-FR-004 <E E V3 es de todos Gobierno de ColombiaSede Administrativa; Diagonal 256 No. 954-85, Bogotá, D.C. D Portal Web: www superiransporte. gov.co
B PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 256 No. 95A-85, Bogdtá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 SuperTransporte @Supertrans reconocimiento de perjuicios, o solicitudes para modificación de la regulación vigente. 1.Mecanismos de atención de la Superintendencia de Transporte Para radicar solicitudes o recibir atención de parte de la Superintendencia de Transporte puede acudir a cualquier de los
siguientes canales: 1.1. Por medios electrónicos: = En nuestra página web www.supertransporte.gov.co, en el botón “Radica tu PQR”. = En nuestra página web www.supertransporte.gov.co, en el Chat Virtual ubicado en la parte inferior el costado derecho de la página. = Por correo electrónico, escribiendo a ventanillaunicaderadicacon@supertransporte.gov.co = Al correo notificajuridica@supertransporte.gov.co, sólo para notificaciones judiciales. 1.2. Por teléfono = Al número 018000 915 615 - horario de atención de lunes a viemes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. - 12:00 p.m. = Al número (571) 3526700 - horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. = ¿Como conduzco? 4767 Opción 3 Horario 24/7 1.3. Atención presencial = Centro Integral de Atención al Ciudadano: Diagonal 25G No. 95A-85 Bogotá, D.C - Horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. = En la parte inferior del portal web de la SuperTransporte
= Centro Integral de Atención al Ciudadano: Diagonal 25G No. 95A-85 Bogotá, D.C - Horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 5:00 p.m. = En la parte inferior del portal web de la SuperTransporte puede ver la ubicación de los Regionales de la Superintendencia en los diferentes municipios del país. 2.Aclaración Sobre la No Obligatoriedad E El fut GD-FR004 DEN es de todos Gobierno de ColombiaSede Administrativa; Diagonal 256 No. 954-85, Bogotá, D.C. D Portal Web: www superiransporte. gov.co
B PBX: 352 6700 Correspondencia: Diagonal 256 No. 95A-85, Bogdtá, D.C. Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 Superiraneporte @Supertrans De acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 2409 de 2018 “Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones”, la Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia para dirimir controversias ni declarar derechos como quiera que esto les compete a los jueces de la República y, excepcionalmente, a las autoridades administrativas cuando la ley les atribuya dicha función. Es por lo anterior que los conceptos emitidos: (i) son de carácter orientador; (ii) no son de obligatorio cumplimiento para la entidad o terceros; y (iii) se emiten en forma general y abstracta.
Aunado a ello, es importante dejar en claro al consultante que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder de fondo las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que demanda el interesado, en otras
derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder de fondo las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que demanda el interesado, en otras palabras, el derecho de petición no implica que la administración deba acceder a lo pedido. Lo anterior ha sido reafirmado por la Corte Constitucional en su jurisprudencia cuando concluye que, la respuesta de fondo a las consultas elevadas por los ciudadanos se encuentra al margen de que el pronunciamiento de la administración le sea o no favorable al peticionario (Ver. Sentencia T-139 de 2017 y Sentencia T146 de 2012). Habiendo dado respuesta a su solicitud, se reitera que el presente documento se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, Cordialmente,
MARIA FERNANDA SERNA QUIROGA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Laura Diaz Trujillo
E El futi GD-FR-004 es de todos Gobierno de ColombiaPortal Web: www superiransporte. gov.co N Sede Administrativa; Diagonal 256 No. 954-85, Bogotá, D.C. PBX:352 6700 . Correspondencia: Diagonal 25G No. 954-E5, Bogotá, D.C. TITS Línea Atención al Ciudadano: 01 8000 915615 uperiraneporte @Supertrans
El futi sobiern: GD-FR-004 Esce todos MESE